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Documento BOE-A-1979-22178

Real Decreto 2160/1979, de 13 de julio, sobre suspensión de derechos para el papel estucado, de gramaje inferior a sesenta y cinco gramos por metro cuadrado de la partida cuarenta y ocho punto cero siete G-uno-a.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21392 a 21392 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22178
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/13/2160

TEXTO ORIGINAL

La presente situación de crisis por la que atraviesan las Empresas dedicadas a la prensa no diaria hace aconsejable la adopción de medidas que permitan aminorar, en la medida de lo posible, sus costes de explotación. Uno de los elementos que configuran estos costes, y que mayor influencia ejerce en su cuantificación, es el papel estucado de bajo gramaje, cuyo abastecimiento, ante la práctica inexistencia de fabricación nacional, debe realizarse a través -de compras en el exterior. La eliminación temporal de los derechos arancelarios que innecesaria mente vienen encareciendo aquellos costes, favorecerá el desenvolvimiento de este sector, permitiéndole afrontar su ordenación, ajustando sus medios de producción a las necesidades del mercado.

La vigente Ley Arancelaria, en su artículo sexto, apartado dos, reconoce al Gobierno la facultad de suspender, total o parcialmente, la aplicación de los derechos por circunstancias extraordinarias, entre las que se incluyen las necesidades de abastecimiento nacional. Siendo éste el caso que se plantea en el sector de la prensa no diaria en cuanto a los acopios de papel estucado de bajo gramaje, y considerando que, en evitación de desviaciones de mercado, no procede introducir modificaciones arancelarias, se estima conveniente una actuación por vía de la suspensión de los derechos arancelarios, por motivos de abastecimiento.

En su virtud, vista la Ley Arancelaria vigente, en particular su artículo sexto, apartado dos, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Se suspende a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por un período de tres meses, la aplicación de los derechos arancelarios correspondientes al papel estucado de gramaje inferior a sesenta y cinco gramos por metro cuadrado, clasificado en la partida cuarenta y ocho punto cero siete G-uno-a del Arancel de Aduanas.

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/07/1979
  • Fecha de publicación: 13/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/1979
  • Efectos de la suspensión desde el 13 de septiembre de 1979.
  • Vigencia de la suspensión: 3 meses.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA la suspensión, por Real Decreto 2882/1979, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-6).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 apartado 2, de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Papel

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