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Documento BOE-A-1979-25599

Real Decreto 2486/1979, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1979, páginas 25119 a 25127 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-25599
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/09/21/2486

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria primera de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales, estableció que los Estatutos de los entes colegiales a la sazón vigentes continuarían en vigor en todo lo que no se opusiera a lo dispuesto en dicha Ley y sin perjuicio de que se pudieran proponer y aprobar las adaptaciones estatutarias precisas, de conformidad con el texto legal mencionado.

Por otra parte, el artículo seis punto dos de la citada Ley de Colegios Profesionales establece que los Estatutos de los distintos Colegios serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio competente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que figuran como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiuno dé septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
CAPÍTULO I
De la naturaleza, fines y funciones del Colegio
Artículo 1.

1. El Colegio de Ingenieros de Caminos. Canales y Puertos es una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

2. Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales; la elección de sus órganos por la colectividad colegial; la adopción por mayoría de sus acuerdos; la separación de sus competencias ejecutivas de control y deontológica, y su libre actividad dentro del respeto a las Leyes.

3. Su ámbito es España, teniendo como principio fundamental de su organización territorial la unidad colegial, compatible con la autonomía de sus órganos en las distintas Demarcaciones territoriales y la solidaridad entre todas ellas.

4. Su sede central está en Madrid, teniendo otras sedes en las Demarcaciones.

5. El emblema del Colegio está constituido por un puente sobre un canal, con un ancla cruzada, y todo ello contorneado por dos ramas, una de palma y otra de roble, atadas en la parte inferior y abiertas en la superior.

Artículo 2.

1. Son fines esenciales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y sin menoscabo de la libertad de afiliación y acción sindical.

2. Asimismo, el Colegio tiene como finalidades especificas fomentar la solidaridad profesional, contribuir al progreso de Ib. Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, promover las competencias de esta titulación y cooperar en la conservación de su legado histórico, todo ello con espíritu de servicio profesional a la sociedad.

Artículo 3.

Son funciones del Colegio:

1. Facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión.

2. Procurar el mayor nivel de empleo entre los colegiados, colaborando con la Administración y la iniciativa privada en la medida que resulte necesario.

3. Informar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figuran el ámbito, el título oficial requerido, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios.

4. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades, relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

5. Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines.

6. Participar en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración en materias de competencia de la profesión.

7. Estar representado en los Patronatos Universitarios.

8. Participar en la elaboración de los planes de estudio, informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos Ingenieros.

9. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y, asimismo, ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo indicado en el número 1 del artículo 2.

10. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda.

11. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

12. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

13. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

14. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

15. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

16. Resolver por laudo, a Instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

17. Definir y adecuar las tarifas de honorarios profesionales, proponiendo, en su caso, a la Administración su aprobación, y promover y velar por su aplicación.

18. Visar los trabajos profesionales de los colegiados, conforme a lo dispuesto en los Estatutos y demás normas corporativas.

19. Gestionar el cobro y percibir los honorarios profesionales devengados por los colegiados, en sustitución legal de los mismos.

20. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

21. Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los titulados.

22. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes y demás disposiciones relacionadas con la profesión, estos Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

23. Asesorar a los colegiados en sus relaciones con la Administración por razón del ejercicio profesional.

24. Informar los proyectos dé disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión en los términos señalados en el artículo 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

25. Asumir la representación de la profesión ante las Entidades similares en otras naciones.

26. Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios profesionales.

27. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales, culturales, sociales y económicos de los colegiados.

CAPÍTULO II
De la colegiación
Artículo 4.

1. El Colegio está integrado por dos clases de miembros, a saber:

– Colegiádos de honor.

– Colegiados de número.

2. Son colegiados de honor las personas a las que se otorga tal título, sean o no Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

3. Son colegiados de número los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que se inscriban en el Colegio.

4. Mientras no se especifique otra cosa, las normas colegiales se entienden referidas únicamente a los colegiados de número.

Artículo 5.

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos la incorporación al Colegio como colegiado de número.

Artículo 6.

Tienen derecho a obtener la incorporación al Colegio como colegiados de número quienes lo soliciten a la Junta de Gobierno que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión.

b) Abonar la cuota de incorporación.

Artículo 7.

« Se pierde la condición de colegiado:

1. A petición propia, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

2. Por expulsión del Colegio acordada por el Comité de Deontología.

3. Por impago de cantidad equivalente o superior a la cuota ordinaria anual que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio, una vez desoído en un plazo de seis meses el requerimiento fehaciente de pago, salvo causa justificada.

Artículo 8.

1. La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas que el artículo 0 fije para obtener la incorporación, salvo en lo que se refiere al importe de la cuota aplicable, que será de reincorporación (previo reintegro, en su caso, de las cantidades adeudadas al Colegio, con los recargos reglamentarios).

2. En el caso de que un colegiado haya sido expulsado anteriormente por acuerdo del Comité de Deontología, será competencia de la Junta de Gobierno decidir sobre la procedencia de la petición de reincorporación, una vez transcurridos dos años de dicha expulsión.

CAPÍTULO III
De los derechos y deberes de los colegiados
Artículo 9.

La colegiación confiere al Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos los derechos y le impone los deberes inherentes a la condición de colegiado.

Artículo 10.

Son derechos de los colegiados:

1. Ejercer la profesión en España y en el extranjero, en este último caso en virtud de convalidaciones y convenios oportunos con las autoridades y Organismo profesionales competentes.

2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, en la forma y condiciones fijadas, en cuantas cuestiones se susciten en relación con sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional y, muy especialmente, cuando se vea obstaculizado en el pleno y recto ejercicio de sus atribuciones facultativas.

3. Presentar para registro y/o visado documentos relacionados con su trabajo profesional, quedando constancia y garantía de su actuación.

4. Cobrar los honorarios de los trabajos visados a través del Colegio, en la forma y condiciones fijadas, incluso mediante las reclamaciones administrativas y judiciales que sean precisas (salvo casos de convenio en contrario, establecido por el Colegio con Entidades y colegiados afectados y normas de la Administración en sus encargos).

5. Utilizar todos los servicios que tenga establecidos el Colegio e inscribirse en las Instituciones colegiales, en la forma y condiciones fijadas al efecto.

6. Participar en la formación de la voluntad colectiva, pudiendo ser elector y elegido para la composición de los órganos colegiales, asi como alegar y recurrir contra los actos de éstos, de acuerdo con los Estatutos y Reglamento.

7. Obtener la convocatoria de referéndum sobre cualquier asunto, a solicitud de la séptima parte de los colegiados, y la convocatoria e inclusión de un asunto en el orden del día de un órgano general, a petición de la décima parte de los colegiados.

8. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional mediante el Boletín de Información y circulares, así como intervenir en el trámite de información colegial en los asuntos que corresponda.

9. Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad del Colegio, en la forma y condiciones reglamentarias.

10. Obtener información solicitada sobre aspectos corporativos de su interés y. en su caso, certificación de los extremos que le afecten particularmente, así como vista y audiencia en el procedimiento de los acuerdos de esta última naturaleza.

11. Expresar libremente y sin censura previa su opinión sobre cualquier aspecto profesional y corporativo en el "Boletín de Información.

Artículo 11.

Son deberes de los colegiados:

1. Comunicar al Colegio la forma de entre las previstas en el artículo 12.1 en que se ejerce la profesión, lugar de trabajo, domicilio y otros datos de interés profesional y corporativo que concretamente deban serle solicitados con arreglo a lo previsto en las normas que resulten de aplicación.

2. Observar, en la actuación profesional, las normas deontológicas indicadas en el artículo 12.

3. Someter al visado colegial los encargos y trabajos profesionales, en los casos y forma que corresponda.

4. Percibir los honorarios según la liquidación del visado, por intermedio del Colegio, delegando en éste las reclamaciones, salvo casos de convenio establecidos al efecto por el Colegio con Entidades y colegiados afectados y normas de la Administración en sus encargos.

5. No perjudicar, por acción u omisión, los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.

6. Someterse a la conciliación o arbitraje del Colegio en cuestiones de carácter profesional.

7. Acatar las normas corporativas, acuerdos y actos dictados por los órganos colegiales, así como a las personas que sean titulares de éstos, sin perjuicio de la formulación de las instancias y recursos oportunos.

8. Participar activa y responsablemente en la vida corporativa y satisfacer las obligaciones económicas fijadas según Estatutos.

9. Prestar declaración ante el Comité de Deontología, a petición de éste.

10. No difundir informaciones que se declaren confidenciales conforme a la normativa colegial.

CAPÍTULO IV
De la ordenación del ejercicio profesional
Artículo 12.

1. La profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos puede ejercerse en forma libre individual o asociada; en relación laboral con cualquier Empresa o persona o en cualquier otra forma reconocida corporativamente.

2. En cualquier caso, se ha de respetar la independencia de criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo, y el secreto profesional respecto a los datos reservados conocidos con ocasión de aquél.

3. En la actuación profesional se observarán las normas deontológicas aprobadas por el Consejo General a propuesta de la Junta de Gobierno y ratificados en referéndum.

Artículo 13.

El Colegio actuará en defensa de los derechos y competencias profesionales de los colegiados, mediante el ejercicio de las acciones corporativas, administrativas y judiciales pertinentes, en la forma y condiciones que se fijen.

Artículo 14.

Los trabajos profesionales de estudios previos, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obras y de explotación, informes y otros trabajos comprendidos en las tarifas o, en su defecto, en la correspondiente contraprestación económica –ya sean ejecutados total o parcialmente– y las modificaciones de los mismos, han de ser sometidos por sus colegiados autores o actuantes al visado colegial cuando:

a) Hayan de ser presentados a la Administración para obtener el correspondiente informe, aprobación, adjudicación, concesión, autorización, permiso o licencia.

b) Hayan de ser entregados a terceras personas que no estén en relación laboral o asociada con el Colegiado autor.

Artículo 15.

1. En los trabajos que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su registro o visado, se procederá a ello Guando tal circunstancia haya desaparecido.

2. Los colegiados podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados a registro o visado queden custodiados bajo sello, que no podrá abrirse hasta que dichas circunstancias hayan desaparecido.

Artículo 16.

El Colegio establecerá normas y requisitos para la realización y el visado de los trabajos profesionales. Dicha normativa será aprobada por el Consejo General, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa información colegial.

CAPÍTULO V
De la organización territorial del Colegio
Artículo 17.

1. El Colegio se organiza territorialmente en Demarcaciones.

2. Los órganos rectores de dichas Demarcaciones tienen unas competencias propias y otras delegadas de los órganos generales, en forma coordinada.

3. En el marco de los Estatutos y del Reglamento general que los desarrolla, las Demarcaciones tendrán su Reglamento particular de funcionamiento, que complementen aquéllos.: Su aprobación corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta Rectora respectiva, después de información colegial en su ámbito.

4. Las sedes de las Demarcaciones dispondrán de local y personal para el desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia y rentabilidad.

5. Los colegiados quedan adscritos a una Demarcación por razón de su residencia habitual.

6. Los colegiados residentes en el extranjero estarán adscritos a la Demarcación que ellos indiquen.

Artículo 18.

1. Las Demarcaciones se delimitarán, denominarán y tendrán su sede según determine el Reglamento General, en el que se fijarán, además, los requisitos para la creación de nuevas Demarcaciones y modificación o disolución de las existentes.

2. En el caso de que en una Demarcación no se constituya o cese la Junta Rectora se hará cargo de sus funciones la Junta de Gobierno, que convocará elecciones en el plazo de un mes, para el resto del mandato.

Artículo 19.

1. Para trasladar la sede de una Demarcación a otra provincia de su ámbito será necesario que lo soliciten la mayoría absoluta de los Colegiados de la Demarcación a la Junta Rectora, y que sea aprobado por ésta para el año siguiente; con la pertinente modificación reglamentaría.

2. Para cambiar a otra Demarcación una provincia será necesario que, a instancia de la mayoría absoluta de los Colegiados residentes en ésta, lo sometan las Juntas Rectoras afectadas a la/.aprobación de la Junta de Gobierno, para el ejercicio siguiente.

3. Para crear una Demarcación será necesario que, a instancia de la mayoría absoluta de los Colegiados de dicho ámbito, cumpliéndose previamente los requisitos fijados para nuevas Demarcaciones, lo someta la Junta de Gobierno a la decisión del Consejo General, para el ejercicio siguiente. Ello con las consiguientes modificaciones de Reglamentos y presupuestos.

4. Cuando en una Demarcación no se den los requisitos indicados en el artículo 18, la Junta de Gobierno podrá someter á la aprobación del Consejo General, para el ejercicio siguiente la disolución de aquélla y la integración de las provincias afectadas en Demarcaciones limítrofes.

CAPÍTULO VI
De los órganos generales
Artículo 20.

El Colegio en su ámbito general, tiene los siguientes órganos:

– La Asamblea General.

– El Consejo General.

– La Junta de Gobierno.

– El Comité de Deontologia.

De la Asamblea General

Artículo 21.

La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio.

2. Está constituida por todos los Colegiados y la preside el Presidente del Colegio, acompañado por los demás miembros de la Junta de Gobierno.

3. Cada asistente a la Asamblea General podrá ostentar como máximo la representación de cinco Colegiados residentes en la sede de la Asamblea y de veinte residentes en otras provincias.

4. La Asamblea General se convoca, por el Presidente del Colegio en sesión ordinaria, una vez cada cuatro años y. en sesión extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno, del Consejo General o de la décima parte de los Colegiados. Las sesiones ordinarias se convocarán, con una antelación mínima de dos meses.

5. Para que sus acuerdos sean vinculantes es necesario que concurran a la Asamblea la mayoría absoluta de Colegiados entre presentes y representados.

Del Consejo General

Artículo 22.

1. El Consejo General es el órgano de control y asesoramiento de la Junta de Gobierno, con la siguiente composición:

a) Como mínimo veinticinco y como máximo treinta y cinco Consejeros serán los Decanos y otros miembros de las Juntas Rectoras de las Demarcaciones, con proporcionalidad corregida al número de Colegiados adscritos, según fórmula establecida en el Reglamento General.

b) Como mínimo veinte y como máximo veinticinco Consejeros serán procedentes de los diversos sectores profesionales, elegidos por y entre los Colegiados pertenecientes a dichos sectores por su actividad principal, con proporcionalidad corregida, según fórmula establecida en el Reglamento General. Se elegirán asimismo suplentes para casos de cese.

2. Está presidido por el Presidente del Colegio, acompañado por los demás miembros de la Mesa del Consejo General. Su Secretario es el Secretario general. Tienen el derecho y el deber de asistir los miembros de la Junta dé Gobierno y los Presidentes de Instituciones del Colegio, con voz y sin voto, cuando no sean Consejeros.

Artículo 23.

Se atribuyen al Consejo General las siguientes competencias:

1. Aprobar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre las siguientes materias:

a) Reforma de Estatutos, con posterior referéndum.

b) Reforma del Reglamento General, previa información general, y además con posterior referéndum en los casos indicados en el número 3 del artículo 63.

c) Creación o disolución de Demarcaciones.

d) Normas Deontológicas Profesionales, con posterior referéndum.

e) Tarifas de honorarios y normas de visado, previa información general.

f) Reglamentos para concursos de trabajos profesionales, previa información general.

g) Bases de creación y proyectos de Estatutos de las Instituciones promovidas por el Colegio, previa información general.

h) Bases generales de Convenios con la Administración o Entidades.

i) Concesión del título de Colegiado de Honor.

j) Enajenaciones patrimoniales, presupuestos y liquidaciones generales de ejercicios ordinarios y extraordinarios.

k) Plantilla orgánica de personal.

l) Variaciones de las cuotas ordinarias no previstas en el articuló 44, precia información general.

m) Cuotas extraordinarias, con posterior referéndum.

n) Sistemas de previsión asistencia previa información general.

2. Emitir voto de censura a la Junta de Gobierno, por votación en este sentido de la mayoría absoluta de sus miembros, en sesión extraordinaria solicitada al efecto, con la asistencia, al menos de los dos tercios de sus miembros, y siempre que no esté en trámite una propuesta válida de la Junta de Gobierno para censurar al Consejo General. El voto de censura obligará a la celebración de referéndum sobre la continuidad de aquélla, con las siguientes consecuencias:

a) Si el referéndum ratificase el voto de censura la Junta de Gobierno cesará, procediéndose a nueva elección de la misma. El nuevo órgano colegial ejercerá su mandato hasta el término del establecido para el anterior.

b) En otro caso, el Consejo General y las Juntas Rectoras cesarán, convocándose elecciones de éstas y de Consejeros de sectores profesionales, para el resto del mandato.

3. Aceptar o rechazar la dimisión de la Junta de Gobierno.

4. Presentar a la Junta de Gobierno propuestas, recomendaciones y enmiendas.

5. Formar ponencias por campos de actividad o asuntos específicos, para elaborar propuestas a la Junta de Gobierno o al propio Consejo General.

6. Elegir de entre sus miembros los que hayan de formar parte de la Mesa del Consejo General y del Comité de Deontología.

7. Obtener la convocatoria de Asamblea General, siempre que lo soliciten al menos los dos tercios de los miembros del Consejo.

Artículo 24.

1. El mandato de Consejeros por Juntas Rectoras se extiende al ejercicio de tal cargo. Los Consejeros por sectores profesionales cesan por cambio de grupo de actividad principal. Todos los Consejeros tienen análogas responsabilidades y prerrogativas. independientemente de su procedencia.

2 Las sesiones ordinarias del Consejo General serán semestrales, normalmente en el segundo y en el último trimestre del año. Las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Presidente o de la cuarta parte de sus miembros, o del número de Juntas Rectoras que fije el Reglamento, o de la Mesa, o de la Junta de Gobierno. Para que estén constituidas válidamente es necesario la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros.

Sólo en caso de convocatoria urgente cada Consejero puede ostentar la representación de otro.

Artículo 25.

1. Como órgano permanente y de enlace con la Junta de Gobierno existirá una Mesa, formada por el Presidente del Colegio y tres miembros elegidos inorgánicamente por y entre los Consejeros. Se elegirán, asimismo, dos suplentes para casos de cese. Actuará de Secretario el Secretario general del Colegio.

2. Es competencia de la Mesa del Consejo General velar por el funcionamiento y las atribuciones de éste.

3. Las sesiones ordinarias de la Mesa del Consejo son trimestrales. Las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente, de la Junta de Gobierno o de dos Vocales de ía Mesa. No se admiten representaciones.

De la Junta de Gobierno

Artículo 26.

1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo, de dirección y administración de la organización general del Colegio. Está compuesta de Presidente, Vicepresidente y diez Vocales, a los que la propia Junta asignará cometidos específicos: Representantes en Instituciones y otros órganos colegiales, Tesorero y Delegados de Servicios y actividades generales.

2. Su Presidente es el Presidente del Colegio y su Secretario el Secretario general del Colegio.

Artículo 27.

Se atribuyen a la. Junta de Gobierno las siguientes competencias:

1. Constituirse legalmente, tomando posesión de sus cargos.

2. Ostentar la representación colegiada de la Corporación.

3. Nombrar representantes del Colegio.

4. Manifestar oficial y públicamente la opinión del Colegio en temas de interés general que, por su repercusión o por su ámbito superior al de una Demarcación, puedan afectar a toda la profesión o a un sector de ésta.

5. Presentar estudios, informes y dictámenes.

6. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

7. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos y los acuerdos de los Órganos Colegiales.

8. Someter cualquier asunto de ámbito general a información y/o referéndum de todos los Colegiados o del sector profesional afectado.

9. Mantener actualizadas las listas de Colegiados y sus datos profesionales y corporativos,

10. Organizar para los Colegiados actividades y servicios de carácter asistencial y de previsión, profesionales, formativos y culturales.

11. Controlar el funcionamiento de los servicios generales del Colegio: nombrar, cesar, premiar y sancionar, dentro de las previsiones presupuestarias, al personal de los servicios generales y de las Demarcaciones, a propuesta, en este último caso, de las Juntas Rectoras.

12. Efectuar las recaudaciones de recursos, salvo las delegadas en las Juntas Rectoras y las propias de éstas, y administrar el presupuesto de los órganos y servicios generales, respetando las atribuciones del Consejo General.

13. Requerir información de cualquier órgano colegial y la resolución de cualquier asunto de la competencia de éste.

14. Crear Comisiones abiertas a nivel general, por iniciativa propia u obligatoriamente a petición del número de Decanos, Consejeros o Colegiados que se fije reglamentariamente.

15. Formar Ponencias y Grupos de Trabajo sobre temas específicos.

16. Informar regularmente a todos los Colegiados de las actividades y acuerdos de interés general, editando el Boletín de Información y la Memoria.

17. Conceder la Medalla de Honor del Colegio, a propuesta, en su caso, de la Junta Rectora correspondiente.

18. Aprobar las normas dé concursos y premios corporativos, a propuesta, en su caso, de la Junta Rectora correspondiente.

19. Resolver los recursos contra los acuerdos y actos de las Demarcaciones, y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre aquéllas.

20. Aprobar el cambio de Demarcación de una provincia.

21. Delegar en una Junta Rectora asuntos que sólo afecten a dicha Demarcación, en la forma que se determine reglamentariamente.

22. Aprobar acuerdos temporales entre Demarcaciones para la prestación de servicios, a propuesta, en su caso, de las Juntas Rectoras correspondientes.

23. Aprobar los Reglamentos Particulares de las Demarcaciones y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Rectora respectiva.

24. Adoptar las medidas necesarias para que una Junta Rectora cumpla con sus obligaciones, incluso supliéndola subsidiariamente.

25. Aceptar o rechazar la dimisión de una Junta Rectora.

26. Obtener la convocatoria de la Asamblea General o del Consejo General mediante acuerdo por un mínimo de dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno, o mayoría absoluta de los mismos, respectivamente.

27. Someter a referéndum la disolución del Consejo General, por votación en tal sentido de los dos tercios de los miembros de la propia Junta, en sesión extraordinaria, convocada al efecto (siempre que no esté en trámite una propuesta válida del Consejo General para censurar a la Junta de Gobierno), con las siguientes consecuencias:

a) Si el referéndum ratificase el voto de censura, el Consejo General y las Juntas Rectoras cesarán, procediéndose a nuevas elecciones de Juntas Rectoras y Consejeros por sectores profesionales. El nuevo órgano colegial ejercerá su mandato hasta el término del establecido para el anterior.

b) Si no es ratificado, la Junta de Gobierno cesará, convocándose elecciones para el resto del mandato.

28. Otras competencias no reservadas expresamente a otros órganos.

Artículo 28.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno son elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto de todos los Colegiados, sobre candidaturas completas y abiertas, señalándose Tas de Presidente y Vicepresidente. Son electores y elegibles todos los Colegiados.

2. Si quedase vacante la Vicepresidencia, quedará designado para ella el Vocal que haya, obtenido más votos. Las vacantes de Vocal serán ocupadas por Consejeros elegidos por la propia Junta de Gobierno.

3. La dimisión de la Junta de Gobierno debe ser presentada por ésta al Consejo General, que puede aceptarla o rechazarla, cesando en el primer caso y debiendo continuar en el segundo.

4. En caso de cese en pleno de la Junta de Gobierno se constituirá una Junta de Edad del Consejo General que se hará cargo provisionalmente de las funciones de aquélla, convocando elecciones, en el plazo de un mes, para el resto del mandato.

5. Las sesiones ordinarias son mensuales. Las extraordinarias se convocarán a propuesta del Presidente o de cuatro de sus miembros. Para que estén constituidas válidamente será necesaria la asistencia de la mitad de sus miembros. Sólo en casos de urgencia se admite una representación por cada miembro.

6. Los acuerdos se toman a propuesta del Presidente o de los Vocales en asuntos de su cometido y son publicados en el Boletín de Información del Colegio. En caso de especial importancia o urgencia, se enviarán circulares para conocimiento y cumplimiento de todos los Colegiados.

7. Cuando no sean miembros de la Junta de Gobierno, los Decanos y, en su caso, los Presidentes de Instituciones tienen el derecho y el deber do asistir a aquella parte de la sesión en que se resuelva sobre un asunto especialmente relacionado con su ámbito, en el mismo plazo de convocatoria, con voz y sin voto.

Artículo 29.

1. El Presidente del Colegio es el Presidente de la Junta de Gobierno, del Consejo General, de su Mesa y de cualquier reunión colegial a la que asista, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad. Es el más alto representante legal del Colegio.

2. Le corresponde convocar los órganos que preside y sancionar sus acuerdos: convocar referéndum general; autorizar los escritos, informes y comunicaciones que se circulen a nivel general; visar las certificaciones que se expidan por el Secretario general, ejercer la superior dirección e inspección de todos los servicios; ostentar el patronazgo de las Instituciones colegiales y promover la acción colegial en todos los órdenes.

3. Está facultado para decidir en asuntos de intrusismo y competencia profesional; en caso de urgencia, también está facultado para la presentación de alegaciones y reclamaciones administrativas, dando cuenta posteriormente a la Junta,

4. El Presidente dirige la acción de la Junta de Gobierno y coordina las actuaciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

5. Le sustituyen el Vicepresidente en casos de ausencia, enfermedad, suspensión, cese y fallecimiento: en estos dos casos últimos per el resto del mandato y en otros casos por delegación reglamentaria.

Del Comité de Deontología

Artículo 30.

1. El Comité de Deontología es el órgano encargado de acordar la acción disciplinaria dentro de la vía corporativa, exclusivamente sobre los Colegiados que incumplan los deberes profesionales o corporativos. Para ello goza de autonomía respecto a los demás órganos, pudiendo recabar de todos cuantos antecedentes y documentos precise para el desarrollo de su función

2. Está compuesto con carácter permanente, por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por y entre los Consejeros. Además, y para cada caso, por dos Consejeros de la Demarcación a la que está adscrito el denunciado (o bien un Consejero por la Demarcación de adscripción y otro por la Demarcación donde se haya producido el motivo de la intervención), por dos Consejeros de los sectores profesionales más relacionados y, por último, por un Vocal de la Junta de Gobierno designado por ésta. Los dos Consejeros de Demarcaciones y los dos de sectores profesionales se designarán por la Mesa del Consejo. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento de recusación de los miembros.

3. Para la validez de sus acuerdos, en el caso de sanciones graves, son necesarios cinco votos, y seis votos en el caso de sanciones muy graves. No se admiten delegaciones. Las sesiones, las velaciones y las actas son secretas.

4. La resoluciones del Comité de Deontología serán ejecuta, das por la Junta de Gobierno, pudiendo ser recurridas ante el Consejo General por el Colegiado afectado en base a lo indicado especialmente en los artículos, 53 a 55. Con la presentación del recurso quedará en suspenso la ejecución de la resolución.

CAPÍTULO VII
De los órganos de las Demarcaciones.
Artículo 31.

Los órganos de una Demarcación son;

– La Asamblea de la Demarcación.

– La Junta Rectora.

De la Asamblea de la Demarcación

Artículo 32.

1. La Asamblea de la Demarcación es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los Colegiados residentes en su ámbito, estando constituida por todos ellos.

2. La Asamblea será convocada por el Decano, en sesión ordinaria, una vez en su mandato y, en sesión extraordinaria, a propuesta de la Junta Rectora o de la séptima parte de los Colegiados. La preside el Decano, acompañado de los demás miembros de la Junta Rectora. Cada asistente a la Asamblea podrá ostentar las representaciones de Colegiados que se establezcan en el Reglamento de la Demarcación. Para que sus acuerdos sean vinculantes, es necesario que concurran a la Asamblea la mayoría absoluta de sus miembros, entre presentes y representados.

3. Podrá emitir voto de censura contra la actuación de la Junta Rectora, en sesión extraordinaria solicitada al efecto, que obliga a la celebración de referéndum sobre la continuidad de aquélla. Si el referéndum ratifica el voto de censura, la Junta Rectora cesará, procediéndose a nueva elección de la misma.

De la Junta Rectora

Artículo 33.

1. La Junta Rectora es el órgano ejecutivo, de dirección y administración de la Demarcación, dentro de su competencia.

2. Está compuesta por el Decano, Vicedecano y el número de Vocales que determine el Reglamento dé la Demarcación. La propia Junta Rectora asignará a sus miembros los cometidos de Tesorero y Delegados de Actividades. Su Secretario es el Secretario de la Demarcación.

3. Serán miembros del Consejo General el Decano y los demás miembros que corresponda por la fórmula establecida en el Reglamento General, según orden decreciente de votos obtenidos, Esta representación no será transferible, salvo caso de cese.

Artículo 34.

Se atribuyen a la Junta Rectora las siguientes competencias propias;

1. Constituirse legalmente, tomando posesión de sus cargos.

2. Ostentar la representación colegiada de la Demarcación.

3. Nombrar representantes en Organismos y Entidades de ámbito limitado a la Demarcación.

4. Manifestar oficial y públicamente la opinión de la Demarcación en temas relacionados con la misma.

5. Presentar estudios, informes y dictámenes ante autoridades y organismos del ámbito de la Demarcación.

6. Acordar la presentación de alegaciones y reclamaciones administrativas y proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

7. Cumplir y hacer cumplir en la Demarcación los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de los órganos colegiales.

8. Someter asuntos a conocimiento, información y referéndum, en este último caso dentro de su competencia.

9. Mantener actualizadas las listas de Colegiados adscritos a la Demarcación.

10. Visar los trabajos profesionales.

11. Gestionar el cobro de los honorarios profesionales devengados por trabajos visados en la forma y condiciones fijadas al efecto.

12. Mediar, a instancia de las partes interesadas, en las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los encargos y contratos profesionales.

13. Conciliar o arbitrar en cuestiones que por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados de la Demarcación.

14. Servir de cauce ante los órganos generales para los Colegiados adscritos a la Demarcación y para los demás Colegiados respecto a los asuntos dentro de su ámbito y competencia.

15. Facilitar a los Tribunales de ámbito limitado a la Demarcación, en turno de oficio, la relación de Colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí misma, según proceda.

16. Organizar actividades de carácter profesional, formativo y cultural.

17. Controlar el funcionamiento de los servicios de la Demarcación.

18. Efectuar las recaudaciones delegadas por la Junta de Gobierno y las propias de la Demarcación, que se señalan en los artículos 35 y 45, y administrar el presupuesto de ésta (respetando las atribuciones del Consejo General, indicadas en el número 1 del artículo 23).

19. Crear Comisiones abiertas en su ámbito por iniciativa propia u obligatoriamente a petición del número de representantes provinciales o Colegiados que se fije en el Reglamento de la Demarcación.

20. Formar Ponencias y Grupos de Trabajo sobre temas específicos.

21. Redactar el resumen de actividades, para su publicación, en el Boletín de Información y en la Memoria.

22. Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de presupuestos de la Demarcación y las liquidaciones provisionales y definitivas de la aplicación de aquéllos.

23. Trasladar la sede de la Demarcación, según el número 1 del artículo 19.

24. Obtener la convocatoria de la Asamblea de la Demarcación, mediante acuerdo de la Junta Rectora, en la forma que determine el Reglamento de. la Demarcación.

Artículo 35.

1. Son atribuciones de la Junta Rectora, salvo avocación por la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Ostentar la representación de la Junta de Gobierno ante los Colegiados residentes en la Demarcación.

b) Ostentar la representación del Colegio ante Autoridades y Organismos de ámbito regional y local, y ante los periféricos de la Administración del Estado, poniendo en conocimiento de la Junta de Gobierno las actuaciones correspondientes.

c) Recaudar los recursos por visado de proyectos.

d) Intervenir en asuntos de competencia de la Junta de Gobierno y que sólo afecten a la Demarcación, por acuerdo expreso de aquélla.

2. La Junta Rectora de una Demarcación, al visar un trabajo profesional emplazado en otra Demarcación, deberá dar cuenta del hecho a la Junta Rectora de esta última y a la sede central.

Artículo 36.

1. Son miembros de la Junta Rectora los elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, siendo electores y elegibles los Colegiados adscritos a ésta, sobre candidaturas completas y abiertas, señalándose las de Decano y Vicedecano. Además son miembros de la Junta de Representantes Provinciales, en el caso de que así lo establezca el Reglamento de la Demarcación.

2. Las vacantes de Vocal serán cubiertas según disponga el Reglamento de la Demarcación.

3. La dimisión de la Junta Rectora ha de ser presentada por ésta a la Junta de Gobierno, para su aceptación o rechazo, cesando en el primer caso o continuando en el segundo. En caso de cese en pleno de la Junta Rectora, la Junta de Gobierno se hará cargo provisionalmente de sus funciones, convocando elecciones en el plazo de un mes para el resto del mandato.

4. En el caso de que no se correspondan los ámbitos de Demarcaciones colegiales y de Territorios Autónomos, las Juntas Rectoras afectadas propondrán a la Junta de Gobierno la forma en que se ostente la representación colegial y se tomen los acuerdos relacionados con las Entidades correspondientes

5. Las sesiones ordinarias serán de la periodicidad que establezca el Reglamento de la Demarcación; las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano o del número de Vocales que se fije en aquél. Para que queden constituidas es necesaria la presencia de la mitad de sus miembros, admitiéndose sólo en casos de urgencia que cada uno ostente una representación. Se enviará copia de los acuerdos a la Junta de Gobierno, en el plazo que se determine en el Reglamento General.

Artículo 37.

1. El Decano preside la Junta Rectora, la Asamblea y cualquier reunión colegial a la que asiste en el ámbito de la Demarcación, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad. Es el representante de la Demarcación y del Presidente del Colegio, en las condiciones ya indicadas.

2. Le corresponde sancionar y ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora, convocar referéndum, encuestas, Junta Rectora y Asamblea de la Demarcación, autorizar los escritos, informes y comunicaciones promovidas en su ámbito; visar las certificaciones que se expidan por el Secretario; dirigir los servicios de la Demarcación y promover la acción colegial en su ámbito.

3. Está facultado para decidir en asuntos de intrusismo y competencia profesional y en caso de urgencia para presentar alegaciones administrativas en el ámbito de la Demarcación, y para proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales, dando cuenta posteriormente de ello a la Junta Rectora.

4. El Decano dirige la acción de la Junta Rectora y coordina las funciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

5. En caso de ausencia, enfermedad, suspensión, cese y fallecimiento le reemplaza al Vicedecano, en los dos últimos supuestos por el resto del mandato, y en otros casos por delegación reglamentaria.

Artículo 38.

En las provincias que no sean sede de Demarcación habrá un Representante provincial elegido por y entre los Colegiados residentes en la provincia respectiva.

CAPÍTULO VIII
De las instituciones del Colegio
Artículo 39.

1. Al amparo de las disposiciones vigentes al efecto, el Colegio puede promover y patrocinar Instituciones, con personalidad jurídica propia.

2. Para la adecuada relación con el Colegio, las bases de creación y Estatutos de constitución de dichas Instituciones deben cumplir las siguientes condiciones;

a) Tendrán derecho a pertenecer a dichas Instituciones todos los Colegiados que cumplan los requisitos fijados al efecto.

b) En sus órganos directivos tendrá representación la Junta de Gobierno del Colegio.

c) El presupuesto de la Institución deberá atender al principio de autosuficiencia, sin perjuicio de que el Colegio pueda contribuir en proporción a los Colegiados inscritos, con carácter general o para finalidades determinadas.

3. El Colegio podrá ayudar al desenvolvimiento de la institución con la prestación de locales y personal.

4. Los acuerdos y actividades de las Instituciones se publicarán en el Boletín de Información y Memoria del Colegio.

CAPÍTULO IX
De los servicios generales y de las Demarcaciones
Artículo 40.

1. Los Servicios Generales del Colegio se estructuran de la forma siguiente:

a) El Secretario general, con las funciones de preparar y aplicar los acuerdos de los órganos generales, coordinar y ejercer la gerencia de la organización y actividad del Colegio, tanto de órganos y servicios generales como de las Demarcaciones y llevar el Registro y Archivo generales. Es Secretario de la Junta de Gobierno, del Consejo General y de su Mesa, y Jefe de Personal del Colegio, por delegación del Presidente. Debe ser un Colegiado.

b) El Servicio de Ordenación y Asesoramiento Profesional Su jefe debe ser un Colegiado.

c) El Servicio Jurídico.

d) Otros servicios que se establezcan por la Junta de Gobierno dentro de las previsiones presupuestarias, tales como Previsión Asistencial, Financiero, Perfeccionamiento Profesional, Empleo y Bolsa de Trabajo, de Cultura de Publicaciones, etc,

2. Los Jefes de los Servicios Generales dependen orgánicamente del Secretario general, por delegación del Presidente del Colegio y, funcionalmente, del Delegado del servicio correspondiente, Vocal de la Junta de Gobierno. El Secretario general depende del Presidente del Colegio.

Artículo 41.

1. Las Demarcaciones tienen una Secretaría que, en coordinación con los Servicios Generales, desarrolla en su ámbito las gestiones de registro y visado de trabajos profesionales, organización de actividades culturales y formativas, archivos, etc. El Secretario de la Demarcación deberá ser un Colegiado.

2. El personal de la Secretaría depende orgánicamente del Secretario general, por delegación del Presidente del Colegio y funcionalmente del Secretario de la Demarcación, por delegación del Decano. El Secretario depende funcionalmente del Decano.

CAPÍTULO X
Del régimen económico y patrimonial
Artículo 42.

1. El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.

2. El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes puede estar adscrito a los órganos generales o a las Demarcaciones.

Artículo 43.

Son recursos económicos del Colegio:

1. Contribuciones obligatorias de los Colegiados de Número con arreglo a principios de generalidad y uso de servicios colegiales:

a) Las cuotas de incorporación y reincorporación.

b) La cuota ordinaria, igual para todos los Colegiados.

c) Cuotas extraordinarias, en su caso, aprobadas por referéndum general.

d) Un ocho por ciento sobre los honorarios, por visado del trabajo profesional.

e) Convenios de visado.

f) Los recargos por elusión del visado y por mora en el pago de cualquier concepto, salvo casos justificados, según se establezca reglamentariamente.

2. Otras fuentes de ingresos:

a) Los procedentes de los bienes y derechos de su patrimonio y de sus publicaciones.

b) Las subvenciones, donaciones, etc., que se concedan al Colegio por la Administración, Entidades, Colegiados u otras personas.

c) Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emitan la Junta de Gobierno o las Rectoras.

d) Los derechos por utilización de los servicios que tenga establecidos mediante contraprestación singular.

e) Los que se establezcan, mediante reintegros o sellos, para cumplimiento de los fines asistenciales, formativos y de ordenación del trabajo profesional.

Artículo 44.

1. De la cuota de incorporación estarán exentos los Ingenieros de Caminos. Canales y Puertos que soliciten su incorporación al Colegio dentro del primer año siguiente a la terminación de la carrera.

2. Las cuotas ordinarias se eximirán a los Colegiados en situación de paro, siempre que justifiquen insuficiencia de medios económicos. Se reducirán durante los dos primeros años de colegiación a los que cumplan la condición del número anterior,

3. Las cuotas ordinarias se reducirán para los jubilados al 25 por 100.

4. La cuota ordinaria anual se devolverá a los Colegiados cuya contribución por visado supere al triple de aquélla.

5. Las cuantías de los recursos establecidos en importes absolutos podrán ser actualizadas como máximo cada dos años, según la variación de los índices oficiales de precios de consumo.

6. Las variaciones de las cuotas ordinarias, no contempladas en el número anterior, se tramitarán por el procedimiento indicado en el número i del artículo 23.

Artículo 45.

Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia propia de la Junta de Gobierno, excepto las siguientes, que se atribuyen a las Juntas Rectoras:

1. Visado de direcciones de obra y de explotación desarrolladas en su Demarcación.

2. Recargos por elusión de visados.

3. Las establecidas para fines y actividades formativos y de ordenación del trabajo profesional.

4. Las del apartado 2, c) del artículo 4.

Artículo 46.

1. El presupuesto general del Colegio se elaborara según principios de eficacia y economía e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales para el año económico, que coincidirá con el natural.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno, previa presentación de los proyectos de presupuestos de los Servicios Generales, Instituciones y Demarcaciones, la elaboración del presupuesto general y su presentación al Consejo General.

3. El presupuesto aprobado por el Consejo General no podrá contener variaciones de cuantías de recursos no tramitadas reglamentariamente.

4. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado automáticamente el anterior.

5. En el presupuesto general habrá asignaciones diferenciadas para los órganos y Servicios Generales. Instituciones y Demarcaciones, teniendo en cuenta el número de Colegiados adscritos, las recaudaciones delegadas y los gastos producidos y las diversas actividades promovidas, con relación al año anterior, introduciendo factores de ponderación y un término constante.

6. Con el fin de corregir desequilibrios y hacer efectivo el principio de solidaridad entre las Demarcaciones, habrá en el presupuesto general un Fondo de Compensación Interterritorial administrado por la Junta de Gobierno. A este efecto se destinará como mínimo un dos por ciento de dicho presupuesto anual.

7. Las recaudaciones por proyectos visados en Demarcaciones distintas a la de su emplazamiento se imputarán a partes iguales entre las Demarcaciones correspondientes.

8. A la asignación que corresponda a una Demarcación según el número 5 de este artículo se añadirá lo recaudado en competencia propia, según el artículo anterior, formando así el presupuesto particular de aquélla.

9. El presupuesto general de gastos, la cuenta de resultados y el balance de situación serán publicados en el Boletín de Información.

Artículo 47.

1. La administración del presupuesto de los órganos y Servicios Generales estará a cargo de la Junta de Gobierno y la de cada Demarcación de su Junta Rectora, respetando, en ambos casos, las atribuciones del Consejo General indicadas en el número 1 del artículo 23.

2. El saldo remanente de las recaudaciones propias de una Demarcación será acumulable a ejercicios siguientes.

CAPÍTULO XI
Del régimen disciplinario y de distinciones
Artículo 48.

1. Por virtud de la colegiación, los Colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integra las facultades de prevención y corrección, exclusivamente, de las infracciones de los deberes colegiales y de la Deontología Profesional, fijados con carácter general.

2. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la previa formación de expediente en el cual tendrá, en todo caso, audiencia el interesado. Dicho expediente puede iniciarse por denuncia de la Junta de Gobierno, o en virtud de la presentada ante ésta por cualquier otro órgano corporativo, o por Colegiados u otras personas, señalando en cualquier caso las presuntas faltas y acompañando las pruebas oportunas. La Junta de Gobierno daré traslado al Comité de Deontología que rechazará las denuncias que no reúnan dichos requisitos.

3. En el Reglamento General se establecerán las normas para incoar e instruir expediente.

4. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves y sus características y las sanciones correspondientes se fijarán en el Reglamento General.

Artículo 49.

1. El Comité de Deontología pondrá el fallo en conocimiento de la Junta de Gobierno para su ejecución, quien lo hará saber al Colegiado denunciado y a la Junta Rectora de (emplazamiento de los hechos y, en su caso, de adscripción del Colegiado expedientado, así como a los denunciantes.

2. Las sanciones pueden ser recurridas ante el Consejo General por Colegiados afectados de acuerdo con lo indicado en los artículos 53 a 55, quedando en suspenso su ejecución.

Artículo 50.

1. Reglamentariamente se establecerán los plazos de prescripción de faltas y cancelación de sanciones.

2. Cualquier sanción no cancelada hace inadmisible la presentación como candidato a cualquier elección o el desempeño de cualquier cargo colegial por el Colegiado sancionado.

Artículo 51.

Se establece un régimen de distinciones para aquellas personas, Colegiados o no, que hayan prestado servicios destacados a la Corporación, o hayan contribuido notablemente a aumentar el prestigio de la profesión. Estas distinciones son, por orden de mayor mérito:

– Título de Colegiado de Honor.

– Medalla de Honor.

CAPÍTULO XII
Del régimen jurídico de los actos corporativos
Artículo 52.

1. Las disposiciones o actos colegiales normativos serán dados a publicidad colegial mediante el «Boletín de Información o circular en caso de urgencia y entrarán en vigor a los veinte días hábiles de su publicación, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2. Para la conservación y archivo de las actas debe adoptarse sistema mecanográfico, en hojas coleccionables numeradas y previamente diligenciadas, de modo que quede suficientemente garantizada su autenticidad y advierta de posibles sustracciones.

Artículo 53.

El régimen de los órganos colegiales se ha de ajustar a los siguientes principios:

1. Serán válidos sólo los dictados por órganos competentes, dentro del uso de sus atribuciones y con los requisitos establecidos en las mismas.

2. Los que supongan la denegación de la colegiación, o del visado a trabajos profesionales o sus encargos, o los que resuelvan recursos, así como los que en cualquier otra forma impliquen restricción a un Colegiado de los derechos reconocidos en estos Estatutos, han de ser debidamente justificados. La resolución de los recursos corporativos contra ellos interpuestos requiere la vista y audiencia en el procedimiento al interesado.

3. La notificación ha de contener el texto íntegro del acto, certificado por el Secretario del órgano que lo hubiere dictado, así como la expresión, en su caso, de los recursos procedentes y se ha de dirigir al domicilio declarado al Colegio, por procedimiento que dejé constancia de su recibo.

Artículo 54.

1. Son nulos de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales:

a) Los manifiestamente contrarios a la Ley.

b) Los adoptados con notoria competencia.

c) Aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito.

d) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

2. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación del poder.

Artículo 55.

1. Los actos y acuerdos propios de las Juntas Rectoras son recurribles en alzada, ante la Junta de Gobierno y los propios de ésta causan estado y sólo son recurribles en reposición previa a la vía jurisdiccional revisoria cuando proceda con arreglo a las Leyes.

2. Todo recurso ante órganos del Colegio habrá de interponerse en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde la fecha de la entrada en vigor del acto recurrido. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución expresa, se entiende desestimado

3. Asimismo pueden presentarse alegaciones, por una sola vez y previamente a los recursos que correspondan en vía corporativa, con los mismos plazos de éstos, abriéndose en tal caso nuevo plazo para la presentación del recurso que posteriormente proceda.

4. Agotada la vía corporativa queda expedita la del Contencioso-Administrativo, en cuanto los actos recurridos están sujetos al Derecho administrativo.

5. La legitimación activa en los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regulará por lo dispuesto en la Ley de esta jurisdicción.

CAPÍTULO XIII
De las normas básicas de funcionamiento de las elecciones
Artículo 56.

1. El voto para elecciones de órganos estatutarios se ejercerá personalmente o por correo, con garantías de autenticidad y secreto, y a una sola vuelta. La Mesa Electoral se formaré, según determine el Reglamento General, por Colegiados que no sean candidatos, y tomará los acuerdos por mayoría de votos.

2. La Mesa Electoral informará adecuada y oportunamente sobre las normas y condiciones de la elección, votación, hora y día del escrutinio, que se efectuará en la sede central para los órganos generales y en las sedes de las Demarcaciones para los órganos de éstas.

3. Habrá plazos diferenciados para la presentación de candidaturas, admisión por la Mesa, confirmación por los candidatos, difusión y escrutinio. Se facilitarán a las candidaturas medios de difusión en condiciones equitativas.

4. Podrán ser candidatos los Colegiados de Número españoles que no tengan sanción del Comité de Deontología sin cancelar y cumplan, en su caso, la condición de residencia o pertenencia exigida por estos Estatutos. Quienes desempeñen los cargos de Presidente de la Junta de Gobierno y Decanos de las Juntas Rectoras deberán encontrarse en ejercicio profesional.

5. Las papeletas serán enviadas por la Mesa. Los votos a favor de Colegiados sin candidatura confirmada serán nulos. Los sobres cerrados con los votos se introducirán, inmediatamente a su recepción y anotación del votante, en urnas precintadas. Al escrutinio podrán asistir los Colegiados que lo deseen y comprobar la normalidad de la elección. Por la Mesa se levantará acta, resultando elegidos los candidatos por mayoría de votos. En caso de empate, se decidirá por mayor antigüedad como Colegiado y si hay igualdad de ésta, por mayor de edad.

6. Podrán impugnarse los resultados en el plazo de setenta y dos horas, a partir de la terminación del escrutinio. En el caso de impugnación, quedará en suspenso la proclamación de los candidatos electos, hasta que la Mesa resuelva, lo que hará en el plazo de dos días Si la Mesa declara nula la elección, deberá procederse a nueva votación, con plazos reducidos y procurando que no se retrasen las elecciones posteriores. Los cargos cesantes se mantendrán entre tanto en su puesto. En cualquier caso, el fallo de la Mesa será inapelable en el ámbito corporativo.

7. Si la decisión de la Mesa se recurriese por vía contencioso-administrativa, tomarían posesión de sus cargos los candidatos que resultasen elegidos, salvo que los tribunales dispongan lo contrario. En este caso, habrían de continuar en sus puestos los cargos cesantes, hasta que recaiga resolución firme de los tribunales.

8. Tanto el acta del escrutinio coma las impugnaciones y fallos de las respectivas Mesas Electorales se pondrán en inmediato conocimiento de la Junta de Gobierno y, en su caso, de la Rectora correspondiente, informando del resultado a los Colegiados del ámbito respectivo.

Artículo 57.

1. Las elecciones ordinarias de los órganos que a continuación se indican se agruparán en un período electoral que se iniciará cada cuatro años en el mes de enero y se desarrollará con el siguiente orden:

a) Los Representantes provinciales.

b) Las Juntas Rectoras de las Demarcaciones y, en su casó, los demás Consejeros por Demarcaciones.

c) Los Consejeros por sectores profesionales, completándose la composición del Consejo General.

d) La Junta de Gobierno.

2. En el Reglamento General se establecerán los plazos y demás normativa para las elecciones mencionadas, fijando las fechas de convocatoria la Junta de Gobierno y se publicarán en el Boletín de Información los candidatos electos.

De los cargos

Artículo 58.

1. Los Colegiados electos tomarán posesión de sus cargos dentro del plazo reglamentario, cesando en dicho acto los anteriores. Los mandatos son por cuatro años, salvo que se produzca alguna de las circunstancias indicadas en el punto 5 de este artículo.

2. Se establece incompatibilidad.

a) Entre los miembros de la Junta de Gobierno y de la Mesa del Consejo General, excepto del Presidente.

b) Entre los cargos de Consejeros por demarcaciones y por sectores profesionales.

3. Los Colegiados que tengan cualquier tipo de relación contractual en el Colegio son inelegibles e incompatibles con cualquier cargo representativo colegial.

4. El ejercicio de los cargos es irrenunciable, salvo:

a) Elección para un cargo incompatible.

b) Dimisión aceptada por el órgano del que forma parte. Si es colectiva, por el órgano inmediatamente superior.

5. Son causas determinantes de la suspensión en el ejercicio de un cargo:

a) Imposición en firme de sanción por falta grave.

b) Cese, por referéndum, en los casos previstos en Estatuto, o por el Presidente del órgano correspondiente, en casos de faltas de asistencia, según se establezca reglamentariamente.

c) Incumplimiento de los supuestos requeridos del Colegiado en la elección para el cargo.

6. Una vez sea firme el cese se hará cargo el suplente correspondiente o. en su caso, se convocará nueva elección para el resto del mandato. El cese, su motivación y el nuevo miembro titular se publicarán en el Boletín de Información.

7. Los miembros electos de los órganos colegiales tienen derecho a la asistencia a sus sesiones, al reintegro por los gastos producidos por dicha asistencia y a la protección ante cualquier coacción o represalia ocasionadas por el ejercicio del cargo/ Asimismo tienen el deber de asistir completa y puntualmente a sus sesiones y de ejercer con diligencia los cargos para los que fueron designados.

Del funcionamiento de órganos

Artículo 59.

1. En el Reglamento se determinarán los plazos de convocatoria normal o urgente.

2. Las convocatorias y órdenes del día se harán siempre por el Presidente, a iniciativa propia, o a propuesta del número de miembros requerido, haciéndose consta este último caso en la convocatoria, pudiendo los proponentes incluir puntos con carácter preferente en el orden del día. No podrán adoptarse acuerdos respecto a asuntos que no figuen en el orden del día.

3. Las representaciones o delegaciones en otros miembros se consideran vinculantes a efectos de asistencia y votación. Antes de comenzar la sesión y, en su caso, al tiempo de su incorporación, se comprobarán según el Reglamento General.

4. Siempre que no se indique otra forma en los demás artículos de estos Estatutos, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. El Presidente dirige los debates y tiene voto de calidad. El Secretario tiene voz, pero no voto.

5. Se levantará acta de cada sesión y se extenderán en el libro correspondiente, firmado por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

De la Información colegial

Artículo 60.

1. Se somete a información colegial un asunto de ámbito general o de una demarcación cuando decidido el inicio de un estudio y/o aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno o la Junta Rectora competente se solicite la colaboración de los Colegiados, con sus sugerencias y observaciones, para el perfeccionamiento del asunto en trámite.

2. El plazo de información a los Colegiados sobre un asunto de ámbito general o de una demarcación será, respectivamente, de treinta o veinte días naturales, desde su comunicación por el Boletín de Información, o si hay urgencia, por circular al efecto. Se enviará copia del expediente a las sedes de las Demarcaciones.

Del referéndum

Artículo 61.

1. El resultado del referéndum, alcanzado por mayoría de votos, se impone a la decisión de cualquier órgano de gobierno en el ámbito respectivo, excepto la Asamblea. La votación se hará en la forma indicada en el artículo 56.

2. La composición de la Mesa de escrutinio se determinará en el Reglamento General o de la Demarcación, pudiendo estar presente en el escrutinio cualquier Colegiado que lo desee y comprobar la normalidad de la votación.

3. Todo asunto que se presente a referéndum se someterá previamente al trámite de información colegial, en el ámbito respectivo.

Del Boletín de Información y Memoria

Artículo 62.

1.  El Boletín es el órgano de información oficial del Colegio y de expresión personal de los Colegiados, enviándose a todos los Colegiados con la periodicidad reglamentaria.

2. Debe recoger los acuerdos y actividades de los órganos, Servicios e Instituciones colegiales (sin perjuicio de que en casos de urgencia u otras circunstancias que lo aconsejen, dichos actos pueden tener difusión anterior en circular al efecto); las notas de interés profesional y corporativo, y los comentarios y opiniones sobre temas colegiales y profesionales, libremente emitidos y suscritos por Colegiados.

3. Anualmente se publicará la Memoria del Colegio, con el resumen de los acuerdos y las actividades de sus órganos, Servicios e Instituciones.

CAPÍTULO XIV
De la reforma de Estatutos y del Reglamento General de la Disolución del Colegio
Artículo 63.

1. La iniciativa de reforma de Estatutos V de Reglamento General corresponde a la Junta de Gobierno, al Consejo General y a la séptima parte de los Colegiados.

2. La reforma de Estatutos deberá ser aprobada por una mayoría absoluta del Consejo General y será sometida a referendum general para su ratificación.

3. La reforma del Reglamento General deberá ser aprobada, previa información general, por mayoría absoluta del Consejo General y será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los treinta días siguiente a su publicación una cuarta parte de los Consejeros o la séptima parte de los Colegiados.

Artículo 64.

1. Cuando las Leyes que regulen el régimen jurídico de los Colegios profesionales y el ejercicio dé las profesiones tituladas así lo impongan o lo hagan necesario, la Junta de Gobierno adaptará a dicha normativa los Estatutos del Colegio, con la ratificación del Consejo General.

2. Cuando los Estatutos que regulen el ordenamiento de Territorial o Entes Autonómicos, así como lo impongan o lo hagan necesario, las Demarcaciones del Colegio correspondientes a aquellos territorios podrán obtener una autonomía concorde con los respectivos Estatutos autonómicos y la legislación general sobre Colegios profesionales.

Artículo 65.

1. La propuesta de disolución del Colegio corresponde a !a Junta de Gobierno, por unanimidad, o a todas las Juntas Rectoras, y deberá ser aprobada por una mayoría de cuatro quintos del Consejo General y ratificada en Asamblea general extraordinaria, o en referéndum, si no se ha constituido válidamente aquélla por falta de quorum y, en cualquier caso, por mayoría de dos tercerios de los Colegiados.

2. En caso afirmativo, la decisión será sometida al Gobierno del Estado español y se formará una Comisión Liquidadora de cinco miembros para resolver sobre el patrimonio y distribución del resultado.

Disposición adicional primera.

El Presidente, el Vicepresidente o dos Vocales de la Junta de Gobierno, uno de ellos el Tesorero, serán miembros natos correspondientes de la Junta Rectora de la Demarcación Central, independientemente de que estén o no adscritos a ésta, El Secretario de la Junta de Gobierna lo será también de esta Junta Rectora.

Disposición adicional segunda.

La Demarcación Central tiene también su propia Asamblea. En caso de referéndum que ratifique una moción de censura de la Asamblea a la Junta Rectora sólo cesarán los miembros no indicados en la disposición anterior.

Disposición adicional tercera.

Los Consejeros de la Demarcación en que, por ser su número superior al de los miembros de la Junta Rectora, hayan de designarse a parte de ésta, se elegirán inorgánicamente mediante sufragio igual, directo y secreto de entre y por su Colegiados adscritos y sobre candidaturas abiertas, completas o no.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/09/1979
  • Fecha de publicación: 29/10/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1979
  • Fecha de derogación: 23/10/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19457).
  • SE MODIFICA los arts. 3, 10, 11, 14, 23, 34, 43 y 54, por Real Decreto 1111/1999, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1999-15030).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Ingenieros de Caminos Canales y Puertos

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