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Documento BOE-A-1979-11350

Real Decreto 949/1979, de 27 de abril, por el que se reorganiza el Ministerio de Asuntos Exteriores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1979, páginas 9885 a 9888 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-11350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/27/984

TEXTO ORIGINAL

La evolución de la política española en sus diferentes áreas ha tenido y continuará teniendo su puntual reflejo en el aspecto orgánico de la Administración Pública, porque las orientaciones políticas de cada momento determinan unas condiciones de actividad que sólo pueden ser efectivas, si se instrumenta la correspondiente organización.

En la actual coyuntura de la política exterior de España concurren diversos factores que aconsejan la introducción de ciertas modificaciones en la organización del Ministerio de Asuntos Exteriores. Bastará recordar en dicho sentido la creciente complejidad de las relaciones internacionales, la ineludible aplicación del principio de unidad de acción en el exterior y nuestra mayor y más activa presencia en el mundo. Por otro lado, en un sistema democrático como el español, es imprescindible un control jurídico y político de la acción exterior del Estado que permita a la representación popular y, en consecuencia, al pueblo, participar en la definición, realización y supervisión de la política exterior del Estado. En su virtud, destaca en la actual reestructuración una especial atención a la necesidad de que los órganos superiores del Departamento presten su más estrecha cooperación a las tareas parlamentarias.

Para hacer frente a estas nuevas exigencias se ha previsto la creación de una Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de acuerdo con las pautas marcadas en su día por el Real Decreto mil quinientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, por el que se reestructuraron determinados órganos de la Administración Central del Estado. La nueva Secretaría de Estado se configura como órgano de competencia general, especialmente dedicado a colaborar con el Ministro en el desempeño de sus altas funciones.

Finalmente, se ha remodelado la estructuración de algunas Subdirecciones Generales y Direcciones o Servicios del Ministerio, con objeto de conseguir su mayor operatividad en la práctica, procurando reducir al máximo la creación de nuevos órganos de estos niveles.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, obtenida la aprobación previa de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Al Ministerio de Asuntos Exteriores compete ‒dentro de las directrices determinadas por el Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior‒ promover, proyectar, dirigir y ejecutar la política exterior del Estado, concertar sus relaciones con otros Estados y Entidades internacionales, defender y fomentar los intereses nacionales en el exterior y llevar a cabo una adecuada y eficaz política de protección a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero. Cumplirá estas funciones por medio de sus órganos en la Administración Central, Misiones Diplomáticas y Oficinas y Servicios dependientes de ellas, Representaciones Consulares y Comerciales, Oficinas Consulares, Representaciones ante las Organizaciones Internacionales, Misiones especiales ante otros Estados y Delegaciones en Organismos, Conferencias, Reuniones y Actas Internacionales.

La estructura orgánica superior del Ministerio de Asuntos Exteriores estará constituida por la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, la Secretaria General Técnica y las siguientes Direcciones Generales:

Uno. Dirección General de Política Exterior para Europa y Asuntos Atlánticos.

Dos. Dirección General de Política Exterior para América del Norte y Pacífico.

Tres. Dirección General de Política Exterior para Africa y Asia Continental.

Cuatro. Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.

Cinco. Dirección General del Servicio Exterior.

Seis. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Siete. Dirección General de Relaciones Culturales.

Ocho. Dirección General de Asuntos Consulares.

Nueve. Dirección General de Cooperación Técnica Internacional.

Diez. Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales.

Once. Dirección General de la Oficina de Información Diplomática.

Artículo 2.

Dependerán directamente del Ministro, Jefe «Superior del Departamento, los siguientes Centros directivos y Organismos:

Uno. El Gabinete del Ministro, cuyo Jefe tendrá la categoría de Director general y que estará asistido por un Director adjunto con categoría de Subdirector general y por tres Directores con categoría de Jefes de Servicio.

Dos. La Secretaría General Técnica, que contará con las siguientes unidades administrativas;

1. Vicesecretaria General Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General.

1.1. Dirección de Estudios e Informes, con nivel orgánico de Servicio.

2. Subdirección General de Documentacón, Organización e Informática.

2.1. Dirección de Documentación y Publicaciones, con nivel orgánico de Servicio.

3. Dirección de Tratados Internacionales, con nivel orgánico de Servicio.

4. Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

Tres. La Dirección General de la Oficina de Información Diplomática, que contará con las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática.

1.1. Dirección de Relaciones con los Medios Informativos, con nivel orgánico de Servicio.

2. Dirección de Organización Técnica, con nivel orgánico de Servicio.

3. Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

Cuatro. Los Servicios de Protocolo, Cancillería y Ordenes, cuya Jefatura corresponde al Primer Introductor de Embajadores con categoría de Director general. Contará con dos Jefes adjuntos, con categoría de Subdirectores generales, uno de los cuales estará adscrito a la Secretaría de Su Majestad. Estará integrado por las siguientes unidades:

1. Dirección de Ceremonial, con nivel orgánico de Servicio.

2. Dirección de Personal Diplomático y Consular Extranjeros y de Organismos Internacionales, con nivel orgánico de Servicio.

3. Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

Cinco. El Consejo Superior de Asuntos Exteriores, órgano asesor del Ministro dé Asuntos Exteriores en todas las materias que afecten a la política exterior y a las relaciones internacionales de España.

El Consejo Superior de Asuntos Exteriores estará compuesto por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario general y hasta un máximo de quince Consejeros, que presidirán o estarán adscritos a las distintas Secciones del Consejo.

El Presidente será nombrado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. Los Vicepresidentes, el Secretario general y los Consejeros Presidentes de Sección serán designados por Orden ministerial entre funcionarios de la Carrera Diplomática que tengan categoría de Embajador, Ministro Plenipotenciario o hayan sido Jefes de Misión Diplomática, Subsecretarios o Directores generales en el Ministerio de Asuntos Exteriores o en otros Departamentos ministeriales

El resto de los Consejeros serán designados libremente por el Ministro de Asuntos Exteriores entre quienes por razón de los cargos que desempeñan o hayan desempeñado o por su especial preparación sea oportuno incorporar a las tareas del Consejo con la máxima categoría dentro del mismo.

El Ministro de Asuntos Exteriores podrá nombrar miembros Asesores del Consejo a aquellas otras personas, sean o no funcionarios, que por su especialización en cuestiones internacionales resulte oportuno incorporar a las tareas del Consejo.

Los Vicepresidentes, el Secretario general y los Consejeros Presidentes de Sección permanecerán en situación de servicio activo. Los Consejeros y Asesores nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores entre funcionarios de la Carrera Diplomática permanecerán igualmente en situación de servicio activo y tendrán la equiparación administrativa que en cada caso se establezca.

Seis. El Centro Iberoamericano de Cooperación, cuya estructura orgánica estará constituida:

1. Un Consejo de Dirección con representación en todos los Ministerios interesados, presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores, cuya composición y funcionamiento se determinará en el Reglamento del Centro.

2. Un Presidente, Jefe Superior del Centro.

3. Un Director general.

4. Un Secretario general.

El Presidente y el Director general serán nombrados por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

El Centro Iberoamericano de Cooperación se estructura en los siguientes Departamentos, con nivel orgánico de Subdirección General:

‒ Instituto de Altos Estudios.

‒ Departamento de Documentación, Planificación e Investigación.

‒ Departamento de ‘Cooperación Cultural.

‒ Departamento de Cooperación Económica.

‒ Departamento de Cooperación Técnica e Industrial.

La Secretaría General tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

Siete. El Instituto Hispano-Árabe de Cultura, Entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, que se rige por la legislación vigente sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.

La Dirección del Instituto Hispano-Árabe de Cultura, cuyos miembros tendrán carácter de personal directivo a que se refiere el artículo tres punto uno a) del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, estará compuesto por:

1. Un Director nombrado por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del titular de Asuntos Exteriores.

2. Un Subdirector.

3. Un Secretario general.

Artículo 3.

La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá a su cargo la coordinación general de los órganos del Ministerio y ejercerá respecto de ellos las atribuciones a que se refieren los números uno, cuatro, cinco, seis, siete, diez y once del artículo catorce de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y cuantas otras le delegue expresamente el Ministro.

Bajo la inmediata dependencia del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores se integra:

Uno. El Gabinete Técnico del Secretario de Estado, con nivel orgánico de Subdirector general, asistido por un Director adjunto con categoría de Jefe de Servicio.

Articulo 4.

El Subsecretario de Asuntos Exteriores tendrá las facultades que le atribuye la Ley Orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, el Reglamento de la Carrera Diplomática y disposiciones complementarias.

Dependerán directamente del Subsecretario de Asuntos Exteriores:

Uno. El Gabinete Técnico del Subsecretario, con nivel orgánico de Subdirector general. Estará asistido por un Director adjunto, de dicho Gabinete con la categoría de Jefe de Servicio.

Dos. La Escuela Diplomática, al frente de la cual*figurará un Director, que tendrá categoría personal de Director general y será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. Bajo su inmediata dependencia colaborarán en las tareas de la Escuela un Director adjunto, un Subdirector, tres Jefes de Estudios y un Secretario técnico.

Tres. La Asesoría Jurídica Internacional, con rango de Subdirección General, a cuyo frente estará un Jefe de la Asesoría, asistido por un Jefe adjunto y dos Asesores jurídicos.

Cuatro. La Asesoría Económica, que estará integrada por un Jefe de la misma y por un Jefe adjunto, ambos pertenecientes al Cuerpo de Economistas del Estado.

Cinco. La Inspección de Embajadas, con rango de Subdirección General. Al frente de la misma habrá un Inspector general con el que colaborarán tres Inspectores generales adjuntos.

Seis. La Dirección de Relaciones con la Santa Sede, con nivel orgánico de Servicio.

Siete. La Asesoría Jurídica-Abogacía del Estado, a cuyo frente estará un Abogado del Estado-Jefe, y colaborarán con el mismo tres funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.

Ocho. Las Comisiones Interministeriales de Límites con Portugal, Francia. Ferrocarriles Transpirenaicos y Ríos Fronterizos. Al frente dé estas Comisiones figura como Presidente un Embajador de España.

Nueve. La Intervención Delegada y Oficina de Contabilidad. Al frente de la misma habrá un Interventor delegado perteneciente al Cuerpo de Intervención y Contabilidad del Ministerio de Hacienda.

Diez. El Patronato de Casas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 5.

La Dirección General 'de Política Exterior para Europa y Asuntos Atlánticos contará con las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Europa Occidental.

1.1. Dirección de Organizaciones Políticas de Europa Occidental, con nivel orgánico de Servicio.

2. Subdirección General de Europa Oriental.

2.1. Dirección de Asuntos Políticos de Europa Oriental, con nivel orgánico de Servicio.

3. Subdirección General para Asuntos de Seguridad.

3.1. Dirección de Asuntos Atlánticos, con nivel orgánico de Servicio.

4. Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo 6.

La Dirección General de Política Exterior para América del Norte y Pacífico contará con las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de América del Norte.

1.1. Dirección de Asuntos Políticos de América del Norte, con nivel orgánico de Servicio.

2. Subdirección General de Filipinas y Asuntos del Pacífico.

2.1. Dirección de Asuntos del Pacífico, con nivel orgánico de Servicio.

3. Secretaría Permanente del Consejo Hispano-Norteamericano, con categoría de Subdirección General.

3.1. Secretaría Permanente Adjunta, con nivel orgánico de Servicio.

4. Subdirección General Ale Estudios y Planificación.

5. Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo 7.

La Dirección General de Política Exterior para Africa y Asia Continental contará con las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Africa del Norte.

1.1. Dirección de Africa del Norte, con nivel orgánico de Servicio.

2. Subdirección General de Próximo y Medio Oriente.

2.1. Dirección de Próximo Oriente, con nivel orgánico de Servicio.

3. Subdirección General de Africa Subsahariana y Asia Continental, con nivel orgánico de Servicio.

3.1. Dirección de Africa Subsahariana, con nivel orgánico de Servicio.

3.2. Dirección de Asia Continental, con nivel orgánico de Servicio.

4. Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo 8.

La Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica contará con las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Asuntos Políticos de Méjico, Centroamérica y Países del Caribe:

1.1. Dirección de Centroamérica y Caribe, con nivel orgánico de Servicio.

2. Subdirección General de Asuntos Políticos de Países Andinos, Brasil y Cuenca del Plata.

2.1. Dirección de Sudamérica, con nivel orgánico de Servició.

3. Dirección de Asuntos Interamericanos, con nivel orgánico de Servicio.

4. Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo 9.

La Dirección General del Servicio Exterior contará con las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Personal.

1.1. Dirección de Personal, con nivel orgánico de Servicio.

2. Subdirección General de Administración.

2.1. Dirección de Administración, con nivel orgánico de Servicio.

3. Subdirección General del Servicio Exterior.

3.1. Dirección de Cifra, con nivel orgánico de Servicio.

3.2. Dirección del Correo Diplomático, con nivel orgánico de Servicio.

3.3. Dirección de Retribuciones, con nivel orgánico de Servicio.

4. Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo 10.

La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales contará con las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales.

1.1. Dirección de Relaciones Económicas con América, con nivel orgánico de Servicio.

1.2. Dirección de Relaciones Económicas con Europa Oriental, Asia y Oceanía, con nivel orgánico de Servicio.

1.3. Dirección de Relaciones Económicas con Africa y Medio Oriente, con nivel orgánico de Servicio.

2. Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales.

2.1. Dirección de Organismos Económicos y Comerciales, con nivel orgánico de Servicio.

2.2. Dirección de Organismos Financieros y Regionales de Cooperación Económica, con nivel orgánico dé Servicio.

3. Subdirección General de Organismos de Integración de Europa.

3.1. Dirección de Relaciones con la CEE, con nivel orgánico de Servicio.

3.2. Dirección de Relaciones con la EFTA, con nivel orgánico de Servicio.

4. Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo 11.

La Dirección General de Relaciones Culturales contará con las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Acción y Cooperación Cultural.

1.1. Dirección de Acción y Cooperación Cultural, con nivel orgánico de Servicio.

2. Subdirección General de Servicios Culturales.

2.1. Dirección de Intercambios, con nivel orgánico de Servicio.

2.2. Dirección de Actividades Artísticas, con nivel orgánico de Servicio.

2.3. Dirección de Material Cultural y Ediciones, con nivel orgánico de Servicio.

3. Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo duodécimo.

La Dirección General de Asuntos Consulares contará con las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Asuntos Consulares.

1.1. Dirección de Asuntos Jurídicos Consulares, con nivel orgánico de Servicio.

1.2. Dirección de Acción Consular, con nivel orgánico de Servicio.

2. Subdirección General de Emigración y Participación.

2.1. Dirección de Emigración y Asuntos Educativos, con nivel orgánico de Servicio.

2.2. Dirección de Participación, con nivel orgánico de Servicio.

3. Subdirección General de Política Convencional y Organismos Internacionales.

3.1. Dirección de Convenios Bilaterales, con nivel orgánico de Servicio.

3.2. Dirección de Política Consular, en Conferencias y Organismos Internacionales, con nivel orgánico de Servicio.

4. Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo decimotercero.

La Dirección General de Cooperación Técnica Internacional contará con las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Cooperación Técnica y Científica.

1.1. Dirección de Cooperación Multilateral Científico-Técnica y de Asuntos Energéticos, con nivel orgánico de Servicio.

1.2. Dirección de Cooperación Bilateral Científica (países desarrollados), con nivel orgánico de Servicio.

1.3. Dirección de Cooperación Bilateral Técnica (países en vías de desarrollo), con nivel orgánico de Servicio.

2. Subdirección General de Cooperación Terrestre, Marítima y Aérea.

2.1. Dirección de Cooperación Aérea y Espacial, con nivel orgánico de Servicio.

3. Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo decimocuarto.

La Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales contará con las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Naciones Unidades:

1.1. Dirección de Organismos Políticos, con nivel orgánico dé Servicio.

2. Subdirección General de Cooperación con Organismos Internacionales para el Desarrollo.

2.1. Dirección de Organismos Técnicos y de Desarrollo, con nivel orgánico de Servicio.

3. Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

Disposición final primera. 

Uno. Por el Ministerio de Asuntos Exteriores se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dos. Las modificaciones de la estructura orgánica que afecten a unidades a nivel de Sección e inferiores, se realizarán por Orden ministerial, sin perjuicio de la aprobación previa de la Presidencia del Gobierno a que sé refiere el artículo ciento treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.

Disposición final segunda.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Real Decreto número ochocientos cuatro/ mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, por el que se reorganizaba el Ministerio de Asuntos Exteriores, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/04/1979
  • Fecha de publicación: 01/05/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/1979
  • Fecha de derogación: 29/03/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 629/1983, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1983-9027).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se crea la Comisión Nacional y la Oficina de Cooperación con Guinea Ecuatorial: Real Decreto 806/1981, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-1981-10474).
  • CORRECCIÓN de errores:
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 107, de 4 de mayo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-11614).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 804/1976, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1976-8290).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
    • números 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del art. 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y al Subsecretario las del art. 15 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • Reglamento de la Carrera Diplomática aprobado por Decreto de 15 de julio de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-10635).
    • Ley Orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores de 31 de diciembre de 1945 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-23).
  • CITA:
    • Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Centro Iberoamericano de Cooperación
  • Comisiones Interministeriales
  • Consejo Superior de Asuntos Exteriores
  • Dirección General de Asuntos Consulares
  • Dirección General de Cooperación Técnica Internacional
  • Dirección General de la Oficina de Información Diplomática
  • Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales
  • Dirección General de Política Exterior para África y Asia Continental
  • Dirección General de Política Exterior para América del Norte y Pacifico
  • Dirección General de Política Exterior para Europa y Asuntos Atlánticos
  • Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica
  • Dirección General de Relaciones Culturales
  • Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
  • Dirección General del Servicio Exterior
  • Escuela Diplomática
  • Instituto Hispano Árabe de Cultura
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Patronatos de Casas para Funcionarios civiles
  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores

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