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La Universidad de Extremadura, por ser de creación reciente, no ha conseguido aún la expansión necesaria para ofrecer aquellas posibilidades de enseñanzas que viene demandando su alumnado;
Por otra parte, teniendo en cuenta que la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Cáceres dispone de medios humanos y materiales suficientes para emprender la puesta en funcionamienti de los estudios de Arquitectura Técnica, son motivos que aconsejan la creación de una Escuela Universitaria Politécnica en donde se impartan estas dos especialidades.
En su virtud, y con el informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se crea la Escuela Universitaria Politécnica de Cáceres con sede en esta ciudad, en la que, junto a los actuales estudios de Ingeniería Técnica y Obras Públicas y bajo Dirección única, se impartirán las de Arquitectura Técnica.
La Escuela Universitaria Politécnica de Cáceres se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación y en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, regulador de las Escuelas Universitarias y, en su caso, por los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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