Contido non dispoñible en galego
La gran demanda de puestos para cursar los estudios universitarios de Enfermería, experimentada en Córdoba y su provincia a raíz de la promulgación del Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio sobre integración en la Universidad de las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como la inexistencia de Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios en la Facultad de Medicina de la Universidad de Córdoba, son razones que justifican la solicitud de creación de una Escuela Universitaria de Enfermería por parte de la citada Universidad.
Por ello, teniendo en cuenta la petición del Rectorado de la Universidad de Córdoba, oída la Junta de Gobierno de la misma y de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mi lnovecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se crea una Escuela Universitaria de Enfermería dependiente de la Universidad de Córdoba, con sede en Córdoba.
La Escuela Universitaria de Enfermería dependiente de la Universidad de Córdoba, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación y en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, regulador de Escuelas Universitarias, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, sobre integración en la Universidad de las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, y en su caso, por los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
El Ministerio de Educación y Ciencia dictará las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarrolo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLÁDE
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