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Documento BOE-A-1977-14944

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1977, páginas 14744 a 14765 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-14944
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1977/01/21/1511

TEXTO ORIGINAL

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación por Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco del Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos y la necesidad de su actualización ante las nuevas circunstancias, autoridades y organización, se hace precisa la aprobación de un nuevo Reglamento relativo a Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete,

D I S P O N G O :
Artículo primero.

Se aprueba el adjunto Reglamento de Banderas y Estandarte, Guiones, Insignias y Distintivos.

Artículo segundo.

Se derogan las siguientes disposiciones:

Decreto de 2 de febrero de mil novecientos treinta y ocho («Boletín Oficial del Estado» número cuatrocientos setenta, del tres de febrero de mil novecientos treinta y ocho).

Orden de dos de febrero de mil novecientos treinta y ocho («Boletín Oficial del Estado» número cuatrocientos setenta y nueve, del doce de febrero de mil novecientos treinta y ocho).

Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco («Boletín Oficial del Estado» número doscientos ochenta y cinco, del doce de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco).

Decreto ochocientos catorce/mil novecientos setenta y uno, de veintidós de abril de mil novecientos setenta y uno («Boletín Oficial del Estado» número noventa y nueve, de veintiséis de abril de mil novecientos setenta y uno), y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

REGLAMENTO DE BANDERAS Y ESTANDARTES, GUIONES, INSIGNIAS Y DISTINTIVOS
TITULO I
Banderas y estandartes
REGLA NUMERO 1
Bandera Nacional

1. Descripción.

La bandera nacional es la compuesta por tres franjas horizontales, roja, gualda y roja, la gualda de doble anchura que las rojas.

2. Medidas.

Largo de la bandera: 3/2 de a.

Ancho de la bandera: a.

3. Confección.

Seda, tafetán, lanilla o fibra sintética, según los casos.

4. Uso.

General.

5. Tamaños.

Los especificados en la regla número 20 del título 1.

REGLA NUMERO 2
Escudo de España

(Modalidad 1)

1. Descripción.

Trae escudo cuartelada; el primero y el cuarto contracuartelados, primero y cuarto de gules, con un castillo de oro almenado de tres almenas y donjonado de tres torres, cada una con tres almenas de lo mismo, mazonado de sabio y aclarado de azur, que es Castilla. Segundo y tercero de plata, can un león rampante de gules coronado de oro, lampasado y armado de lo mismo, que es de León, Segundo y tercero partidos: el primero de oro, con cuatro palos de gules, que es de Aragón; el segundo de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa, con un punto de sinople en abismo, que es de Navarra. Entado en punta y caído de plata, con una granada al natural rajada de gules, sostenida, tallada y bojada de dos hojas de sinople, que es de Granada. Timbrado de corona abierta de ocho llorones de apio (visibles cinco) e intercalados cuatro puntas de perlas.

El todo sobre Águila de San Juan, azorada, de sable y fileteada de oro, nimbada de lo mismo, picada y armada de gules, membrada de oro y sosteniendo las garras el escudo por su medianía.

Acostadas al escudo dos columnas de plata, con capiteles y bases de oro, sobre ondas de plata y azur, sumadas por coronan de oro; en la diestra se enrosca una cinta de gules con la palabra en oro «Plus» y la corona es imperial; en la siniestra otra de lo mismo con la palabra Ultra, y la corona es real.

A la derecha de la cola del águila, un yugo de gules, en su posición natural, con cinta de lo mismo, formando la inicial de Fernando, y a la Izquierda un haz de cinco flechas, de gules, con puntas hacia abajo y cinta de lo mismo, formando la inicial de Isabel. Yugo y flechas convergentes hacia el extremo de la cola del águila.

Por divisa, superando el todo, listón de gules con la leyenda en oro «Una», «Grande», «Libre».

2. Usos.

En las banderas números 1, 2, 3, 4 y 5 (título I, regla número 20).

Placas de Embajadas y Consulados.

Condecoraciones y Leyes que firme el Jefe del Estado. Metopas grandes de buques.

Diplomas, Sellas Mayores para diplomas de Ordenes. Reposteros y tapices.

En general, en todos aquellos objetos o lugares que permitan por su tamaño reproducir sus piezas y alegarlas con precisión.

3. Tamaño.

Variable, proporcionado al espacio de que se disponga en el lugar donde se emplee.

Escudo de España

(Modalidad 2)

1. Descripción.

Tras escudo cuartelado: Primero, de gules, con un castillo de oro almenado de tres almenas y donjonado de tres torres, cada una con tres almenas de lo mismo, mazonado de sable y aclarado de azur, que es de Castilla. Segundo, de plata, con un león rampante de gules coronado de oro, lampasado y armado de lo mismo, que es de León. Tercero, de oro, con cuatro palos de gules, que es de Aragón. Cuarto, de gulas, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa, con un punto de sinople en abismo, que es de Navarra. Entado en punta y caído de plata con una granada al natural rajada de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople, que es de Granada. Timbrado de corona abierta de ocho llorones de apio (visibles cinco), e intercaladas cuatro puntas de perlas.

El todo sobre Agalla de San Juan, azorada, de sable y fileteada de oro, nimbada de lo mismo, picada y armada de gules, membrada de oro y sosteniendo las garras el escudo por su medianía.

Acostadas al escudo dos columnas de plata, con capiteles y bases de oro, sobre ondas de plata y azur, sumadas por coronas de oro; en la diestra se enrosca una cinta de gules con la palabra en oro «Plus» y la corona es imperial; en la siniestra otra de lo mismo con la palabra Ultra, y la corona es real.

A la derecha de la cola del águila, un yugo de gules, en su posición natural, con cinta de lo mismo, formando la inicial de Fernando, y a la izquierda un haz con cinco flechas, de gules, con puntas hacia abajo y cinta de lo mismo formando la inicial de Isabel. Yugo y flechas convergentes hacia el extremo de la cola del águila.

Por divisa, superando el todo, listón de gules con la leyenda en oro «Una», «Grande», «Libre».

2. Usos.

Sellos y membretes.

Placas de Organismos oficiales que no sean Embajadas y Consulados.

Insignias y distintivos.

En general en todos aquellos objetos o lugares en que por su tamaño sea más adecuado su empleo.

3. Tamaños.

Variable, proporcionado el espacio de que se disponga en el lugar donde se emplee.

REGLA NUMERO 3
Bandera nacional con escudo de España

1. Descripción.

La bandera nacional con el escudo de España es rectangular, con tres listas normales a la vaina, y escudo en ambas caras, La lista central, de colar amarillo gualda, es de doble anchura que cada una de las otras dos, de color rojo. La relación entre la longitud Y anchura es de tres medios de ésta. La colocación del escudo es centrado sobre la franja gualda, a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera y de un tamaño de dos tercios de ésta. La regla número 1 de este título muestra detalladamente la forma y colorido del escudo. El mosquetón se sujetará antes de la terminación de la vaina, de tal forma que coincida la parte superior de éste con la superior de la bandera, la cual estará reforzada en esta esquina para evitar que se doble.

2. Confección.

Tafetán de seda con el escudo bordado en seda, plata y aro (banderas de combate) y en tejido fuerte, de lanilla o fibra sintética, con el escudo estampado o sobrepuesto.

3. Uso.

Buques de guerra, arsenales, plazas marítimas, sus castillos y fortalezas, asi como otros cualesquiera de las costas, aeródromos, campamentos, cuarteles y demás dependencias militares.

Ministerios y edificios de la Administración del Estado, incluyendo los situados en el extranjero que gocen de la extraterritorialidad.

4. Tamaños.

Los especificados en la regla número 20 del título I.

5. Escudos.

El especificado en la regla 2 (modalidad 1) del título I.

REGLA NUMERO 4
Bandera para unidades de las Fuerzas Armadas

1. Descripción.

Será la bandera nacional llevando el escudo de España bordado en ambas caras en el centro de la franja gualda.

Apoyado exteriormente a una circunferencia con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma, el nombre del Arma o Cuerpo a que pertenece la enseña cuando corresponda, y en la parte Inferior de la misma, el nombre y número del Regimiento o unidad cuando se designe (sin abreviaturas). Se fijará al asta abarcándola en forma continua con la misma tela, cosiéndola en forma que la ciña y sujetándola por una jareta.

Llevará a continuación de la moharra y atada al asta una cinta con los colores nacionales, con la cual se hará un lazo, que terminará por ambos extremos en un fleco dorado.

Podrá ostentar las corbatas correspondientes a las condecoraciones ganadas por las unidades respectivas, en acciones de guerra o hechos considerados como tales, así como aquellas honoríficas que a cada una le hayan sido otorgadas.

2. Medidas.

Largo de la bandera: 1.475 mm.

Ancho de la bandera: 1.280 mm.

Distancia de la vaina al centro del escudo: 737,5 mm.

Altura del escudo: 520 mm.

Radio de la circunferencia exterior: 420 mm.

Radio de la circunferencia interior: 340 mm.

Altura de las letras: 80 mm.

3. Confección.

Tafetán de seda, y escudo bordado en seda, plata y oro, con las letras en negro.

4. Uso.

Todas las unidades de las Fuerzas Armadas que la tengan concedida.

5. Escudo.

Se usará siempre la modalidad 1 del escudo nacional.

REGLA NUMERO 5
Estandarte para unidades de las Fuerzas Armadas

1. Descripción.

Será la bandera nacional de forma cuadra, llevando el escudo de España en ambas caras en el centro de la franja gualda.

Apoyado exteriormente a una circunferencia con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma el nombre del Arma o Cuerpo a que pertenece la enseña cuando corresponda y en la parte inferior de la misma, el nombre y número del Regimiento o unidad, cuando se designe (sin abreviaturas).

Uno de los lados del estandarte se prolongará con un refuerzo de la paquetilla de cuero, forrado exteriormente con la misma tela del estandarte, en forma de tubo de diámetro suficiente para abarcar el asta. Los otros tres lados llevarán un fleco de color oro.

Llevará a continuación de la moharra y atada al asta, una cinta con los colores nacionales, con lo cual se hará un lazo, terminado por ambos extremos en un fleco dorado.

Podrá ostentar las corbatas ganadas por las unidades respectivas en acciones de guerra, o hechos considerados como tales, así como aquellos honoríficos que a cada una le han sido otorgadas.

Cuando el estandarte haya de llevarse a caballo, se le fijará al asta sobre la anilla que lleva la patilla Inferior del guardamanos, un fiador que se pasará por el antebrazo.

2. Medidas.

Lado del estandarte: 560 mm.

Distancia de la vaina al centro del escudo: 280 mm.

Altura del escudo: 120 mm.

Anchura del escudo: 135 mm.

Radio de la circunferencia interior: 130 mm.

Altura de las letras: 50 mm.

Longitud del fleco dorado que rodea el estandarte: 70 mm.

3. Confección.

Tafetán de seda y escudo bordado en seda, plata y oro, con las letras en negro.

4. Uso.

Aquellas unidades de las Fuerzas Armadas que lo tengan concedido.

5. Escudo. Se usará siempre la modalidad número 1 del escudo nacional.

REGLA NUMERO 6
Bandera de proa a tajamar (torrotito)

1. Descripción.

Será una bandera cuadra con cuatro cuarteles. Primero, de gules, con una castillo de oro, almenado de cinco almenas y donjonado de tres torres, cada una de ellas con tres almenas de lo mismo, mazonado de sable y de azur. Segundo, de plata, con un león rampante de gules y coronado de oro, lampasado y armado de lo mismo. Tercero, de oro, con cuatro palos de gules. Cuarto, de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa con un punto de sinople en abismo.

2. Confección.

Será tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, estampado por ambas caras.

3. Usos.

Buques de guerra.

4. Tamaños.

Los indicados en la regla número 20 del título I.

REGLA NUMERO 7
Cinta

1. Descripción.

Será de un metro de longitud, de los colores nacionales, y de 60 milímetros de ancha, terminada en un fleco dorado de 50 milímetros de largo. Se colocará en forma de lazo.

2. Uso.

En banderas y estandartes de unidades.

3. Confección.

Estará confeccionada en tafetán de seda y el fleco será de oro.

REGLA NUMERO 8
Moharra

1. Descripción.

Será de hoja de acero mata corniforme y tendrá una longitud total de 150 milímetros; constará de una parte hueca de 50 milímetros de longitud, en la que va embutida el asta, y de otra parte maciza, la cual llevará grabado por ambos lados el emblema del Ejército correspondiente.

Llevará dos gargantas, la superior para las cintas de las corbatas y la otra para la jareta que lleva la vaina de la bandera o estandarte en su extremo superior.

REGLA NUMERO 9
Guardamanos

1. Descripción.

Será en forma de cazoleta, prolongándose sus extremos en dos patillas horizontales con un taladro cada una del diámetro necesario para abarcar al asta. La cazoleta llevará grabado en su centro el emblema del Ejército correspondiente.

El guardamano se colocará a la altura de la unión de los dos casquillos del asta (regla número 10) para ocultarlos.

Será de hoja de acero mate, con el emblema del Ejército correspondiente en sus esmaltes.

Es exclusivo su uso para los estandartes y llevará, cuando haya de portarse éste a caballo, una anilla en su patilla inferior para un fiador que se pasará por el antebrazo del portaestandartes.

REGLA NUMERO 10
Asta

1. Descripción.

El asta para banderas y estandartes será de bambú o de madera barnizada en color nogal claro, y tendrá 2.400 milímetros de largo desde la punta de la moharra hasta el extremo del regatón.

Se compondrá de dos partes iguales; el superior llevará la moharra y el inferior un casquillo dorado de 100 milímetros de longitud en ocho de los cuales irá embutida el asta y los dos restantes constituirán una parte maciza roscada.

El trozo inferior del asta llevará para empalmar con el otro trozo un casquillo igual al anterior, sobresaliendo 20 milímetros del asta y labrada en su interior la rosca correspondiente del otro casquillo.

La parte inferior de este trozo de asta terminará en un regatón que después se describe en la regla número 11.

El asta para estandartes llevará un guardamano en forma de cazoleta que se describe en la regla número 9 y el cual se colocará a la altura de unión de los dos casquillos para juntarlos.

REGLA NUMERO 11
Regatón

1. Descripción.

Será de hoja de acero mate y tendrá una longitud de 200 milímetros, de los cuales 100 serán el casquillo en que va embutido el asta y los otros 100 sobresaliendo de éste y terminando en una parta redondeada.

REGLA NUMERO 12
Portabanderas y portaestandartes

1. Descripción.

Será una banda de cuero de 80 milímetros de ancho, que llevará en la parte exterior una cinta de seda con los colores nacionales, con una anchura de 60 milímetros, ribeteándose las orillas por un galón dorado de 10 milímetros de ancho. El galón dorado tendrá un dibujo formado par triángulos alternados; en el centro de cada uno de ellos llevarán, por este orden: un castillo de tres almenas, un león rampante, cuatro palos, cadena puesta en orla, en cruz y en aspa y una granada natural rajada.

Los portabanderas llevarán cuja, que será de análogos colores, también galoneada, forrándose el porta y funda de tafilete rojo.

Los portaestandartes llevarán en lugar de cuja un mosquetón para enganchar en la anilla del guardamanos, cuando proceda, ya que pie a tierra el estandarte se lleva sobre el hombro. La cuja se usará solamente a caballo e irá sujeta al estribo derecho.

REGLA NUMERO 13
Bandera para buques o embarcaciones del Ejército

1. Descripción.

Será la bandera nacional, con E T en negro en la franja gualda y con el emblema del Ejército en la franja roja superior en ambas caras y situados a 1/2 a de la vaina.

2. Medidas.

Largo de la bandera: 3/2 de a.

Ancho de la bandera: a.

Altura del emblema: 1/5 de a.

3. Confección.

Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética con el emblema y siglas estampados.

4. Uso.

Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ejército.

5. Tamaños.

Los indicados en la regla número 20 del título I.

REGLA NUMERO 14
Bandera para buques o embarcaciones del Ejército del Aire

1. Descripción.

Será la bandera nacional con E A en negro en la franja gualda y con el emblema del Ejército del Aire en la franja roja superior, en ambas caras, y situados a 1/2 a. de la vaina.

2. Medidas.

Largo de la bandera: 3/2 de a.

Ancho de la bandera: a.

Altura del emblema: 2/9 de a.

Anchura del emblema: 2/3 de a.

3. Confección.

Tejida fuerte de lanilla o fibra sintética con el emblema y siglas estampados.

4. Usos.

Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ejército del Aire.

5. Tamaños.

Los indicados en la regla número 20 del título I.

REGLA NUMERO 15
Bandera para embarcaciones de Hacienda

1. Descripción.

Será la bandera nacional con dos H en azul coronadas (con la Coronal Real) en azul en la franja gualda, en las medidas y disposición que se indican en la figura por ambas caras.

2. Medidas.

Ancho de la bandera: a.

Largo de la bandera: 3/2 de a.

Altura de las H coronadas: 1/3 de a.

Anchura de las H: 1/6 de a.

3. Confección.

Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética con las letras y coronas estampadas o sobrepuestas.

4. Usos.

Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ministerio de Hacienda.

5. Tamaños.

Los indicados en regla número 20 del título I.

REGLA NUMERO 16
Bandera para Correos Marítimos

1. Descripción.

Será la bandera nacional con las iniciales CM en azul, sobrepuestas o estampadas en ambas caras, en el centro de la franja gualda.

2. Medidas.

Largo de la bandera: 3/2 de a.

Ancho de la bandera: a.

Altura de las iniciales: 1/4 de a.

Anchura de las iniciales: 1/6 de a.

Separación entre las iniciales: 1/3 de a.

3. Confección.

Tejido fuerte de lanilla o de fibra fuerte sintética con las letras sobrepuestas o estampadas.

4. Uso.

Correos marítimos, buques contratados por la Administración cubriendo comunicaciones rápidas y regulares de soberanía y demás líneas marítimas regulares subvencionadas por el Estado.

5. Tamaños.

Los indicados en la regla número 20 del título I.

REGLA NUMERO 17
Bandera para embarcaciones de Sanidad

1. Descripción.

Será la bandera nacional con el emblema de la Cruz de Malta, estampado en ambas caras, en blanco y ribeteado, en negro.

2. Medidas.

Largo de la bandera: 3/2 de a.

Ancho de la bandera: a.

Altura de la Cruz de Malta: 3/8 de a.

3. Confección.

Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con el emblema estampado.

4. Uso.

Embarcaciones al servicio de Sanidad de los puertos.

5. Tamaños.

Los indicados en la regla número 20 del título I.

REGLA NUMERO 18
Bandera para buques hospitales

1. Descripción.

Será la bandera nacional con la Corona Real sobrepuesta en ambas caras, en el centro de la franja gualda, en azul.

2. Medidas.

Largo de la bandera: 3/2 de a.

Ancho de la bandera: a.

Altura de la corona: 1/6 de a.

Anchura de la corona: 1/2 de a.

3. Confección.

Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con la corona sobrepuesta.

4. Uso.

Buques o embarcaciones de recreo pertenecientes a particulares.

5. Tamaños.

Los indicados en la regla número 20 del título I.

REGLA NUMERO 19
Bandera para buques hospitales

1. Descripción.

Será una bandera Cuadra blanca, con una cruz roja estampada en su centro por ambas caras, según lo especifica el Convenio de Ginebra.

2. Medidas.

Ancho y largo de la bandera: a.

Anchura y altura de la cruz: 3/5 de a.

Ancho de los brazos de la cruz: 1/5 de a.

3. Confección.

Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con la cruz estampada o sobrepuesta.

4. Usos.

En buques hospitales, izada a tope en el palo mayor del buque, conservando a popa la bandera nacional.

5. Tamaños.

Los indicados en la regla número 20 del título I.

REGLA NUMERO 20
Tipos, tamaños y usos de banderas y torrotitos

1. Tipos y tamaños.

Las banderas descritas en las reglas anteriores y cuyas medidas no vienen especificadas particularmente tendrán las correspondientes a los siguientes tipos:

BANDERAS

Tipos

Largo

Milímetros

Ancho

Milímetros

1

6.640

4.430

2

4.110

2.740

3

3.240

2.160

4

1.500

1.000

5

750

500

TORROTITOS Y BANDERAS DE BUQUES HOSPITALES

Tipos

Largo y ancho

Milímetros

6

2.000

7

1.300

8

800

2. Usos.

2.1. Buques de guerra.

Tonelaje

Gala

Días festivos
o en presencia
de buques
extranjeros

De puerto
en días
ordinarios

Topes en días
de gala
y festivos

Cualquier
día de mal
tiempo

Buques mayores de 5.000 toneladas

1

2

3

4

4

Buques de 5.000 a 2.500 toneladas

2

3

4

4

4

Buques de 2.500 a 1.000 toneladas

3

4

4

4

4

Buques de 1.000 a 500 toneladas

4

4

4

4

5

Buques menores de 500 toneladas

4

4

4

5

5

2.2. Otros buques o embarcaciones.

Tonelaje

Días de gala

De puerto
en días
ordinarios

En el mar
en días
ordinarios

Cualquier día
de mal tiempo

Mayores de 1.000 toneladas

2

3

3

4

Entre 1.000 y 500 toneladas

3

4

4

4

Entre 500 y 100 toneladas

4

5

5

5

Menores de 100 toneladas

5

5

5

5

2.3. Buques de guerra (torrotitos para) y buques hospitales.

Tonelaje

Días
de gala

Días
ordinarios

Días
de mal
tiempo

Mayores de 5.000 toneladas

8

7

8

Entre 5.000 y 1.000 toneladas

7

8

8

Menores de 1.000 toneladas

8

8

8

2.4. Edificios del Estado o a su servicio.

Los edificios militares y los edificios al servicio del Estado izarán las banderas de los siguientes tipos, proporcionados a las alturas de las edificaciones:

Altura del edificio

Tipo de bandera

Superior a 25 metros

2

Entre 10 y 25 metros

3

Inferior a 10 metros

4

2.5. Todos los edificios militares, cualquiera que fuere su altura estarán dotados además de la bandera tipo 4 para ser izada en días de mal tiempo en sustitución de la que corresponda reglamentariamente.

2.6. En aquellos establecimientos en que la bandera se iza en mástil fijo a tierra se adoptará el tipo número 3, siendo las astas, mástiles y picos en que se enverguen las banderas de madera en color nogal claro o metálicas pintadas de blanco, y tendrán una altura proporcionada a las medidas de aquélla. El extremo superior de las astas y mástiles irá provisto de un disco o galleta con roldana para el laboreo o paso de la driza.

3. Confección.

En las banderas (reglas 4, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 17 y 18 del título I), el mosquetón superior tendrá necesariamente que ir unido antes de la terminación de la vaina para que la parte superior de éste coincida con la superior de la bandera, que irá reforzada en esta esquina para evitar que se doble.

4. Entrada en vigor del título I.

4.1. Inmediato para las nuevas confecciones.

4.2. Para las banderas y escudos actualmente en uso conforme se vayan deteriorando.

TITULO II
Guiones y estandartes
REGLA NUMERO 1
Guión de Su Majestad el Rey

1. Descripción.

Será un pendón cuadro, todo él rodeado de un cordoncillo de oro, del que arranca un fleco de hilo del mismo metal.

El fondo será de color azul oscuro, y bordado sobre él, en su centro, escudo cuartelado: 1.°, de gules, con un castillo da oro, almenado de tres almenas y donjonado de tres torres, cada una con tres almenas de lo mismo ozonado de sable y aclarado de azur, que es de Castilla; 2.°, de plata, con un león rampante de gules coronado de oro, lampasado y armado de lo mismo, que es de León; 3.°, de oro, con cuatro palos de gules, que es de Aragón; 4.º, de gules, con una cadena de aro puesta en orla, en cruz y en aspa, con un punto de sinople en abismo, que es de Navarra; enfado en punta, de plata, con una granada al natural rajada de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas da sinople, que es de Granada. En escusón de azur y fileteado de gules, trae flores de lis de oro, que es de Borbón.

Lleva acolada al escudo la cruz roja de Borgoña y, a diestra y siniestra de la punta del mismo, el yugo de gules en su posición natural con cintas de lo mismo, y el haz de cinco flechas de gules, con puntas hacia abajo y cintas de lo mismo.

El todo rodeado del Toisón de Oro y rematado de corona del mismo metal y pedrería, con ocho florones, visibles cinco, ocho perlas intercaladas, cerradas con ocho diademas guarnecidas también de perlas y rematadas con una cruz sobre un globo, que es la Real de España.

2. Confección.

Con tafetán de seda, bordada por ambas caras en sus esmaltes.

REGLA NUMERO 2
Estandarte de Su Majestad el Rey

1. Descripción.

Será una bandera cuadrada igual color que el guión y con su misma composición sin el cordoncillo de oro ni fleco.

2. Colores.

Estandarte: Azul oscuro.

Escudo: En sus esmaltes.

3. Tipos.

Número 1-a; 1.600 milímetros.

Número 2-a: 1.200 milímetros.

Número 3-a: 1.000 metros.

Número 4-a: 800 milímetros.

Número 5-a: 400 milímetros.

4. Confección.

Será de tejido fuerte de lanilla o de fibra sintética, estampado, o con sobrepuestos por ambas caras.

5. Usos.

 

Gala

Diario

Días de mal tiempo

Palacios

1

2

4

Campamentos y aeródromos

2

3

4

Buques de más de 5.000 toneladas

1

2

4

Buques de 5.000 a 1.000 toneladas

2

3

4

Buques y embarcaciones inferiores a 1.000 toneladas

3

4

4

Aviones y vehículos terrestres

5

5

5

TITULO III
Insignias

Definición: Son banderas especiales que izadas indican la autoridad que ostenta el mando.

CAPITULO I
REGLA NUMERO 1
Capitanes Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire

1. Descripción.

Ejército: Será una bandera cuadra, con los colores da la Bandera Nacional, con dos bastones (bengalas) cruzados de Mariscal en azul y sobre ellos el emblema del Ejército en sus esmaltes, en el centro de la franje gualda.

Armada: Será una bandera cuadra, con los colores de la Bandera Nacional, con un ancla en azul a lo largo de la franja gualda.

Aire: Será una bandera cuadra, con los colores de la Bandera Nacional, con dos bastones (bengalas) cruzados de Mariscal en azul y sobre ellos, el emblema del Ejército del Aire en sus esmaltes en el centro de la franja gualda.

2. Tipos y usos.

Los indicados en regla número 1 del capítulo VI de este título.

REGLA NUMERO 2
Jefe del Alto Estado Mayor

1. Descripción.

Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda el emblema del organismo, en sus esmaltes, sin la estrella de cinco puntas en su centro, y en el centro de la banda roja inferior, una estrella de cinco puntas en azul.

2. Tipos y usos.

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI del título III.

CAPITULO II
REGLA NUMERO 1
Ministro del Ejército

1. Descripción.

Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda el emblema del Ejército de Tierra, en sus esmaltes.

2. Tipos y usos.

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

REGLA NUMERO 2
General Jefe del Estado Mayor del Ejército

1. Descripción.

Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército de Tierra en sus esmaltes, en la franja gualda tres estrellas de cuatro puntas en color azul, y en el centro de la franja roja inferior, una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, en azul.

2. Tipos y usos.

Los indicados en le regla número 1 del capítulo VI de este título.

REGLA NUMERO 3
Teniente General del Ejército

1. Descripción.

Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda tres estrellas de cuatro puntas, en color azul y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército, en sus esmaltes.

2. Tipos y usos.

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

REGLA NUMERO 4
General de División del Ejército

1. Descripción.

Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos estrellas de cuatro puntas en color azul, y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército, en sus esmaltes.

2. Tipos y usos.

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este íitulo.

REGLA NUMERO 5
General de Brigada del Ejército

1. Descripción.

Será una bandera cuadra, de ]os colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda una estrella de cuatro puntas, en color azul, y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército, en sus esmaltes.

2. Tipos y usos.

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

CAPITULO III
REGLA NUMERO 1
Ministro de Marina

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos anclas azules cruzadas perpendicularmente, con el eje paralelo a la vaina.

2. Tipos y usos.

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

REGLA NUMERO 2
Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda el emblema de la Armada, y una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, color azul, y en sentido horizontal.

2. Tipos y usos.

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

REGLA NUMERO 3
Almirante

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, Llevando en el centro de la franja gualda tres roeles en color azul.

2. Tipos y usos.

Los Indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

REGLA NUMERO 4
Vicealmirante

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos roeles en color azul.

2. Tipos y usos.

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

REGLA NUMERO 5
Contralmirante

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda un roel en color azul.

2. Tipos y usos.

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

REGLA NUMERO 6
Capitán de Navío con mando en División, Escuadrilla, Flotilla o Agrupación Operativa

1. Descripción.

Será un gallardetón de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda un roel en color azul.

2. Tipos y usos.

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

REGLA NUMERO 7
Capitán Fragata o Corbeta, con mando de Flotilla, Escuadrilla, División o Agrupación Operativa (Gallardetón)

1. Descripción.

Será un gallardetón de los colores de la Bandera Nacional.

2. Tipos y usos.

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

REGLA NUMERO 8
Comandante más antiguo en Reunión de Buques (Jefe de Bahía)

1. Descripción.

Será un grimpolón de los colores de la Bandera Nacional.

2. Tipos y usos.

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

REGLA NUMERO 9
Comandante de Buque de Guerra (Gallardete)

1. Descripción.

Será un gallardete de los colores de la Bandera Nacional, con la vaina rígida y el mosquetón en su punto medio.

2. Tipos y usos.

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este titulo.

CAPITULO IV
REGLA NUMERO 1
Ministro del Aire

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda el emblema del Ejército del Aire en sus esmaltes.

2. Tipos y usos.

Los especificados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

REGLA NUMERO 2
Jefe del Estado Mayor del Aire

1. Descripción.

Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército del Aíre, en plata; en la franja gualda, tres estrellas de cuatro puntas en natal, y en el centro de la franja roja Inferior, una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, en azul.

2. Tipos y usos.

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

REGLA NUMERO 3
Teniente General del Ejército del Aire

1. Descripción.

Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda tras estrellas de cuatro puntas, en color azul, y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército del Aire, en plata.

2. Tipos y usos.

Los especificados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

REGLA NUMERO 4
General de División del Ejército del Aire

1. Descripción.

Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército del Aire, en plata, y en el centro de la franja gualda dos estrellas de cuatro puntas, en color azul.

2. Tipos y usos.

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

REGLA NUMERO 5
General de Brigada del Ejército del Aire

Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior, al emblema del Ejército del Aire, en plata, y en el centro de la franja gualda, una estrella de cuatro puntas, en color azul.

2. Tipos y usos.

Los indicados en la regla número 1 del capítulo Vl de este título.

CAPITULO V
REGLA NUMERO 1
Coronel del Ejército con Mando de Fuerzas Conjuntas

1. Descripción.

Será una bandera con forma de corneta, de los colores de la Bandera Nacional, llevando el emblema del Ejército en sus esmaltes en el centro de la franja roja superior.

2. Tipos y usos.

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

REGLA NUMERO 2
Coronel del Ejército del Aire con Mando de Fuerzas Conjuntas

1. Descripción.

Será una bandera con forma de corneta, de las colores de la Bandera Nacional, llevando el emblema del Ejército del Aire, en el centro de la franja roja superior, en plata.

2. Tipos y usos.

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

CAPITULO VI
REGLA NUMERO 1
Tipos y usos de las insignias

1. Tipos y medidas.

Para las insignias de forma de bandera cuadra, corneta, gallardetón, grimpolón, se adoptarán las medidas siguientes:

Tipos

Ancho de la vaina

Milímetros

Número 1

1.000

Número 2

1.200

Número 3

800

Número 4

300

Si tienen forma de gallardete serán las que figuran a continuación:

Tipos

Ancho de la vaina (a)

Milímetros

Longitud (b)

Milímetros

Número 5

160

1.000

Número 6

140

500

Número 7

120

250

Número 8

100

130

2. Usos.

2.1. En buques, vehículos militares y aviones cuando corresponda, y en aquellos establecimientos que se determinen.

2.2. Estas insignias podrán utilizarse como distintivos en los vehículos oficiales con el tamaño de éstos, en actos oficiales dentro de su jurisdicción.

2.3. Los buques y embarcaciones menores usarán las insignias de los tamaños que se señalan a continuación, y con clasificación dependiente del desplazamiento y de las denominaciones del día.

Buques

Insignias, excepto gallardetes

Gallardetes

Diario

Número

En días de
mal tiempo

Número

Gala

Número

Diario

Número

En días de
mal tiempo

Número

Gala

Número

Buques mayores de 5.000 toneladas de desplazamiento en rosca

1

3

1

7

8

5

Buques de 2.000 a 5.000 toneladas de desplazamiento en rosca

2

3

1

7

8

6

Buques de 1.000 a 2.000 toneladas de desplazamiento en rosca

3

4

2

7

8

7

Buques inferiores a 1.000 toneladas de desplazamiento en rosca

4

4

3

8

8

7

Falúas y embarcaciones menores

4

4

4

8

8

8

2.4. En edificaciones se usarán las siguientes medidas:

 

Número

Alturas superiores a 18 metros

1

Alturas comprendidas entre 10 y 18 metros

2

Alturas inferiores a 10 metros

3

3. Confección.

De tejido fuerte de lanilla o fibras artificiales. Los tintes de los colores serán inalterables, en los dibujos o estampados de los escudos, emblemas, estrellas o roeles, por ambas caras, También pueden ser confeccionados con sobrepuestos. En aeronaves y vehículos, los del número 4 podrán ser metálicos.

TITULO IV
Distintivos

Definición: Son banderas especiales que se usan para señalar la presencia de personalidades civiles o militares.

CAPITULO I
REGLA NUMERO 1
Presidente, Vicepresidente y Ministros del Gobierno. Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino

1. Descripción.

Será una bandera cuadra con los colores de la bandera nacional con el escudo de España (modalidad número 2) en el centro de la franja gualda.

2. Tipos y usos.

En buques, vehículos, edificios y mástiles, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

REGLA NUMERO 2
Embajadores de España, Enviados extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios (Jefes de Misión) y Encargados de Negocios (con cartas de Gabinete)

Será una bandera cuadra con los colores de la bandera nacional y con el escudo de España (modalidad número 2) en el centro de la franja gualda.

2. Tipos y usos.

Los especificados en la regla número 1 del capítulo III del título IV. En buques y vehículos automóviles en el interior del Estado en que estén acreditados; en España, solamente en vehículos automóviles cuando actúen en misión oficial.

REGLA NUMERO 3
Encargados de Negocios y Cónsules

1. Descripción.

Será una bandera con los colores de la bandera nacional en forma de corneta, con el escudo nacional (modalidad número 2) en el centro de la franja gualda.

2. Tipos y usos.

Los especificados en la regla número 1 del capítulo III del título IV. En buques y vehículos automóviles en el interior del Estado en que estén acreditados; para éjercer este derecho, se tendrán en cuenta las Leyes, Reglamentos y usos del Estado receptor.

REGLA NUMERO 4
Gobernador general y Gobernador civil

1. Descripción.

Será una bandera con los colores de la bandera nacional en forma de corneta, llevando en el centro de la franja gualda el escudo de España (modalidad número 2).

2. Tipos y usos.

Exclusivamente en vehículos automóviles en actos oficiales o de servicio, dentro de su jurisdicción, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

REGLA NUMERO 5
Presidentes de la Diputación, Mancomunidad, Cabildo Insular y Alcaldes de capitales de provincia

1. Descripción.

Será una bandera cuadra del color o colores de la bandera de la provincia o capital, llevando en su centro el escudo de la misma.

2. Tipos y usos.

Exclusivamente en vehículos automóviles en actos oficiales, dentro de su jurisdicción, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

3. Observación.

Se ha tomado como ejemplo la representación de la provincia de La Coruña.

CAPITULO II
REGLA NUMERO 1
Capitanes Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional. llevando en el centro de la franja gualda la divisa de Capitán General en color rojo.

2. Tipos y usos.

Buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

REGLA NUMERO 2
Jefe del Alto Estado Mayor

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda el emblema del Organismo, en sus esmaltes, sin la estrella de cinco puntas en su centro y en el centro de la banda roja inferior una estrella de cinco puntas en azul.

2. Tipos y usos.

En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

REGLA NUMERO 3
Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Naacional, llevando en el centro de la franja gualda tres estrellas de cuatro puntas en rojo y una fasces de plata en la franja roja superior.

2. Tipos y usos.

En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

REGLA NUMERO 4
Vicario General Castrense

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos estrellas de cuatro puntas, en rojo, y en la franja roja superior, el emblema del Clero Castrense en sus esmaltes.

2. Tipos y usos.

En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

REGLA NUMERO 5
General Jefe del Estado Mayor del Ejército

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército de Tierra, en el centro de la franja gualda tres estrellas de cuatro puntas en color rojo y en el centro de la franja roja inferior, una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, en azul.

2. Tipos y usos.

En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

REGLA NUMERO 6
Teniente General del Ejército

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda tres estrellas de cuatro puntas en color rojo, y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército en sus esmaltes.

2. Tipos y usos.

En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

REGLA NUMERO 7
General de División del Ejército

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos estrellas de color rojo y en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército en sus esmaltes.

2. Tipos y usos.

En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

REGLA NUMERO 8
General de Brigada del Ejército

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera NacionaI, llevando en el centro de la franja gualda una estrella de color rojo, y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército en sus esmaltes.

2. Tipos y usos.

En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

REGLA NUMERO 9
Gobernador Militar

1. Descripción.

Será una bandera con forma de corneta de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda el emblema del Ejército en sus esmaltes.

2. Tipos y usos.

Buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

REGLA NUMERO 10
Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema de la Armada, en color azul; en el centro de la franja gualda, tres roeles en color rojo, y en el centro de la franja roja inferior, una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, en azul.

2. Tipos y usos.

En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

REGLA NUMERO 11
AImirante

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda tres roeles en color rojo.

2. Tipos y usos.

En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

REGLA NUMERO 12
Vicealmirante y General de División de la Armada

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos roeles de color rojo.

2. Tipos y usos.

En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado es la regla número 1 del capítulo III del título IV.

REGLA NUMERO 13
Contralmirante y General de Brigada de la Armada

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda un roel de color rojo.

2. Tipos y usos.

En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

REGLA NUMERO 14
Comandante de marina

1. Descripción.

Será una bandera con forma de corneta de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda un roel en rojo.

2. Tipos y usos.

Buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

REGLA NUMERO 15
General Jefe del Estado Mayor del Aire

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en la franja roja superior el emblema del Ejército del Aire en plata, en la franja gualda tres estrellas de cuatro puntas en roja, y en el centro de la franja roja inferior, una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, en azul.

2. Tipos y usos.

En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

REGLA NUMERO 16
Teniente General del Ejército del Aire

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército del Aire, y en el centro de la franja gualda, tres estrellas de cuatro puntas en color rojo.

2. Tipos y usos.

En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo IIl del título IV.

REGLA NUMERO 17
General de División del Ejército del Aire

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército del Aire en plata y en el centro de la franja gualda dos estrellas de cuatro puntas en color rojo.

2. Tipos y usos.

En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

REGLA NUMERO 18
General de Brigada del Ejército del Aire

1. Descripción.

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército del Aire en plata, y en el centro de la franja gualda, una estrella de cuatro puntas en color rojo.

2. Tipos y usos.

En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

REGLA NUMERO 19
Jefe de Sector Aéreo

1. Descripción.

Será una bandera con forma de corneta de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda el emblema del Ejército del Aire en plata.

2. Tipos y usos.

Buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

CAPITULO III
REGLA NUMERO 1
Tipos y usos de los distintivos

1. Tipos.

Tipos

Largo y ancho

Milímetros

1

1.600

2

1.200

3

800

4

300

2. Usos.

2.1. En lugar de éstos podrá usarse la insignia –en los vehículos oficiales–, con el mismo tamaño, en actos oficiales dentro de su jurisdicción.

2.2. Tamaños.

Buques

Diario

Días de mal tiempo

Gala

Buques mayores de 5.000 toneladas despl. rosca

2

3

1

Buques de 2.000 a 5.000 toneladas despl. rosca

2

3

1

Buques de 1.000 a 2.000 toneladas despl. rosca

3

4

2

Buques inferiores a 1.000 toneladas despl. rosca

4

4

3

Falúas y embarcaciones menores

4

4

4

Vehículos

4

4

4

 

Superior a 18 metros

De 10 a 18 metros

Menos de10 metros

Edificaciones y mástiles

1

2

3

2.3. Queda restringido el uso de los distintivos solamente para Actos Oficiales de Representación, suprimiéndose su uso habitual para todos aquellos sin esta especial característica.

3. Confección.

De tejido fuerte de lanilla o fibras artificiales. Los tintes de los colores serán inalterables, en los dibujos o estampados de los escudos, emblemas, estrellas y roeles, por ambas caras. También pueden ser confeccionados con sobrepuestos. En aeronaves y vehículos, los del número 4, podrán ser metálicos.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/01/1977
  • Fecha de publicación: 01/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1977
  • Esta norma está tácitamente derogada en lo referente al Escudo de España por Ley 33/1981, de 5 de octubre, (Ref. BOE-A-1981-24155) y por el Real Decreto Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, BOE-A-1981-29376.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • las reglas 3 y 4 del título II, por Real Decreto 979/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11729).
    • las reglas 1 y 2 del título II del Reglamento, por Real Decreto 527/2014, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2014-6525).
    • el Título II, por el Real Decreto 284/2001, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2001-5302).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • del párrafo uno, Regla uno, del título I: el Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1981-6317).
    • con las Descripciones, determinando Unidades con Derecho a Ostentar Bandera o Estandarte: la Orden de 18 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-14853).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 308, del 26 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-31020).
Referencias anteriores
Materias
  • Bandera Nacional
  • Banderas
  • Distintivos
  • Escudo de España
  • Estandartes
  • Guiones
  • Insignias

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