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Documento BOE-A-1979-14853

Orden de 18 de junio de 1979 por la que se establecen las Unidades que deben ostentar Bandera o Estandarte en el Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14326 a 14327 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-14853
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

Establecida la estructura orgánica del Ejército del Aire por Real Decreto 1108/1978, se hace preciso determinar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 895/1963 del Reglamento de Actos y Honores Militares, aquellas Unidades con derecho a ostentar Bandera o Estandarte, de conformidad con las descripciones que sobre las mismas dispone el Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero (Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos).

En su virtud, a propuesta del General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, dispongo:

Artículo 1. 

Se concede el derecho a ostentar Bandera en cada uno de los Organismos y Unidades del Ejército del Aire que a continuación se relacionan:

Una Bandera en el Cuartel General del Ejército del Aire, cuya custodia corresponderá a la Agrupación del Cuartel General.

Una Bandera en cada uno de los Mandos Aéreos de Combate, Táctico, Transporte y Canarias, cuya custodia corresponderá a los Grupos de Cuartel General, respectivo.

Una Bandera en la Academia General del Aire.

Este derecho se hará extensivo a cualquier otra Unidad que esté al mismo nivel orgánico y con similar entidad de fuerza que las anteriores, previa apertura y resolución favorable del correspondiente expediente de concesión.

Artículo 2.

Se concede el derecho a ostentar Estandarte a cada una de las Unidades y Centros de Enseñanza que a continuación se relacionan:

Ala número 11.

Ala número 12.

Ala número 14.

Ala número 21.

Ala número 22.

Ala número 31.

Ala número 35.

Ala número 37.

Ala número 46.

Escuela de Reactores.

Escuela Militar de Transporte y Tránsito Aéreo.

Escuela Militar de Paracaidismo.

Escuela de Especialistas.

Escuela de Transmisiones.

Este derecho se hará extensivo a cualquier otra Unidad o Centro existente o que pueda crearse en el futuro, cuya entidad y organización sea similar a los relacionados en este artículo, previa apertura y resolución favorable del correspondiente expediente de concesión.

Artículo 3.

Las Banderas y Estandartes que actualmente poseen las Unidades y Bases Aéreas no citadas en los artículos anteriores, de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Actos y Honores Militares, serán entregados con las formalidades reglamentarias en el Museo de Aeronáutica y Astronáutica.

Madrid, 18 de junio de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/06/1979
  • Fecha de publicación: 26/06/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • las Descripciones Dispuestas en el Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero (Ref. BOE-A-1977-14944).
    • el art. 43 del Decreto 895/1963, del Reglamento de Actos y Honores Militares (Ref. BOE-A-1963-9950).
  • CITA Real Decreto 1108/1978, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1978-13833).
Materias
  • Banderas
  • Ejército del Aire

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