Mediante la Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a programas y proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Estas subvenciones tienen como finalidad prevenir la violencia contra las mujeres y promover los valores de igualdad, diversidad y tolerancia, en consonancia con las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, renovado el 26 de febrero de 2025 (en adelante, el Pacto de Estado).
En 2024 se aprobó la Orden IGD/184/2024, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo, con el objetivo de introducir ajustes técnicos en la gestión de las subvenciones, sin modificar ni su objeto ni su ámbito de aplicación. Los cambios introducidos buscaban mejorar la tramitación administrativa, agilizar los plazos y facilitar la participación de entidades en los programas supra-autonómicos. Entre las principales modificaciones que se llevaron a cabo, cabe destacar la unificación del ámbito territorial, la ampliación temporal del periodo de ejecución de las subvenciones hasta dos años, la sustitución de la notificación individual por publicación en sede electrónica y la modernización de la verificación de obligaciones con la Seguridad Social mediante certificados telemáticos.
Sin embargo, tras la última convocatoria, y como resultado de un proceso interno de evaluación de resultados, se ha constatado la necesidad de realizar nuevos cambios que ahonden en el impulso y refuerzo de la perspectiva feminista como herramienta fundamental para alcanzar la igualdad y transformar el sistema patriarcal, en la mejora de la eficacia en la tramitación y en la comprobación de la calidad de los proyectos financiados. Asimismo, resulta necesario adaptar la orden de bases al nuevo marco de actuación introducido por la renovación del Pacto de Estado y garantizar su alineación con todas las formas de violencia contra las mujeres en su sentido más amplio, según lo establecido en el Convenio de Estambul del Consejo de Europa, en informes de otros organismos internacionales de referencia (como el Informe de 14 de julio de 2025 «Las distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la reproducción subrogada» de Naciones Unidas) y también en línea con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Así, la modificación reafirma el enfoque feminista que aplica la perspectiva de género y el enfoque abolicionista. Ambos enfoques orientan la elaboración, desarrollo y evaluación de las políticas públicas de la Secretaría de Estado para la Igualdad y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. En concreto, se persiguen los siguientes objetivos: elevar los estándares de calidad de los proyectos subvencionados, garantizar la adecuada capacidad de ejecución por parte de las entidades beneficiarias y alinear los proyectos con las medidas del Pacto de Estado renovado y con el trabajo para la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres en su sentido más amplio.
Teniendo en cuenta lo anterior, las modificaciones propuestas se orientan a garantizar la máxima calidad de los proyectos, asegurar la capacidad técnica de las entidades ejecutoras y reforzar los principios de objetividad, coherencia e igualdad en la concurrencia competitiva.
Para ello, se modifica el artículo 3 de la Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo, incorporando requisitos que aseguren la alineación con el renovado Pacto de Estado y con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Entre ellos, se exige que las entidades acrediten, en sus estatutos o mediante experiencia previa, el reconocimiento expreso de la prostitución, la explotación sexual y la explotación reproductiva que supone la gestación por subrogación como formas de violencia contra las mujeres. Además, se establece la obligatoriedad de presentar un plan de igualdad para entidades con más de cincuenta personas trabajadoras y de garantizar que los proyectos se orienten a la prevención, concienciación o investigación de todas las formas de violencia contra las mujeres.
Asimismo, se incorporan mejoras en los criterios de evaluación del artículo 7 para elevar los estándares de calidad, valorar la innovación, el impacto supraautonómico y la inclusión de colectivos vulnerables, así como la cofinanciación y el trabajo en red. Se actualizan también aspectos relativos a la fórmula de cálculo de las subvenciones en el artículo 8 y se refuerza la composición de la Comisión de Valoración, regulada en el artículo 9, con la posibilidad de incorporar un panel de personas expertas. Finalmente, se actualiza la dirección de contacto y se crea un buzón específico para agilizar la gestión de consultas.
Esta orden consta de un preámbulo, un artículo único, estructurado en siete apartados, una disposición transitoria única y una disposición final única.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que la orden persigue un interés general al permitir el desarrollo de las acciones encomendadas al Ministerio de Igualdad, como es la concesión de subvenciones públicas destinadas a programas o proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres, con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad, diversidad y tolerancia.
De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y su justificación queda expresada en esta parte expositiva.
Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación permite una agilización del procedimiento, en cuanto a que favorece una gestión eficiente de los recursos públicos.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede aprobar la modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a programas y proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Igualdad, así como por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Uno. Se modifica la letra c) del artículo 3.1, con la siguiente redacción:
«c) Tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas generales y el desarrollo de la perspectiva de género en los diferentes ámbitos sociales, jurídicos, económicos y políticos, la protección y la defensa de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito nacional e internacional, la prevención y erradicación de la violencia de género u otras formas de violencia hacia las mujeres, incluidas la prostitución, la explotación sexual y la explotación reproductiva que supone la gestación por subrogación; o bien que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres, incluidas la prostitución, la explotación sexual y la explotación reproductiva que supone la gestación por subrogación.»
Dos. Se añaden tres nuevas letras f), g) y h) al artículo 3.1, con el siguiente tenor literal:
«f) Las entidades deberán aportar declaración responsable en la que manifiesten que cumplen las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, relativas al deber de diligencia debida en la prevención, detección, actuación y reparación frente a todas las formas de violencia sexual.
g) Aquellas entidades con más de cincuenta personas trabajadoras deberán disponer de un plan de igualdad, de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La acreditación del cumplimiento de esta obligación se podrá realizar presentando el justificante de inscripción del plan en el Registro correspondiente o, alternativamente, mediante la comprobación por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género de la información del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON), adscrito a la Dirección General de Trabajo como autoridad laboral competente en la materia, previa facilitación por parte de la entidad del Código del Acuerdo o Localizador correspondiente al plan de igualdad.
h) Las entidades deberán aportar declaración responsable en la que manifiesten que los proyectos presentados están alineados con la concienciación, prevención y/o investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres, incluidas la prostitución, la explotación sexual y la explotación reproductiva que supone la gestación por subrogación.»
Tres. El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se realizará una convocatoria anual de subvenciones con cargo a la respectiva partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado. La resolución de cada convocatoria expresará la cuantía total máxima dentro del crédito disponible.
Podrá establecerse en la resolución de cada convocatoria una cuantía máxima y mínima de importe solicitado por proyecto en función del crédito disponible.
3. Las correspondientes convocatorias de subvenciones se realizarán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La convocatoria será publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de la misma que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado", en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«1. Las solicitudes, dirigidas a la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, junto con el resto de documentación requerida en esta orden de bases y en la convocatoria se formalizarán exclusivamente por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, accediendo al formulario a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Igualdad: https://igualdad.sede.gob.es.
Para ello, será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado.
Si la solicitud no fuera presentada por vía electrónica, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se podrá solicitar información sobre la convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero-subvenciones@igualdad.gob.es.»
Cinco. Se modifica el artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación.
1. Para superar la fase de evaluación será necesario obtener un mínimo de 45 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos. Se detallan las puntuaciones máximas por criterio:
a) Justificación del proyecto: máximo de 12 puntos.
b) Contenido del proyecto: máximo de 60 puntos.
c) Entidad que presenta el proyecto: máximo de 28 puntos.
2. La distribución de la puntuación se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios, de acuerdo con la ponderación que se establece para cada uno:
a) Justificación del proyecto (máximo 12 puntos):
1.º Análisis de la situación a abordar (máximo 3 puntos): Se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar, en el que se identifiquen los problemas y las necesidades a las que se pretende dar cobertura.
2.º Coherencia del proyecto en su conjunto (máximo 9 puntos): Se valorará la adecuación del objetivo general del proyecto presentado al objeto de la convocatoria; de los objetivos específicos y actividades recogidos en el programa de trabajo al diagnóstico, objetivo general, calendario, y presupuesto presentado, así como los medios materiales y humanos a disposición del proyecto.
b) Contenido del proyecto (máximo 60 puntos):
1.º Grado de adecuación (máximo 8 puntos): Se valorará que la actividad principal del proyecto se adecúe de forma directa a alguna de las áreas que se incluyen en el artículo 1.2. Todo ello, sin perjuicio de que determinadas actividades complementarias se enmarquen en otros ámbitos de la convocatoria.
2.º Ámbito territorial (máximo 10 puntos):
Para los programas donde se requiera carácter supra-autonómico, programas a) y c) del artículo 1.2, se valorará el ámbito territorial de desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta las relaciones de partenariado de las organizaciones sin ánimo de lucro, el número de comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en las que se proponga su ejecución y los recursos a disposición del proyecto en los distintos territorios. En este sentido, se valorará, de manera gradual, en función del número de Comunidades o Ciudades Autónomas en que se desarrolle el proyecto.
En el caso de programas que no requieran supra-autonomía, programas b), d) y e) del artículo 1.2, se tendrá en cuenta tanto el alcance como la difusión del proyecto, así como la incorporación de enfoques metodológicos innovadores y buenas prácticas que sean fácilmente transferibles y adaptables a otras comunidades autónomas, reforzando su potencial de replicabilidad y su impacto interterritorial o supra-autonómico.
3.º Proyectos que incorporen elementos innovadores (máximo 6 puntos):
Se valorará la incorporación a los proyectos de elementos innovadores para el desarrollo o implementación del programa y sus actividades, programas a), b), c) y e) del artículo 1.2 o para la metodología de la investigación, programa d) del artículo 1.2, en forma de novedosos enfoques, servicios, modelos organizativos, metodologías o actuaciones, que respondan de manera eficaz a necesidades sociales no cubiertas o especiales desafíos en el ámbito objeto de la convocatoria.
Se valorará, además, que su ejecución pueda aportar al ámbito educativo, a las entidades de utilidad social, al resto de actores implicados en la lucha contra la violencia contra las mujeres y/o a la población en general, información relevante para el desarrollo de futuros proyectos de sensibilización, concienciación o formación o de nuevas líneas de investigación o innovación social, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las víctimas de violencia machista y/o sus entornos y/ o a fortalecer la cohesión social en el ámbito objeto de la convocatoria.
4.º Población destinataria (máximo 6 puntos): En este apartado se valorará el grado en que las actuaciones de los programas a), b), c) y e) del artículo 1.2, o las diferentes fases de la investigación del programa d) del artículo 1.2 están dirigidas a, o se han adecuado para integrar o posibilitar la participación de mujeres con discapacidad, mujeres en situación de sinhogarismo, mujeres migrantes, mujeres de etnia gitana, mujeres residentes en entornos rurales, mujeres trans, mujeres mayores, mujeres con adicciones, mujeres con problemas de salud mental, y/o niñas o menores de edad, así como personas de cualquier otro colectivo vulnerable incluido en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género renovado en 2025 y en posteriores renovaciones del mismo. En este sentido, se valorará de manera gradual, en función del número de colectivos integrados y del nivel en que se garantice la plena participación de dichos colectivos.
5.º Aportación de cofinanciación adicional de, al menos, un 10 % del coste total del proyecto (5 puntos): Se valorará la aportación de financiación adicional a la solicitada para la realización del proyecto, pública o privada, especialmente la aportación realizada por la propia entidad.
6.º Aportación de otros recursos personales y materiales al proyecto (máximo 10 puntos). Se valorará la utilización en el proyecto de recursos materiales, así como recursos personales propios, cuyo coste no se impute al proyecto. En el caso de los recursos personales, se valorará el personal de plantilla y/o de nueva contratación que vaya a participar en la ejecución del proyecto en función de si son personas jóvenes de menos de 30 años (29 años máximo en el momento de la contratación), personas desempleadas de larga duración, personas perceptoras del ingreso mínimo vital y/o mujeres víctima de violencia machista, incluidas las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual o de explotación sexual, y la aportación de personal voluntario, así como el grado de participación de cada uno en la ejecución del proyecto. A estos efectos no se considerará personal voluntario las personas que componen el órgano de dirección o similar de la entidad solicitante.
7.º Trabajo en red y complementariedad (máximo 6 puntos): Se valorará el trabajo en red con otras entidades públicas y privadas del territorio o territorios en los que se desarrolle el proyecto y la complementariedad con otros recursos o servicios públicos y privados distintos de los aportados por la entidad, siempre que se justifique debidamente la necesidad o valor añadido de dicho trabajo en red y que se acredite mediante la existencia de acuerdos o protocolos de colaboración o por cualquier otro medio que permita comprobar dicha complementariedad.
8.º Ejecución temporal del proyecto (máximo 4 puntos): Se valorará la presentación de un calendario detallado por fases, según los objetivos específicos y actuaciones del proyecto, valorando especialmente aquellos proyectos que tengan una continuidad en el tiempo, aquellos en que las actividades se desarrollen a lo largo de toda la anualidad. En este sentido, este criterio se valorará gradualmente según nivel de detalle e hitos del calendario temporal.
9.º Alineación con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (máximo 5 puntos): Se valorará que la actividad principal del proyecto esté alineada de forma clara con una o varias de las 461 medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, renovado en 2025, o con las medidas que se incluyan en sus posteriores actualizaciones.
c) Entidad que presenta el proyecto (máximo 28 puntos):
1.º Proyectos subvencionados con anterioridad (máximo 10 puntos): Se valorará que la entidad acredite la realización de otros proyectos que hayan obtenido financiación en convocatorias anteriores en los últimos cinco años por las Administraciones públicas, para el desarrollo de proyectos en el mismo ámbito de esta convocatoria, esto es, en concienciación, prevención y/o investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres, incluidas la prostitución, la explotación sexual y la explotación reproductiva que supone la gestación por subrogación, siempre que en la documentación que acompaña a la solicitud se justifiquen los resultados obtenidos y que éstos hayan resultado satisfactorios.
2.º Capacidad de gestión de la entidad, grado de implantación y antigüedad (máximo 9 puntos): Se valorará la experiencia en la gestión de subvenciones públicas en el sector social, la solvencia de la entidad en la implementación de proyectos e iniciativas en el sector social, la existencia de sistemas de control periódico y auditorías externas, y se valorarán especialmente aquellas entidades que tengan una certificación de un sistema de gestión de calidad. Se valorará su grado de implantación estatal, su antigüedad en lo que respecta al trabajo de la entidad en relación con las distintas formas de violencia contra las mujeres, incluidas la prostitución, la explotación sexual y la explotación reproductiva que supone la gestación por subrogación.
3.º Promoción de la igualdad y lucha contra la violencia hacia las mujeres (máximo 6 puntos): Se valorará que la principal actividad de la entidad sea la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y/o el trabajo de la entidad en relación con las distintas formas de violencia contra las mujeres, incluidas la prostitución, la explotación sexual y la explotación reproductiva que supone la gestación por subrogación, ya sea en la sociedad en general o en ámbitos específicos de la vida política, económica, deportiva, cultural, etc.
4.º Pertenencia a espacios de interlocución de ámbito público estatal en materia de violencia contra las mujeres (máximo 3 puntos). Se valorará la participación de la entidad en organismos, órganos y/o foros de interlocución establecidos formalmente por las Administraciones públicas, en los últimos cinco años y cuyo alcance sea de ámbito estatal.»
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las cuantías individuales a conceder se determinarán a partir de la puntuación obtenida por el proyecto, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 (Pn), cuyo valor máximo será de 100 puntos (P100), mediante la siguiente fórmula (1):
(1) Importe individual concedido = (Pn/P100) × Importe subvencionable solicitado por la entidad.
A este respecto, se entiende por importe subvencionable solicitado la cantidad que haya solicitado la entidad menos las partidas de la solicitud que sean consideradas no subvencionables por la Comisión de Valoración, con base en la legislación vigente, así como al objeto específico de subvención establecido en el apartado primero de la convocatoria.
En el caso de que el sumatorio total de importes a conceder, calculados según fórmula (1), supere el crédito presupuestario de la convocatoria, se recalculará el importe individual de cada entidad subvencionada mediante la siguiente fórmula (2):
(2) Importe individual concedido = [Importe individual concedido según fórmula (1) * Crédito presupuestario de la convocatoria] / Sumatorio total de importes individuales concedidos según fórmula (1).
En el caso de que el sumatorio total de importes individuales concedidos, calculados según fórmula (1), sea inferior al crédito presupuestario de la convocatoria, se recalculará el importe individual concedido para cada entidad mediante la siguiente fórmula (3):
(3) Si [Importe individual concedido según fórmula (1) * Crédito presupuestario de la convocatoria / Sumatorio total de importes individuales concedidos según fórmula (1) > Importe subvencionable solicitado por la entidad] → Importe individual concedido = Importe subvencionable solicitado por la entidad.
En caso contrario → Importe individual concedido = Importe individual concedido según fórmula (1) * [Crédito presupuestario de la convocatoria − Sumatorio de importes individuales concedidos según fórmula (3) de las entidades que obtengan el total de lo solicitado] / [Sumatorio total de importes individuales concedidos según fórmula (1) − Sumatorio de importes individuales concedidos según fórmula (1) de las entidades que obtengan el total del importe subvencionable solicitada].»
Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9, que pasan a tener la siguiente redacción:
«2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres. Corresponde a la Presidencia la representación del órgano, convocar las reuniones, así como presidirlas, actuando con voz y voto en las mismas. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa justificada, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden.
b) Vocalías: Cuatro personas con experiencia en materia de violencia contra la mujer designadas por la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género entre personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo comprendidos entre los niveles 22 a 28. Las personas titulares de las vocalías deberán participar en el procedimiento de valoración, ejercer su derecho de voz y voto, y podrán formular ruegos y preguntas. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa justificada, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por personal funcionario perteneciente a la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres, con el mismo nivel administrativo, nombrados siguiendo el procedimiento descrito.
c) Secretaría: Una persona designada por la Presidencia de la Comisión de Valoración de entre las vocalías de la comisión. Corresponde a la persona titular de la Secretaría asistir a las reuniones con voz y voto, efectuar la convocatoria de las mismas, recibir las comunicaciones, peticiones de datos u otros escritos de los que deba tener conocimiento, además de cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la Secretaría. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa justificada, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona que ostente la Secretaría será sustituida por el miembro del órgano colegiado de igual o mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden.
En la composición de la Comisión de Valoración, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. El nombramiento de titulares y suplentes de la Comisión de Valoración se llevará a cabo una vez publicado el extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y con una antelación de, al menos, quince días antes del comienzo de la evaluación de las solicitudes. La composición de la Comisión de Valoración, así como las personas suplentes, se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.
La Comisión de Valoración será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
La Comisión de Valoración podrá contar con el apoyo de un panel de personas expertas, con el perfil que se determine en la convocatoria, compuesto por personal al servicio de las Administraciones públicas, designado por el órgano instructor, que elaborará informes técnicos de carácter consultivo y no vinculantes para la valoración de los proyectos. Estos informes en ningún caso sustituirán la competencia decisoria de la Comisión de Valoración.
En lo no recogido expresamente en esta orden o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo al régimen jurídico por el que se rigen los órganos colegiados».
Las subvenciones cuya convocatoria hubiese sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en ese momento.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de abril de 2026.–La Ministra de Igualdad, Ana Redondo García.
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