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Documento BOE-A-2022-4965

Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a programas y proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2022, páginas 41142 a 41159 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2022-4965
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/25/igd239

TEXTO ORIGINAL

La violencia contra las mujeres se manifiesta como el símbolo más cruel de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

El artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, considera que la violencia contra las mujeres es: «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada».

La Organización de Naciones Unidas, en la IV Conferencia Mundial de 1995, reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además, la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Nuestra Constitución incorpora como derecho fundamental en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio. En la realidad española actual, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy día una mayor conciencia social y pública que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres y los poderes públicos en su lucha contra todas las formas de violencia hacia las mujeres. Se trata de una política pública prioritaria desde que se aprobara la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, culminando este gran consenso social a través de la firma del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, suscrito por los diferentes grupos parlamentarios en la Cortes Generales en el año 2017.

En este sentido, cabe destacar que entre las competencias del Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, se encuentra la de proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia. Especialmente, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género tendrá encomendada la tarea de sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer. Para ello, se impulsará la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad, conforme a lo previsto en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando su acceso a todas las personas con necesidades especiales y, particularmente, de las personas con discapacidad. Igualmente, le corresponde la promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra todas las formas de violencia contra la mujer para la programación y puesta en práctica de mecanismos y actuaciones tendentes a erradicarla.

Por su parte, en consonancia con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género.

Por su parte, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), en su artículo 9 establece que las Partes reconocerán, fomentarán y apoyarán, a todos los niveles, el trabajo de las organizaciones no gubernamentales pertinentes y de la sociedad civil que sean activas en la lucha contra la violencia contra las mujeres y establecerán una cooperación efectiva con dichas organizaciones.

Para el desarrollo de los proyectos o programas de esta orden, se entenderá por «violencia contra las mujeres» la definición y los supuestos que señala el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica o Convenio de Estambul, que España ratificó en el año 2014: se define «violencia contra las mujeres» como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada. Entre ellos destaca los siguientes: violencia física, violencia psicológica, violencia sexual incluida la violación, acoso sexual, mutilación genital femenina, trata de mujeres con fines de explotación sexual, matrimonios forzosos, aborto y esterilización forzosos.

En el marco de las propuestas formuladas en el Informe de la Subcomisión del Congreso para un Pacto de Estado en materia de violencia de género y de las competencias y obligaciones legales encomendadas a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 destinan una partida presupuestaria para otros programas de lucha contra la violencia de género, a la que se circunscriben las subvenciones que se regulan por esta orden.

La subvención regulada en la presente orden, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, la entrega dineraria se realiza sin contraprestación directa de las entidades beneficiarias, está sujeta a la realización de los objetivos enumerados en el artículo primero, de la presente orden y tiene por objeto el fomento de actividades de interés social. Además, no está incluida en ninguna de las excepciones contempladas en los artículos 2,3 y 4 del citado artículo 2, ni en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio.

La subvención, no tiene la consideración de ayuda de estado de acuerdo con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los fondos públicos destinados a esta subvención quedan afectados a la ejecución de los proyectos y actuaciones definidas en el artículo primero de la presente orden, por tanto, la entrega de los mismos, tendrá la consideración de subvención, resultando de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Igualdad, en el que se integra esta línea subvencional.

El actualizado plan, recoge, dentro del Eje 1: «Prevención Integral de la Violencia de Género», como primer objetivo estratégico «La Ruptura del silencio, Sensibilización y Prevención de las distintas formas de violencia contra las mujeres». Para la consecución de dicho objetivo se propone la línea de subvención: «Programas y proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres».

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, el artículo 17 de la citada ley, dispone que las referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por orden y señala los extremos que deben concretar como mínimo.

La orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificada por razones de interés general, como es la concesión de subvenciones públicas destinadas a programas o proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres, con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad, diversidad y tolerancia.

Esta orden ministerial se adecúa igualmente a los principios de eficiencia, trasparencia, seguridad jurídica y proporcionalidad, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación a los principios de eficiencia y trasparencia, la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y quedan claros sus objetivos.

Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y contiene la regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, procede aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a programas o proyectos de concienciación y prevención de las distintas formas de violencia contra las mujeres, con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad, diversidad y tolerancia.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Igualdad, así como por el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a programas o proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres, con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad, diversidad y tolerancia, en línea con las medidas incluidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género relativas a la realización de acciones dirigidas a sensibilizar a toda la sociedad sobre el daño que producen la desigualdad y las conductas violentas, y ayudar a la toma de conciencia sobre la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres y sus consecuencias, con especial énfasis en la juventud.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a la realización por las entidades beneficiarias de alguno de los siguientes tipos de programas:

a) Actividades destinadas a la sensibilización y concienciación social a nivel estatal contra las distintas formas de violencia contra las mujeres, dirigidas a la población en general, así como a jóvenes y adolescentes. Estas actividades podrán también estar destinadas al empoderamiento de las mujeres y de sus hijos e hijas, víctimas de este tipo de violencia.

b) Elaboración de materiales didácticos, páginas web, aplicaciones para teléfonos móviles, y otras herramientas que tengan como objetivo prevenir las distintas formas de violencia sobre las mujeres y la promoción de valores de igualdad, diversidad, respeto y tolerancia.

c) Actuaciones de formación dirigidos a colectivos profesionales, asociaciones, personal voluntario, de ámbito educativo y sanitario o social, en ámbito supra autonómico, conforme establece el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (eje 5) y los tratados internacionales en materia de violencia contra las mujeres, así como dirigidas a personas con necesidades especiales y, en particular a personas con discapacidad, en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.

d) Proyectos de investigación que profundicen en el conocimiento de todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres en cualquier ámbito.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Esta orden será de aplicación a las subvenciones que, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, convoque la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género para la concesión de subvenciones públicas destinadas a programas o proyectos de concienciación y prevención de las distintas formas de violencia contra las mujeres. En lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Requisitos de las beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro que, en el momento de la publicación de la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público. Estos requisitos se acreditarán mediante el documento de constitución, junto con la certificación acreditativa de su inscripción en el registro público correspondiente, y los estatutos de la entidad y, en su caso, modificación de los mismos debidamente legalizados.

b) No encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

c) Tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas generales y el desarrollo de la perspectiva de género en los diferentes ámbitos sociales, jurídicos, económicos y políticos, la protección y la defensa de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito nacional e internacional, la prevención y erradicación de la violencia de género u otras formas de violencia hacia las mujeres o bien que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.

d) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones y ayudas económicas recibidas con anterioridad en los últimos 4 años de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y sus organismos públicos adscritos.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. Los requisitos contemplados en las letras b) y d), con excepción de los requisitos recogidos en la letra e), en lo que se refiere exclusivamente a las obligaciones tributarias, del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acreditarán mediante declaración responsable de conformidad con el modelo que se anexará a la correspondiente resolución de la convocatoria.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de los certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de cumplir con lo establecido en el artículo 3 de esta orden.

4. A los efectos de este artículo, tendrán la consideración de entidades beneficiarias las personas jurídicas, y los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las correspondientes convocatorias de subvenciones se realizarán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las respectivas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para la correspondiente anualidad a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

La convocatoria será publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, junto con el resto de documentación requerida en cada convocatoria, se formalizarán exclusivamente por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo al formulario a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Igualdad: https://igualdad.sede.gob.es

Para ello, será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado.

Si la solicitud no fuera presentada por vía electrónica, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se podrá solicitar información sobre la convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@igualdad.gob.es.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes de las correspondientes convocatorias que se publiquen en el marco de esta orden de bases reguladora de subvenciones serán tratados por la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género e incorporados a la actividad de tratamiento «Gestión de subvenciones destinadas a programas y proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres» cuya finalidad es la gestión y resolución de las convocatorias de subvenciones.

2. La finalidad del tratamiento está basada en el interés público de la convocatoria de subvenciones y en su solicitud de participación en ella.

3. Los datos relativos a las entidades beneficiarias se publicarán en la página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Asimismo, serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Intervención General del Estado y el Tribunal de Cuentas para el control contable.

4. Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones y de las reclamaciones que se puedan formular, asimismo se mantendrán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos ante la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en violencia de género mediante el formulario www.igualdad.gob.es/paginas/contacto-dpd.aspx o ante la persona delegada de protección de datos en la dirección de correo electrónico dpd@igualdad.gob.es. En su caso, también podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación.

Para superar la fase de evaluación será necesario obtener un mínimo de 25 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos, distribuidos teniendo en cuenta los siguientes criterios, y según la ponderación que se establece para cada uno. Superar el baremo mínimo de 25 puntos no otorgará de forma automática derecho a recibir la subvención.

1. Justificación del proyecto (máximo 10 puntos):

a) Análisis de la situación a abordar (máximo 5 puntos): Se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar, en el que se identifiquen los problemas y las necesidades a las que se pretende dar cobertura.

b) Coherencia del proyecto en su conjunto (máximo 5 puntos): Se valorará la adecuación de los objetivos y actividades recogidos en el programa de trabajo al diagnóstico, calendario y presupuesto presentados, así como los medios a disposición del proyecto.

2. Contenido del proyecto (máximo 65 puntos):

a) Grado de adecuación (máximo 10 puntos): Se valorará la adecuación del proyecto a alguna de las áreas que se incluyen en el artículo 1.

b) Ámbito territorial (máximo 15 puntos): Se valorará el ámbito territorial de desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta las relaciones de partenariado de las organizaciones sin ánimo de lucro, el número de comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en las que se proponga su ejecución y los recursos a disposición del proyecto en los distintos territorios. En este sentido, se valorará, de manera gradual, en función del número de Comunidades o Ciudades Autónomas en que se desarrolle el proyecto o actividad.

c) Propuesta de acciones innovadoras (máximo 10 puntos): Se valorará la incorporación al programa de trabajo, así como a la metodología de la investigación, de acciones innovadoras cuya ejecución pueda aportar tanto a los centros docentes, empresas entidades de utilidad social, como a la población en general, información relevante para futuros proyectos de intervención social y/o nuevas líneas de investigación.

En este apartado se valorarán las actuaciones dirigidas a personas con discapacidad, personas migrantes, a personas que formen parte de la comunidad gitana, víctimas de violencia contra las mujeres y víctimas de trata con fines de explotación sexual, y aquellas actuaciones que impliquen la utilización y desarrollo de herramientas tecnológicas.

d) Aportación de cofinanciación de, al menos, un 10% del coste total del proyecto (5 puntos): Se valorará la aportación de financiación adicional a la solicitada para la realización del proyecto, pública o privada, especialmente la aportación realizada por la propia entidad.

e) Aportación de otros recursos personales y materiales al proyecto (máximo 5 puntos): Se valorará la utilización en el proyecto de recursos propios, cuyo coste no se imputa al proyecto, incluida la aportación de personal voluntario. A estos efectos no se considerará personal voluntario las personas que componen el órgano de dirección o similar de la entidad solicitante.

f) Trabajo en red y complementariedad (máximo 15 puntos): Se valorará el trabajo en red con otras entidades públicas y privadas del territorio o territorios en los que se desarrolle el proyecto y la complementariedad con otros recursos o servicios públicos y privados distintos de los aportados por la entidad, siempre que se justifique mediante la existencia de acuerdos o protocolos de colaboración o por cualquier otro medio que permita comprobar dicha complementariedad.

g) Ejecución temporal del proyecto (máximo 5 puntos): Se valorarán la presentación de un calendario detallado por fases y aquellos proyectos que tengan una continuidad en el tiempo, especialmente aquellos en que las actividades se desarrollen a lo largo de toda la anualidad.

3. Entidad que presenta el proyecto (máximo 25 puntos):

a) Proyectos subvencionados con anterioridad (máximo 10 puntos): Se valorará que la entidad acredite la realización de otros proyectos que hayan obtenido financiación en convocatorias anteriores en los últimos 4 años por las Administraciones Públicas, para el desarrollo de proyectos similares, siempre que en la documentación que acompaña a la solicitud se justifiquen los resultados obtenidos y que éstos hayan resultado satisfactorios.

b) Capacidad de gestión de la entidad y grado de implantación y antigüedad (máximo 15 puntos): Se valorará la experiencia en la gestión de subvenciones públicas, la implantación de sistemas de control periódico y auditorías externas y se valorarán especialmente aquellas entidades que tengan una certificación de un sistema de gestión de calidad, su grado de implantación estatal, su antigüedad y que estén especializadas en concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.

Artículo 8. Financiación de los proyectos subvencionados.

1. Las cuantías individuales se determinarán a partir de la puntuación obtenida por el proyecto de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior (Pn), cuyo valor máximo será de 100 puntos (P100), mediante la siguiente fórmula:

(1) Importe individual = (Pn/P100) x previsión de gastos del proyecto.

En caso de que el sumatorio total de importes a conceder, calculados mediante la fórmula (1), supere la cuantía máxima de la convocatoria, se recalculará el importe individual a conceder mediante la siguiente fórmula:

(2) Importe individual= (importe obtenido según fórmula (1) *Cuantía máxima de la convocatoria)/ Sumatorio total de importes a conceder según fórmula (1)

En ningún caso podrá la Comisión de Valoración establecer otros criterios o reglas de valoración no recogidas en esta orden, ni tampoco podrá introducir umbrales de exclusión no previstos en las mismas.

2. Sólo se podrán subvencionar proyectos cuya puntuación total sea igual o superior a la puntuación mínima que se establece en el artículo anterior.

3. Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, que será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en el que se efectúe la convocatoria, y siempre que hayan sido efectivamente pagados antes del 31 de marzo del año inmediatamente posterior a la misma, sin perjuicio de lo que se establezca en cada resolución de convocatoria

4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados.

5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

6. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación e instrucción, valoración y seguimiento.

1. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género la ordenación, instrucción y seguimiento del procedimiento de concesión.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la siguiente composición:

a) Presidencia: corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género. Corresponde a la Presidencia: la representación del órgano, convocar las reuniones, así como presidirlas actuando con voz y voto en las mismas. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden.

b) Vocalías: Cuatro personas con experiencia en materia de violencia contra la mujer designadas por su titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género entre personal funcionario cuyo nivel administrativo este comprendido entre los niveles 22 a 28. Los miembros del órgano colegiado deberán: participar en el procedimiento de valoración, ejercer su derecho de voz y voto, así como formular ruegos y preguntas. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por personal funcionario perteneciente a la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género, con el mismo nivel administrativo, nombrados siguiendo el procedimiento descrito.

c) Secretaría: Una persona designada por la Presidencia de la Comisión de Valoración de entre las vocalías de la Comisión. Corresponde a la persona titular de la Secretaria: asistir a las reuniones con voz y voto, efectuar la convocatoria de las mismas, recibir las notificaciones, peticiones de datos u otros escritos de los que deba tener conocimiento, además de cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la Secretaria.

3. El nombramiento de la Comisión de Valoración se llevará a cabo una vez publicado el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y con una antelación de, al menos, quince días a la evaluación de las solicitudes. La composición de la Comisión de Valoración, así como las personas suplentes, se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

La Comisión de Valoración será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

En lo no recogido expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al régimen jurídico por el que se rigen los órganos colegiados.

4. Se evaluarán únicamente las solicitudes de las entidades que, habiéndose presentado en plazo, cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, una vez realizado, en su caso, el correspondiente trámite de subsanación de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará la valoración de los proyectos presentados por las entidades solicitantes, así como la propuesta de asignación económica para cada uno de ellos.

Artículo 10. Resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo en el que será notificada la resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, especificando la relación de entidades solicitantes, proyectos y cuantía de la subvención propuesta para cada una. En la propuesta de resolución de concesión quedará reflejada la puntuación obtenida con base en lo establecido en el artículo 7.

2. Esta tendrá carácter de propuesta de resolución definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La propuesta de resolución definitiva será notificada por el órgano instructor a las entidades propuestas como beneficiarias, para que comuniquen por vía electrónica a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, su aceptación o renuncia, en el plazo máximo de diez días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado se presumirá la renuncia de la entidad.

Recibida la aceptación de la subvención, se remitirá a la persona titular del órgano competente para su resolución.

3. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución provisional será notificada por el órgano instructor a las entidades propuestas como beneficiarias, para que comuniquen por vía electrónica a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, su aceptación o renuncia y reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, en el plazo máximo de diez días.

Para la reformulación de las solicitudes se cumplimentará una memoria adaptada del proyecto, en el modelo facilitado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, que incluirá la adaptación del presupuesto presentado a la cuantía de la subvención propuesta, sin que esta reformulación pueda suponer una reducción de la cofinanciación que la entidad se comprometió a aportar en la solicitud en un porcentaje mayor que la reducción practicada a la cuantía solicitada con cargo a las subvenciones previstas esta orden.

La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá excluir contenidos y actuaciones previstos en la solicitud inicial, ni modificar el ámbito territorial recogido en la solicitud.

En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado se presumirá la renuncia de la entidad.

Recibida la aceptación de la subvención, en su caso, una vez que la memoria adaptada merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, de acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución provisional adquirirá carácter definitivo y se remitirá a la persona titular del órgano competente para su resolución.

4. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas frente a la Administración mientras no les sea notificada la resolución de concesión.

5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, previa fiscalización de los expedientes, dictará resolución motivada, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La resolución estará motivada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y expresará, en todo caso, la puntuación obtenida por las entidades solicitantes admitidas, desglosada con arreglo a los distintos criterios de valoración de estas bases, acordando la concesión de las subvenciones por el orden de clasificación según la puntuación total asignada. El resto de solicitudes se entenderán desestimadas. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución incluirá una relación ordenada de acuerdo a la puntuación obtenida, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de entidad beneficiaria y habiendo obtenido la puntuación mínima fijada para superar la fase de evaluación, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna entidad beneficiaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención, a la entidad solicitante siguiente en orden a su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de la subvención en el plazo improrrogable de diez días.

Una vez, aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Cuando no exista ninguna entidad en lista de espera y alguna entidad solicitante no acepte la propuesta de resolución definitiva, el órgano concedente podrá prorratear el resto del crédito destinado a estas subvenciones entre las entidades que hayan aceptado la propuesta de resolución definitiva. La cantidad resultante de este prorrateo no podrá superar el límite establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución a las entidades beneficiarias será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución será notificada electrónicamente a las entidades adjudicatarias conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, las entidades interesadas habrán de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

8. La información sobre las subvenciones se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para su publicación, en los términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la citada ley. Las subvenciones concedidas se podrán consultar en la página web de la BDNS: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en la página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. El pago de estas subvenciones se realizará una vez notificada la resolución de concesión. Estos pagos tendrán el carácter de pagos anticipados previos a la justificación del gasto previsto en el artículo 13 de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Para el pago anticipado de la subvención concedida a las entidades beneficiarias no se exigirá la constitución de garantías, al tratarse de entidades no lucrativas que ejecutarán proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No se realizará el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no haya acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano de seguimiento expedirá un Certificado a efectos de que se produzca el pago de la subvención, en el que se acrediten los siguientes extremos:

a) Que no ha sido emitida resolución declarativa de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Que no ha sido acordada, por el órgano concedente, la retención cautelar de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario e entidad colaboradora.

Artículo 12. Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 20 por ciento de la actividad subvencionada, con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento.

En ningún caso, se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas a las que refiere el artículo 29.7 de la LGS y con personas vinculadas, salvo que concurran las circunstancias que el artículo establece.

En todo caso, el subcontratista queda sujeto al deber de colaboración en el ejercicio de las funciones de control necesario para posibilitar una adecuada verificación del cumplimiento de los límites establecidos en relación a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, según dispone el artículo 29.6 de la LGS.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que la entidad beneficiaria hubiera realizado alguna actividad, conforme a la concesión ahora modificada, ésta resultará indemne, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, siempre y cuando dichas circunstancias queden suficientemente acreditadas y no alteren el sentido de la actividad principal del proyecto ni el fin para el que se concedió la subvención. La modificación podrá ser autorizada siempre que responda a fines de interés público y no dañe derechos de terceros.

3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar, suficientemente, las circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y deberán dirigirse a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización de la ejecución del proyecto.

4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, y se notificará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de las mismas en el registro electrónico del Ministerio de Igualdad. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en la forma y plazo previstos por la ley reguladora de dicha jurisdicción.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 14. Incompatibilidad de la subvención.

La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, dará lugar a la modificación de la subvención otorgada, mediante el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 15. Reintegro y devolución voluntaria.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, cuando las entidades beneficiarias incurran en alguno de los comportamientos enumerados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada ley.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por las estipulaciones contenidas en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género es competente para la resolución del procedimiento.

4. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 40%.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.

f) Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.

5. Se entiende por devolución voluntaria la que realice la entidad beneficiaria antes de la finalización del periodo de justificación, sin el previo requerimiento de la Administración, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para ello la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano encargado de la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones, expedirá, con carácter general, tras la comunicación de la entidad beneficiaria, la documentación necesaria para efectuar el ingreso correspondiente.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta orden y en la resolución de convocatoria.

2. Incorporar de forma visible, en cuantos materiales se utilicen o editen para la difusión de los proyectos o actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Igualdad, que se proporcionará desde la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

Las medidas de difusión deberán adecuarse al proyecto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. El logotipo del Ministerio, así como leyendas relativas a la financiación pública, únicamente podrá aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos proyectos o actuaciones que constituyen el objeto para el cual se ha concedido la subvención, y en ningún caso, en material publicitario.

Las entidades beneficiarias deberán publicar las subvenciones percibidas en los términos y condiciones determinados en la Lay 19/2013, de Transparencia, acceso a la Información y Buen Gobierno.

3. Presentar la documentación justificativa de acuerdo con lo previsto en la Guía para la justificación de las subvenciones públicas destinadas a destinadas a programas y proyectos de concienciación y prevención de las distintas formas de violencia contra las mujeres, dirigidos a jóvenes con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad, diversidad y tolerancia, estando la misma disponible en la página web del Ministerio.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, de acuerdo con el plan anual de seguimiento elaborado a tal efecto, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

5. Acreditar, mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La acreditación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias se realizará conforme a lo establecido en el artículo 3.2.

6. Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, y en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

7. Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por los artículos 10 y 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 11 de esta orden.

9. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos

Artículo 17. Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de aplicación, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con la guía para la justificación de las subvenciones públicas, correspondiente a cada convocatoria, elaborada a tal efecto, por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Las modalidades de justificación de la subvención serán las establecidas en la sección segunda del capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La documentación justificativa se presentará en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. En el supuesto de que haya proyectos subvencionados que terminen antes, la presentación de la justificación de los gastos se realizará como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de su actividad.

No obstante lo anterior, cuando se solicite una modificación de la resolución a la que se refiere el artículo 10 de esta orden que afecte al plazo de ejecución de las actuaciones del proyecto concedido, ésta deberá indicar expresamente el plazo de presentación de la justificación que, en todo caso, no podrá exceder de tres meses a contar desde la finalización del plazo concedido para la realización de las actividades.

3. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en la sección segunda del capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los siguientes documentos, en función de la modalidad escogida:

1) Modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (art. 72 del reglamento de la LGS):

i) Una relación clasificada por conceptos, de los gastos realizados durante el periodo de ejecución, con identificación del acreedor y del tipo de documento, su importe, porcentaje imputado al proyecto, fecha de emisión y fecha de pago, que en ningún caso podrá ser superior a la fecha de presentación de la documentación justificativa.

ii) Las facturas electrónicas o documentos electrónicos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con la eficacia administrativa incorporados en la relación que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación electrónica acreditativa del pago.

iii) Relación certificada del personal voluntario que ha participado en la ejecución del proyecto subvencionado, con expresión de los costes derivados de su aseguramiento obligatorio.

iv) Documento que recoja, en su caso, los criterios de imputación de los costes generales o indirectos incorporados en la relación de justificantes a que se hace referencia en el apartado a).

v) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

vi) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

vii) En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo aportar los tres presupuestos previstos en el mismo.

viii) En su caso, documentación explicativa de las desviaciones económicas producidas durante la ejecución del presupuesto aprobado.

2) Modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor (art. 74 del reglamento de la LGS):

i) Informe de auditor, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ii) Una memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado.

iii) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

iv) Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá aportar, debidamente cumplimentados, los documentos que específicamente se establezcan para cada subvención en la resolución de concesión.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación. La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

1.º El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

2.º La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, atendiendo al correspondiente manual de instrucciones de justificación.

3.º La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.

4.º La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En esta modalidad de justificación, el beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando el beneficiario obligado a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvención concedida, al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3) Modalidad de cuenta justificativa simplificada (sólo para subvenciones concedidas por importe informe a 60.000 euros, de conformidad con el art. 75 del reglamento de la LGS):

i) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

iii) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Mediante la técnica de muestreo simple aleatorio, el órgano concedente requerirá los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acorde con el modelo recogido en la guía para la justificación de las subvenciones públicas, correspondiente a cada convocatoria, elaborada a tal efecto por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. En particular, deberá acreditarse que se ha incorporado de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados el logotipo del Ministerio, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

c) Las memorias, tanto de actuación justificativa, como económica, deberán estar firmadas por la persona que ostente la representación legal.

d) La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso, mediante la presentación de facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, debidamente cumplimentado.

e) El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

4. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a la que hace referencia el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención.

5. Si vencido el plazo de justificación no se presentaran los correspondientes documentos o se presentaran incompletos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en un plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo, tal y como se recoge en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de esta orden.

6. Las entidades beneficiarias podrán ingresar voluntariamente en el Tesoro Público el remanente no aplicado de la subvención recibida antes de la finalización del período de justificación.

Artículo 18. Publicidad, responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Las medidas y actuaciones incluidas o derivadas de esta norma serán atendidas con las disposiciones presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer un aumento neto de los gastos de personal al servicio de la administración.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2022.–La Ministra de Igualdad, Irene María Montero Gil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/2022
  • Fecha de publicación: 29/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el título, los arts. 1, 3, 7, 8, 10 y 16, por Orden IGD/184/2024, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2024-4061).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21760).
Materias
  • Ayudas
  • Igualdad de género
  • Mujer
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género
  • Subvenciones
  • Violencia de género

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