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Documento BOE-A-2025-25390

Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de diciembre de 2025, páginas 163645 a 163652 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2025-25390
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/12/03/hac1431

TEXTO ORIGINAL

La presente orden ministerial introduce, en primer lugar, diversas modificaciones en la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, con el objetivo de mejorar los servicios de asistencia al contribuyente en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, se crea un nuevo campo denominado «Número de convocatoria BDNS» en el tipo de registro 2 (registro de declarado) del modelo 347, en el cual se consignará, si existe, el número de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de las subvenciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas que deban ser informadas en el citado modelo con la clave de operación «E».

En segundo lugar, se introducen modificaciones en la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, con la finalidad de disponer de una información más precisa que permita una mejor asistencia a los contribuyentes en la cumplimentación de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y simplificar trámites.

Con estos objetivos, se amplía la información adicional a cumplimentar en el caso de prestaciones de la subclave «01» (pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y Clases Pasivas del Estado), de la Clave «B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto» del modelo 190, con el fin de identificar y distinguir el tipo de prestación que abona en estos casos la Seguridad Social o Clases Pasivas. Para ello, se crea un campo adicional para informar de la naturaleza de la prestación. Esta distinción resulta necesaria dada la incidencia que el tipo de prestación puede tener en relación con la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (en adelante, Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

Continuando en la línea de disponer de una información más detallada del pago de prestaciones por parte de las diversas entidades pagadoras, se considera procedente crear nuevas subclaves en el caso de prestaciones de la Clave «B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto», para distinguir aquellos casos en que se abonan prestaciones a los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares, y cuando se abonan prestaciones derivadas de Planes de Pensiones y otros Sistemas de Previsión Social a los que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Actualmente ambas prestaciones se declaran en la misma clave.

Asimismo, se vienen detectando incidencias en la determinación de la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas asociadas a la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de los premios que deben ser objeto de consignación en la clave «K» del modelo 190. Dependiendo del sometimiento a retención o ingreso a cuenta de tales premios si superan los 300 euros, o en caso contrario, su no sometimiento a retención o ingreso a cuenta, el límite aplicable respecto a la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contemplado en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, es distinto. Tal distinción, no se encuentra actualmente contemplada en las subclaves existentes para esta clave «K».

Para evitar estas incidencias, se considera procedente desglosar las subclaves 01 y 03 de la clave K del modelo 190 (premios otorgados en juegos, concursos, rifas, etc., sin fines publicitarios; y premios organizados con fines publicitarios, respectivamente) para consignar respecto de cada subclave indicada los que están sometidos a retención y en nuevas subclaves los que no están sometidos a retención o ingreso a cuenta.

Por otra parte, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes añadió, con efectos desde el 1 de enero de 2023, una nueva disposición adicional quincuagésima tercera en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, para que los rendimientos del trabajo derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de las entidades relacionadas en el apartado 2 de la citada disposición adicional, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo, se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor en un 50 por ciento de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 de la mencionada disposición adicional. Para identificar los casos en los que se haya aplicado este beneficio fiscal se crea un nuevo campo en el modelo 190, que permite conocer cuándo se están consignando retribuciones a trabajadores que se han beneficiado de este régimen fiscal.

Finalmente, se actualiza el contenido del campo «Código de Provincia», del tipo de registro 2 (registro de perceptor), en relación con la denominación de alguna de las provincias contenidas en el listado.

En último lugar, y con la misma finalidad que la señalada en el párrafo anterior, se modifica la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, para actualizar la denominación de alguna de las provincias del campo «Código de Provincia», del tipo de registro 2 (registro de perceptor).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por ser desarrollo de la normativa reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En relación con las habilitaciones normativas de la presente orden, el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

El artículo 105.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece para los sujetos obligados a la práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. En cuanto a la imposición sobre no residentes, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 31.5, para el sujeto obligado a retener o a ingresar a cuenta, la obligación de presentar una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. Por su parte, el artículo 128.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece a su vez, para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.

A estos efectos, el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el artículo 31.5 y el apartado dos de la disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 68.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, facultan al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para establecer los modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.

Las habilitaciones anteriores al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación:

Uno. Se crea un nuevo campo, de carácter numérico denominado «NÚMERO DE CONVOCATORIA BDNS», en las posiciones 300-305 del tipo de registro 2 (registro de declarado), del anexo «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 347», con el siguiente contenido:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
300-305 Numérico. NÚMERO DE CONVOCATORIA BDNS.
   

Código de convocatoria de la subvención o ayuda en Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Solo se podrá cumplimentar cuando la clave de operación sea "E".»

Dos. El campo «BLANCOS» del tipo de registro 2 (registro de declarado) del anexo «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 347», pasa a ocupar las posiciones y longitud siguientes:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
306-500   BLANCOS»
Artículo 2. Modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.

Uno. Se suprime el anexo I de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre.

Dos. Se modifica el contenido del campo «CÓDIGO DE PROVINCIA», correspondiente a las posiciones 76-77, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando el contenido de los siguientes dígitos numéricos, que quedan redactados en los siguientes términos:

«01. ÁLAVA/ARABA».

«03. ALICANTE/ALACANT».

«12. CASTELLÓN/CASTELLÓ».

«20. GUIPÚZCOA/GIPUZKOA».

«48. VIZCAYA/BIZKAIA».

Tres. Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando la subclave 03 y creando dos nuevas subclaves 04 y 99 a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto» en los siguientes términos:

«03. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.

04. Prestaciones derivadas de Planes de Pensiones y otros Sistemas de Previsión Social a los que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

99. Resto de prestaciones de la Clave B distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves anteriores».

Cuatro. Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando las subclaves 01 y 03 y creando dos nuevas subclaves 04 y 05 a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «K. Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos» en los siguientes términos:

«01. Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios que, por su importe, se encuentren sometidos a retención, derivados de la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, en los términos establecidos en el artículo 35.5.d) de la Ley del impuesto.»

«03. Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios que, por su importe, se encuentren sometidos a retención, derivados de la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Se incluyen aquí premios derivados de programas desarrollados en medios de comunicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales definidas en el artículo 3.i) de la Ley 13/2011.

04. Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios que, por su importe, no se encuentren sometidos a retención, derivados de la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, en los términos establecidos en el artículo 35.5.d) de la Ley del impuesto.

05. Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios que, por su importe, no se encuentren sometidos a retención, derivados de la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Se incluyen aquí premios derivados de programas desarrollados en medios de comunicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales definidas en el artículo 3.i) de la Ley 13/2011.»

Cinco. Se modifica la denominación del grupo de campos «DATOS ADICIONALES», así como el contenido de los campos «AÑO DE NACIMIENTO», «SITUACIÓN FAMILIAR», «NIF DEL CÓNYUGE/NIF DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA», «DISCAPACIDAD», «REDUCCIONES APLICABLES», «GASTOS DEDUCIBLES», «PENSIONES COMPENSATORIAS», «ANUALIDADES POR ALIMENTOS», «HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES», «HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD», «ASCENDIENTES», «ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD», «CÓMPUTO DE LOS 3 PRIMEROS HIJOS» y «COMUNICACIÓN PRÉSTAMOS VIVIENDA HABITUAL», correspondientes a las posiciones 153 a 254, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo» para añadir, en las referencias a las subclaves de la clave «B» que se realizan en estos campos, las nuevas subclaves «04» y «99», con la siguiente redacción:

«… B (subclaves 01, 03, 04 y 99), …»

Seis. Se crea un nuevo campo, de carácter numérico, en la posición 389, denominado «RENDIMIENTOS DEL TRABAJO OBTENIDOS POR LA GESTIÓN DE FONDOS VINCULADOS AL EMPRENDIMIENTO, A LA INNOVACIÓN Y AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA», a consignar en el bloque de campos «DATOS ADICIONALES», del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», con el siguiente contenido:

«RENDIMIENTOS DEL TRABAJO OBTENIDOS POR LA GESTIÓN DE FONDOS VINCULADOS AL EMPRENDIMIENTO, A LA INNOVACIÓN Y AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

Solo para percepciones correspondientes a la clave "A".

Este campo solamente se deberá cumplimentar en caso de que el campo «Percepciones dinerarias no derivadas de incapacidad laboral» (posiciones 81 – 107) y/o en el campo "Percepciones en especie no derivadas de incapacidad laboral" (posiciones 108 – 147) incluyan, aunque sea de forma parcial, rendimientos del trabajo derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales a los que se haya aplicado lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

En este caso se hará constar en este campo el código numérico que corresponda de acuerdo con la siguiente relación:

1. Si la cuantía total de la percepción dineraria o la cuantía total de la valoración de la percepción en especie incluye, aunque sea de forma parcial, rendimientos del trabajo derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales a los que se haya aplicado lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional quincuagésima tercera a las que se refiere la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y

0. En el resto de supuestos».

Siete. Se crea un nuevo campo, de carácter numérico, en las posiciones 390-394, denominado «TIPO/S DE PRESTACIÓN/ES DE LA CLAVE B.01 PERCIBIDA/S EN EL EJERCICIO», a consignar en el bloque de campos «DATOS ADICIONALES», del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», con el siguiente contenido:

«TIPO/S DE PRESTACIÓN/ES DE LA CLAVE B.01 PERCIBIDA/S EN EL EJERCICIO.

Solo para percepciones correspondientes a la clave B, subclave 01.

Dato adicional, obligatorio para percepciones correspondientes a la clave B.01.

Cuando se satisfagan prestaciones de la clave B, subclave 01, la entidad pagadora deberá identificar con el indicativo "1" los distintos tipos de prestación satisfechos al perceptor a lo largo del ejercicio, aunque tales prestaciones hayan sido satisfechas únicamente durante una parte del mismo. Se consignará "0", respecto de aquellos tipos de prestaciones no satisfechas. Es decir, se consignará obligatoriamente "1" ó "0" en cada una de las posiciones (389 – 393), de acuerdo con la siguiente relación:

Este campo se divide en cinco:

Posiciones Tipos de prestación
390 01. Jubilación.
391 02. Viudedad.
392 03. Incapacidad permanente total o parcial.
393 04. Pensiones no contributivas por invalidez o jubilación.
394 05. Resto de prestaciones del artículo 17.2.a).1.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, no exentas, distintas de las anteriores. »

Ocho. El campo de «BLANCOS» pasa a ocupar las posiciones siguientes:

«395-500 BLANCOS».

Nueve. El anexo II de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, pasa a denominarse anexo.

Artículo 3. Modificación de la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Se modifica el contenido del campo «CÓDIGO DE PROVINCIA», correspondiente a las posiciones 118-119, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 270 resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas», modificando el contenido de los siguientes dígitos numéricos, que quedan redactados en los siguientes términos:

«03. ALICANTE/ALACANT».

«12. CASTELLÓN/CASTELLÓ».

«20. GUIPÚZCOA/GIPUZKOA».

«48. VIZCAYA/BIZKAIA».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable por primera vez para la presentación de los modelos 347, 190 y 270 correspondientes al ejercicio 2025 y siguientes.

Madrid, 3 de diciembre de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/12/2025
  • Fecha de publicación: 12/12/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/2025
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición final única.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el anexo de la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13228).
    • el anexo II, que se reenumera como anexo, y SUPRIME el I de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18567).
    • el anexo de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2008-16973).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 117 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
Materias
  • Administración electrónica
  • Apuestas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Información tributaria
  • Juego
  • Loterías y Apuestas del Estado
  • Operaciones con Terceras Personas
  • Premios
  • Recaudación
  • Retención a cuenta
  • Subvenciones

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