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Documento BOE-A-2025-24255

Orden HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 2025, páginas 156073 a 156076 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2025-24255
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/11/20/hac1358

TEXTO ORIGINAL

I

La Resolución de 13 de enero de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la implantación de un nuevo modelo de gestión informática en los Tribunales Económico-Administrativos y en la Dirección General de Tributos con la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se regulan cauces estables de colaboración en materia de intercambio de información, se dictó con la finalidad de «articular una solución que permita gestionar el sistema de información de los Tribunales Económico-Administrativos y de la Dirección General de Tributos, mediante la puesta a disposición de los sistemas informáticos, sistemas de bases de datos, infraestructuras físicas, lógicas y de comunicaciones de la Agencia Tributaria, para alojar y mantener en ellos dicho sistema de información, incluyendo la asistencia técnica en el área informática necesaria, que permita una mayor eficiencia y aprovechamiento de los medios y desarrollos disponibles por parte de los organismos implicados, y para regular tanto el marco de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos como la colaboración de agentes en la entrega de notificaciones urgentes».

Dicho proceso se inició con la Orden PCM/3/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, que atribuyó al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la tarea de facilitar la asistencia técnica informática y la provisión de sistemas informáticos a los Tribunales Económico-Administrativos y a la Dirección General de Tributos y se completó, además de con la resolución de 13 de enero señalada, con otras siete resoluciones, de idéntica fecha, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de las cuales se introdujeron modificaciones en las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria.

A partir de la publicación de dichas disposiciones, se han intensificado los trabajos de colaboración entre todos los organismos implicados para el desarrollo de las soluciones técnicas, normativas y organizativas que, con el objetivo señalado, van a facilitar la puesta a disposición de los Tribunales Económico-Administrativos y de la Dirección General de Tributos de los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria.

En particular, por lo que se refiere a la Dirección General de Tributos, dicha colaboración implica la necesidad de acometer diversas modificaciones normativas que se recogen en esta orden.

En este sentido, en la presente orden se establece expresamente la aplicación a la Dirección General de Tributos de la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección General salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones.

En concreto, dicha previsión se aplicará en el caso de las notificaciones electrónicas así como en el caso de los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación. Además, la acreditación de la representación, los apoderamientos y su registro ante la Agencia Tributaria podrán considerarse suficientes cuando se actúe ante la Dirección General de Tributos.

Asimismo, la Dirección General de Tributos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios en los procedimientos y actividades de su competencia, mediante el establecimiento de un modelo normalizado de consultas y un documento normalizado de representación de carácter no obligatorio que facilitará en su sede electrónica asociada a todos los ciudadanos y empresas.

II

Esta orden consta de dos artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto, tal como se ha señalado, es necesario el establecimiento de ciertas modificaciones normativas con el fin de facilitar la utilización de los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria por las demás Administraciones tributarias del Estado. En el caso concreto objeto de esta orden, por la Dirección General de Tributos.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, antes mencionados.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional. En este punto, hay que tener en cuenta que el artículo 115 bis del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, prevé que, en el ámbito de competencias del Estado, mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se podrán regular las especialidades en la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos en materia tributaria.

El principio de transparencia se ha garantizado mediante el cumplimiento del trámite de consulta pública. Asimismo, mediante la publicación del proyecto, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos, es más, incluso alguna de las medidas que se incorpora conlleva una reducción de tales cargas. En este sentido hay que señalar, a título de ejemplo, que en base a esta orden se aplicará, con carácter general, el mismo régimen a las notificaciones en materia tributaria efectuadas por medios electrónicos con independencia de que la Administración tributaria actuante sea la Agencia Tributaria o la Dirección General de Tributos.

Otra medida de reducción de cargas administrativas es la previsión expresa de que la acreditación de la representación ante la Agencia Tributaria podrá considerarse suficiente cuando se actúe ante la Dirección General de Tributos.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final décima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que señala que, en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá dictar las correspondientes normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Administración tributaria.

Asimismo, hay que tener en cuenta las habilitaciones contenidas en el artículo 115 bis y en la disposición final única del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos.

Las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos se regirán por la normativa aplicable a la Agencia Estatal de Administración Tributaria salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones.

En particular, el párrafo anterior resultará de aplicación en los siguientes ámbitos:

a) La acreditación de la representación, los apoderamientos y su registro ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán considerarse suficientes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 111.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

b) Régimen de notificaciones por medios electrónicos incluyendo el sistema de avisos.

c) Sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.

Artículo 2. Documentos normalizados de presentación de consultas y de representación de uso voluntario.

La Dirección General de Tributos ofrecerá en su sede electrónica asociada los siguientes formularios de uso voluntario que serán aprobados por resolución de la persona titular de dicha dirección:

a) Documento normalizado de presentación de consultas tributarias escritas que, al menos, contendrá los datos a los que se refieren los artículos 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 66 y 88 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Este documento normalizado realizará validaciones de los datos introducidos con el objeto de minimizar requerimientos a los interesados y subsanaciones a realizar por éstos posteriores a la presentación de la solicitud.

b) Documento normalizado de representación voluntaria en los procedimientos administrativos de su competencia. Este documento se facilitará en formato PDF para su descarga, posterior cumplimentación y firma electrónica o, en su caso, manuscrita. El documento normalizado se podrá utilizar para acreditar la representación para una única solicitud, adjuntándolo como documentación complementaria en la presentación de la misma por cualquiera de los medios previstos en la normativa.

Disposición adicional única. Tratamiento de datos personales.

1. Los datos personales aportados por los obligados tributarios en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias en las actuaciones a que se refiere esta orden serán tratados con la finalidad de la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos que corresponden a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, siendo responsable del tratamiento de dichos datos dicha Dirección. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a la normativa tributaria que resulte de aplicación. En la sede electrónica asociada de la Dirección General de Tributos se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos a que se refiere el artículo 13 del citado reglamento.

2. El tratamiento de datos se efectúa en virtud de lo dispuesto en los artículos 34, 85, 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 65 y 66 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

3. Las categorías de destinatarios a quienes se comunicarán los datos serán, en su caso, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.

4. Las categorías de los interesados serán los obligados tributarios a que se refiere el apartado 1.

5. Respecto a las categorías de datos personales, se realizará el tratamiento sobre datos de carácter identificativo y datos de carácter tributario exigidos por la normativa vigente y aportados por el propio consultante para la tramitación de los procedimientos a que se refiere el apartado 1, conforme con los principios de licitud, lealtad y transparencia, el principio de limitación de la finalidad, principio de minimización de datos, principio de exactitud, principio de limitación del plazo de conservación, principio de integridad y confidencialidad, y principio de responsabilidad proactiva.

6. Las medidas de seguridad implantadas para la protección de estos datos se corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información del Ministerio de Hacienda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 14.ª y 18.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable cuando produzca efectos la resolución que, en desarrollo de aquella, dicte la persona titular de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda que será asimismo objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica asociada de la Dirección General de Tributos.

Madrid, 20 de noviembre de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/11/2025
  • Fecha de publicación: 01/12/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/2025
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición final 2.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 5 y la disposición final 2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-23537).
    • con el art. 115 y la disposición final única del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
    • el art. 96 y la disposición final 10 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23186).
Materias
  • Administración electrónica
  • Dirección General de Tributos
  • Información
  • Protección de datos personales
  • Recaudación
  • Representación
  • Sistema tributario

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