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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el artículo 42.2 dispone que podrán realizarse ofertas de dobles titulaciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, siempre que se respete la duración, los módulos profesionales y el porcentaje de optatividad de cada uno de los ciclos formativos.
Asimismo, el artículo 84 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece la posibilidad de que las administraciones competentes, de oficio o previa solicitud de los centros del Sistema de Formación Profesional, integren dos titulaciones del mismo nivel del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, bajo la denominación de «doble titulación de formación profesional».
Para ello, dichas administraciones diseñarán el currículo resultante de dicha integración, que podrá tener una duración de tres cursos académicos, manteniendo, en todo caso: a) la parte troncal obligatoria de los dos ciclos formativos, formada, a su vez, por la totalidad de los módulos profesionales de ambos ciclos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional y los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, así como un proyecto intermodular; y b) la parte de optatividad equivalente a la de un ciclo formativo, compuesta de, al menos, un módulo optativo de duración anual o dos módulos cuatrimestrales.
Conforme a lo que recoge la normativa mencionada, para el diseño del currículo y la duración de la doble titulación, esta orden se adecua a lo establecido en el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas; en el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas; y en la Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el principio de necesidad y eficacia en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. Cumple con los principios de eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública; asimismo, los objetivos quedan claramente definidos en la parte expositiva y en la memoria del análisis e impacto normativo de la norma; de manera que, quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.
Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:
Esta orden tiene por objeto establecer el currículo de la doble titulación de Formación Profesional en Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, en virtud de lo establecido en el artículo 84 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Esta orden tiene como ámbito de aplicación el territorio de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El currículo y los aspectos organizativos generales serán los que figuran en la Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, excepto aquellos que se regulen específicamente en esta norma.
La doble titulación de Formación Profesional en Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas tendrá una duración de tres cursos académicos, de acuerdo con la secuenciación, temporalización y distribución horaria que figura como anexo, sin que sea posible alterar dicha secuenciación.
La evaluación, permanencia y titulación se ajustará a lo previsto en el artículo 7 de la Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, con las siguientes peculiaridades:
1. Para poder promocionar a tercer curso, será necesario haber superado los módulos profesionales que supongan, en su conjunto, al menos, el ochenta por ciento de las horas lectivas semanales del primer y segundo curso, excepto que se trate de un único módulo profesional, en el que no aplicará el porcentaje.
2. La superación de todos los módulos profesionales del primer y segundo curso y del proyecto intermodular, junto con la realización de la estancia en empresa u organismo equiparado con una duración de 500 horas, será conducente a la titulación en Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.
3. La superación de todos los módulos profesionales del tercer curso, junto con la realización de la estancia en empresa y organismo equiparado a que se refiere el artículo 5, será conducente a la titulación en Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, una vez realizadas las convalidaciones a que se refiere el artículo 6.
El periodo de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará para el primer y el segundo curso a lo previsto en el artículo 13 de la Orden EFD/657/2024, de 25 de junio. Para el tercer curso, el alumnado deberá realizar, en el régimen general dual, el 25 % de las 960 horas correspondientes a los módulos de la parte troncal del título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas (240 horas).
El régimen de convalidaciones se ajustará a la siguiente regulación:
a) Los módulos profesionales comunes a ambos ciclos se convalidarán de manera automática por parte del centro de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Los módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II; Inglés profesional (GM), Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Digitalización aplicada a los sectores productivos se convalidarán, por parte de los centros de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126.3 y 126.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) El proyecto intermodular será convalidado, por los centros de formación profesional, de acuerdo con el artículo 84.1.a).3.º del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
d) La parte de optatividad equivalente a la de un ciclo formativo, compuesta de, al menos, un módulo optativo de duración anual o dos módulos cuatrimestrales será convalidada, por los centros de formación profesional, de acuerdo con el artículo 84.1.b). del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
e) Los módulos profesionales 0233. Electrónica y 0234. Electrotecnia serán convalidados, una vez el alumnado esté en condiciones de obtener el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones. Se consignarán en el expediente académico con la calificación de 5.
La doble titulación de Formación Profesional en Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas podrá implantarse a partir del curso 2025-2026.
1. El proceso de admisión se regirá por lo establecido en el artículo 111 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y las instrucciones que se dicten para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. Se permitirá la admisión directa al tercer curso a las personas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2 de la disposición transitoria única.
1. El alumnado que se encuentre cursando primer curso del Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones en el año académico 2024-2025, de acuerdo con la regulación a la Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, podrá incorporarse al tercer curso, en los términos establecidos en el artículo 4.1 de esta orden a partir del curso 2026-2027.
2. El alumnado que se encuentre cursando segundo curso del Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones en el año académico 2024-2025, así como el que hubiera titulado con anterioridad en dicho título, en ambos casos de acuerdo con la Orden EDU/391/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y quisiera incorporarse al tercer curso a partir del año académico 2025-26 deberá ajustarse a las siguientes consideraciones:
a) El alumnado de segundo curso durante el año académico 2024-2025 deberá estar en condiciones de promocionar o titular, de acuerdo con el artículo 4 de esta orden.
b) Tanto el alumnado a que se refiere el párrafo anterior, como el que hubiera obtenido el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones con anterioridad, de acuerdo con la regulación prevista en la Orden EDU/391/2010, de 20 de enero, podrá incorporarse al tercer curso y deberá cursar los módulos profesionales y proyecto intermodular a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 6 de esta orden.
c) Para facilitar la adaptación al currículo de la doble titulación, el alumnado a que se refiere el apartado 2 podrá cursar los módulos de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Digitalización aplicada a los sectores productivos en modalidad virtual.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de julio de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.
Módulo/Proyecto | Bilingüe | Horas | Secuenciación | ||
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1.º | 2.º | 3.º | |||
0237. Infraestructuras comunes de telecomunicación en viviendas y edificios. | Sí | 120 | 4 | ||
0360. Equipos microinformáticos. | Sí | 130 | 4 | ||
0362. Instalaciones eléctricas básicas. | Sí | 160 | 5 | ||
0359. Electrónica aplicada. | 170 | 5 | |||
0361. Infraestructuras de redes de datos y sistemas de telefonía. | Sí | 190 | 6 | ||
1709. Itinerario personal para la Empleabilidad I. | 100 | 3 | |||
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | 35 | 1 | |||
0156. Inglés profesional (GM). | 70 | 2 | |||
0238. Instalaciones domóticas. | Sí | 190 | 6 | ||
0365. Instalaciones de radiocomunicaciones. | Sí | 190 | 6 | ||
0364. Circuito cerrado de televisión y seguridad electrónica. | Sí | 190 | 6 | ||
0363. Instalaciones de megafonía y sonorización. | Sí | 190 | 6 | ||
1710. Itinerario personal para la Empleabilidad II. | 100 | 3 | |||
1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos. | 35 | 1 | |||
Optativa(s). | 80 | 2 | |||
1713. Proyecto Intermodular. | 50 | 1 | |||
0232. Automatismos industriales. | Sí | 250 | 8 | ||
0235. Instalaciones eléctricas interiores. | Sí | 250 | 8 | ||
0239. Instalaciones solares fotovoltaicas. | Sí | 100 | 3 | ||
0236. Instalaciones de distribución. | Sí | 190 | 6 | ||
0240. Máquinas eléctricas. | Sí | 170 | 5 | ||
Total. | 2.960 | 30 | 31 | 30 |
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