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Documento BOE-A-2025-12056

Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 2025, páginas 78521 a 78527 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-12056
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/06/13/pjc617

TEXTO ORIGINAL

El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que el importe de las tasas que se prevén en la misma se establecerá por orden ministerial de los departamentos competentes, enumerando el artículo 44.2 de la misma Ley Orgánica algunos de los hechos que, en particular, están sujetos a la imposición de dichas tasas.

Por su parte, el apartado 3 del mencionado artículo 48, en línea con lo dispuesto en el artículo 44.2, considera elementos y criterios esenciales de cuantificación, los siguientes: en la tramitación de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga; en la tramitación de autorizaciones de residencia, la duración de la autorización, así como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; en la tramitación de autorizaciones de trabajo, la duración de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado; en la tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros, la duración de la autorización y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; y en todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de las autorizaciones, prórrogas, modificaciones o renovaciones.

En desarrollo de la normativa anteriormente relacionada se dictó la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

La aprobación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, conlleva la necesidad de adaptación de la normativa sobre tasas a la nueva regulación, fijando la cuantía de las nuevas autorizaciones previstas y tratando de simplificar su liquidación, gestión y recaudación dentro del marco fijado por la citada Ley Orgánica.

Respecto a las cuantías, se parte de las previstas en la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio toda vez que la cuantificación realizada del coste del servicio en el momento citado continúa resultando válido en relación con los procedimientos ya existentes. Dichos procedimientos, por otro lado, tienen una notoria similitud en términos de tramitación con los procedimientos de nueva creación.

La presente orden ministerial deberá entenderse sin perjuicio de lo establecido en materia de tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses, cuya regulación corresponde al ámbito comunitario; y, a nivel nacional, a la Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.

En todo caso, sigue en vigor el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; por lo que la presente orden ministerial deberá seguir regulando las tasas correspondientes a los certificados de registro de residentes comunitarios y a las tarjetas de residencia de familiar de ciudadano comunitario.

Asimismo, la presente orden ministerial establece el importe de las tasas por la tramitación de las autorizaciones de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial y de residencia para prácticas reguladas, respectivamente, en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Respecto a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la disposición final decimotercera de la citada ley, y en relación con la movilidad internacional, en lo no previsto en la misma será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

La orden ministerial cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, como es el reflejo de la normativa sobre tasas a la nueva regulación, tratando de simplificar su liquidación, gestión y recaudación dentro del marco fijado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La orden ministerial se configura como el instrumento más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen.

Respecto al principio de proporcionalidad, la orden ministerial contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos, ajustando el incremento de la tasa a la nueva regulación en materia de extranjería.

Igualmente, la orden ministerial es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con lo que se garantiza el principio de seguridad jurídica.

Asimismo, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública establecidos en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a los que se somete el proyecto de orden ministerial. En relación con el principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En el procedimiento de elaboración de la presente orden han emitido informe favorable a su aprobación la Comisión Interministerial de Extranjería, la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en el artículo 48.1 de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior, y de Política Territorial y Memoria Democrática, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 48 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, esta orden tiene por objeto establecer la cuantía de las tasas por tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos a que se refiere dicha ley orgánica, salvo las relativas a visados, que figuran en el anexo.

2. Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales del Estado.

3. Las tasas correspondientes al Certificado de registro de residente comunitario, de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, de tarjeta de identidad de extranjero, o de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, serán en todo caso, equivalentes a la que se exige a los ciudadanos españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad.

Artículo 2. Gestión y recaudación.

1. La gestión y recaudación de las tasas corresponde a los órganos competentes para la tramitación de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas y procedimientos relativos a la documentación referida en el artículo 44, en los términos establecidos en la disposición adicional duodécima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

2. Las tasas por tramitación de autorizaciones de residencia, autorizaciones de trabajo o expedición de tarjetas de identidad de extranjero tendrán carácter autoliquidable. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de facilitar la correspondiente liquidación, el centro gestor competente para la tramitación del procedimiento relativo a la autorización o el documento facilitará al sujeto legitimado en dicho procedimiento el correspondiente modelo oficial autoliquidable, en el que, en todo caso, deberá hacer constar:

a) Los datos del centro gestor y departamento ministerial al que esté adscrito.

b) El código de la tasa.

c) Los datos de identificación del sujeto pasivo: NIF, NIE; apellidos y nombre o razón social; nacionalidad, en el caso de ser una persona física; dirección postal completa; y número de expediente al que se refiere la liquidación.

d) En su caso, los datos de la persona trabajadora extranjera: apellidos, nombre, nacionalidad, y dirección postal completa en España.

e) El hecho imponible al que se refiere la liquidación, según lo previsto por el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el anexo de esta orden ministerial.

f) El importe de la tasa, según lo previsto en el anexo y en el artículo 1.

g) El lugar, fecha y firma del órgano liquidador, importe ingresado, y forma de pago, incluyendo el número de código cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) si el pago se realiza mediante adeudo en cuenta.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora hará entrega al sujeto legitimado en el procedimiento, de una copia de dicho modelo oficial de liquidación tributaria en la que se hará constar el Número de Referencia Completo «NRC», y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser remitido al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento correspondiente en el plazo de quince días a contar desde la fecha de realización del pago.

3. Cuando la presentación de la solicitud de autorización de residencia o de trabajo se realice a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, el abono de las tasas se realizará, en todo caso, en el acto de presentación electrónica de la solicitud.

4. Por resolución de la persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial competente, podrá establecerse que el pago de las tasas gestionadas por este pueda efectuarse a través de las condiciones previstas en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

5. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el periodo de pago voluntario para el abono de las tasas será de diez días hábiles computables, según los casos:

a) Desde el momento de presentación de la solicitud.

b) Desde el alta de la persona trabajadora extranjera en la Seguridad Social, en el caso de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena o de su renovación, a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, o de renovaciones de dichas autorizaciones.

6. A las comunidades autónomas que tengan traspasadas competencias en materia de autorización inicial de trabajo, les corresponderá el devengo de su rendimiento, así como la gestión y recaudación de estas.

Artículo 3. Sujetos pasivos y exención de las tasas.

1. Según lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán sujetos pasivos de las tasas previstas en la presente orden las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en el artículo 44 de dicha Ley Orgánica, salvo en lo relativo a autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario.

2. Atendiendo a lo establecido en el artículo 46 la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2024/1233, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (refundición), cuando sea el empleador el que abone las tasas correspondientes a la tramitación de las solicitudes, no tendrá derecho a exigir el importe de dichas tasas a la persona extranjera.

3. Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no vendrán obligados al pago de las tasas relativas a procedimientos sobre autorizaciones de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y las personas extranjeras nacidas en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia inicial.

4. Las entidades públicas de protección de menores estarán exentas del pago de las tasas derivadas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para estos en ejercicio de la representación legal que de ellos ostentan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente orden y en particular la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta norma se dicta al amparo del artículo 149.1, apartados 2.ª y 7.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias sobre nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo y legislación laboral.

Disposición final segunda. Regulación.

Lo dispuesto en la presente orden, se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y sus modificaciones posteriores, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Derecho comunitario.

Disposición final tercera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para adoptar las medidas necesarias en relación con la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANEXO
Cuantías de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos a que se refiere la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre
N.º tasa Hecho imponible Tasas (€)
1. TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE ESTANCIA EN ESPAÑA
1.1 Autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado en España.  
1.1.1 Autorización inicial de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas (titular principal y sus familiares). 10,94
1.1.2 Prórroga de la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares). 17,49
1.2 Prórroga de autorización de estancia de corta duración en España.  
1.2.1 Prórroga de estancia de corta duración sin visado (importe base que se incrementará en 1,09 € más por cada día que se prorrogue la estancia). 17,49
1.2.2 Prórroga de estancia de corta duración con visado (art. 32 RD 1155/2024). 32,17
1.3 Prórroga de desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de tratamiento médico. 17,49
2. TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA RESIDIR EN ESPAÑA
2.1 Autorización inicial de residencia temporal (excepto por circunstancias excepcionales).  
2.1.1 Residencia temporal no lucrativa (titular principal y sus familiares). 10,94
2.1.2 Residencia temporal por reagrupación familiar. 10,94
2.1.3 Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y/o propia (incluidas actividades de temporada). 10,94
2.1.4 Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. 10,94
2.1.5 Residencia temporal de menores extranjeros acompañados. 10,94
2.1.6 Autorización de residencia para estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial (DA 17.ª L. 14/2013) (titular principal y sus familiares). 10,94
2.1.7 Autorización de residencia para prácticas (DA 18.ª L. 14/2013). 10,94
2.1.8 Autorización de residencia temporal de carácter excepcional para menores extranjeros con fines de tratamiento médico. 10,94
2.2 Renovación o prórroga de residencia temporal (excepto por circunstancias excepcionales).  
2.2.1 Residencia temporal no lucrativa (titular principal y sus familiares). 16,40
2.2.2 Residencia temporal por reagrupación familiar. 16,40
2.2.3 Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia. 16,40
2.2.4 Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. 16,40
2.2.5 Residencia y trabajo independiente del reagrupante (art. 69 RD 1155/2024). 16,40
2.2.6 Residencia temporal de menores extranjeros no acompañados que acceden a la mayoría de edad siendo titulares de una autorización de residencia. 16,40
2.2.7 Residencia temporal para prácticas (DA 18.ª L. 14/2013). 16,40
2.3 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.  
2.3.1 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar). 38,28
2.3.2 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales excepto por arraigo.  
2.3.2.a) Autorización inicial por circunstancias excepcionales por razones humanitarias (excepto víctimas de delitos del art. 128.2 RD 1155/2024), colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público, o tramitada en base a la DA 2.ª RD 1155/2024. 38,28
2.3.2.b) Autorización inicial de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, víctimas extranjeras de violencia sexual, por colaboración contra redes organizadas y extranjeros víctimas de trata de seres humanos, así como de las víctimas de los delitos recogidos en el art. 128.2 RD 1155/2024. 10,94
2.3.2.c) Autorización inicial por circunstancias excepcionales por el acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización de residencia (art. 174 RD 1155/2024). 10,94
2.4 Prórroga o renovación de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. 16,40
2.5 Modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España.  
2.5.1 De la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo. 10,94
2.5.2 De la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo. 10,94
2.5.3 Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo conforme a lo dispuesto en el art. 192 RD 1155/2024. 10,94
2.6 Autorización de residencia de larga duración–UE y autorización de residencia de larga duración nacional. 21,87
2.7 Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE y recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración nacional. 21,87
3. AUTORIZACIONES DE TRABAJO PARA UN PERIODO IGUAL O SUPERIOR A SEIS MESES
3.1 Tramitación de autorizaciones de trabajo para transfronterizos.  
3.1.1 Autorización inicial de trabajo para trabajadores transfronterizos por cuenta ajena.  
3.1.1.a) Retribución inferior a 2 veces SMI. 203,84
3.1.1.b) Retribución igual o superior a 2 veces SMI. 407,71
3.1.2 Autorización inicial de trabajo para trabajadores transfronterizos por cuenta propia. 203.84
3.1.3 Prórroga autorización de trabajo, por cuenta ajena o propia, de la autorización para trabajadores transfronterizos. 81,54
3.2 Tramitación de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena.  
3.2.1 Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena.  
3.2.1.a) Retribución inferior a 2 veces SMI. 203,84
3.2.1.b) Retribución igual o superior a 2 veces SMI. 407,71
3.2.2 Autorización de trabajo para autorizaciones renovadas de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena. 81,54
3.3 Tramitación de autorizaciones de trabajo por cuenta propia.  
3.3.1 Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta propia. 203,84
3.3.2 Autorización de trabajo para autorizaciones renovadas de residencia temporal de trabajo por cuenta propia. 81,54
3.4 Tramitación de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada.  
3.4.1 Autorización de trabajo inicial trabajo para actividades de temporada.  
3.4.1.a) Autorización de trabajo para actividades de temporada (individuales). 10,94
3.4.1.b) Autorización de trabajo en el marco de Gestión Colectiva de Contratación en Origen. 10,94
3.4.2 Renovación autorización trabajo para actividades de temporada.  
3.4.2.a) Autorización trabajo renovada para actividades de temporada (individuales). 16,40
3.4.2.b) Autorización de trabajo renovada en el marco Gestión Colectiva de Contratación en Origen. 16,40
3.5 Tramitación de autorización inicial de trabajo para las personas titulares de autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas [art 52, apartados b), c), d) y e)].  122,30
4. TARJETAS DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE REGISTRO DE RESIDENTES COMUNITARIOS
4.1 TIE de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. 12
4.2 TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos. 16,08
4.3 TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal o la prórroga de la estancia o de la autorización para trabajadores transfronterizos. 19,30
4.4 TIE que documenta la autorización de residencia y trabajo de mujeres víctimas de la violencia de género, víctimas de la violencia sexual y víctimas de la trata de seres humanos. 16,08
4.5 TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE. 21,87
4.6 Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión y TIE asociada al Acuerdo de Retirada de ciudadanos británicos y sus familiares (BREXIT). 12
4.7 TIE que documenta la residencia de menores tutelados por entidad pública. 0
5. DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, TÍTULOS Y DOCUMENTOS DE VIAJE A EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS Y OTROS DOCUMENTOS
5.1 Autorización de inscripción de indocumentados. 21,87 
5.2 Cédula de inscripción. 3,27 
5.3 Documento de identidad de refugiado. 11,04 
5.4 Documento de identidad de apátrida. 11,04 
5.5 Documento de identidad de protección subsidiaria. 11,04 
5.6 Título de viaje. 27,08 
5.7 Documento de viaje de la Convención de Ginebra.  27,08 
5.8 Documento de viaje de protección subsidiaria. 27,08 
5.9 Documento de viaje de los apátridas. 27,08 
5.10 Autorización de regreso. 10,72 
5.11 Autorización excepcional de entrada o estancia.  17,49
5.12 Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado.  9,84
5.13 Certificados o informes emitidos a instancia del interesado.  7,31
5.14 Autorización de expedición de Carta de invitación.  75,05
5.15 Expedición de Carta de invitación. 6,54 
5.16 Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de Invitación. 1,05 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/2025
  • Fecha de publicación: 16/06/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2025
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2011-11269).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-24099).
    • el art. 48 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2000-544).
Materias
  • Autorizaciones
  • Documentos
  • Extranjeros
  • Tasas

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