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El Reglamento (CEE) n.º 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, en adelante el Reglamento, define el «aeropuerto con horarios facilitados» como aquél aeropuerto donde exista un riesgo de congestión en determinados períodos del día, de la semana o del año que pueda evitarse mediante la cooperación voluntaria entre compañías aéreas y donde se haya designado un facilitador de horarios para simplificar las operaciones de las compañías aéreas que presten servicio en ese aeropuerto o tengan intención de hacerlo.
En desarrollo del citado reglamento se adoptó el Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles, que, en su anexo I reflejó los aeropuertos españoles designados como coordinados y aquellos con horarios facilitados. El aeropuerto de Córdoba, como se puede comprobar en dicho anexo, no entraría en ninguna de las categorías antes descritas.
El aumento de tráfico experimentado y previsto en esta infraestructura aconseja la designación de este aeropuerto como aeropuerto con horarios facilitados, al objeto de evitar mediante la cooperación voluntaria entre compañías aéreas los riesgos de congestión en determinadas franjas horarias, en particular, teniendo en cuenta que el aeropuerto únicamente tiene un puesto de estacionamiento que permita la operación de aeronaves de pasillo único con capacidad relevante.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, corresponde al titular del Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil y previo informe del gestor aeroportuario, designar o excluir a los aeropuertos de su condición de aeropuerto coordinado o facilitado, modificando a tal efecto la lista incluida en el anexo del real decreto.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, previa audiencia del gestor aeroportuario, las asociaciones de compañías aéreas, el proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo designado en el aeropuerto, las compañías aéreas usuarias del aeropuerto de Córdoba, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Comité Estatal de Coordinación de Franjas Horarias y el Coordinador y Facilitador de Franjas Horarias, dispongo:
Designar al Aeropuerto de Córdoba como aeropuerto facilitado.
En el anexo I, apartado II, del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles, se introduce en la letra a) un nuevo punto del siguiente tenor:
«Córdoba.»
A partir del día siguiente al de publicación de esta orden se tendrá en cuenta al aeropuerto de Córdoba como aeropuerto facilitado a efectos de los procesos de facilitación de horarios en dicho aeropuerto. El primer proceso de coordinación al que le será aplicable esta orden es el de la temporada de invierno de 2025, que empieza el 26 de octubre de 2025.
Madrid, 7 de abril de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.
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