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La disposición adicional primera del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, establece que, con carácter excepcional, y siempre que se acrediten razones debidamente justificadas, el Ministro de Administraciones Públicas y el titular del correspondiente Ministerio de adscripción, vinculación o dependencia podrán autorizar la utilización por determinados órganos, organismos autónomos y servicios comunes o entidades gestoras de la Seguridad Social, símbolos de imagen o logotipos propios junto a los símbolos establecidos en el artículo 2 de dicho Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre.
A su vez, el apartado tercero de la Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, dispone que las solicitudes de autorización de símbolos o logotipos propios contempladas en la disposición adicional primera del citado real decreto, se dirigirán al Secretario de Estado para la Administración Pública, quien las elevará, junto con un informe sobre las razones aducidas, al titular del correspondiente departamento y al Ministro de Administraciones Públicas para la adopción de la resolución que proceda.
Con fecha 21 de octubre de 2024, la persona titular de la Dirección del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica ha dirigido a la Secretaría de Estado de Función Pública solicitud para que se autorice la utilización de un logotipo propio del Departamento de Seguridad Nacional, junto a los símbolos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre.
El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional, y en virtud del artículo 12 del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, ejerce las funciones de mantenimiento y aseguramiento del funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, así como el impulso del Sistema de Seguridad Nacional, la coordinación de la elaboración de los recursos esenciales de Seguridad Nacional, la gestión y aseguramiento de las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno. Asimismo, el Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de trabajo permanente y secretaría técnica del Consejo de Seguridad Nacional y de sus órganos de apoyo, formando parte de los órganos estructurales del Sistema de Seguridad Nacional, según dispone el artículo 20 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
Visto el informe favorable a la concesión de la autorización solicitada, emitido por la Secretaría de Estado de Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, habiendo quedado acreditadas razones que justifican la utilización de un logotipo propio del Departamento de Seguridad Nacional, y en ejercicio de las competencias que les atribuye la disposición adicional primera del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, a propuesta conjunta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Autorizar al Departamento de Seguridad Nacional, con carácter excepcional, la utilización del logotipo propio que aparece en el anexo de la presente orden, en el material impreso, publicaciones, publicidad y promoción, y elementos telemáticos, en lo que se refiera a la actuación, trabajos e informes del citado Departamento.
El logotipo autorizado deberá ser utilizado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como la Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, por la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado y por la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado adaptándola a la nueva estructura de cabeceras de los sitios web ministeriales.
La autorización concedida tendrá efectos desde la fecha de suscripción de la presente orden, que será comunicada por la Dirección General de Gobernanza Pública a la persona titular de la Dirección del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica a los efectos oportunos, así como para que lo comuniquen a la Oficina Española de Patentes y Marcas para facilitar el cumplimiento de la prohibición legal de registrar signos que reproduzcan o imiten el logotipo autorizado.
Madrid, 21 de enero de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
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