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Documento BOE-A-2023-3654

Orden APA/121/2023, de 8 de febrero, por la que se concretan determinados requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023, recogida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2023, páginas 21808 a 21810 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-3654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/02/08/apa121

TEXTO ORIGINAL

El artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, representa la base para las ayudas de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023.

Conforme al mencionado artículo, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión, a lo largo del año 2023, de una subvención a las empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio combustible, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, con objeto de reducir los efectos en los precios y los mercados en el sector durante dicho ejercicio. Asimismo, el propio artículo establece que las subvenciones se concederán de forma directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, se ha considerado que, en aras de una mayor seguridad jurídica, los requisitos y condiciones establecidos en varios apartados del artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, precisan de una mayor concreción.

En primer lugar, se clarifica que solamente podrán ser beneficiarios de las subvenciones quienes cumplan y mantengan los requisitos establecidos en el apartado 2 a lo largo de todo el año 2023 para todos los buques de los que estos sean armadores a fecha 1 de enero de 2023, pues es coherente percibir la ayuda en función del número de buques de que se sea armador en dicha fecha.

En segundo lugar, se señala expresamente que los beneficiarios no habrán de ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y no habrán sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones, además de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Igualmente, se especifica que no se concederán ayudas a las empresas que estén sancionadas en sede europea.

Para mantener la debida coherencia con el objeto de la ayuda y su finalidad, se fija que la cuantía máxima de la ayuda a percibir que establece el apartado 5 se calculará en función de los buques que el armador explote a fecha 1 de enero de 2023, de acuerdo con el contenido de la tabla allí mismo recogida, y cuyo contenido habrá de entenderse expresado en euros.

Finalmente, se indica que las ayudas y medidas de apoyo recogidas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Las ayudas se concederán una vez que se cuente con la autorización expresa de la Comisión Europea en caso de que esta sea necesaria. Se menciona expresamente también que, en todo caso y, de acuerdo con lo establecido en la a Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2022 sobre el Marco temporal de crisis para las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania C(2022)7945 final), el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 300.000 euros.

En la tramitación de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta norma ha sido sometida al procedimiento de audiencia e información públicas.

Teniendo en cuenta lo anterior, al amparo de lo establecido en el apartado 11 del artículo 29 y de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, donde se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para concretar los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en las demás normas que resultan de aplicación, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la concreción de determinados requisitos y condiciones relativos a la concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del citado artículo, así como en la disposición final segunda de esa misma norma.

Artículo 2. Beneficiarios de las subvenciones.

Los beneficiarios habrán de mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, a lo largo de todo el año 2023 para todos los buques de los que sean armadores a fecha 1 de enero de 2023.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, no podrán tener la condición de beneficiarios los deudores por resolución de procedencia de reintegro ni aquellas personas inhabilitadas por sentencia firme para obtener subvenciones. No se concederán ayudas a las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la Unión Europea.

Artículo 4. Cuantía máxima de la ayuda.

El cálculo de la cuantía máxima de la ayuda a percibir por beneficiario a que se refiere el apartado 5 del artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, se efectuará en función de los buques que el armador explote a fecha 1 de enero de 2023, de acuerdo con la tabla contenida en ese mismo apartado, y cuyo contenido ha de entenderse expresado en euros.

En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en la a Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2022 sobre el Marco temporal de crisis para las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania C(2022)7945 final), el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 300.000 euros.

Artículo 5. Cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado y autorización previa.

Las ayudas y medidas de apoyo recogidas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Las ayudas se concederán una vez que se cuente con la autorización expresa de la Comisión Europea en caso de que esta sea necesaria.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 19.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de pesca marítima sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/2023
  • Fecha de publicación: 13/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 29 y la disposición final 2 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22685).
    • el art. 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Armadores de buques
  • Ayudas
  • Carburantes y combustibles
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Pesca marítima
  • Subvenciones

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