Contingut no disponible en valencià
El Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, dispone la creación de 16 plazas de magistrado/a en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal.
La configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial prevé una serie de mecanismos para facilitar su constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano.
En el artículo 6.2 del citado Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo se establece que tanto la fecha de efectividad de las plazas de magistrado/a para la implantación de la segunda instancia penal en las Salas de lo Civil y Penal en los Tribunales Superiores de Justicia previstas en el artículo 4 del citado real decreto como el inicio de actividad de las Secciones de Apelación Penal contempladas en el artículo 5 del mismo, serán fijadas por el titular del Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
En consecuencia, y siguiendo la línea de actuación de implementación de las dieciséis plazas de magistrado/a en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal, materializada con la efectividad de trece plazas de magistrado/a mediante la Orden JUS/306/2017, de 4 de abril, por la que se dispone la fecha de efectividad de la plaza de magistrado en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para hacer efectiva la segunda instancia penal, Orden JUS/789/2018, de 26 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de una plaza de Magistrado en la Sala de lo Civil y Penal en los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid y del inicio de actividad de tres Secciones de Apelación Penal para hacer efectiva la segunda instancia penal y Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de 22 plazas de magistrado en órganos colegiados, de entrada en funcionamiento de 45 juzgados correspondientes a la programación de 2019, y de efectividad de 2 plazas de magistrado en la Sección de Apelación Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y a petición de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se establece la fecha de efectividad de una plaza de magistrado/a para la Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, correspondiente a la programación de 2017.
Por todo ello en uso de las facultades que me confiere el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, y oído el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:
Esta orden tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, fijar la fecha de efectividad de una plaza de magistrado/a en la Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla para hacer efectiva la segunda instancia penal, prevista en el artículo 6.2 del Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo.
El día 1 de noviembre de 2022 será efectiva una plaza de magistrado/a para la Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Madrid, 19 de octubre de 2022.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid