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Documento BOE-A-2022-10950

Orden CUD/607/2022, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 1 de julio de 2022, páginas 93229 a 93233 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-10950
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/06/22/cud607

TEXTO ORIGINAL

Por Orden CUL/329/2008, de 28 de enero, se establecieron las bases reguladoras para la concesión del «Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional» continuando con la tradición de este premio, cuyo objeto era estimular el estudio de la producción bibliográfica hispánica.

La presente orden tiene por objeto establecer unas nuevas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del «Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional de España» para distinguir los mejores trabajos en el campo de la bibliografía hispánica en cualquiera de sus aspectos y entendida, en un sentido más amplio y actual, no solo como ciencia de los repertorios, sino también como historia del libro y la edición.

Así mismo, al tratarse de una subvención dicho premio se encuentra sometido a las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tanto la evolución tecnológica como el cambio en la forma de la investigación en este campo es lo que ha llevado a la Biblioteca Nacional de España a plantearse la modificación de las bases del Premio establecidas en 2008. Ante la entidad de los cambios que es necesario realizar se considera que es ineludible la aprobación de una nueva orden que, con derogación de la anterior, realice una regulación completa de esta materia.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, esta orden responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que promueve las aportaciones a las administraciones públicas y al conjunto de la sociedad, por parte de una persona física o jurídica, al sector de la de la producción bibliográfica hispánica en su más amplia extensión. La orden se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible parar atender la necesidad expuesta. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden identifica claramente su propósito. Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia porque se crea un marco claro de actuación para todos los interesados, a partir de la experiencia histórica de las anteriores convocatorias.

En la tramitación del proyecto se han emitido sendos informes por el Servicio Jurídico del Departamento y por la Intervención Delegada.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del «Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional de España», destinado a distinguir los mejores trabajos en el campo de la bibliografía hispánica en cualquiera de sus aspectos. El premio se convocará con carácter bianual.

Artículo 2. Requisitos de los trabajos.

1. Podrán presentarse tanto bibliografías como estudios bibliográficos o bases de datos bibliográficas relacionados con la cultura hispánica o con colecciones propias de la Biblioteca Nacional de España.

2. Acompañando a la solicitud se adjuntará una breve descripción del trabajo y su título.

3. Asimismo, los participantes al presentar sus trabajos deberán comprometerse expresamente a ceder a la Biblioteca Nacional de España, en el caso de que la obra ganadora sea inédita, los derechos de copia, reproducción, distribución y comunicación pública de la obra, para su edición en cualquier soporte o formato y su distribución a través de cualquier canal de distribución propio o de otras entidades con las que la Biblioteca Nacional de España tenga o establezca acuerdos al efecto.

4. En caso de tratarse de una edición impresa, esta cesión de derechos se entenderá limitada a una primera edición de una tirada máxima de 400 ejemplares. En caso de tratarse de una edición digital en línea, ya sea de descarga gratuita o en la modalidad de impresión bajo demanda o sujeta a cualquier otra modalidad de pago, la cesión de derechos se entenderá limitada a un período de dos años desde su edición, renovables automáticamente salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes. Este compromiso del interesado de ceder los derechos mencionados quedará sin efecto si la Biblioteca Nacional de España no hubiese publicado la obra en cualquier soporte en el plazo de dos años, a contar desde el momento de la concesión del premio.

5. Si no estuviese disponible en línea se presentará en la Biblioteca Nacional de España un original del trabajo copiado sobre papel o en soporte informático.

6. Los trabajos presentados podrán estar elaborados en cualquiera de las lenguas oficiales en España.

Artículo 3. Participantes.

1. Podrán participar en la convocatoria del premio los autores y las instituciones de cualquier nacionalidad que lo soliciten y cumplan las condiciones previstas en estas bases reguladoras.

2. Además, podrán participar los grupos de investigación constituidos en alguna de las formas y con las condiciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación si resulta premiada, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del citado artículo 11.3.

En la solicitud deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe del premio a aplicar a cada uno de ellos.

3. No podrán participar en la convocatoria del premio las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. El premio será concedido de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud en modelo normalizado y la restante documentación que deba aportarse deberá presentarse dentro del plazo de 15 días en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de citada ley, las personas jurídicas estarán obligadas a la presentación electrónica en el registro electrónico de la Biblioteca Nacional de España.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) El trabajo.

b) Breve descripción del trabajo y su título.

c) Compromiso de cesión, en el caso de que la obra ganadora sea inédita, de los derechos de propiedad intelectual señalados el artículo 2.3.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que la Biblioteca Nacional de España obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones de no estar incurso en alguna de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En cualquier caso, los participantes que no tengan su residencia fiscal en España deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Jurado.

1. La valoración de las solicitudes será realizada por un jurado, presidido por la persona titular de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional de España o persona que designe.

2. El jurado estará compuesto, además de por el Presidente, por seis vocales designados por la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, tres de ellos entre funcionarios de la referida Institución, actuando uno de ellos como secretario y los otros tres entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la bibliografía. La resolución de designación del jurado se publicará en la página web de la Biblioteca Nacional de España.

3. El jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la sección 3.ª del título preliminar capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. Criterios de valoración.

En la evaluación de los trabajos presentados por los solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y ponderación:

a) La importancia y utilidad del tema: 3 puntos.

b) La exhaustividad en la recopilación del material: 3 puntos.

c) La sistematización de las investigaciones: 3 puntos.

d) Los criterios de elaboración expuestos por el autor: 2 puntos.

e) La metodología empleada: 3 puntos.

f) El rigor y la exactitud de las descripciones bibliográficas: 3 puntos.

g) Su especial relación con las colecciones y/o la historia de la Biblioteca Nacional de España: 3 puntos.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional de España.

El jurado evaluará las solicitudes y una vez evaluadas emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria.

3. La propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el autor, los grupos de investigación o las instituciones citados en el artículo 3, para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, se notificará al interesado que haya sido propuesto como beneficiario en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días comunique su aceptación.

Artículo 8. Resolución del procedimiento.

1. Aceptado el premio por el interesado, la persona titular de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España resolverá el procedimiento. En el caso de resultar premiado un grupo de investigación, de los previstos en el artículo 3.2, en la resolución deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe del premio a aplicar a cada uno de ellos.

La resolución, además de contener el solicitante al que se concede el premio hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del premio.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El premio podrá declararse desierto, en el caso de que el jurado estime que ninguno de los trabajos presentados cumple los requisitos o las condiciones de calidad exigibles.

5. El premio no podrá concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si el premiado falleciera con posterioridad.

6. La resolución de concesión se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Contra la resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Cuantía del premio y forma de pago.

1. La cuantía del premio será hasta un máximo de 6.000 euros, a determinar en cada convocatoria, destinados íntegramente al premiado, sin que pueda dividirse su cuantía.

2. La entrega del premio se efectuará en un acto público convocado por la Biblioteca Nacional de España, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas. El premio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.104.332B.480 «Premio de bibliografía española» del Presupuesto de gastos de este Organismo.

Artículo 10. Obligaciones de los participantes y del beneficiario.

1. La Biblioteca Nacional de España se reserva el derecho a publicarla en los términos y con los efectos indicados en el artículo 2.4.

2. El premiado hará mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada a la edición del premio y al órgano convocante del mismo. El premiado deberá comunicarlo previamente a la Biblioteca Nacional de España.

Artículo 11. Justificación del premio.

1. Se considerará justificado el premio, por el mero hecho de la recepción del mismo tras su concesión.

2. Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos falsos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el beneficiario.

Artículo 12. Compatibilidad con otros premios.

El premio concedido de acuerdo con estas bases y la respectiva convocatoria será compatible con otros premios de similar naturaleza que el beneficiario pueda obtener en otros certámenes, concursos, y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden CUL/329/2008, de 28 de enero por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del «Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional».

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/06/2022
  • Fecha de publicación: 01/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 175 de 22 de julio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-12236).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden CUL/329/2008, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2008-2655).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Biblioteca Nacional
  • Filología Hispánica
  • Investigación científica
  • Libros
  • Patrimonio Documental y Bibliográfico
  • Premios

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