El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Cultura. Por otro lado, el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, define la función del Ministerio como el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. La Biblioteca Nacional tiene entre sus fines y funciones el fomento de la investigación. Por ello mediante Orden ECD/1946/2002, de 24 de julio, se creó y reguló el «Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional», destinado a distinguir los mejores trabajos en el campo de la bibliografía hispánica en cualquiera de sus aspectos y bajo cualquier objetivo, manteniendo asimismo la tradición de los premios de bibliografía que dio tan fecundos frutos en su primera etapa, a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX y la primera del XX. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que dispone que reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable, al amparo de lo previsto en su artículo 17.1, que habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de concesión de premios, y teniendo presente el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras del Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional. En virtud de lo expuesto, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional, destinado a distinguir los mejores trabajos en el campo de la bibliografía hispánica en cualquiera de sus aspectos. El Premio se convocará con carácter anual.
Artículo 2. Participantes.
1. Podrán participar en la convocatoria del Premio los autores de cualquier nacionalidad que lo soliciten y cumplan las condiciones previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. El premio será concedido mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución de la Dirección General de la Biblioteca Nacional, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión del premio establecido en las presentes bases reguladoras conteniendo los extremos señalados en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. 3. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado y la restante documentación que se requiera en cada convocatoria, en la sede o sedes que se indiquen en las mismas y, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes tendrán, respecto de cada convocatoria, los derechos que les concede el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. En cada convocatoria se señalará la posibilidad de admitir la sustitución de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las condiciones que, a tal efecto, señala el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Jurado.
1. En la valoración de la solicitudes presentadas y en la propuesta del fallo intervendrá un Jurado, presidido por el Director Técnico de la Biblioteca Nacional, cuyos miembros serán designados por el Director General de la Biblioteca Nacional, debiendo tener sus vocales la condición de funcionarios de la Biblioteca Nacional, o ser personas de reconocido prestigio en el ámbito de la bibliografía.
2. La composición del Jurado se determinará en la convocatoria del Premio. 3. El funcionamiento del Jurado se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, gratificaciones por dichos trabajos, con las limitaciones establecidas en la legislación sobre incompatibilidades.
Artículo 5. Criterios de valoración.
1. En la evaluación de los trabajos presentados por los solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) La importancia y utilidad del tema.
b) La exhaustividad en la recopilación del material. c) La sistematización de las investigaciones. d) Los criterios de elaboración expuestos por el autor. e) La metodología empleada. f) El rigor y la exactitud de las descripciones bibliográficas.
2. Estos criterios de valoración se podrán complementar en la Resolución de convocatoria del Premio.
Artículo 6. Cuantía del Premio.
1. La cuantía del Premio se establecerá anualmente en la resolución de convocatoria del mismo.
La financiación del Premio se efectuará con cargo a la dotación habilitada para este fin en la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Biblioteca Nacional. 2. El galardonado podrá hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada a la modalidad, a la edición del Premio y al Órgano convocante del mismo.
Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional.
2. El Jurado elevará la propuesta del fallo del premio, a través del órgano competente para la instrucción, al Director General de la Biblioteca Nacional. 3. El Premio podrá declararse desierto en el caso de que el jurado estime que ninguno de los trabajos presentados cumple los requisitos o las condiciones de calidad exigibles. 4. El Director General de la Biblioteca Nacional dictará la correspondiente resolución de concesión del premio. La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación del premiado, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 5. La resolución de concesión se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado». 6. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente en reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.
Artículo 8. Obligaciones de los participantes.
1. Los participantes deberán comprometerse, al presentar sus trabajos, a ceder, de forma exclusiva, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de una primera edición de la obra. Este compromiso no implica la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de los autores de esos trabajos.
2. El trabajo premiado será publicado por la Biblioteca Nacional. 3. El premiado, en el caso de hacer uso de la facultad reconocida en el artículo 6.2, deberá comunicarlo previamente a la Dirección General de la Biblioteca Nacional.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ECD/1946/2002, de 24 de julio, por la que se crea y regula el «Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional».
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de enero de 2008.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.
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