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Documento BOE-A-2002-15524

Orden ECD/1946/2002, de 24 de julio, por la que se crea y regula el "Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional" y se convoca el correspondiente al año 2002.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28406 a 28407 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-15524
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/07/24/ecd1946

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional quiere mantener la tradición de la convocatoria de los premios de bibliografía que dio tan fecundos frutos en su etapa primera, a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX y la primera del XX.

Durante casi un siglo, esta experiencia en la que la Biblioteca Nacional impulsó directamente la labor bibliográfica, premiando a los autores de los mejores repertorios, permitió que se elaborara una colección de bibliografías que todavía hoy, por su rigor y su importancia, son de consulta habitual y provechosa.

La Biblioteca Nacional, con esta iniciativa, quiere que a los nombres señeros de Tomás Muñoz y Romero, Cayetano Alberto de la Barrera, Mariano Aguiló y Fuster, Vicente Barrantes, Atanasio López, Francisco Escudero y Perosso, Manuel Jiménez Catalán, Agustín Millares, Leopoldo Martínez Reguera o Manuel Serrano y Sanz, entre otros muchos, se unan ahora los de los bibliógrafos actuales que, con criterios quizá algo diferentes pero con el mismo entusiasmo que los antiguos, están redactando repertorios igualmente valiosos y deben tener un incentivo en su trabajo.

En base a lo expuesto y, de acuerdo con las competencias y funciones conferidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica y con lo previsto, para la concesión de subvenciones públicas, en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, dispongo:

Primero. Creación del premio, ámbito y objeto.

1. Se crea el "Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional", destinado a distinguir los mejores trabajos que concurran a la convocatoria que deberán referirse a la bibliografía hispánica en cualquiera de sus aspectos y bajo cualquier objetivo.

2. Podrán concurrir al premio autores de cualquier nacionalidad.

3. Se convocará con carácter anual por Resolución del Director general del Organismo Autónomo Biblioteca Nacional.

Segundo. Dotación económica.

1. El importe del premio será de 6.000 euros.

2. El premio podrá declararse desierto en el caso de que el jurado estime que ninguno de los trabajos presentados cumpla los requisitos o las condiciones de calidad exigibles.

Tercero. Los trabajos.

1. Los trabajos podrán estar redactados en cualquiera de las lenguas oficiales de España o en las europeas de mayor difusión entre la comunidad científica hispana.

2. Los trabajos presentados deberán ser inéditos y no haber sido premiados en otros concursos.

3. Se presentarán dos originales copiados sobre papel.

4. En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título o un lema.

Junto al trabajo se presentará un sobre cerrado dentro del cual figurarán los datos del autor y el título del trabajo.

5. Los autores que deseen concurrir al Premio deberán dirigirse al Director General del Organismo autónomo Biblioteca Nacional y presentar el trabajo en el Registro General del Organismo autónomo Biblioteca Nacional, paseo de Recoletos, 20, 28001 Madrid, o emplear cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

6. El plazo de presentación de los originales finalizará el 15 de septiembre del año de la convocatoria.

Cuarto. El jurado.

1. El jurado será designado por el Director general del Organismo Autónomo Biblioteca Nacional y estará compuesto por un Presidente que será el Director general del Organismo Autónomo Biblioteca Nacional o persona en quien delegue y seis vocales, tres designados entre funcionarios de la Biblioteca Nacional y los otros tres entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Bibliografía, actuando como Secretario uno de los funcionarios de la Biblioteca Nacional.

2. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El jurado elevará propuesta al Director general del Organismo Autónomo Biblioteca Nacional para el fallo del premio.

4. La resolución del Director general del Organismo Autónomo Biblioteca Nacional se hará pública, mediante su inserción en el "Boletín Oficial del Estado", con anterioridad al 15 de diciembre de cada año y dará a conocer la fecha y el lugar donde se realizará la entrega del premio.

Quinto. Obligaciones del Organismo Autónomo Biblioteca Nacional.

1. Las personas que intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión del premio guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a las candidaturas que se presenten.

2. Los trabajos no premiados serán devueltos, a petición de los autores, una vez les haya sido notificada la decisión del jurado, en un plazo no superior a dos meses. Finalizado este plazo podrá procederse a su destrucción.

3. El Organismo Autónomo Biblioteca Nacional facilitará información sobre la convocatoria en la Biblioteca Nacional (paseo de Recoletos, 20, 28071 Madrid), teléfono 91 580 78 32 ; por correo electrónico: bib@bne.es.y a través de la página de Internet: http://www.bne.es donde también se expondrán las bases de la convocatoria del premio y se hará pública la composición del jurado y el fallo.

4. Por la Gerencia del Organismo Autónomo Biblioteca Nacional se llevará a cabo la tramitación necesaria para satisfacer el importe del premio a la candidatura ganadora, así como todos los gastos que se deriven de la ejecución de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 480.

Sexto. Los compromisos de los participantes.

1. Los trabajos que se presenten deberán ser originales e inéditos.

2. A los efectos de la percepción del importe económico del premio, sujeto a retención fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 40/1998, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el Reglamento de la misma (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, con modificaciones posteriores), el premiado deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Séptimo. Aceptación de la convocatoria.-La presentación de los trabajos supone la aceptación de las presentes bases.

Octavo. Convocatoria para el año 2002.-Se convoca el Premio de Bibliografía de la Bilbioteca Nacional para el año 2002.

Noveno. Impugnabilidad.-Contra la resolución de concesión del premio, que pone fin a la vía administrativa, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de julio de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura. Ilmo. Sr. Director general del Organismo Autónomo Biblioteca Nacional.-Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/2002
  • Fecha de publicación: 31/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2002
  • Fecha de derogación: 15/02/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2002-12971).
Materias
  • Biblioteca Nacional
  • Cultura
  • Premios

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