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Documento BOE-A-2022-383

Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2022, páginas 2200 a 2253 (54 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-383
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/30/ict1521

TEXTO ORIGINAL

I

El turismo es un sector estratégico para la economía española, representando el 12,4 por ciento del PIB a nivel nacional y el 12,9 por ciento del total del empleo de la economía en 2019, además de ser una herramienta eficaz al servicio de la cohesión social y territorial, de desarrollo económico y de fijación de población.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea. Este impacto ha motivado la necesidad de reaccionar de forma rápida adoptando medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin precedentes e impulsar la pronta recuperación económica, sentando con ello las bases del crecimiento de las próximas décadas.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de realizar un esfuerzo sin precedentes y un planteamiento innovador que impulsara la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento.

II

En este contexto se aprobó el 7 de octubre de 2020 el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede», que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la Administración Pública. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19, y además una transformación hacia una estructura más resiliente, que permita que nuestro modelo pueda enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro, e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.

El Plan de Recuperación, que fue aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España., conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género), que se materializan en diez políticas palanca, que a su vez integran treinta componentes que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan de Recuperación.

Cada componente se centra en un reto u objetivo específico y recoge los diferentes Programas y sus correspondientes líneas de actuación: reformas e inversiones para el refuerzo del capital natural, tecnológico y humano, para aumentar la productividad y el crecimiento potencial generador de empleo.

La línea de ayudas que se regula por esta orden se incardina en el Componente 14 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico», que tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalización de los destinos turísticos y de las empresas turísticas, contribuyendo a la consecución del objetivo 222 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.

El objetivo de esta inversión 2 es desarrollar una plataforma inteligente de destino que dote de interoperabilidad a la oferta de servicios públicos y privados al turista. Esto se complementará con el desarrollo de un Sistema de Inteligencia Turística y un conjunto de iniciativas para impulsar la Red Española de Destinos Inteligentes. Las acciones en el marco de esta inversión también respaldarán las soluciones digitales basadas en la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras en las empresas del sector turístico, y aportarán financiación para el desarrollo de espacios de datos industriales y la promoción de la innovación digital en el sector turístico.

Para hacer frente a esto, es primordial la adquisición de nuevos conocimientos científicos, por ello se incluye, como proyecto 1, esta línea de ayudas enfocada a dar respuesta a los grandes retos de los destinos turísticos, que permitirá la adquisición de dichos conocimientos desarrollados en las universidades y otros centros de conocimiento e I+D que complementen la Plataforma Inteligente de destino, y así poder cumplir con el citado objetivo 222, Implementación y puesta en marcha de una Plataforma Inteligente de Destino plenamente operativo. Es por ello que, en la línea de lo señalado en el Plan de Recuperación, las ayudas a organismos de investigación para proyectos en este marco implican que esta será la primera fase para lograr implantar la plataforma inteligente de destinos pues con carácter previo al análisis de la viabilidad técnica y tecnológica de la plataforma, es necesario proceder a analizar los retos de los Destinos Turísticos Inteligentes (DTI), el conjunto de soluciones de mercado o las posibilidades de desarrollarla. Con la generación de estos nuevos conocimientos que contribuirán a la puesta en marcha de dicha plataforma, se podrá garantizar el desarrollo sostenible del territorio turístico, que sea accesible para todos, que facilite la interacción e integración del visitante con el entorno e incremente la calidad de su experiencia en el destino y mejora la calidad de vida del residente gracias a las nuevas tecnologías y a un proceso de innovación continua.

Para ello se entiende que además de otros mecanismos, de un diálogo con los destinos, empresas, proveedores de soluciones, esta investigación en los ámbitos incluidos en la orden es la fase previa indispensable para lograr la implantación efectiva de la plataforma de destinos turísticos inteligentes. También servirá como un mecanismo más que permita evaluar la viabilidad económica de la misma después de configurar los costes asociados de construcción, implantación y explotación a través de las investigaciones correspondientes.

III

El impacto de la elevada incidencia de la COVID-19 y de las medidas adoptadas se ha dejado notar con intensidad sobre la contribución del turismo al PIB y el empleo del sector.

España recibió 18,9 millones de turistas extranjeros en 2020, un 77,3 % menos que los 83,5 millones de 2019, en el peor año de la historia del sector, prácticamente paralizado en todo el mundo desde marzo de 2020 para tratar de frenar la expansión de la COVID-19.

Las cifras de ingresos que dejaron estos turistas sufrieron un recorte similar: De los 91.912 millones de euros que habían entrado en España por este concepto en 2019 se pasó a 19.740 millones de euros en 2020, un 78,5 % menos, según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Todo ello ha puesto en riesgo a un sector con alta incidencia de autónomos y micropymes y con una función económica y social esencial para la cohesión económica y social de nuestro país, dejando en una situación muy comprometida a numerosos destinos turísticos de España necesitados de recuperar los niveles de competitividad previos a la crisis.

En este contexto, se abren nuevas oportunidades para repensar y transformar algunos de los modelos de crecimiento turístico predominantes en los destinos españoles e impulsar otros nuevos que permitan aprovechar todas las ventajas de un desarrollo más sostenible, climáticamente neutral y digital, alineado con las principales prioridades establecidas por Europa, y en consonancia con una demanda turística cada día más exigente y consciente del impacto que provoca su actividad sobre los territorios en los que se desarrolla. Continuar mejorando la competitividad del sector turístico y seguir ofreciendo propuestas de valor diferencial a nuestros turistas actuales y venideros, requiere ser capaces de promover la generación de más y mejor investigación y conocimiento, que permita el desarrollo de nuevas capacidades orientadas a dar respuesta a los grandes retos, presentes y futuros, de un sector inmerso en un proceso de metamorfosis acelerada impulsada por la digitalización y la transición ecológica que condicionan preferencias y comportamientos de los turistas que nos visitan, así como, la naturaleza de la propia experiencia turística y, por ende, de los propios proveedores de servicios turísticos.

La envergadura y rapidez de los cambios que está experimentando el sector turístico a nivel global requiere acelerar el ritmo de los actuales procesos de producción científica y de innovación en turismo en España, al tiempo que se deberá intensificar la tan necesaria transferencia y adopción del mismo por parte de los actores públicos y privados, propiciando la conversión en destinos turísticos inteligentes conformados como ecosistemas más competitivos, sostenibles, innovadores, resilientes y, en definitiva, inteligentes.

Esta convocatoria pretende promover la generación de conocimiento científico aplicado en el ámbito del turismo, mediante una investigación de calidad, orientada a dar respuesta a los desafíos sociales, medioambientales, económicos y tecnológicos en los que se encuentra inmerso el sector turístico actual, incrementando su competitividad y manteniendo su posición de liderazgo internacional A través de la investigación, se podrá descubrir de forma ordenada y sistemática los hechos, compartir las evidencias y discutir o profundizar en determinados aspectos de la realidad turística. Se pretende avanzar en la incorporación de nuevos y más relevantes conocimientos y resultados científico-técnicos relacionados con los destinos turísticos.

La finalidad de esta línea de ayudas es favorecer la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados al servicio de los grandes retos a los que se enfrentan los destinos turísticos y de forma especial, que no exclusiva, aquellos que se integran en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (en adelante, RDTI), cuyo principal objetivo es liderar desde la sostenibilidad el desarrollo del sector turístico a través de la innovación y la tecnología. Ese es el objetivo de los Destinos Turísticos Inteligentes, que se unen en la Red DTI para promover sinergias y transferencia de conocimiento maximizando los beneficios de la metodología DTI. También tiene como fin impulso y consolidación de la Red DTI: una inversión que permita el incremento del número de eventos, jornadas y encuentros entre los miembros; formación y capacitación; el desarrollo de publicaciones; el desarrollo de servicios comunes y la puesta en marcha de grupos de expertos con la contratación de perfiles y servicios especializados.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo formalizó el lanzamiento de la Red DTI con cerca de 70 miembros en octubre de 2018. Mientras, el 27 de febrero de 2019 se firmó el protocolo que oficializaba la adhesión de sus miembros y se celebraba la primera reunión de la comisión plenaria. La Secretaría de Estado de Turismo y Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A.M.P (SEGITTUR) coordinan la Red creada con los objetivos de promover la conversión de los destinos turísticos españoles a destinos inteligentes y su adhesión a la Red, fomentar la colaboración público-público y público-privada en el desarrollo de productos, servicios y actuaciones de los Destinos Turísticos Inteligentes, contribuir a garantizar el liderazgo de España en materia de inteligencia turística a través de las actuaciones que realice la Red, y garantizar la calidad y la evolución del proyecto DTI.

La Red actúa en ámbitos con un enfoque interno, realizando acciones de asesoramiento en la aplicación de la metodología y promoviendo el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre sus miembros. Y lo hace también en ámbitos con un enfoque externo dando visibilidad al proyecto y los DTI, en el ámbito nacional e internacional, difundiendo el trabajo realizado y contribuyendo a poner de manifiesto el liderazgo de España en inteligencia turística.

Asimismo, con estos proyectos se pretende reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes en el ámbito turístico, contribuyendo a mejorar la competitividad de nuestros destinos, y su proyección internacional.

Los proyectos de investigación comprendidos en la presente convocatoria se ejecutarán por universidades, centros públicos de I+D+i, centros tecnológicos y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación. Estos proyectos pretenden lograr una generación de conocimiento científico mediante una investigación de calidad orientada a la búsqueda de soluciones a los problemas económicos, medioambientales y tecnológicos de los destinos turísticos para favorecer su recuperación tras el impacto de la pandemia, se articula en torno a siete ámbitos de estudio que permitirán lograr una digitalización de los mismos: 1) Recuperación y resiliencia del destino; 2) Movilidad sostenible, inteligente, conectada e integrada en el destino; 3) Cambio climático, estrategias y medidas de adaptación y mitigación en el destino; 4) Sostenibilidad, transición ecológica y economía circular en el destino; 5) Medición, modelización y análisis de la actividad turística en el destino; 6) Innovación de producto o proceso en el destino; 7) Digitalización.

Esta orden se aprueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conforme al artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden de bases incorpora la convocatoria de las ayudas.

La presente orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el primer capítulo se contienen disposiciones de carácter general. En el segundo capítulo se recogen las bases reguladoras. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2021.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión denominada Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como, de conformidad, con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 14, Plan de modernización y competitividad del sector turístico, del PRTR. como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

IV

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, el cual reconoce la competencia exclusiva al Estado, para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, con lo cual, las actuaciones de la Administración General del Estado en el marco de esta materia, más concretamente en cuanto a fomento y coordinación general de la I+D+i, tienen también, un carácter transversal, haciendo necesaria una estrecha coordinación con las estrategias sectoriales, definidas por los distintos departamentos ministeriales.

En relación con la «investigación científica y técnica», el Tribunal Constitucional ha señalado en la Sentencia 90/1992, FJ 2.A), que: «Por lo que se refiere al artículo 149.1.15.ª de la CE, es preciso destacar que la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica. (…)».

Asimismo, en la STC 175/2003, FJ 8, señaló que «Comenzando por las ayudas que se encuadran en la materia «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», hay que recordar que esta materia se encuentra reservada al Estado, de acuerdo con lo regulado en el artículo 149.1.15.ª CE. Como ya señalábamos antes, dicha competencia incluye las acciones normativas y ejecutivas necesarias para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción (SSTC 90/1992, F. 2 y 190/2002, F. 8, entre otras), de forma que resulta perfectamente acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias que «el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15.ª CE las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas... (incluidas las normas procedimentales), así como que asuma la tramitación administrativa de dichas subvenciones» (STC 190/2000, F. 12)».

Además, es imprescindible «que no se trate de una mera invocación formal, pues hemos afirmado que para que resulte de aplicación este título competencial debe ser patente que la actividad principal o predominante fuera la investigadora» (STC 190/2000, FJ 8). Esta actividad, además, puede proyectarse sobre cualquier materia (STC 90 /1992, FJ 2.A).

Este es, el caso de las ayudas reguladas en esta orden, dirigidas a la realización de proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, que tienen un marcado carácter innovador.

V

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de Turismo, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política de turismo.

Específicamente, el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, atribuye a la Secretaria de Estado de Turismo, entre otras, las funciones de definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Por otro lado, la presente orden prevé la participación como entidad colaboradora en esta línea de ayudas de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A.M.P (SEGITTUR), sociedad mercantil estatal dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y adscrita a la Secretaría de Estado de Turismo. Esta entidad, integrante del sector público estatal y medio propio de la Administración General del Estado, es la responsable de impulsar la innovación (I+D+i) en el sector turístico español, tanto en el sector público (nuevos modelos y canales de promoción, gestión y creación de destinos inteligentes, etc.) como en el sector privado (apoyo a emprendedores, nuevos modelos de gestión sostenible y más competitivo, exportación de tecnología española), de ahí que sea la más adecuada para desarrollar este papel, conforme con las normas de selección establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.

Asimismo, las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan actualizado 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021)y por la aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation). Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del Ministerio.

Teniendo en cuenta que las subvenciones reguladas en esta orden deben destinarse a financiar actividades no económicas de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, se descarta la existencia de ayuda de Estado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, al no concurrir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por otro lado, esta línea de ayudas, al estar incardinada en la inversión 2 del componente 14 del Plan de Recuperación, tiene asignado un etiquetado digital con la etiqueta 010, correspondiente a digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas), por lo que todas las actuaciones financiadas deberán poder ser incluidas en esa categoría.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal favorecer el fortalecimiento del conocimiento científico en turismo. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española. Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración. En relación con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas. Actividad no económica.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de I+D para identificar las necesidades y las soluciones para la implantación de la Plataforma Turística Inteligente y dar respuesta a los retos de los destinos turísticos identificados en el contexto de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, así como la convocatoria correspondiente a 2021.

2. La finalidad de las actuaciones contempladas en esta orden es que se generen nuevos conocimientos científicos, basados en evidencias, que supongan un avance significativo de la frontera de conocimiento actual en el ámbito turístico, mediante una investigación de calidad orientada a la búsqueda de soluciones a los principales retos medioambientales, económicos y tecnológicos a los que se enfrentan los destinos turísticos en España, para mejorar su capacidad competitiva y resiliencia a largo plazo.

3. Asimismo, también se persigue la necesaria difusión, transferencia y aplicabilidad del conocimiento generado hacia los destinos para su conocimiento y utilización por parte de los gestores públicos del destino, especialmente a nivel local.

4. A los efectos de la presente orden, la investigación y desarrollo deberá ser actividad no económica, debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Comunicación relativa al Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), que en su apartado 19, establece que tienen naturaleza no económica:

a) las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, en particular:

– la educación para lograr más y mejor personal cualificado;

– I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una colaboración efectiva;

– amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos;

b) actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación; el carácter no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

5. Queda, por tanto, excluida de la línea de ayudas regulada por esta orden la financiación de la actividad económica, entendida como:

a) La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas.

b) El alquiler de las infraestructuras de investigación.

c) Cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el citado Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

2. Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como toda la normativa de desarrollo europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de recuperación y resiliencia

3. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden a organismos de investigación y de difusión de conocimientos, en cuanto que financian actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado, siempre que cumplan lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3. Encaje en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden de bases se incardinan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, específicamente dentro del componente 14, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico», proyecto 1, «Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos», contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, por cuanto esos proyectos de I+D a subvencionar tienen por objeto principal contribuir a la digitalización de destinos turísticos, de acuerdo con el mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.. Estas actuaciones tratan de promover la generación de conocimiento científico que responda a los retos comunes de los destinos turísticos.

2. De conformidad con el Plan de Recuperación, con el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, todas las actuaciones financiadas en virtud de estas bases reguladoras deberán respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 14, Plan de modernización y competitividad del sector turístico, previstas en sus apartados 3, 6 y 8.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 4. Régimen de concesión.

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden de bases se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3, 22.1 y 23, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión, que se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

Artículo 5. Actuaciones financiables.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden financiarán las actuaciones encaminadas a la producción de conocimiento científico y proyectos de I+D en relación con los siguientes retos de los destinos turísticos con el fin último de proceder a la digitalización de los mismos:

a) Recuperación y resiliencia del destino: gestión de crisis, simulación de escenarios, estrategias de respuesta temprana, regulación, normativa, protocolos, mercado de trabajo y condiciones laborales, empresa turística y capacidad competitiva, etc.

b) Movilidad sostenible, inteligente, conectada e integrada en el destino.

c) Cambio climático, estrategias y medidas de adaptación y mitigación en el destino; huella de carbono, modelización de impactos, estrategias públicas y privadas, etc.

d) Sostenibilidad, transición ecológica y economía circular en el destino.

e) Medición, modelización y análisis de la actividad turística en el destino: gestión de flujos turísticos, capacidad de carga, masificación, impactos económicos, desarrollo de indicadores, análisis predictivo, etc.

f) Innovación de producto o proceso en el destino: innovación turística, nuevos productos y experiencias turísticas diferenciales, nuevos segmentos de mercado, nuevos procesos de negocio, etc.

g) Digitalización: infraestructuras y plataformas, promoción y comercialización, interacción con el turista en el destino, turismo sin «fricciones», gestión de la información, inteligencia turística y Big Data, Inteligencia Artificial, gemelo digital, etc.

2. Los ámbitos de conocimiento científico y tecnológico en los que podrán encuadrarse los proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos y lograr implantar medidas de digitalización posterior son entre otros, los siguientes:

a) Economía del Turismo y competitividad de los destinos turísticos.

b) Gestión y conservación del patrimonio cultural y natural:

1.º Impacto económico y social del sector en patrimonio cultural y natural del destino.

2.º Nuevos modelos de gestión del patrimonio cultural y natural.

3.º Gestión sostenible del patrimonio cultural y natural.

c) Investigaciones sociales aplicadas al turismo:

1.º Análisis de la vulnerabilidad del destino.

2.º Turismo y género.

3.º Accesibilidad en el sector turístico.

4.º Imagen del sector en la ciudadanía.

5.º Turismo y gestión de la diversidad.

d) Planificación y gestión de destinos, relacionados con las siguientes áreas:

1.º Evolución de los entes gestores.

2.º Legislación aplicada a la gestión turística del destino.

3.º Los diferentes modelos de gestión y planificación y los desafíos a los que se enfrentan (tipología de destino, tamaño, etc.).

4.º Sistemas de calidad turística.

5.º La innovación en la gestión del destino.

6.º Nuevos retos en planificación y gestión después de grandes catástrofes tanto sanitarias, naturales, etc.

7.º Análisis de la capacidad de resiliencia del sector turístico y de los destinos y su capacidad de respuesta.

e) Turismo, territorio y medio ambiente:

1.º El impacto del sector turístico en la conservación medioambiental de los destinos.

2.º Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y su aplicación en el sector y en los destinos.

3.º Estrategias de economía circular y su aplicación en el sector turístico.

f) Marketing y comunicación turística.

g) Adaptación al cambio climático.

1.º Análisis de la vulnerabilidad de los destinos ante el cambio climático.

2.º Innovación en la adaptación al cambio climático.

h) Seguridad en el sector turístico:

1.º Definición de que es destino seguro, análisis de vulnerabilidad del destino.

2.º Investigación en seguridad sanitaria.

3.º Análisis de Ciberseguridad en el sector turístico.

4.º Investigación sobre la relación entre seguridad del destino y el sector turístico.

i) Gestión y organización de empresas turísticas.

j) Innovación en el sector turístico.

k) Accesibilidad turística.

l) Gestión de la información y aplicación de tecnologías habilitadoras al ámbito turístico tales como: GIS, soluciones smart aplicadas al turismo, IoT y sensórica avanzada, Big Data, Inteligencia Artificial (machine learning, tecnologías del lenguaje natural, reconocimiento de imágenes, etc.), gemelo digital, web semántica, automatización procesos, visión artificial, vídeo inteligente, tecnologías medioambientales, movilidad conectada y autónoma, tecnologías al servicio de la ciberseguridad y blockchain, entre otras.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y de difusión de conocimientos que cumplan con los requisitos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya sea de forma individual o en agrupaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Además, dichos organismos deberán estar válidamente constituidos, tener personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro, y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

3. A los efectos de esta orden, en cuanto a la definición de organismo de investigación y difusión de conocimientos se estará a la definición aportada por el anexo I de la Orden CNU/320/2019, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y en el marco del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos.

4. Son considerados organismos de investigación y difusión de conocimientos en la categoría de Universidades y Centros de Investigación, entre otros:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios u otras entidades de investigación propias, como Grupos de Investigación o Cátedras, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

e) Universidades privadas con capacidades de I+D.

f) Centros privados de I+D, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D como actividad principal.

5. Los proyectos podrán ser presentados de forma individual o en agrupación, en donde participen más de un posible beneficiario. Los proyectos financiados serán ejecutados por equipos de investigación dirigidos por uno o dos Investigadores Principales (IP), según se especifique en la solicitud de ayuda presentada.

6. Los IP deberán cumplir los requisitos detallados en el Anexo I desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto.

7. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados aquéllos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En cualquier caso, también deben concurrir en los miembros asociados los requisitos exigibles a los beneficiarios en relación con su naturaleza de organismo de investigación y difusión de conocimientos y la realización de actividades de naturaleza no económica.

8. En el caso de que las entidades concurran a un proyecto en agrupación, deberán estar constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 67 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre. La composición y el funcionamiento de la agrupación se regirán por las siguientes reglas:

a) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme al artículo 67.3 de la misma norma, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.

b) En el caso de proyectos en cooperación, todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

c) En el acuerdo se señalará el presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso. Cada uno de los miembros, como beneficiarios, podrá recibir la cuantía máxima establecida en el artículo 7, de forma que dicha cuantía máxima se computará a nivel de cada uno de los beneficiarios definidos en el artículo 3.1 que forme parte de la agrupación. En el caso de concesión de ayuda, el pago del importe que corresponda a cada miembro será realizado directamente a este.

d) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquélla y, en particular, las siguientes:

1.º Presentar la solicitud de la ayuda que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.

2.º Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.

3.º Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

2. Cuando la ayuda se conceda a los beneficiarios, la aceptación de la ayuda implicará:

a) La renuncia a los derechos de propiedad industrial o intelectual que le correspondieran.

b) La obligación de publicar una versión digital de las publicaciones científicas que resulten de las actuaciones financiadas al amparo de esta orden en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

c) Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos deberán cumplir con la definición y condiciones que se especifican en el artículo 6, debiendo acreditarlo mediante la presentación de una declaración responsable en el momento de presentar la solicitud.

3. Además, los beneficiarios deben:

a) Dar publicidad de las ayudas de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 11 de la presente orden.

b) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados, en particular de la realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría externa.

c) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen. Cuando el beneficiario desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado

d) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

e) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones del órgano gestor de las ayudas a partir del análisis de un documento justificativo que aporte el solicitante e incluya datos de número de empleados, entre otras cuestiones.

f) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

i. En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021.

ii. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

iii. Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

iv. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

v. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

vi. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

vii. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000 euros), de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

viii. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Artículo 9. Entidad colaboradora.

1. Para la gestión de las subvenciones se designa a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA (SEGITTUR) como entidad colaboradora, que deberá cumplir con los requisitos y obligaciones y desempeñar las funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. SEGITTUR intervendrá en las labores de estudio y evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en la recepción y estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio que se suscriba con esta.

En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las justificaciones.

3. No se requieren condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.

Artículo 10. Publicidad.

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a. El emblema de la Unión Europea.

b. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

c. Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

d) La difusión y publicidad de las actividades realizadas en el proyecto, así como de los resultados obtenidos. Las actuaciones a realizar serán al menos, la realización de una página web del proyecto, un acto de presentación pública, la presencia del proyecto en las webs de las instituciones implicadas y la documentación relacionada con las anteriores. Se dedicará un presupuesto de al menos el 5 por ciento de los costes directos totales autorizados para esta partida de gasto.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 11. Publicidad de los resultados de la investigación financiadas.

1. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto cuando así lo establezca la convocatoria, con las excepciones previstas en el apartado 4.

2. Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo que se determinará en las convocatorias en función del área de investigación, que será entre seis y doce meses tras su publicación en las revistas académicas.

3. Las convocatorias podrán prever que los datos generados sean depositados en un repositorio de datos de investigación en abierto, siguiendo un plan de gestión de datos que formará parte de la documentación de la solicitud y que podrá ser modificado durante el periodo de ejecución de la actuación previa información y aprobación del órgano concedente.

4. Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del acceso abierto a los datos de investigación en el caso de que la convocatoria lo prevea, se producirán en los siguientes casos:

a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual. En esos casos la titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.

b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.

5. En la solicitud de la ayuda se indicará si procede o no la difusión en abierto de los resultados conforme a las excepciones citadas.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Las solicitudes de las ayudas previstas en esta orden podrán incluir como gastos subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen entre otros los siguientes:

1.º Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación si así lo dispone la convocatoria. En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la entidad o al centro. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación. Cuando las convocatorias así lo establezcan, podrán ser financiables las compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal. En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio, financiados con dichos presupuestos. En todo caso los gastos de personal deberán incluir acreditación de las contrataciones efectuadas y la dedicación exclusiva a la ejecución del proyecto. Para ello, se requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa europea prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.

2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias siendo necesario justificar la necesidad del gasto para cada proyecto y actuación concreta.

3.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo. Se deberá acreditar el uso efectivo de los activos dedicados al proyecto concreto.

4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares y se deberá acreditar el uso efectivo de los activos dedicados al proyecto concreto.

5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

6.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

7.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

8.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

9.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas científicas de acceso abierto.

10.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.

11.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.

12.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.

13.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.

14.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.

15.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

16.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/201, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

18.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios.

b) Cualquier gasto que no esté directamente relacionado con el proyecto y se efectúe en el periodo de ejecución concedido.

c) Los impuestos, tasas, o licencias.

3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

Artículo 13. Presupuesto e intensidad de la ayuda.

1. Se entiende como intensidad de ayuda, el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.

2. Las subvenciones se otorgarán a fondo perdido al centro de conocimiento, con una intensidad máxima del 100 % del presupuesto financiable, con un mínimo 20.000 euros y un máximo de 150.000 euros, siempre que los proyectos se encuentren en el ámbito de la I+D (nivel de madurez tecnológica del proyecto –TRL, technological readiness level– 1-6, es decir, proyectos que se sitúen entre la investigación básica 1 y el desarrollo/demostración tecnológica 6) y el destino de estos no implique directamente una actividad económica.

3. Las convocatorias de la línea regulada por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.460A.780 de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 14. Compatibilidad con otras ayudas.

1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas que se concedan al amparo de esta orden podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención distinta a las referidas en el apartado 1 que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la revocación de la ayuda concedida.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 15. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 22 de julio.

2. En caso de que se prevea subcontratación, la solicitud, irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.

3. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable. Las convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.

La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y con las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

9. En caso de subcontratar parte o la totalidad de la actividad se deberá garantizar que también concurran los requisitos exigibles a los beneficiarios en relación con su naturaleza de organismo de investigación y difusión de conocimientos, así como la realización de actividades de naturaleza no económica.

Artículo 16. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y seguimiento.

1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo. Ese mismo órgano será el responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El órgano instructor verificará que no continúa participando en el procedimiento ninguna persona afectada por un conflicto de interés, y en el caso en que sea procedente, comunicará a las autoridades competentes los incumplimientos observados.

Artículo 17. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. En la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

5. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

6. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros.

Artículo 18. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con la legislación de régimen local.

2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, de la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:// www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. Se presentará una única solicitud por proyecto. Si en el proyecto participan varias entidades, la que actúe como representante será quien presente la solicitud.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo. 20. Contenido y documentación de la solicitud.

1. La solicitud se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de financiación. Fichero firmado electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), y acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada., así como la ayuda solicitada, dentro de los intervalos de intensidad de la ayuda detalladas en el artículo 10.

b) Memoria del proyecto (modelo anexo II).

c) Equipo investigador (modelo anexo III).

d) Memoria económica (modelo anexo IV).

e) Curriculum vitae normalizado del equipo investigador (modelo anexo V).

En caso de agrupaciones, los miembros aportarán en el momento de solicitud un acuerdo de agrupación, según lo establecido en el artículo 6 de la presente orden, el cual recoja al menos: las obligaciones de las partes, incluyendo el reparto de actividades subvencionables con su correspondiente desglose económico por cada miembro, y un compromiso de responsabilidad solidaria, en proporción a sus respectivas participaciones, entre los socios en caso de reintegro. El documento podrá ser remitido sin firma de las partes y en el caso de resolución de concesión de la ayuda, será obligatorio presentar el documento firmado por los miembros.

f) Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.

g) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

h) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

i) Las siguientes declaraciones responsables:

1.º Declaración responsable (modelo anexo VI).

2.º Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.

3.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

5.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.

6.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

7.º Otras declaraciones responsables determinadas en la convocatoria o a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento y Comisión de Evaluación.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Evaluación estará compuesta por:

a) El titular de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, que la presidirá. En caso de ausencia, la Presidencia corresponderá al vocal de la Subdirección General citado en el apartado d).

b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

c) Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaria de Estado de Turismo.

d) Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística de la Secretaria de Estado de Turismo.

e) Un vocal de SEGITTUR designado por la Secretaria de Estado de Turismo.

f) Un funcionario de la Secretaría General de Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

La Comisión de Evaluación podrá solicitar la asistencia de expertos terceros que podrán actuar con voz y sin voto para asesorar a la misma, si se considera necesario.

3. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Los miembros de la Comisión de Evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de Evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en el caso de la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.

8. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.

9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de los beneficiarios propuestos.

Artículo 22. Criterios de evaluación.

Para la selección de los proyectos se aplicarán los siguientes criterios:

1. Calidad científico-técnica (máximo, 50 puntos).

a) Planteamiento y viabilidad de la propuesta (máximo, 30 puntos):

1.º Claridad y pertinencia de los objetivos planteados (máximo, 5 puntos).

2.º Aportación científico-técnica del proyecto en relación con el contexto actual, validez del enfoque, y metodología planteados (máximo, 10 puntos).

3.º Coherencia y eficacia del plan de trabajo, adecuación de tareas y presupuesto estimado (máximo, 10 puntos).

4.º Perspectiva de género (máximo, 5 puntos).

b) Calidad y solvencia investigadora, complementariedad y diversidad del equipo humano implicado en el proyecto (máximo, 20 puntos).

1.º Experiencia previa del Investigador principal en el ámbito turístico y en proyectos de investigación, a razón de un punto por cada año de experiencia (máximo 10 puntos).

2.º Experiencia previa del Grupo de investigación en el ámbito turístico, a razón de un punto por cada año de experiencia de la media de investigadores del Grupo (máximo 5 puntos).

3.º Complementariedad y diversidad (máximo 5 puntos).

Las solicitudes que en el informe científico-técnico no alcancen una puntuación superior a 25 puntos serán consideradas como no financiables.

Para cada modalidad se establecerá una prelación de las solicitudes consideradas financiables según la puntuación obtenida.

2. Alineación con los retos de los destinos e interés turístico (máximo, 50 puntos).

a) Adecuación a las prioridades y retos de los destinos turísticos (máximo, 25 puntos):

1.º Identificación clara y precisa en la memoria de solicitud de la adecuación de la propuesta a los retos de los destinos turísticos y a los objetivos del Componente 14 del PRTR (máximo, 5 puntos). Las solicitudes que obtengan en este criterio una puntuación igual o menor a 3 serán consideradas no financiables.

2.º Identificación clara y precisa en la memoria de solicitud de la relevancia de las necesidades y carencias de los destinos turísticos que pretende abordar, la pregunta planteada, y el modo en que la propuesta pretende responderla, valorándose su originalidad (máximo, 10 puntos).

3.º Identificación clara y precisa en la memoria de solicitud del reto del turismo en España que se aborda en la propuesta desde una perspectiva innovadora (máximo, 10 puntos), de entre los siguientes:

i. Contribución a la redistribución de flujos turísticos en espacios urbanos, entre distintos territorios y a lo largo del año.

ii. Mejora del conocimiento de la realidad turística y de sus impactos, positivos y negativos, sobre los territorios y su población.

iii. Refuerzo a la capacidad competitiva de las empresas, especialmente Pymes, y destinos turísticos.

iv. Lucha contra la despoblación a través de la valorización de destinos y experiencias turísticas singulares.

b) Potencial contribución de los resultados esperados y proyección del impacto (máximo, 25 puntos):

1.º Identificación clara y precisa en la memoria de solicitud de los resultados y/o entregables concretos esperados de la ejecución del proyecto, como herramientas, modelos, indicadores, metodologías, métodos, bases de datos, protocolos, estrategias, recomendaciones, evidencias, algoritmos, sistemas inteligentes, software, entre otros (máximo, 5 puntos).

2.º Identificación clara y precisa en la memoria de solicitud de las perspectivas y modos de aplicación o uso de los resultados generados, además de la difusión y transferencia del conocimiento hacia la sociedad en general, a través del acceso abierto a los resultados, y hacia los gestores de los destinos turísticos en particular, mediante publicaciones y materiales divulgativos, participación en jornadas, sesiones formativas principalmente en el seno de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, en páginas web, entre otros (máximo, 10 puntos).

3.º Identificación clara y precisa en la memoria de solicitud del impacto potencial de aprovechamiento de los resultados esperados, si se siguen los mecanismos previstos (a lo que hace referencia el punto anterior), para la sociedad en general, a través de la generación de empleo y de valor añadido, y de forma específica para los gestores de destino, empresas turísticas y el sistema turístico español (máximo, 10 puntos).

Para obtener la puntuación total se sumarán las puntuaciones de los criterios anteriormente citados, con lo que la máxima puntuación posible será de 100 puntos.

En todo caso, habrá de tenerse en cuenta que cuando la solicitud se presente con dos Investigadores Principales (IP), ambos tendrán la misma consideración a todos los efectos, incluida la valoración de los méritos que acrediten la capacidad científico-técnica para liderar el proyecto en el proceso de evaluación, aunque solo uno será el/la interlocutor/a a efectos de comunicaciones. Por tanto, cualquier mención a la IP en esta orden se entenderá referida, en las solicitudes presentadas con dos IP, a ambos.

Los IP y las personas que componen el equipo de investigación serán los principales responsables de los objetivos y tareas del proyecto.

Artículo 23. Resolución de concesión.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.

2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el artículo 22. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva podrán seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación obtenida.

3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de evaluación previstos en la misma.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud. Estas propuestas no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 24. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por anualidades presupuestarias, por el 100 por ciento de la ayuda concedida salvo que la convocatoria, por motivos fundados, no prevea estas limitaciones por anualidades presupuestarias y se tramitará de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención. Dicho pago se realizará sin que sea precisa la constitución de garantías.

Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al órgano instructor comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de la entidad local beneficiaria.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las especialidades previstas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

7. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.

b) Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el órgano municipal competente u órgano equivalente en el caso de otro beneficiario, u otros documentos acreditativos del pago que acrediten la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de la Intervención municipal u órgano similar en el caso de otro beneficiario de los pagos realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de fondos, todo ello acompañado de las facturas.

d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

e) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.

f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, de la realización de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.

g) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

Además, los beneficiarios están obligados a la presentación de la memoria final científico técnica y económica (anexo VII y VIII) en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, así como a los informes científico técnicos intermedios (anexo IX).

h) Un informe técnico independiente que valore la consonancia de los gastos realizados con el proyecto ejecutado y su viabilidad técnica.

No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

8. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 25. Modificaciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada siempre que se acredite la necesidad técnica del proyecto.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a:

a) Aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento

b) El cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», o de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la modificación.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 20.

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 26. Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 27. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

3. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

7. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

8. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 28. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.

En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes intereses de demora.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o pagada.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

CAPÍTULO III
Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2021
Artículo 29. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, destinadas a financiar proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos.

2. La finalidad de estas ayudas es dar respuesta a los siete retos de los destinos turísticos, tal y como se indica en el artículo 5 de la presente orden.

3. La convocatoria se enmarca en la inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico», Proyecto 1, «Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos», del Componente 14, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida.

5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 30. Financiación.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 1.000.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 20.50.460A.780.

2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Artículo 31. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el artículo 6, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 22 de la presente orden.

Artículo 32. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 17, 19 y 20 de la presente orden.

En todo caso, y en cuanto a la identificación de los solicitantes, se deberán incluir los aspectos señalados en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre: CIF del beneficiario, razón social, domicilio fiscal, así como acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, reflejando la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 33. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de esta orden.

Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en los artículos 10 y 11.

Artículo 34. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente orden.

Artículo 35. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por un periodo de un mes.

Artículo 36. Plazo de resolución y notificación.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 23 de la presente orden.

Artículo 37. Resolución de concesión.

Contra la resolución de concesión, podrá interponerse los recursos previstos en el artículo 42.

Artículo 38. Criterios de evaluación de las solicitudes.

En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente orden.

Artículo 39. Medios de notificación y publicación.

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las resoluciones de concesión, se estará a lo establecido en el artículo 23 de la presente orden.

Artículo 40. Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables.

En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados entre la fecha de publicación del extracto de la convocatoria y el 31 de diciembre de 2023. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha. Quedan excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 41. Justificación de las ayudas.

Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes de 31 de marzo de 2023.

Artículo 42. Recursos.

1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.

Artículo 43. Publicidad y difusión de resultados.

1. Las entidades beneficiarias deberán aportar, al menos anualmente, productos divulgativos de los avances y resultados del proyecto en un lenguaje adaptado para facilitar su comprensión.

2. Se deberá publicar en abierto y dar acceso abierto a los datos de investigación sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 11.4.

3. Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo de ocho meses tras su publicación en las revistas académicas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva al Estado, para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica,

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO I
Requisitos de los investigadores *

Requisitos del investigador principal:

1. Los investigadores principales deberán cumplir los siguientes requisitos desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto:

a) Tener el Grado de Doctor. Se entenderá como fecha de obtención del Grado de Doctor la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de investigadores que tengan más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.

En el caso de que el solicitante sea un Centro Tecnológico o un Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica de los descritos en el artículo 5, también podrán ser IP los investigadores que estén en posesión de la titulación universitaria de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado y que acrediten experiencia en actividades de I+D+i durante al menos cinco años o que, alternativamente, hayan dirigido proyectos de I+D+i de tipo B, descritos en el artículo 8, del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 o de los planes estatales de I+D+i 2013-2016 o 2017-2020.

b) Cumplir el requisito de vinculación según lo establecido a continuación:

1.º Cumplen el requisito de vinculación los IP que tengan una relación funcionarial, estatutaria, laboral o cualquier otro vínculo profesional con la entidad solicitante o con otra entidad que cumpla los requisitos previstos en el artículo 5, siempre que esta le autorice expresamente a participar en la solicitud presentada por la entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.

Cuando los IP estén vinculados a la entidad solicitante, la firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener dicha vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto.

Cuando los IP estén vinculados a una entidad distinta de la solicitante deberá existir una declaración, firmada por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad, en la que se le autorice a participar en el proyecto como IP y se comprometa al mantenimiento de su vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto.

La entidad solicitante deberá contar con dicha declaración, quedando como depositaria de la misma, pero no se presentará con la solicitud.

2.º Los contratados del programa «Ramón y Cajal», del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i, Subprograma Estatal de Incorporación, que se presenten como IP, si no cumplen el requisito de vinculación desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha final del periodo de ejecución del proyecto, podrán ir con otra IP que cumpla los requisitos de la convocatoria, figurando este último como interlocutor,

3.º La expectativa de nombramiento o contratación con motivo de haber superado un procedimiento de selección de personal en concurrencia competitiva convocado por cualquier entidad del sector público, según la definición del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se considerará vinculación suficiente. Se consideran incluidas las convocatorias de ayudas públicas para la contratación de recursos humanos correspondientes al Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i en las que se requiera estar en posesión del grado de doctor, y la incorporación de investigadores/as doctores/as que se financien con fondos de las convocatorias para las acreditaciones y ayudas «Severo Ochoa» y «María de Maeztu», del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i.

La entidad solicitante deberá contar con el documento que acredite la expectativa de nombramiento o contratación, quedando como depositaria del mismo, pero no se presentará con la solicitud. En todo caso, la vinculación deberá ser efectiva durante todo el periodo de ejecución del proyecto. En caso de no cumplirse este requisito, la entidad beneficiaria deberá comunicar tal circunstancia y supondrá el reintegro total y/o la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida.

c) No estar contratado/a con cargo a los fondos obtenidos en convocatorias de los planes estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 o 2017-2020, con excepción de las ayudas correspondientes al Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i en las que se requiera estar en posesión del grado de doctor/a o de las ayudas «Severo Ochoa» y «María de Maeztu» sin acción específica 15 del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i.

d) El régimen de participación y compatibilidad de los IP se establece en los siguientes términos:

1.º Si se figura como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria, no se podrá figurar ni como IP ni como personal del equipo de investigación en otra solicitud de la misma convocatoria, independientemente de la modalidad o tipología de proyecto.

2.º No se podrá figurar como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria si, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, se participa como IP o como personal del equipo de investigación, de acuerdo con el plazo fijado en la resolución de concesión, sin que se tengan en consideración los periodos de prórroga que se hubieran concedido.

3.º No habrá incompatibilidad con la participación en proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias del VII Programa Marco de I+D+i, de los Programas Marco de I+D+i Horizonte 2020 y Horizonte Europa o de iniciativas de Programación Conjunta del Espacio Europeo de Investigación, de los Planes Regionales de I+D+i de las comunidades autónomas, o de cualquier otra convocatoria, siempre y cuando se respete el límite máximo de horas/año para cada categoría profesional establecido en el convenio laboral o equivalente de la entidad del IP.

2. El incumplimiento de los requisitos del IP que se detectase durante el procedimiento de instrucción de la convocatoria determinará la exclusión de la solicitud. Si el incumplimiento se produjese una vez concedida la ayuda, podrá suponer la interrupción del proyecto y el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

3. Si el proyecto se hubiese presentado con dos IP y alguno fuese excluido por no reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, podrá admitirse a trámite la solicitud con un único IP.

Requisitos del equipo de investigación y equipo de trabajo.

1. Las personas del equipo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto:

a) Estar en posesión del grado de doctor o de la titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado.

b) Cumplir el requisito de vinculación.

c) El régimen de participación y compatibilidad de las personas del equipo de investigación se establece en los siguientes términos:

1.º Se podrá figurar como personal del equipo de investigación en un máximo de dos solicitudes de esta convocatoria.

2.º Si en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, se participa como miembro del equipo de investigación en un proyecto, cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con el plazo fijado en su resolución de concesión, sin que se tengan en consideración los periodos de prórroga que se hubieran concedido, se podrá figurar como personal del equipo de investigación como máximo en una solicitud de esta convocatoria. Si se participa como miembro del equipo de investigación en más de un proyecto, conforme a lo dispuesto en este punto, no se podrá figurar como personal del equipo de investigación en ninguna solicitud de esta convocatoria.

3.º No se podrá figurar en una solicitud de esta convocatoria como personal del equipo de investigación si se figura como IP en otra solicitud presentada en esta misma convocatoria, independientemente de la modalidad o tipología de proyecto.

4.º No se podrá figurar como personal del equipo de investigación en una solicitud de esta convocatoria si, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, se participa como IP en un proyecto concedido, cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con el plazo fijado en su resolución de concesión, sin que se tengan en consideración los periodos de prórroga que se hubieran concedido.

2. El incumplimiento de los requisitos del personal del equipo de investigación determinará la exclusión del/de la investigador/a de todas las solicitudes de esta convocatoria en las que se produzca dicho incumplimiento. Una vez resuelta la convocatoria solo se autorizará la reincorporación en el equipo de investigación de los investigadores/as que fueron excluidos por falta de vinculación, siempre que se acredite ésta.

3. El equipo de trabajo estará formado por aquellas personas que participen en la ejecución del proyecto y que no figuren como IP ni como personal del equipo de investigación, incluyendo personal investigador, personal contratado, personal pre doctoral en formación, personal técnico de apoyo a la investigación, personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin residencia fiscal o establecimiento permanente en España, siempre que su contribución al proyecto quede expresa en el plan de trabajo.

No deberán figurar en el equipo de trabajo aquellas personas que tengan una relación funcionarial, estatutaria, laboral o cualquier otro vínculo profesional con la entidad solicitante o con otra entidad que cumpla los requisitos previstos en el artículo 5, con la excepción de las categorías recogidas en este apartado.

Las personas que formen parte del equipo de trabajo del proyecto deberán consignarse en el formulario de solicitud y las actividades que realicen deberán describirse en la memoria científico-técnica. Los componentes del equipo de trabajo no podrán figurar como responsables de objetivos y tareas del proyecto. Podrán imputar al proyecto los gastos subvencionables derivados de dichas actividades siempre que se justifiquen en los preceptivos informes de justificación económica y científico-técnica.

ANEXO II
Memoria del proyecto

Los requisitos establecidos en este anexo son aplicables tanto para la memoria justificativa intermedia como de la memoria final.

La extensión máxima de páginas del documento incluyendo la portada y el índice será de 50 páginas Se utilizará la tipografía Arial o Times New Roman, de tamaño 12, márgenes: Superior: 2,5 cm; izquierdo: 3 cm; inferior: 2,5 cm; derecho: 3 cm y con interlineado sencillo.

La memoria deberá contener los siguientes epígrafes con el número de páginas máximo que se indica. No se podrán incluir en la memoria actividades de entidades que no forman parte del consorcio ni actividades de entidades que, aunque formen parte del consorcio, no tengan una cuantificación económica en el presupuesto.

MEMORIA DEL PROYECTO

Ayudas a proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos.

Convocatoria 2021.

Título del proyecto
RETO(S)  
TIPO DE PROYECTO  

PALABRAS CLAVE

(Mínimo 4, máximo 7)

 
AGENTE COORDINADOR SOLICITANTE  
CATEGORÍA  

IP COORDINADOR/A DEL PROYECTO

Nombre.  
Apellidos.  
Email.  

Índice

1. Resumen del proyecto.

2. Antecedentes y contexto actual.

3. Enfoque y Metodología.

4. Plan de trabajo.

5. Descripción de la entidad y experiencia del equipo investigador.

6. Aplicabilidad, utilidad e impacto esperado.

7. Medidas para la explotación y difusión de los resultados.

8. Integración de la perspectiva de género.

9. Presupuesto y justificación de gastos.

1) Tipo de letra y tamaño para todo el documento: Arial o Times New Rowan, tamaño 12.

2) Márgenes: Superior: 2,5 cm; izquierdo: 3 cm; inferior: 2,5 cm; derecho: 3 cm y con interlineado sencillo.

3) Número máximo de páginas: 50

1. Resumen del proyecto Responder de manera concreta y breve a cada uno de los apartados. La falta de respuesta en alguno de ellos no será subsanable e invalidará la solicitud:

a) Información de contexto: A qué necesidad o problema pretende responder el proyecto; De qué modo pretende responder esta propuesta a dicha necesidad o problema;

b) colaboración: Área Científica a la que pertenece el/la IP que coordina el proyecto; grupos que participan, sean estos del mismo Área científica o de otra diferente;

c) aplicabilidad, utilidad e impacto: Cuáles son los resultados (entregables) esperados; Cuáles son los próximos pasos, perspectivas y modos de aplicación o uso de los resultados generados (futura I+D, proyecto de innovación, transferencia, gestión de conocimiento, implantación en destinos, etc.); Cuál es el impacto potencial del aprovechamiento de los resultados esperados y en que ámbitos o esferas se espera dicho impacto; Resumen/Abstract del proyecto (250 palabras máximo).

2. Antecedentes y contexto actual. Reflejar claramente: O los aspectos que motivan la solicitud o el carácter innovador del proyecto, indicando la aportación científico-técnica (y en su caso, competitiva o de posicionamiento) del mismo en relación con el contexto actual, e incluir un apartado con la bibliografía más relevante).

3. Enfoque y Metodología. Describir claramente: O hipótesis, objetivos, diseño del estudio, sujetos, variables, recogida y análisis de datos, limitaciones del estudio y consideraciones éticas y plan de contingencia o fase del desarrollo del proyecto que permita valorar el avance propuesto (en conocimiento, valorización y desarrollo de nuevos productos o servicios, o toma de decisión).

4. Plan de trabajo. Describir las etapas de desarrollo del proyecto, la distribución de tareas y la estructura organizativa para llevarlo a cabo, pudiendo incluir un cronograma con las fases, tareas y principales hitos/entregables del proyecto.

5. Descripción de la entidad y experiencia del equipo investigador. Describir brevemente el equipo global (agentes participantes) mostrando la complementariedad del consorcio y las ventajas que aporta la colaboración entre los agentes. Describir la experiencia del equipo investigador de cada agente participante incluyendo referencias a proyectos, publicaciones relevantes, y otros resultados La memoria se acompañará del Currículum Vitae de las personas integrantes del equipo de investigación, y del listado de personas que componen el grupo de investigación.

6. Aplicabilidad, utilidad e impacto esperado. Describir claramente los resultados previstos y el impacto esperado del proyecto, indicando cómo se prevé conseguir estos impactos.

7. Medidas para la explotación y difusión de los resultados. Definir las medidas previstas para garantizar el impacto esperado del proyecto: o Generación de publicaciones, resultados implantables/escalables en los destinos turísticos (describiendo el proceso de la potencial aplicación de esos resultados en el sistema turístico), productos de transferencia, patentes u otros resultados explotables comercialmente (describiendo cómo y a través de quién) o Difusión de los entregables.

8. Integración de la perspectiva de género. Descripción de la consideración o tratamiento de este aspecto en el proyecto.

9. Presupuesto y justificación de gastos. Justificación de los diferentes conceptos de la ayuda solicitada. Incluir detalle de la información para cada agente solicitante completando la memoria económica en la hoja excel del anexo III, que debe acompañar a la memoria (anexo I). Especificar si se ha solicitado y/o obtenido otras ayudas para el desarrollo del proyecto o parte del mismo.

ANEXO III
Equipo investigador del agente solicitante

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/8/383_10923853_1.png

ANEXO IV
Memoria económica del agente solicitante

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ANEXO V
Curriculum vitae Normalizado

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ANEXO VI
Declaración responsable del agente solicitante

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ANEXO VII
Memoria científica justificativa (FINAL)

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ANEXO VIII
Memoria económica justificativa del agente beneficiario

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ANEXO IX
Memoria científica de seguimiento

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ANEXO X
Análisis del «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH («do no significant harm»)

Información sobre la actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Identificación de la actuación. Programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Componente del PRTR al que pertenece la actividad.

Componente 14.

Medida (Reforma o Inversión) del Componente PRTR al que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida.

Inversión 2, proyecto 1.

Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (Reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR (anexo VI, Reglamento 2021/241).

010.

Análisis del «principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» o DNSH (do no significant harm).

Ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes.

Convocatoria 2021

D./D.ª.............................................................................................................................., con NIF ....................................................., por sí mismo/a o en representación de la entidad ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................., con CIF ......................................... en calidad de ...............................................................,

DECLARA Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto denominado ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... y este cumple lo siguiente:

A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

– Mitigación del cambio climático.

– Adaptación al cambio climático.

– Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

– Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

– Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B. Las actividades se adecuan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Destacando: [a completar por la Administración concedente con las condiciones específicas de la medida que se desee destacar que deberán cumplirse, si las hubiere según los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia].

C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación. Entre otras: [a completar por la Administración concedente con la normativa cuyo cumplimiento se desee destacar].

D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.

1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.

3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.

5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Fecha:

Firmado:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/2021
  • Fecha de publicación: 10/01/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los plazos indicados de los arts. 40 y 41, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-26452).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 101 de 28 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-6887).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Comercio electrónico
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas y Actividades Turísticas
  • Fondo CE
  • Investigación científica
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Subvenciones
  • Universidades

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