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A consecuencia de la pandemia de COVID-19, el sector turístico español se enfrentó a una situación extremadamente delicada, que supuso la necesidad de tomar medidas extraordinarias, encaminadas a fomentar la modernización y la competitividad, del sector, apostando por impulsar una serie de grandes transformaciones en diversos ámbitos, incluidos la sostenibilidad y la digitalización.
En el marco del Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU), se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Conforme a este Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, España elaboró su Plan de Recuperación, aprobado a nivel europeo el 13 de julio de 2021 por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (en adelante, «CID» por sus siglas en inglés), conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del citado Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España se recoge el componente 14, que incorpora un Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico y está organizado en torno a cuatro grandes ejes, convertidos en sus inversiones principales: I1. Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad; I2. Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico; I3. Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares; e I4. Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad. En el marco de este componente 14, para la consecución de las inversiones 2 y 4 se han implementado varios proyectos con objetivos específicos: digitalizar destinos y empresas turísticas, crear nuevos productos turísticos, mejorar la eficiencia energética, fomentar la economía circular y valorizar el patrimonio histórico para uso turístico.
Así, para la consecución de tales objetivos, se han aprobado hasta el momento las siguientes órdenes ministeriales:
1. Dentro de la inversión 2 del Componente 14:
a. Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b. Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c. Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d. Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e. Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f. Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Dentro de la inversión 4 del Componente 14:
a. Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El órgano competente para la instrucción, la ordenación del procedimiento y el seguimiento de las actuaciones financiadas era la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo. No obstante, como resultado de la reestructuración ministerial, tras la publicación del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se modifica y se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, se ha creado la nueva Dirección General de Políticas Turísticas y la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos directamente dependiente de la referida Dirección General.
Según el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, la nueva División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos tendrá el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento, y ejercerá la función del epígrafe g): la gestión de otros programas de apoyo económico al sector turístico que se asignen a la Secretaría de Estado de Turismo.
Por todo ello, se ha procedido a una redistribución de unas tareas atribuidas previamente a la Subdirección General de Cooperación y Competitividad, asignándolas a la nueva División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos. En este sentido, la instrucción, ordenación del procedimiento y seguimiento de las actuaciones de las siete convocatorias mencionadas previamente corresponden a la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos.
Esta orden ministerial cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con el principio de necesidad, por cuanto resulta imprescindible la adecuación del órgano responsable de instrucción, seguimiento y control de las siete ordenes referidas tras la reestructuración de la Secretaría de Estado de Turismo. El principio de eficacia se cumple al evitar en las distintas fases de la tramitación de estas ayudas, dilaciones injustificadas por una errónea identificación del órgano responsable de la instrucción y seguimiento. Se cumple también el principio de proporcionalidad, procurando atender de forma exclusiva los objetivos estrictamente exigidos y no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Asimismo, la norma cumple con el principio de transparencia, resultando clara en cuanto a su contenido y definiendo claramente el objetivo de la iniciativa normativa y su justificación. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden pretende reducir las cargas administrativas, eliminando los trámites innecesarios y asegurando una correcta utilización de los recursos públicos.
En aras del cumplimiento del artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ser han solicitado: el Informe del Servicio Jurídico del Departamento, así como el Informe de la Intervención Delegada en el Departamento en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, dispongo:
La Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado en los términos siguientes:
«2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, dependiente de la Dirección General de Políticas Turísticas. Ese mismo órgano será el responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 25, que queda redactado en los términos siguientes:
«3. Las solicitudes de modificación de las condiciones previstas en la resolución de concesión se dirigirán a la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos y se presentarán por vía electrónica ante el registro electrónico del Ministerio de Industria y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico) firmadas electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.»
Tres. Se modifica el apartado 9 del artículo 27, que queda redactado en los términos siguientes:
«9. Toda la documentación justificativa de la ejecución de la actuación subvencionada se dirigirá a la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos y se presentará por vía electrónica ante el registro electrónico del Ministerio de Industria y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico) firmada electrónicamente mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.»
La Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado en los términos siguientes:
«2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, dependiente de la Dirección General de Políticas Turísticas. Ese mismo órgano será el responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, dependiente de la Dirección General de Políticas Turísticas, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.»
La Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la red de destinos turísticos inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, dependiente de la Dirección General de Políticas Turísticas. Ese mismo órgano será el responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, dependiente de la Dirección General de Políticas Turísticas, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.»
La Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado en los términos siguientes:
«2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, dependiente de la Dirección General de Políticas Turísticas. Ese mismo órgano será el responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. Las solicitudes para las ayudas se dirigirán a la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, dependiente de la Dirección General de Políticas Turísticas, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.»
La Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, dependiente de la Dirección General de Políticas Turísticas. Ese mismo órgano será el responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, dependiente de la Dirección General de Políticas Turísticas, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Las solicitudes se presentarán, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto.
En caso de incorporar el solicitante un número de solicitudes cuyo importe conjunto total supere los topes máximos previstos en el artículo 13.2, se tendrán en cuenta por orden las solicitudes que obtengan mayor puntuación hasta el importe máximo establecido.»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 21, que quedan redactados en los términos siguientes:
«1. El órgano instructor será la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Evaluación estará compuesta por:
a) La persona titular de la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, que la presidirá. En caso de ausencia, la Presidencia corresponderá a un vocal designado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo.
c) Un vocal del área de inmuebles de la Subdirección General del Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información del Instituto de Turismo de España (Turespaña) designado por la Secretaría de Estado de Turismo.
d) Un vocal del Gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo designado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
e) Dos vocales del Ministerio de Cultura designados por la Secretaría de Estado de Cultura.
f) Un vocal de la Secretaría de Estado de Turismo, que ocupe un puesto de al menos nivel 28, designado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, que ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto y que no podrá ser el mismo que en caso de ausencia sustituya a la persona titular de la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos.»
La Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado en los términos siguientes:
«2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, dependiente de la Dirección General de Políticas Turísticas. Ese mismo órgano será el responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/Index.aspx).»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 22, que quedan redactados en los términos siguientes:
«1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas objeto de estas bases, así como el responsable del seguimiento, será la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos.
El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de entre las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
«3. Para la evaluación y selección técnica de las solicitudes, el órgano instructor estará asistido de una Comisión de Evaluación que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: la persona titular de la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos.
b) Vocales: un representante de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, un representante de la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo, un representante de SEGITTUR y un representante de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública. Estos vocales serán nombrados por el titular de la Secretaría de Estado de Turismo, a propuesta de los titulares de cada una de las entidades citadas, entre funcionarios del grupo A1 o categoría similar.
c) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, designado por la persona titular de la Secretaria de Estado de Turismo, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Evaluación podrá solicitar la asistencia de expertos terceros que podrán actuar con voz y sin voto para asesorar a la misma, si se considera necesario.
El régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Todo ello de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
Los miembros de la Comisión de Evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la Comisión de Evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde a los modelos previstos en el anexo I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. La comisión se comprometerá a mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.
Esta Comisión de Evaluación podrá estar asistida por una entidad colaboradora, tal y como se señala en el artículo 9.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por anualidades presupuestarias, por el 100 por ciento de la ayuda concedida salvo que la convocatoria, por motivos fundados, no prevea estas limitaciones por anualidades presupuestarias. Dicho pago podrá realizarse sin que sea precisa la constitución de garantías.
Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de la entidad beneficiaria.»
La Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado en los términos siguientes:
«2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, dependiente de la Dirección General de Políticas Turísticas. Ese mismo órgano será el competente del seguimiento de las actuaciones financiadas.»
Dos. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 22, que quedan redactados en los términos siguientes:
«1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas objeto de estas bases, al igual que del seguimiento, será la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos.
El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de entre las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
«3. Para la evaluación y selección técnica de las solicitudes, el órgano instructor estará asistido de una Comisión Técnica de Valoración que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: la persona titular de la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos.
b) Vocales: un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo que ocupe un puesto de, al menos nivel 26; un vocal designado por la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo que ocupe un puesto de, al menos nivel 26; un vocal asesor del Gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo que ocupe un puesto de, al menos nivel 26; un vocal designado por SEGITTUR que ocupe un puesto de, al menos nivel 26, designado por la Secretaría de Estado de Turismo.
c) Secretario: un miembro de la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, que actuará con voz, pero sin voto que ocupe un puesto de, al menos nivel 26.
La Comisión de Evaluación podrá solicitar la asistencia de otros expertos que podrán actuar con voz y sin voto para asesorar a la misma, si se considera necesario.
El régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Todo ello de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
Los miembros de la Comisión de Evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la Comisión de Evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde a los modelos previstos en el anexo I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. La comisión se comprometerá a mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.
Esta Comisión de Evaluación podrá estar asistida por una entidad colaboradora, tal y como se señala en el artículo 8».
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por anualidades presupuestarias, por el 100 por cien de la ayuda concedida salvo que la convocatoria, por motivos fundados, no prevea estas limitaciones por anualidades presupuestarias. Dicho pago podrá realizarse sin que sea precisa la constitución de garantías.
Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de la entidad beneficiaria.»
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
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