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Documento BOE-A-2021-18399

Orden TMA/1222/2021, de 5 de noviembre, por la que se determinan para el año 2020 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2021, páginas 138806 a 138807 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-18399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/11/05/tma1222

TEXTO ORIGINAL

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.

Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 6.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Islas Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-Islas Canarias, para el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará anualmente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que recabará la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Determinación de costes tipo.

Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2020, a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Islas Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-Islas Canarias, en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2021.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANEXO
Tipo de transporte Aéreo Marítimo (3)
Trayectos

Kilos

–

Euros

Kilos

–

Euros

Metro lineal

–

Euros

T20

–

Euros

T40

–

Euros

T45

–

Euros

PER (1) RFE (2) No No PER RFE No PER RFE No PER RFE No PER RFE No PER RFE
Canarias-Cádiz. – 0,08 0,10 0,10 109,00 136,25 136,25 723,85 904,81 904,81 1.256,85 1.571,06 1.571,06 1.274,39 1.592,99 1.592,99
Canarias-Madrid. 1,53 – – – – – – – – – – – – – – –
Gran Canaria-Fuerteventura. 1,00 0,04 0,04 0,05 52,50 57,75 63,00 623,89 686,28 748,67 1.216,06 1.337,67 1.459,27 1.368,83 1.505,71 1.642,60
Gran Canaria-La Palma. 1,39 0,05 0,06 0,06 70,11 77,12 84,13 683,55 751,91 820,26 1.278,90 1.406,79 1.534,68 1.331,53 1.464,68 1.597,84
Gran Canaria-Lanzarote. 1,00 0,04 0,04 0,05 55,65 61,22 66,78 667,01 733,71 800,41 1.229,29 1.352,22 1.475,15 1.792,94 1.972,23 2.151,53
Gran Canaria-Tenerife. 1,27 0,03 0,03 0,04 38,96 42,86 46,75 435,23 478,75 522,28 1.092,30 1.201,53 1.310,76 1.332,18 1.465,40 1.598,62
La Palma-Fuerteventura. 1,00 0,05 0,06 0,06 69,30 76,23 83,16 834,59 918,05 1.001,51 1.574,37 1.731,81 1.889,24 – – –
Lanzarote-Fuerteventura. 1,00 0,02 0,02 0,02 16,50 18,15 19,80 392,00 431,20 470,40 693,00 762,30 831,60 – – –
Lanzarote-La Palma. 1,00 0,05 0,06 0,06 70,35 77,39 84,42 862,16 948,38 1.034,59 1.623,98 1.786,38 1.948,78 – – –
Tenerife-El Hierro. 1,06 0,03 0,03 0,04 36,00 39,60 43,20 – – – – – – – – –
Tenerife-Fuerteventura. 1,06 0,06 0,07 0,07 69,30 76,23 83,16 695,31 764,84 834,37 1.273,97 1.401,37 1.528,76 1.973,43 2.170,77 2.368,12
Tenerife-La Gomera. 1,00 0,02 0,02 0,02 21,00 23,10 25,20 – – – – – – – – –
Tenerife-La Palma. 1,06 0,04 0,04 0,05 52,50 57,75 63,00 588,79 647,67 706,55 1.158,15 1.273,97 1.389,78 1.312,43 1.443,67 1.574,92
Tenerife-Lanzarote. 1,00 0,07 0,08 0,08 63,00 69,30 75,60 625,04 687,54 750,05 1.160,79 1.276,87 1.392,95 – – –
La Gomera-El Hierro. – – – – 40,89 44,98 – – – – – – – – – –
La Gomera-La Palma. – – – – 39,42 43,36 – – – – – – – – – –

 

(1) PER: Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos.

(2) RFE: Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales.

(3) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 75 % del coste tipo de la ida.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/11/2021
  • Fecha de publicación: 11/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2020-6473).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Transporte de mercancías
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos

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