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Documento BOE-A-2021-4222

Orden INT/247/2021, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/641/2017, de 4 de julio, por la que se establecen los precios públicos que deben aplicarse a las acciones formativas de la Guardia Civil, impartidas por el Centro de Adiestramientos Especiales a personal ajeno al Cuerpo.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2021, páginas 30885 a 30888 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-4222
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/03/08/int247

TEXTO ORIGINAL

La promulgación de la Orden INT/641/2017, de 4 de julio, por la que se establecen los precios públicos a aplicar a las acciones formativas de la Guardia Civil, impartidas por el Centro de Adiestramientos Especiales a personal ajeno al Cuerpo, supuso un paso adelante al convertirse en un auténtico instrumento de gestión de la actividad formativa que impartía un Centro de Enseñanza de Perfeccionamiento de Guardia Civil dirigido a personal ajeno a la Institución.

Dicha orden ha facilitado la participación de Guardia Civil en proyectos de colaboración internacional de enorme éxito y trascendencia, de los que tan buenos resultados prácticos se han obtenido, como el proyecto GARSI-SAHEL, financiado con fondos europeos.

La experiencia adquirida desde su entrada en vigor y el interés de Guardia Civil en seguir avanzando en esta línea de actuación y de colaboración con organismos externos, aconsejan la modificación de la referida norma, en aras de actualizar y adaptar la misma a los retos del futuro, así como de revisar los precios públicos fijados en la misma al amparo de lo dispuesto en su artículo 5.2.

En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse de un instrumento necesario a la vez que adecuado para poder ofrecer a la ciudadanía un servicio más que necesario y a la par cumplir con las funciones que tiene atribuidas el Centro de Adiestramientos Especiales de la Guardia Civil. En cuanto a la proporcionalidad, la regulación es la oportuna para cumplir con la necesidad pretendida, sin afectación a los derechos y deberes de la ciudadanía. En relación a la seguridad jurídica, esta orden va en consonancia con el marco jurídico existente en esta materia, y da cumplimiento a lo dispuesto en una norma de rango superior. De acuerdo con el principio de transparencia, se redacta en lenguaje sencillo, inclusivo y con el trámite de audiencia pública realizado. Por último, en cuanto al principio de eficiencia, este se cumple al no imponerse nuevas cargas administrativas.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 26.1a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único.  Modificación de la Orden INT/641/2017, de 4 de julio, por la que se establecen los precios públicos que deben aplicarse a las acciones formativas de la Guardia Civil, impartidas por el Centro de Adiestramientos Especiales a personal ajeno al Cuerpo.

La Orden INT/641/2017, de 4 de julio, por la que se establecen los precios públicos que deben aplicarse a las acciones formativas de la Guardia Civil, impartidas por el Centro de Adiestramientos Especiales a personal ajeno al Cuerpo, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«A efectos de esta orden, son acciones formativas las actividades docentes impartidas en el seno de la Unidad de Acción Rural (UAR) por el CAE a personal ajeno a dicho Cuerpo, y que podrán contar con el apoyo de personal del Grupo de Acción Rápida (GAR) en aquellos aspectos de especialización operativa.»

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«1. Acción formativa básica: Acción formativa dirigida a la actuación nacional, de una duración de 40 horas repartida en 5 días hábiles.

2. Acción formativa perfeccionada: Acción formativa con módulos adicionales a la básica, que supone un incremento de las horas y jornadas lectivas.

3. Acción formativa singular: Acción formativa en el panorama nacional o internacional que por su especialidad, tanto del personal al que va dirigida como de aquellas características específicas de la propia formación del sistema de docencia a emplear, de los medios o personal necesarios para el desarrollo del proceso formativo, no tiene encuadre en las anteriores.

4. Acción formativa singular de especialización: Acción formativa dirigida a la colaboración internacional, que supone un plus sobre el resto de acciones formativas previstas en este artículo. Su objetivo es la especialización y mejora de los procedimientos y doctrina de actuación de Unidades operativas, que implica la participación en terceros países y cuyo proceso cuenta con características específicas tanto desde el aspecto formativo, del sistema de docencia a emplear, como de los medios o personal necesarios para el desarrollo de la misma. Esta participación puede contar con una fase de formación en territorio nacional junto con una fase de actuación en territorio del país participante.»

Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«2. La gestión y administración derivada de estas acciones formativas correrá a cargo de la jefatura de la UAR, de la que dependen orgánicamente el CAE y GAR. Para ello, contará con el apoyo de estas Unidades y de su Oficina de Gestión Económica o, en su defecto, de las que se designe.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los precios públicos de las acciones formativas previstas en el artículo 3 serán los establecidos en el anexo.»

Cinco. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«La UAR expedirá, en todo caso, factura por el importe de los servicios que se haya prestado con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.»

Seis. El anexo se sustituye por el anexo que acompaña a esta orden.

Disposición transitoria única. Acciones formativas en ejecución.

Aquellas acciones formativas incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden INT/641/2017, de 4 de julio, que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por los precios públicos vigentes en la fecha de inicio de las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANEXO
Gastos repercutibles de las acciones formativas impartidas en el Centro de Adiestramientos Especiales (CAE) de la Guardia Civil, a personal ajeno a dicho Cuerpo

Acción formativa básica

Módulo semanal

  Euros
Precio público por alumno en régimen de externado.  875,00
Precio público por alumno en régimen de internado sin manutención.  1.000,00

Detalle gastos acción formativa básica

  Euros
Docencia.  350,00
Material didáctico. 58,00
Material docente para prácticas. 418,00
Gastos generales. 49,00
Gastos alojamiento. 125,00

Acción formativa perfeccionada

Por cada día adicional a la formación básica

  Euros
Precio público por alumno en régimen de externado.  175,00
Precio público por alumno en régimen de internado sin manutención.  200,00

Acción formativa singular

Módulo semanal

  Euros
Precio público por alumno en régimen de externado.  927,00
Precio público por alumno en régimen de internado sin manutención. 1.052,00

Detalle gastos acción formativa singular

  Euros
Docencia.  350,00
Material didáctico. 58,00
Material docente para prácticas. 470,00
Gastos generales. 49,00
Gastos alojamiento. 125,00

Acción formativa singular de especialización

Módulo semanal

  Euros
Precio público por alumno en régimen de externado.  1.875,00
Precio público por alumno en régimen de internado sin manutención. 2.000,00

Detalle gastos acción formativa singular de especialización

  Euros
Docencia.  584,00
Material didáctico. 58,00
Material docente para prácticas. 1.143,00
Gastos generales. 90,00
Gastos alojamiento. 125,00

Estos precios públicos incluyen todos los gastos derivados de la actividad docente, el material didáctico a emplear en las acciones formativas, el material docente para el desarrollo de las prácticas, el equipamiento necesario para realizar las diferentes formaciones en especialidades, el transporte, los gastos generales y, para el alumnado en régimen de internado, el alojamiento en dependencias oficiales.

Estos precios públicos podrán ser objeto de reducciones parciales o totales cuando existan razones de interés público o cuando se hayan formalizado convenios de colaboración, protocolos, acuerdos, o conciertos suscritos por el Ministerio del Interior con otras administraciones, instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas u organismos relacionados con la seguridad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/2021
  • Fecha de publicación: 17/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3, 4.2, 5.1, 7 y el anexo de la Orden INT/641/2017, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2017-7867).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Formación profesional
  • Precios

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