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Documento BOE-A-2020-9969

Orden ETD/802/2020, de 3 de agosto, por la que se ajusta el número de consejeros del Consejo Superior de Estadística.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 24 de agosto de 2020, páginas 71979 a 71980 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-9969
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/08/03/etd802

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 37.1, define el Consejo Superior de Estadística como un órgano consultivo de los servicios estadísticos estatales, estableciendo que su composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

En desarrollo de la previsión legal citada, el Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, señala en su artículo 5.3 que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, la mitad de los consejeros deberán pertenecer a organizaciones sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas. En todo caso, estarán representados cada uno de los departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.

Teniendo en cuenta dicha proporcionalidad, el artículo 5.5 del citado Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, establece los consejeros de este órgano colegiado.

Asimismo, el artículo 5.4 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, prevé que el titular del actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital puede ajustar o variar el número de organismos dependientes de los departamentos ministeriales, así como el número del resto de las instituciones y su número de representantes, para respetar la paridad representativa dentro del órgano.

La estructura ministerial aprobada por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, hace necesaria la adaptación del número de Consejeros que forman parte del Consejo Superior de Estadística, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 1037/1990. Todo ello, con la finalidad de mantener el equilibrio numérico entre los dos grupos de Consejeros que configuran el órgano, con arreglo a lo establecido en los artículos 37.3 de la Ley 12/1989 y 5.3 del Real Decreto 1037/1990.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia–.

En particular, a los principios de necesidad y eficacia, toda vez que resulta necesario el ajuste de dicha composición y es precisamente la presente orden ministerial el instrumento más adecuado para la consecución de este objetivo.

Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se opta por una modificación normativa imprescindible que se ajusta a las nuevas necesidades detectadas.

La norma cumple también con los principios de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia, ya que resulta coherente con el ordenamiento jurídico y se trata de una norma de carácter organizativo que no genera cargas administrativas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Consejeros del Consejo Superior de Estadística.

Son consejeros del Consejo Superior de Estadística:

a) Por parte de los Departamentos Ministeriales y del Instituto Nacional de Estadística:

1.º Un Consejero representante de cada uno de los departamentos ministeriales, con nivel de director general.

2.º Un representante con rango mínimo de subdirector general de organismos dependientes de los departamentos ministeriales que, por la relevancia de su actividad estadística, haya de estar auto representado en el Consejo Superior de Estadística.

3.º Los Directores Generales del Instituto Nacional de Estadística.

b) Por parte de las organizaciones sindicales y empresariales y de las instituciones sociales, económicas y académicas:

1.º Dos Consejeros por Organizaciones sindicales representativas en el nivel estatal.

2.º Dos Consejeros por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.

3.º Un Consejero por la Confederación Española de Pequeña y Mediana Empresa.

4.º Dos Consejeros por Cámaras de Industria, Comercio y Navegación.

5.º Un Consejero por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

6.º Un Consejero por el Banco de España, con nivel de Director General.

7.º Un Consejero por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

8.º Un Consejero por la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

9.º Tres Consejeros catedráticos numerarios de universidad propuestos por la Secretaria General del Consejo de Universidades.

10.º Un Consejero por la Sociedad de Estadística e Investigación Operativa.

11.º Un Consejero por el Consejo General de Colegios de Economistas.

12.º Un Consejero por la Federación de Asociaciones de la Prensa.

13.º Un Consejero por la Fundación ONCE.

14.º Siete Consejeros de organizaciones e instituciones públicas o privadas relevantes para la actividad del Consejo Superior de Estadística.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/2020
  • Fecha de publicación: 24/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/2020
  • Fecha de derogación: 07/03/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECM/202/2024, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-2024-4411).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Estadística
  • Consejos consultivos

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