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El artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece que «tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados».
Por su parte, el artículo 26 de dicha Ley dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará:
a) Por Orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.
b) Directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.
En este sentido, la Confederación Hidrográfica del Ebro ha solicitado la autorización de este Departamento prevista en el apartado b) citado para la aprobación de precios públicos para los siguientes espacios expositivos:
1. La exposición permanente: «El molino de la Casa Blanca. Espacio HIDRO-lógico».
2. La exposición permanente: «Difusión de las infraestructuras hidráulicas desde el centro de visitantes de la presa de El Grado».
La finalidad de ambas exposiciones es el fomento de la divulgación de la gestión del agua.
El artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril establece que los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios, excepto cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, que podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada. En el caso de las exposiciones objeto de la presente autorización, los precios públicos que se proponen no cubren los costes económicos originados por la realización de la actividad si bien se dan las previsiones del artículo citado: existen razones de interés público y se han dispuesto las previsiones presupuestarias oportunas para su cobertura.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:
Se autoriza el establecimiento por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro de los precios públicos previstos para las exposiciones de «El molino de la Casa Blanca. Espacio HIDRO-lógico» y «Difusión de las infraestructuras hidráulicas desde el centro de visitantes de la presa de El Grado», que se especifican en los Anexos I y II de esta Resolución.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de junio de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
Precio de la entrada individual: 3 euros.
Precio de la entrada reducida: 2 euros.
– Para colectivos especiales: personas discapacitadas, personas mayores de 65 años, jóvenes menores de 25 años, desempleados, miembros de familias numerosas.
– Para grupos a partir de 10 personas.
Gratis: Menores de 7 años acompañados.
Precio de la entrada individual: 3 euros.
Precio de la entrada reducida: 2 euros.
– Para colectivos especiales: personas mayores de 65 años, jóvenes menores de 25 años, desempleados, miembros de familias numerosas.
– Para grupos a partir de 10 personas.
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