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Documento BOE-A-2019-4485

Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2019, páginas 31537 a 31564 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-4485
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/03/25/pci349

TEXTO ORIGINAL

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Derecho y deber a la formación.

Artículo 5. Finalidad de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

Artículo 6. Planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

Artículo 7. Planes de estudios y programas formativos.

Artículo 8. Enseñanza a distancia.

Artículo 9. Promoción de la igualdad.

Artículo 10. Protección de la maternidad.

Artículo 11. Actividades formativas para guardias civiles con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

CAPÍTULO II
Disposiciones comunes a las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales

Artículo 12. Normas generales por las que se regirán las convocatorias.

Artículo 13. Bases de las convocatorias.

Artículo 14. Aprobación de las convocatorias.

Artículo 15. Situaciones del personal.

Artículo 16. Superación de actividades formativas.

Artículo 17. Acreditaciones de superación y asistencia a actividades formativas.

Artículo 18. Tiempo de servicios y determinación de costes a resarcir al Estado.

Artículo 19. Servidumbre por razón de título.

Artículo 20. Aplazamientos y bajas.

Artículo 21. Convalidaciones y homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil.

CAPÍTULO III
De la enseñanza de perfeccionamiento
Sección 1.ª Disposiciones comunes a la enseñanza de perfeccionamiento

Artículo 22. Tipos de enseñanza de perfeccionamiento.

Artículo 23. Desarrollo de la enseñanza de perfeccionamiento.

Artículo 24. Selección de alumnos para asistir a actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento.

Sección 2.ª Enseñanza de capacitación

Artículo 25. Enseñanza de capacitación.

Artículo 26. Acceso a los cursos de capacitación.

Sección 3.ª Enseñanza de especialización

Artículo 27. Enseñanza de especialización.

Artículo 28. Requisitos de acceso a los cursos de especialización.

Sección 4.ª Formación continua

Artículo 29. Enseñanza de formación continua.

Artículo 30. Objetivos de la formación continua.

Artículo 31. Sistema de formación continua.

Artículo 32. Jornadas Formativas de Unidad.

Artículo 33. Cursos y actividades de actualización de conocimientos.

Artículo 34. Designación de alumnos.

CAPÍTULO IV
De la enseñanza de altos estudios profesionales

Artículo 35. Altos estudios profesionales.

Artículo 36. Selección de alumnos para la asistencia a cursos de altos estudios profesionales.

CAPÍTULO V
Centros docentes de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales

Artículo 37. Centro de Perfeccionamiento.

Artículo 38. Centro docente de altos estudios profesionales.

CAPÍTULO VI
De las cualificaciones específicas en la Guardia Civil

Artículo 39. Cualificaciones específicas.

Artículo 40. Competencias de las cualificaciones específicas.

Artículo 41. Renovación y mantenimiento de las cualificaciones específicas.

Artículo 42. Caducidad de las cualificaciones específicas.

Artículo 43. Pérdida de las cualificaciones específicas.

Disposición adicional primera. Ejercicio de la pericia oficial.

Disposición adicional segunda. Ubicación del Centro de Perfeccionamiento.

Disposición adicional tercera. Supresión de la Escuela de Especialización.

Disposición adicional cuarta. Personal destinado en la Escuela de Especialización.

Disposición transitoria única. Actividades formativas iniciadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, tiene, entre uno de sus objetivos, establecer un sistema integral en el que se proporcione la necesaria formación del personal a lo largo de toda la vida profesional. Del mismo modo, debe facilitarse una gestión eficiente de los recursos humanos, con el objetivo último de disponer de hombres y mujeres capacitados para dar respuesta a las funciones asignadas a la Guardia Civil y a las necesidades de seguridad de los ciudadanos.

La propia ley establece la enseñanza como un elemento fundamental en el régimen de personal que se pretende establecer, experimentando con esta norma una importante reforma. Las modificaciones introducidas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, son de tal calado que hacen necesario establecer una ordenación de todo el sistema de enseñanza, facilitándose, de esta manera, una visión de conjunto, que se recoge en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

El capítulo IV de dicho Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, regula la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, constituyendo una parte importante de éstas, la formación continua que se identifica con la permanente actualización de conocimientos, y las posibilidades de especialización con las que poder reorientar su carrera y mejorar su desempeño profesional, adquiriendo las competencias con las que progresar en la carrera profesional. Supone, por tanto, un objetivo permanente del sistema de personal de la Guardia Civil, por lo que resulta necesario un desarrollo de estas enseñanzas.

En el capítulo I, se desarrolla el llamado Plan Global de Cursos, se potencia la modalidad de enseñanza a distancia, facilitando a los alumnos, en la medida de lo posible, jornadas de servicio o fracciones de la misma para su realización, y se regulan las actividades formativas para guardias civiles con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

En el capítulo II destaca, por un lado, la inclusión de la determinación de costes a resarcir al Estado, en caso de no tener cumplidos los tiempos de servicio que se fijan, basándose en las categorías establecidas en la normativa que regula la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil; y por el otro, el desarrollo de la servidumbre por razón de título, además de la regulación de las bases por las que se han de regir las convocatorias para este tipo de enseñanzas.

En el capítulo III se desarrolla la enseñanza de perfeccionamiento, recogiendo las normas de selección de alumnos a estas actividades. Dentro de ella, en la enseñanza de especialización se destaca la interrelación de este tipo de aptitudes con las cualificaciones específicas requeridas para ocupar puestos orgánicos de especialistas; y el establecimiento de los requisitos de acceso, además de los establecidos en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Por lo que respecta a la formación continua, cabe decir que ya desde su fundación, en el Cuerpo de la Guardia Civil se estableció un sistema de «Academias diarias» cuya finalidad era mantener actualizados los conocimientos profesionales de los miembros del Cuerpo. Sin embargo, el tiempo transcurrido, la implantación de las nuevas tecnologías y la complejidad creciente del entorno, puesta de manifiesto en la evolución de los aspectos relacionados con la seguridad pública, aconsejan diseñar un nuevo modelo integrado de formación continua. Éste se configura como un completo sistema de actualización o ampliación de conocimientos y aptitudes vinculados al ejercicio profesional de los guardias civiles, destacando la creación de las Jornadas Formativas de Unidad, de carácter rotatorio, cuya finalidad es formar de manera permanente a todos los componentes de la Guardia Civil en aquellos aspectos que se considere necesarios.

Constituye una novedad importante el hecho de que se les otorgue preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en determinadas actividades formativas a los guardias civiles que se hayan incorporado al servicio activo, así como aquellos a los que se les haya concedido la rehabilitación contemplada en el artículo 11 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.

El capítulo IV recoge los que son considerados como altos estudios profesionales, regulando el procedimiento de selección para la asistencia a los mismos; mientras que el capítulo V recoge distintos aspectos relacionados con los centros de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales de la Guardia Civil.

Uno de los aspectos más destacados de esta norma, es la regulación de las cualificaciones específicas en el capítulo VI, determinándose las modalidades a través de las cuales se pueden adquirir; los niveles de cualificación en los que se ordenan cada una de ellas; las competencias de las que se componen; así como su renovación, caducidad y pérdida.

Entre las disposiciones de la norma destaca la inclusión de la regulación del ejercicio de la pericia oficial tras la adquisición de las diferentes cualificaciones específicas.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, los cometidos y estructura básica del Centro de Perfeccionamiento, así como las cualificaciones específicas que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales en determinados puestos orgánicos de la Guardia Civil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta norma será de aplicación a los guardias civiles que cursen enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la estructura docente de la Guardia Civil, así como aquellos aspectos que les sean de aplicación en las actividades formativas que se desarrollen fuera de la Institución o en colaboración con otros organismos u organizaciones.

Al personal no perteneciente a la Guardia Civil que curse dichas enseñanzas, lo dispuesto en esta norma les será de aplicación en todo cuanto resulte compatible con su régimen jurídico y profesional.

Artículo 3. Definiciones.

Además de las definiciones establecidas en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, en adelante el Reglamento, a los efectos de esta orden, de las normas que lo desarrollan y de las convocatorias que se anuncien con arreglo a su contenido, en el ámbito de la Guardia Civil, se entiende por:

a) Actividad formativa: Acción formal en la que se imparta cualquier tipo de formación de las contempladas en la normativa que regula la enseñanza de la Guardia Civil en la modalidad que se determine.

b) Modalidad de enseñanza: Forma en que se puede llegar a cursar la enseñanza, pudiendo ser a distancia, presencial o mixta, en este último caso, cuando coexistan las dos anteriores.

c) Certificado de estudios: Documento que acredita la superación de determinadas actividades formativas.

d) Certificado de asistencia: Documento que acredita la asistencia a determinadas actividades formativas.

e) Título o diploma en el ámbito de la Guardia Civil: documento que acredita la superación de determinados cursos o actividades formativas que cuenten con plan de estudios constituyendo, en su caso, el testimonio o instrumento que proporciona una aptitud, que podrá conllevar la adquisición de una cualificación específica.

f) Designación directa: El sistema de selección en el que las autoridades competentes designan a los asistentes a determinados cursos según el procedimiento establecido en esta orden.

g) Puesto de trabajo: Cada uno de los que constituye el conjunto de plazas con las que cuenta la Guardia Civil para cumplir con sus misiones y cometidos, que han de ser ocupados por sus miembros para el desempeño de sus funciones.

h) Puesto orgánico: Cada uno de los puestos de trabajo desplegados en las unidades de la Guardia Civil y otros órganos ajenos, catalogados y definidos por sus características y requisitos, con independencia de que puedan ser ocupados.

i) Destino: Puesto orgánico, ocupado o susceptible de serlo mediante su asignación en alguna de las formas y conforme al procedimiento de provisión, previsto en la normativa de destinos de la Guardia Civil.

j) Puntuación absoluta: Puntuación obtenida por cada uno de los méritos a concurso sin aplicar los procesos de normalización y ponderación que correspondan.

k) Plan de estudios: Esquema estructurado de una determinada actividad formativa que ha de contener los distintos módulos, materias o asignaturas, contenidos genéricos y la carga lectiva de cada uno de ellos, así como las competencias a alcanzar por quienes lo cursen.

l) Programa de estudios: Documento que desarrolla el plan de estudios, detallando los contenidos que se han de cursar.

m) Programa formativo: Esquema estructurado de las actividades formativas que no precisan tener un plan de estudios y que ha de contener los distintos módulos, materias o asignaturas y contenidos genéricos, así como su carga lectiva.

n) Servidumbre: Obligación de ocupar, o permanecer ocupando, puestos orgánicos donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con una titulación obtenida en la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales de la Guardia Civil, en las condiciones y por el tiempo que se establezca.

o) Periodo de servidumbre: Tiempo que se ha de permanecer, de forma continua o discontinua, desde la fecha de publicación de la aptitud y, en su caso, la cualificación específica correspondiente, ocupando puestos de trabajo de la Guardia Civil donde se cumpla la servidumbre por razón de una titulación determinada.

Artículo 4. Derecho y deber a la formación.

1. Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y, en su caso, el deber de participar en las actividades formativas destinadas a mejorar su capacidad profesional y facilitar su promoción de acuerdo con los criterios y normas establecidas en el Reglamento y en esta orden.

2. La asistencia a determinadas actividades de especialización o de formación continua podrá ser obligatoria de acuerdo con lo establecido en esta orden, con las condiciones y periodicidad que determine, en su caso, el Director General de la Guardia Civil.

Artículo 5. Finalidad de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

1. La enseñanza de perfeccionamiento tiene como finalidad capacitar al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para el desempeño de determinados empleos, especializar para el ejercicio de actividades en áreas concretas de actuación profesional y, ampliar o actualizar los conocimientos y aptitudes requeridos para el ejercicio de la profesión.

2. La enseñanza de altos estudios profesionales tiene como finalidad complementar la formación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en los ámbitos del asesoramiento y la alta dirección de los órganos superiores y directivos dependientes de los Ministerios de Defensa o del Interior, en su caso, así como de la alta gestión y planificación de la seguridad pública.

Artículo 6. Planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.

1. La planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales tiene como objetivo materializar la política de enseñanza en dicho ámbito, asegurando la óptima utilización de los recursos disponibles de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 41 del Reglamento.

2. Como resultado del proceso de planeamiento, la Jefatura de Enseñanza elaborará anualmente un Plan Global de Cursos, que deberá ser accesible a través de la Intranet corporativa, tomando como base el Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil, y las propuestas efectuadas por las unidades de nivel subdirección general. Este plan podrá contener una reserva de plazas en actividades formativas para personal no perteneciente a la Guardia Civil, preste o no sus servicios en Unidades, Centros u Organismos dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil.

3. La planificación de la formación continua se materializará a través de los planes generales y específicos contemplados en esta orden.

Artículo 7. Planes de estudios y programas formativos.

1. El diseño de los planes de estudios y de los programas formativos de las actividades de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, así como las autoridades competentes para su aprobación, se regirá por la normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

2. Los cursos de capacitación y los de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica dispondrán de un plan de estudios, así como el resto de actividades formativas que superen diez créditos europeos (ECTS) o doscientas horas lectivas. Aquellas que no lo superen dispondrán de un programa formativo.

3. El diseño curricular de los mismos, deberá atender a las competencias a alcanzar por quienes los cursen, debiendo estar agrupadas en competencias genéricas y específicas.

4. Los planes de estudios y los programas formativos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se impartan en la estructura docente de la Guardia Civil, indicarán la modalidad de enseñanza a distancia, presencial o mixta y emplearán como unidad de medida el ECTS o el número de horas, en función de la finalidad del curso y de su duración.

5. En los programas de estudios que desarrollen los planes de estudios y en los programas formativos de las actividades formativas a las que se refiere el apartado anterior, figurará el régimen diario de los alumnos que contendrá, en todo caso:

a) El total de horas programadas, que no será superior, con carácter general, a treinta y cinco horas semanales sin que en ningún caso se sobrepasen las cuarenta horas.

b) El descanso nocturno, que no podrá ser inferior a ocho horas, salvo para la realización de prácticas, debiendo responder siempre en este caso a una finalidad didáctica y guardarse el correspondiente descanso posterior.

6. Los seminarios, jornadas y el resto de actividades formativas se computarán en horas.

7. El número de horas totales por cada ECTS será de 25, incluyendo las lectivas y no lectivas. Para la distribución interna de los ECTS, se tendrá en cuenta que por cada hora de clase lectiva presencial del alumno se consignarán, con carácter general, 1,5 horas de estudio.

Artículo 8. Enseñanza a distancia.

1. La Jefatura de Enseñanza adoptará las medidas necesarias para potenciar la enseñanza a distancia, siempre que sea posible, complementando ésta, cuando sea necesario, con periodos o fases de enseñanza presencial.

2. La carga lectiva que se materialice en esta modalidad será, en general, inferior a 1 ECTS o 10 horas por semana dependiendo de la unidad de medida de la carga lectiva utilizada. En el caso de que la carga lectiva sea igual o superior a 1 ECTS o 10 horas por semana, se concederán jornadas de servicio o fracciones de la misma, de dedicación exclusiva a la enseñanza que se curse bajo esa modalidad, en relación a la carga lectiva y características de la actividad formativa, según lo que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Promoción de la igualdad.

Se promoverán las medidas necesarias para eliminar cualquier situación de desigualdad de trato o discriminación en el acceso y desarrollo de las enseñanzas contempladas en la presente norma.

Artículo 10. Protección de la maternidad.

Se atenderá especialmente la protección a las mujeres que se encuentren en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o haciendo uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, según lo dispuesto en el Reglamento.

Artículo 11. Actividades formativas para guardias civiles con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

1. Con el objeto de adecuar la formación del personal con una limitación para ocupar determinados destinos por razones de insuficiencia de condiciones psicofísicas y para facilitar el desarrollo de su carrera profesional, se programarán actividades formativas específicas en el marco del sistema de enseñanza de la Guardia Civil. Además, se podrán establecer condiciones específicas de acceso, entre las que podrá incluirse la reserva de plazas.

En todo caso, las actividades formativas que se programen para este personal, deberán estar enfocadas al desarrollo profesional de éstos en aquellos destinos compatibles con las limitaciones que provocaron tal declaración.

2. Igualmente, se podrá acordar la exclusión de este personal en aquellas actividades formativas que sirvan como requisito de acceso a puestos de trabajo cuya ocupación haya sido declarada incompatible con su limitación.

CAPÍTULO II
Disposiciones comunes a las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales
Artículo 12. Normas generales por las que se regirán las convocatorias.

1. Las convocatorias de las actividades formativas vinculadas a la enseñanza de perfeccionamiento y a la de altos estudios profesionales se publicarán, con carácter general, en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», y cuando no fuese posible se hará por aquel medio que asegure la suficiente garantía de publicidad, con el objetivo de darle máxima difusión entre los componentes de la Guardia Civil, contemplando los apartados que para cada tipo de enseñanza se establezcan en esta orden.

2. La convocatoria correspondiente podrá acordar requisitos adicionales a los especificados en el Reglamento.

Artículo 13. Bases de las convocatorias.

1. Las convocatorias a los cursos de especialización, podrán contemplar, entre otras, las siguientes bases:

a) Denominación, definición y código numérico de identificación del curso.

b) Características del curso.

c) Perfil profesional de los asistentes.

d) Número de plazas, con indicación de las escalas y empleos a quienes va dirigido y, en su caso, unidades para las que se reservan.

e) Requisitos para acceder al mismo.

f) Sistema de selección de alumnos y, en su caso, órgano de selección, los méritos a valorar y el baremo aplicable en la fase de concurso.

g) Temario de la fase de oposición, pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos, pruebas de aptitud psicofísica, en su caso.

h) Normas de carácter particular de desarrollo del curso.

i) Carga lectiva del curso, medida en ECTS u horas y fases que lo componen.

j) La aptitud que se obtiene y, en su caso, la cualificación específica vinculada a una especialidad.

k) Lugar de desarrollo y calendario.

l) Régimen económico.

m) Forma de acreditación de la aptitud correspondiente.

n) Baja en el destino, en su caso.

o) Clasificación del curso a efectos de resarcimiento.

p) Periodos de servidumbre por razón de la titulación obtenida y unidades o puestos orgánicos en los que pueda cumplirse.

q) Protección de la maternidad.

r) En su caso, condiciones específicas de acceso al curso o reserva de plazas para personal con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

s) Condiciones de anotación en el expediente académico, en su caso.

t) Medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones.

2. Las convocatorias de los cursos y actividades que se desarrollen en el ámbito de la formación continua incluirán, en su caso, aquellas bases del apartado anterior que se consideren necesarios, especificando, al menos, los siguientes:

a) Denominación, definición y código numérico de identificación del curso.

b) Tipo de actividad formativa.

c) Finalidad.

d) Número de plazas, con indicación de las escalas y empleos a quienes va dirigido y, en su caso, unidades para las que se reservan.

e) En su caso, requisitos exigidos.

f) Prioridades para la designación de alumnos, en su caso.

g) Carga lectiva del curso, medida en horas o en ECTS y fases que lo componen.

h) Competencias que se adquieren, en su caso.

i) Normas de carácter particular de desarrollo del curso.

j) Lugar de desarrollo y calendario.

k) Régimen económico.

l) Forma de acreditación de la aptitud correspondiente.

m) Protección de la maternidad.

n) Condiciones de anotación en el expediente académico, en su caso.

o) Medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones.

3. Las bases de las convocatorias de las actividades formativas consideradas de altos estudios profesionales tomaran como referencia las del apartado primero, pudiendo incluir, además, las que se consideren necesarias.

Artículo 14. Aprobación de las convocatorias.

Las convocatorias de las actividades formativas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que tengan lugar en la estructura docente de la Guardia Civil, así como aquellas que establezcan las condiciones particulares de las que se hayan publicado fuera de dicha estructura y reserven plazas para personal del Cuerpo, serán aprobadas por el jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

Artículo 15. Situaciones del personal.

1. Para ser evaluado para asistir a una actividad formativa de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas establecidas en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.

2. Para participar en los procesos de selección o ser convocado a cualquier actividad formativa de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia por las causas previstas en los apartados d), e) y g), del artículo 90.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, con excepción del proceso selectivo para el acceso al curso de capacitación para ascenso al empleo de cabo, que se regirá por lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.

En el caso de los cursos de capacitación, la convocatoria en la situación de excedencia por las causas e) y g), del artículo 90.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, solo se realizará durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación.

3. Los guardias civiles que asistan a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, durante su asistencia a los mismos, permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo.

4. Si durante la realización de una actividad, a un alumno le correspondiera nuevo destino, permanecerá en el centro docente hasta su finalización. En este caso, el centro comunicará a la nueva unidad la circunstancia del alumno, y el plazo de incorporación comenzará al día siguiente de la finalización de la actividad formativa.

5. El Director General de la Guardia Civil podrá acordar la exclusión a las actividades de perfeccionamiento o altos estudios de aquel guardia civil que se encuentre sometido a un procedimiento penal o a uno disciplinario que no sea por falta leve, cuando la naturaleza y la gravedad de los hechos que hayan dado lugar a su incoación así lo aconsejen.

Si en virtud de la resolución que se dicte en el correspondiente procedimiento penal o disciplinario resultara procedente la incorporación a la actividad excluida, se le designará de forma directa a la siguiente actividad que se realice, pudiendo reconocer las materias ya superadas antes de acordar la suspensión. En el caso de que la exclusión hubiera sido de un curso de capacitación afectando a la evaluación para el ascenso, una vez superado el curso, el afectado recuperará su situación en el escalafón y, en su caso, se le concederá el ascenso con efectos desde la fecha en que realmente le hubiese correspondido.

Artículo 16. Superación de actividades formativas.

1. La superación de una actividad formativa, siempre que no tenga carácter informativo, supondrá la declaración de la aptitud correspondiente, que podrá conllevar la adquisición de una cualificación específica.

2. La declaración de la aptitud requerirá de la publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», que se realizará en un plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad formativa.

3. El Director General de la Guardia Civil establecerá, los sistemas y criterios de mantenimiento, renovación, caducidad y pérdida de aquellas aptitudes que se determinen.

Artículo 17. Acreditaciones de superación y asistencia a actividades formativas.

1. Los alumnos que hayan superado un curso de especialización o una actividad formativa que cuente con un plan de estudios, recibirán un título o diploma expedido por el director del centro docente, con independencia de la publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», por resolución del jefe de la Jefatura de Enseñanza, teniéndose en cuenta esta fecha para los efectos correspondientes.

2. La superación de actividades de formación continua se acreditará mediante certificado o diploma, en su caso.

3. La superación de un programa formativo y la asistencia a actividades de carácter informativo, se acreditarán mediante un certificado de los estudios realizados, o un certificado de asistencia, respectivamente.

Artículo 18. Tiempo de servicios y determinación de costes a resarcir al Estado.

1. El personal de la Guardia Civil que realice un curso incluido dentro de alguna de las categorías establecidas en la normativa que regula la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil que a continuación se clasifican, así como otros que, en su caso, determine el Ministro de Defensa o del Interior, y no hubiera cumplido el tiempo de servicios determinado en dicha normativa para la renuncia a la condición de guardia civil, deberá resarcir económicamente al Estado de acuerdo con los criterios que para cada una de ellas se disponen:

a) Cursos categoría A: Cursos para los que se establezca una servidumbre de acuerdo con el artículo 19.5, siempre que la duración total del curso sea inferior a seis meses en la modalidad presencial.

b) Cursos categoría B: Cursos para los que se establezca una servidumbre de acuerdo con el artículo 19.5, siempre que la duración total del curso sea igual o superior a seis meses en la modalidad presencial.

c) Cursos categoría C: Cursos para los que se establezca una servidumbre de acuerdo con el artículo 19.2. c) y d).

d) Cursos categoría D: Cursos para los que se establezca una servidumbre de acuerdo con los artículos 19.2.a) y 19.6.

e) Cursos categoría E: Cursos para los que se establezca una servidumbre de acuerdo con los artículos 19.2.b) y 19.4.

2. Las cantidades a resarcir serán las resultantes de aplicar las normas, establecidas en el anexo I de esta orden, de determinación de costes para resarcir al Estado de los gastos de las actividades formativas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales por renuncia a la condición de guardia civil, según se determina en la normativa que regula la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, en los porcentajes que determina dicha normativa.

3. El cálculo del coste con el que se tenga que resarcir al Estado por cursos realizados en otros ministerios se establecerá de acuerdo con su normativa específica, aplicándose las correcciones pertinentes derivadas de las diferencias asociadas a la pertenencia a la Guardia Civil. En el caso de que no existiese tal normativa, se aplicarán las normas establecidas en el anexo I.

4. La categoría de cada curso vendrá recogida para cada actividad formativa a que afecte, en el Registro de Actividades de Interés para la Guardia Civil y, en su caso, en el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil.

Artículo 19. Servidumbre por razón de título.

1. Con carácter general, la adquisición de una cualificación específica, por la que se obtenga una especialidad o alguna de sus modalidades a través de un curso realizado en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil, del Ministerio de Defensa o de otros organismos públicos, supondrá para el alumno que supere la actividad formativa, la obligación de cumplir un periodo de servidumbre por razón de la titulación obtenida, siempre que concurra la voluntariedad del designado. Dicho período no excederá de los cinco años.

2. La servidumbre vinculada a la obtención de una cualificación específica consistirá en la obligación de ocupar o, en su caso, permanecer ocupando un puesto orgánico de especialista donde se exija el requisito de la citada cualificación, por el tiempo que se determine en el Catálogo de Cualificaciones Específicas y en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La obtención de la cualificación específica mediante la superación de un curso al que se haya accedido a través de la reserva de plazas prevista en el artículo 24.4, conllevará para el personal que los supere un periodo de servidumbre de cinco años.

b) Las cualificaciones específicas obtenidas mediante un curso con una duración total en la modalidad presencial superior a seis meses, mediante el proceso establecido en el artículo 24.8 o que supusieran un especial coste económico, tendrán un periodo de servidumbre igual o superior a cuatro años.

c) La obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad o alguna de sus modalidades, a través de un curso en que no concurran las circunstancias de los párrafos anteriores, tendrá un periodo de servidumbre igual o superior a tres años.

d) La obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad, de personal destinado en una unidad de especialistas cuya designación hubiere sido por necesidades del servicio en la misma, podrá conllevar una servidumbre de dos años. Con carácter general, esta servidumbre deberá cumplirse permaneciendo en el puesto orgánico de especialista que ocupaba en el momento de la designación, salvo que necesidades del servicio hicieran necesaria la ocupación por el designado, de forma voluntaria, de un puesto orgánico similar en otra unidad de especialistas.

3. Los periodos de servidumbre establecidos en las letras a), b) y c) del apartado anterior se podrán cumplir en aquellas unidades que, no siendo de especialistas, se determinen en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil, con las mismas condiciones y tiempos que en esta orden se determinan.

Asimismo, la obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad, de personal destinado en dichas unidades cuya designación hubiere sido por necesidades del servicio en la misma, podrá conllevar una servidumbre de dos años. Esta servidumbre deberá cumplirse permaneciendo en la unidad que ocupaba en el momento de la designación.

4. Se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales, siempre que concurra la voluntariedad del designado, en aquellas unidades o puestos orgánicos de las mismas donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con la titulación obtenida, no pudiendo superar los cuatro años de duración.

5. Asimismo, se podrán establecer periodos de servidumbre no superiores a dos años para permanecer ocupando puestos orgánicos donde se desempeñen funciones específicas directamente relacionadas con las competencias adquiridas tras la superación de una actividad formativa de perfeccionamiento que otorgue la correspondiente aptitud, cuando se haya producido una reserva de plazas para la misma.

6. Las aptitudes que se obtengan mediante el procedimiento establecido en el artículo 24.8 para pasar destinado a determinadas unidades, con las que no se adquiera una cualificación específica, podrán conllevar un periodo de servidumbre que consistirá en la obligación de ocupar un puesto orgánico de la correspondiente Unidad, igual o superior a cuatro años.

7. Cuando concurra más de un periodo de servidumbre por razón de título de cualificaciones específicas o aptitudes, el cumplimiento de los mismos será simultáneo con carácter general. Únicamente cuando se trate de cualificaciones específicas o aptitudes directamente vinculadas a una misma especialidad podrán cumplirse de forma sucesiva, comenzando la contabilización de la obtenida en último lugar tras haber cumplido el periodo de servidumbre que antes se hubiera iniciado, según se determine en la normativa que regula las especialidades en la Guardia Civil.

8. En todo caso, los periodos de servidumbre correspondientes a cada curso serán los que figuren en el Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil y, en su caso, en el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil, y en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil.

9. Los periodos de servidumbre, las unidades o puestos orgánicos en los que puede cumplirse y las demás condiciones relacionadas, vendrán reflejados en la convocatoria de cada curso al que resulte de aplicación.

10. La compatibilidad o prevalencia del cumplimiento de servidumbres asociadas al puesto orgánico de destino de un guardia civil y al que, en su caso, ocupe temporalmente, se determinará en la normativa de destinos de la Guardia Civil.

Artículo 20. Aplazamientos y bajas.

El régimen por el que han de regirse los aplazamientos y bajas en la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales será el establecido en el Reglamento.

Artículo 21. Convalidaciones y homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil.

La solicitud y otorgamiento de las convalidaciones y homologaciones se regirá por lo establecido al efecto en el Reglamento.

CAPÍTULO III
De la enseñanza de perfeccionamiento
Sección 1.ª Disposiciones comunes a la enseñanza de perfeccionamiento
Artículo 22. Tipos de enseñanza de perfeccionamiento.

De acuerdo con la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se establecen los siguientes tipos de enseñanza de perfeccionamiento:

a) Capacitación.

b) Especialización.

c) Formación continua.

Artículo 23. Desarrollo de la enseñanza de perfeccionamiento.

1. La enseñanza de perfeccionamiento se desarrollará a través de cursos de capacitación; cursos de especialización; y actividades de formación continua, pudiendo desarrollarse, en cualquiera de las modalidades mediante cursos, seminarios, jornadas o actividades de ampliación y actualización de conocimientos.

2. El Director General de la Guardia Civil aprobará los perfiles de egreso de los cursos de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica y el jefe de la Jefatura de Enseñanza aprobará estos perfiles de los cursos de actualización o ampliación de conocimientos que superen 10 créditos ECTS o 200 horas lectivas. El resto de actividades formativas no tendrán perfil de egreso.

3. La enseñanza de perfeccionamiento se impartirá bajo la dirección de la Jefatura de Enseñanza.

4. Los distintos centros docentes, cualquiera que sea su denominación estarán, a efectos técnico-docentes, bajo la dependencia de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

5. La dependencia técnico-docente, respecto a las actividades formativas que se realicen, supondrá:

a) La aprobación de cursos, programas formativos y de desarrollo de los distintos planes de estudio.

b) El establecimiento de criterios generales para homologaciones, convalidaciones y autorizaciones para la expedición de títulos, diplomas o certificados en el ámbito de la Guardia Civil.

6. La validación de esta enseñanza se realizará con respecto a sus objetivos y estará sujeta al correspondiente proceso de evaluación.

Los cursos han de dotar al alumnado, en su caso, de las correspondientes competencias o cualificaciones específicas para poder ocupar determinados puestos orgánicos de especialista o para el ejercicio de una actividad profesional en un área concreta en determinados puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades formativas de los diferentes empleos y escalas.

Artículo 24. Selección de alumnos para asistir a actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento.

1. La selección de asistentes a los cursos de capacitación para el ascenso se realizará conforme se establece en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.

2. Con carácter general, la selección de los guardias civiles para su participación en cursos de especialización se hará mediante los sistemas de concurso o concurso-oposición, según se determine en la correspondiente convocatoria.

3. Los méritos que, en su caso, haya que valorar, en los procesos selectivos que tengan lugar para asistir a cursos de especialización, serán los que se establezcan en las convocatorias respectivas, debiendo valorarse de forma que su puntuación absoluta coincida con la que, en su caso, le corresponda de acuerdo con la normativa que regule las evaluaciones y ascensos.

4. Los aspirantes que superen las fases de selección en su caso, una vez ordenados por puntuación, accederán al curso según el número de plazas asignadas a cada modalidad y empleo. Las plazas reservadas a un empleo no cubiertas podrán ser transferidas a otros empleos siempre que sean de la misma modalidad o nivel y no generen un incremento del gasto previsto para la realización del curso.

5. Cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrán designar, de forma excepcional y motivada, asistentes a cursos de especialización de forma directa, que deberán concurrir a los mismos con carácter obligatorio.

6. Asimismo, cuando fuera necesario, por necesidades del servicio y de forma motivada, los oficiales generales a cargo de unidades con nivel orgánico de subdirección general podrán solicitar una reserva de plazas, que con carácter general no superará el 50 % de las plazas ofertadas, para que el personal de determinadas unidades concurra a cursos de especialización, aplicando el procedimiento que para la designación directa se establece en el apartado 7.

7. La designación de los guardias civiles a las actividades de formación continua se realizará de forma directa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, atendiendo a las necesidades de la organización, teniendo en cuenta las cualificaciones del personal y mediante el procedimiento establecido en el apartado 9 de este artículo.

8. La designación de alumnos, a aquellas actividades de formación continua que se oferten desde otros organismos de la administración y que resulten de interés para el Cuerpo, se hará directamente, sin necesidad de establecer una necesidad de servicio y atendiendo a su relación con los cometidos desempeñados y posterior aplicación de los conocimientos adquiridos.

9. El procedimiento de designación directa requerirá primeramente la determinación de una necesidad de servicio o de la organización por parte de la correspondiente unidad, con nivel orgánico de subdirección general, que detecte aquella, concretándola cualitativa y cuantitativamente. Una vez determinada la necesidad, ésta deberá ser aprobada, si procede, por el Director General de la Guardia Civil, realizando la Jefatura de Enseñanza las acciones oportunas para la impartición de las actividades formativas que satisfagan las necesidades expuestas, al personal que tenga que recibir esta enseñanza.

En todo caso, no se utilizará el procedimiento de designación directa para cursos que conlleven la obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad, con la excepción de cuando ya se estuviera ocupando un puesto orgánico de especialista y la designación hubiere sido por necesidades del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2.d) o cuando la designación hubiere sido de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 19.3.

Para el nombramiento de alumnos por este procedimiento, se podrán establecer prioridades que, en todo caso, deberán tener la pertinente publicidad.

Esta forma de designación de alumnos requerirá de documento que acredite la voluntariedad o no del designado, a los efectos de contabilización de los periodos de servidumbre.

10. Podrán llevarse a cabo procesos selectivos específicos para la ocupación de puestos orgánicos de especialista o de determinadas unidades cuya forma de asignación sea de libre designación, que previamente o durante la realización del curso y, en su caso, la obtención de la correspondiente cualificación específica, lleven incorporados la superación de una fase de evaluación y adiestramiento operativo, permaneciendo en comisión de servicio en la unidad afectada, en la forma que se determine en la normativa que regula los destinos en la Guardia Civil.

11. En los procesos de selección para asistir a actividades formativas de la enseñanza de especialización o de formación continua, se podrá denegar, de forma debidamente motivada y justificada, la asistencia a la correspondiente actividad formativa por necesidades de servicio, que deberán valorarse tras la superación del correspondiente proceso, sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento.

No se considerarán causas debidamente justificadas aquellas derivadas de los grados de cobertura de las unidades, entendidos como el personal, por empleos, que se encuentre en disposición de prestar servicio en cada momento, cuando estas causas se prolonguen durante más de un año.

12. Con carácter general, la relación de los que sean designados para su participación en actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento deberán ser publicadas en el boletín oficial correspondiente.

Sección 2.ª Enseñanza de capacitación
Artículo 25. Enseñanza de capacitación.

1. Los cursos de capacitación para el ascenso tienen por finalidad la capacitación al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para el ascenso a los empleos de Comandante, Suboficial Mayor y Cabo Mayor, teniendo también esta consideración el curso de capacitación cuya superación es un requisito para el ascenso al empleo de cabo por el sistema de concurso-oposición.

El curso de capacitación para el ascenso a general de brigada, de acuerdo con la regulación que apruebe el Ministerio de Defensa se encuadrará, dentro de los altos estudios profesionales de la Guardia Civil.

2. También tendrán la consideración de cursos de capacitación los preceptivos para ascender a los empleos de coronel de la Escala Facultativa Superior, teniente coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, todas ellas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, previstos en la disposición transitoria octava de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

3. Las particularidades de los distintos cursos de capacitación para el ascenso a los citados empleos, se regirán por lo dispuesto en sus respectivas normas de desarrollo.

Artículo 26. Acceso a los cursos de capacitación.

1. Los criterios de acceso a los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Cabo y de Comandante estarán regulados en su norma específica de desarrollo.

2. Para el acceso a los cursos de ascenso a General de Brigada, Suboficial Mayor y Cabo Mayor, se seleccionará un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que serán realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.

3. Los aspirantes que opten al acceso a cursos de capacitación y superen las pruebas que, en su caso, puedan existir, accederán al curso de capacitación según el número de plazas ofertadas de acuerdo con lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.

Sección 3.ª Enseñanza de especialización
Artículo 27. Enseñanza de especialización.

La enseñanza de especialización comprende aquellas actividades formativas que proporcionan la aptitud para el ejercicio de actividades profesionales en áreas concretas, incluida las cualificaciones específicas requeridas para la ocupación posterior de puestos orgánicos de especialistas, así como aquellas actividades formativas de mantenimiento o renovación de las mismas, en su caso.

Artículo 28. Requisitos de acceso a los cursos de especialización.

1. Además de los establecidos en el Reglamento, se podrán establecer, entre otros, los siguientes requisitos de acceso a los cursos de especialización:

a) No encontrarse de baja para el servicio, en la fecha de inicio del curso en cualquiera de sus fases.

b) No encontrarse en situaciones administrativas distintas a las contempladas en el artículo 15 para asistir al curso, participar en los procesos selectivos, ser evaluado o convocado.

c) Haber transcurrido un mínimo de un año desde el ingreso en la escala por acceso directo.

d) Haber transcurrido dos años desde la publicación de la obtención de una aptitud, que diera lugar o no a una cualificación específica, obtenida dentro de la enseñanza de especialización hasta la fecha de inicio del curso, excepto en aquellos casos que por necesidades del servicio de determinadas unidades, sea conveniente poseer dos cualificaciones o especialidades en un mismo puesto orgánico de especialista, siempre que la selección para la asistencia al mismo no fuera por designación directa y con carácter forzoso.

e) No estar cumpliendo un periodo de servidumbre por razón de título, en la fecha del inicio del curso, salvo que por necesidades del servicio o por las funciones que se desarrollen en un puesto orgánico de especialista determinado, sea necesaria la adquisición de una nueva aptitud o cualificación específica, en su caso.

f) No estar seleccionado como alumno para realizar otro curso de especialización, ni estar cursándolo, ni pendiente de la publicación de una aptitud o cualificación específica.

g) No haber sido nombrado alumno de la enseñanza de formación ni de capacitación.

h) No haber renunciado a un curso de especialización en un periodo de tres años desde la última convocatoria hasta la fecha de inicio del curso, por causa que no sea atribuible a necesidades del servicio debidamente justificadas, o causa de fuerza mayor.

i) No estar ocupando puestos de trabajo, destinado o en comisión de servicio, que por su especificidad, duración o distancia, causara un perjuicio grave a la organización en que se estuviera prestando servicio o a los intereses corporativos, por la asistencia a las pruebas previas o a la fase de presente del curso.

j) No tener previsto el pase a la situación administrativa de reserva cinco años después del inicio de las acciones formativas que proporcionen las cualificaciones específicas requeridas para la ocupación posterior de puestos orgánicos de especialistas.

2. En el caso que la asistencia a las pruebas previas o a la fase de presente de un curso de especialización, conllevara el traslado del solicitante desde el extranjero, será un requisito para optar al mismo, el que las citadas pruebas o fase se desarrollen dentro de los tres meses anteriores al cese o relevo en el destino o comisión de servicio, siempre y cuando la duración prevista del destino o comisión de servicio sea igual o superior a un año.

Sección 4.ª Formación continua
Artículo 29. Enseñanza de formación continua.

La enseñanza de formación continua se conforma por el conjunto de actividades formativas dirigidas a la permanente actualización o ampliación de conocimientos y aptitudes vinculados al ejercicio profesional de los guardias civiles.

Artículo 30. Objetivos de la formación continua.

Los objetivos de la formación continua son los siguientes:

a) Actualizar o ampliar los conocimientos y aptitudes iniciales requeridos para el ejercicio de la profesión.

b) Mejorar el desempeño de las funciones inherentes a cada puesto orgánico.

c) Consolidar la cultura organizativa, asentando el código de conducta de los guardias civiles, así como los valores tradicionales de la Institución, según se establece en los artículos 6 y 7 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

d) Promover el desarrollo personal y profesional.

e) Conseguir la adecuación y adaptación permanente a los cambios motivados por procesos de innovación tecnológica, nuevas formas de lucha contra la delincuencia, y modificaciones normativas y de procedimientos de actuación.

f) Reforzar la motivación y potenciar la autoconfianza de los guardias civiles en el desempeño de sus cometidos.

g) Proporcionar los conocimientos necesarios para el ejercicio de las tareas y cometidos asignados, en el caso de declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Artículo 31. Sistema de formación continua.

1. La Guardia Civil dispondrá de un sistema de formación continua, que dará respuesta a las necesidades de actualización o ampliación de conocimientos de la Institución, y que estará basado en los principios de globalidad, participación, igualdad, funcionalidad, flexibilidad y descentralización y en la utilización eficiente de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, teniendo en cuenta los distintos niveles de responsabilidad, funciones, tareas y cometidos del personal del Cuerpo.

2. Este sistema determina la periodicidad de la concurrencia de los guardias civiles a determinadas actividades de formación continua, considerando las necesidades de las distintas unidades y su personal.

3. La concurrencia a estas actividades será con cargo a las horas de servicio cuando la asistencia a las mismas sea obligatoria y siempre que no se disponga lo contrario, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 para la enseñanza a distancia.

4. Para la consecución de los objetivos determinados en el artículo anterior, se elaborará, por parte de la Jefatura de Enseñanza, un Plan General de Formación Continua de carácter trienal, en el que se detallarán las actividades a implementar en el período previsto agrupadas de la siguiente forma:

a) Jornadas Formativas de Unidad, cuya finalidad es formar de manera permanente a todos los componentes de la Guardia Civil en aquellos aspectos que se considere necesario.

b) Cursos y actividades de actualización o ampliación de conocimientos, cuya finalidad es actualizar o ampliar la formación del personal, y comprenden el conjunto de enseñanzas desarrolladas en cualquiera de las modalidades presencial, a distancia o mixta. Podrán realizarse tanto en la propia estructura de la Guardia Civil como en otras instituciones, organismos y entidades, tanto nacionales como extranjeras.

c) Resto de actividades, como jornadas, seminarios, congresos, ponencias, y otras actividades de este tipo, que se organicen en la Guardia Civil, o en otras instituciones, organismos y entidades, tanto nacionales como extranjeras.

5. Se programarán las actividades formativas necesarias para la actualización de conocimientos del personal al que se la haya concedido la rehabilitación, sin perjuicio de la prueba objetiva de conocimientos sobre normativa, procedimientos y técnicas profesionales que se tenga que superar para dicha concesión, de acuerdo con lo establecido en la normativa de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.

6. Se les otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas de actualización o ampliación de conocimientos a los guardias civiles que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) A aquellos que se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la excedencia por cuidado de familiares, por la consideración de víctima de violencia de género o del terrorismo.

b) Al resto de guardias civiles, no contemplados en el apartado anterior, que reingresen a la situación de servicio activo desde otras situaciones administrativas, para las actividades formativas que más se adecúen a sus necesidades.

c) Aquellos a los que se le haya concedido la rehabilitación contemplada en el artículo 11 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.

Artículo 32. Jornadas Formativas de Unidad.

1. Las Jornadas Formativas de Unidad son la herramienta formativa que garantiza el mantenimiento y actualización de los conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las competencias diarias del desempeño profesional de todos los componentes de la Guardia Civil, con la excepción del personal destinado en aquellas unidades que por su alto grado de especialización, tengan un sistema propio con el que se asegure el cumplimiento del objetivo de estas jornadas.

2. La preparación, elaboración y ejecución de estas jornadas será llevada a cabo por las unidades con rango de subdirección general de la Guardia Civil en el ámbito de sus competencias, en coordinación con la Jefatura de Enseñanza, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La formación será homogénea y centralizada en sus dos terceras partes, para cada Jefatura o Servicio y para todas las unidades de seguridad ciudadana, pudiendo ser un tercio de esta formación específica para cada Servicio, Unidad o Comandancia atendiendo a las particularidades que en ellas existan.

b) Se impartirá de forma descentralizada a nivel Comandancia o similar en las unidades de la distribución territorial de la Guardia Civil, pudiendo contar con el apoyo del personal destinado en unidades de especialistas; y a nivel Jefatura o unidad similar en la distribución central.

c) La homogeneidad de los contenidos que deben ofrecerse en las unidades de la distribución territorial del Cuerpo vendrá garantizada por el Plan Específico sobre Seguridad Ciudadana que se actualizará trienalmente.

d) En ambos casos, la formación será impartida a todas las unidades subordinadas que tengan dependencia funcional.

e) Su ejecución deberá planificarse para hacerlas llegar a todos los guardias civiles en un periodo de tres años, a nivel de Comandancia, Jefatura o unidad similar.

Artículo 33. Cursos y actividades de actualización o ampliación de conocimientos.

1. Los cursos y actividades de actualización de conocimientos están compuestos por aquellas actividades que complementan a las Jornadas Formativas de Unidad en aquellos aspectos que sea necesario actualizar al personal que se determine.

2. Por parte de la Jefatura de Enseñanza, se planificará anualmente una oferta de cursos de actualización de conocimientos teniendo especial incidencia en la misma las modificaciones normativas y la incorporación o aparición de nuevas tecnologías y técnicas operativas.

3. Además, se podrán introducir actividades de actualización de conocimientos en aquellos casos en que se detecte una necesidad formativa derivada de la publicación de normativa de necesario conocimiento o la implementación de técnicas o procedimientos de nueva implantación que requiera una formación específica urgente.

Artículo 34. Designación de alumnos.

1. La designación de los guardias civiles para su participación en las Jornadas Formativas de Unidad tendrá carácter rotatorio y a las mismas deberá asistir todo el personal de forma obligatoria.

2. La designación como alumno supondrá la obligación de asistir y, en su caso, superar las actividades formativas en la forma por ellas previstas.

3. En el caso de que la realización sea con carácter voluntario, la no superación de las evaluaciones o pruebas previstas podrá suponer que el interesado no podrá solicitar otra actividad del mismo carácter en el plazo de dos años.

4. Los mandos de Unidad podrán proponer a personal bajo su mando para la realización de actividades de formación continua como consecuencia de informes personales con una calificación global negativa. Estas actividades tendrán como objetivo mejorar la formación y el desempeño en aquellas áreas que hayan dado lugar a tal calificación.

CAPÍTULO IV
De la enseñanza de altos estudios profesionales
Artículo 35. Altos estudios profesionales.

Serán considerados altos estudios profesionales los que se engloben en las siguientes categorías, según su finalidad:

a) Los que relacionados con la seguridad pública permitan la obtención de títulos oficiales de posgrado y sean considerados de interés para la Guardia Civil.

Para que tengan la consideración de altos estudios profesionales, podrá exigirse una formación complementaria que adecúe las competencias adquiridas al ejercicio profesional en la Guardia Civil.

b) Aquellos cursos específicamente orientados a la formación de los guardias civiles en el ejercicio de funciones directivas atribuidas a las categorías de oficiales generales y de oficiales, realizados en la estructura docente de la Guardia Civil o en la de otros cuerpos policiales, nacionales o extranjeros, que se así se determinen en el Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil.

c) Aquellos que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional en el ámbito de las Fuerzas Armadas, entre los que se encuentra el curso de actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general y el curso para la obtención del diploma de estado mayor, que se imparten en los centros docentes militares de la estructura del Ministerio de Defensa.

Artículo 36. Selección de alumnos para la asistencia a cursos de altos estudios profesionales.

1. La selección de alumnos para la asistencia a cursos de altos estudios profesionales se hará, de forma general, mediante concurso o concurso-oposición. También podrá llevarse a cabo la selección mediante el proceso de evaluaciones al que se refiere el artículo 70 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

En los procesos selectivos que se pudiesen realizar para asistir a cursos de altos estudios profesionales, los méritos que, en su caso, se han de considerar, serán los que se establezcan en las convocatorias respectivas, debiendo valorarse de forma que su puntuación absoluta coincida con la que, en su caso, le corresponda de acuerdo con la normativa que regule las evaluaciones y ascensos.

2. Los aspirantes que superen las fases de selección en su caso, una vez ordenados por puntuación, accederán al curso según el número de plazas asignadas a cada modalidad y empleo. Las plazas reservadas a un empleo no cubiertas podrán ser transferidas a otros empleos siempre que sean de la misma modalidad o nivel y no generen un incremento del gasto previsto para la realización del curso.

3. Para la asistencia a aquellos cursos de altos estudios profesionales, que así se determine por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, atendiendo a la necesidad de selección de un número determinado de asistentes, teniendo en cuenta su perfil profesional, labor que desarrollen, empleo o antigüedad dentro de éste, y a las áreas concretas de actividad para cuyo desempeño capacite el curso, el sistema de selección por concurso o; en su caso, la fase de concurso, en el sistema por concurso-oposición, se realizarán conforme a la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.

4. La designación de alumnos, a los cursos de altos estudios profesionales que no estén sujetos a las evaluaciones a que se refiere el apartado anterior, que se oferten desde otros organismos y que resulten de interés para el Cuerpo, se podrá hacer de forma directa, sin necesidad de establecer una necesidad de servicio y atendiendo a su relación con los cometidos desempeñados y posterior aplicación de los conocimientos adquiridos.

5. No obstante lo expuesto en los apartados anteriores, cuando el número de concurrentes a un curso a los que se refiere este artículo fuera igual o inferior al de las plazas ofertadas para el mismo, la selección de asistentes podrá realizarse de forma directa.

6. Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrá designar motivadamente asistentes de forma directa que deberán concurrir a los mismos con carácter obligatorio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24.7.

7. Se podrán reservar un número determinado de plazas para la asistencia a los cursos de altos estudios profesionales que se impartan dentro de la estructura docente de la Guardia Civil, para ser ofertados a miembros de otras organizaciones nacionales o internacionales.

CAPÍTULO V
Centros docentes de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales
Artículo 37. Centro de Perfeccionamiento.

1. El Centro de Perfeccionamiento dará respuesta a las necesidades de capacitación para el desempeño de los cometidos de empleos superiores, de especialización y de formación continua del personal de la Guardia Civil, que se le encomienden, desarrollando para ello los siguientes cometidos:

a) Definir la formación necesaria para alcanzar y mantener las competencias y aptitudes profesionales que se demanden, elaborando y, en su caso, impartiendo los correspondientes planes de estudio o programas formativos.

b) Evaluar las enseñanzas y los procesos que se imparten o gestionan, introduciendo o proponiendo las modificaciones necesarias para alcanzar su excelencia y calidad.

c) Promover la realización de actividades formativas en el ámbito de la Enseñanza de Perfeccionamiento.

d) Gestionar el conocimiento de la enseñanza de interés para la Guardia Civil, en este ámbito, manteniendo su permanente actualización.

e) Cooperar con otros centros docentes e instituciones nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su misión.

f) Gestionar la enseñanza de idiomas y la conformación de los tribunales necesarios.

g) Desarrollar aquellos otros cometidos que se le encomienden en el ámbito de la enseñanza.

2. El Centro de Perfeccionamiento contará, entre otros, con los siguientes órganos docentes para el cumplimiento de las misiones encomendadas: Jefatura de Estudios y sus Departamentos dependientes, Secretario del Centro, Junta de Profesores, Gabinete de Orientación Educativa y los órganos para la evaluación y control de la calidad y de investigación docente.

3. Para la impartición de la enseñanza de perfeccionamiento se podrá contar con la colaboración de cualquier unidad o centro de la estructura docente de la Guardia Civil o de la estructura docente de los Ministerios de Defensa y del Interior, de las Administraciones Públicas o de otras Instituciones, nacionales o extranjeras.

4. Este centro realizará la coordinación técnico-docente, bajo la dirección de la Jefatura de Enseñanza, de las escuelas o centros de la Guardia Civil, que impartan alguna o algunas de las enseñanzas de especialización siguientes:

a) Centro de adiestramientos especiales.

b) Centro de adiestramientos específicos de montaña.

c) Escuela de tráfico.

d) Centro de adiestramiento de perros.

e) Centro de adiestramiento y estandarización aéreo.

f) Centro de adiestramiento en desactivación de explosivos y defensa NRBQ.

Artículo 38. Centro docente de altos estudios profesionales.

Con independencia de que en los centros docentes de formación o de perfeccionamiento, se puedan impartir, total o parcialmente, actividades formativas consideradas de altos estudios profesionales, se podrá determinar el centro docente que imparta la enseñanza de altos estudios profesionales en el ámbito de la Guardia Civil, bajo la dependencia de la Jefatura de Enseñanza.

CAPÍTULO VI
De las cualificaciones específicas en la Guardia Civil
Artículo 39. Cualificaciones específicas.

1. La cualificación específica es el conjunto de competencias, adquiridas a través de sus módulos formativos asociados u otro tipo de formación, requeridas para el ejercicio profesional en puestos orgánicos de especialista donde sea necesario poseerla.

Dicha cualificación específica es independiente de la capacitación profesional adquirida tanto durante la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, como en otras actividades formativas distintas de las vinculadas a la obtención de una cualificación específica, por la que se obtenga una especialidad.

2. Estas cualificaciones específicas se podrán adquirir a través de las siguientes modalidades:

a) La realización de cursos de especialización y de altos estudios profesionales en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil.

b) La realización de cursos en el ámbito del Ministerio de Defensa u otros organismos públicos si se considerasen de interés para el Cuerpo.

c) Mediante titulaciones obtenidas en el Sistema Educativo Español, siempre que se acredite la adquisición, al menos, de las competencias que se proporcionan en los correspondientes cursos impartidos por la Guardia Civil, y permitan el desempeño de aquellos puestos orgánicos a los que da acceso.

d) Mediante la acreditación de certificados de profesionalidad, de acuerdo con el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Para adquirir las cualificaciones específicas a través de las modalidades contempladas en las letras b), c) y d), podrá exigirse una formación complementaria mediante la superación del curso correspondiente.

3. Con carácter general, las distintas cualificaciones específicas se ordenarán en distintos niveles de cualificación, atendiendo a la competencia profesional requerida con arreglo a las funciones que se asignan para las diferentes categorías de empleos y escalas en el artículo 17 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. Estos niveles tendrán la siguiente correspondencia:

a) Nivel A: Categoría de empleos de oficiales.

b) Nivel B: Escala de suboficiales.

c) Nivel C: Escala de cabos y guardias.

4. Las cualificaciones específicas podrán estar sujetas a su renovación o mantenimiento según se determine, para ocupar o seguir ocupando puestos orgánicos de especialistas.

5. Asimismo, se podrán establecer actividades de actualización de conocimientos, para el mantenimiento de las competencias de aquellas cualificaciones específicas que se determinen.

6. Las distintas cualificaciones específicas existentes en la Guardia Civil estarán ordenadas en el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil.

Artículo 40. Competencias de las cualificaciones específicas.

1. Las cualificaciones específicas en la Guardia Civil vienen definidas por las competencias, que se adquirirán o potenciarán en los distintos cursos de especialización.

2. Las competencias, como conjunto identificable y evaluable de conocimientos, actitudes, valores y habilidades relacionados entre sí que permiten desempeñar satisfactoriamente determinados puestos orgánicos, podrán ser genéricas o específicas.

3. Las competencias estarán asociadas, con carácter general, a los tres niveles establecidos en el artículo 39.3, de modo que se acceda a los cursos que facilitan las cualificaciones específicas en el nivel que a cada empleo y escala le corresponda.

4. El sistema deberá articularse en los citados niveles, permitiendo que existan competencias comunes en los mismos. La sucesiva obtención de las cualificaciones específicas en los niveles superiores podrá permitir el reconocimiento de aquéllas que se hayan obtenido en las actividades formativas que permitieron obtener los niveles inferiores.

5. A fin de optimizar los recursos disponibles y facilitar la ocupación y desempeño de determinados puestos orgánicos de especialista, se acompasará cronológicamente la enseñanza de especialización con la enseñanza de formación para ingreso en las diferentes escalas, facilitando la obtención de los niveles superiores de las cualificaciones específicas de aquellos que, voluntariamente, soliciten cursar los módulos que se determinen.

6. Las competencias adquiridas por la obtención de una determinada cualificación específica en un determinado nivel, podrá permitir ejercer el mando interino o accidental de una unidad, en el nivel inmediatamente superior al que se posea, según se determine en la normativa de desarrollo de las especialidades en la Guardia Civil.

Artículo 41. Renovación y mantenimiento de las cualificaciones específicas.

1. La vigencia de una cualificación específica podrá estar condicionada a procesos de mantenimiento para el personal que ocupe puestos orgánicos de especialista, según se determine en la normativa de desarrollo de las especialidades de la Guardia Civil.

2. Asimismo, la ocupación de puestos orgánicos de especialista por personal que, habiendo obtenido una cualificación específica y que no los estuviera ocupando, podrá verse condicionada por procesos de renovación, según se determine en la normativa de desarrollo de las especialidades de la Guardia Civil.

3. Las pruebas de mantenimiento y renovación de cada especialidad, podrán estar constituidas por pruebas psicofísicas, de habilidades, técnico-periciales y/o de conocimientos según determine el Director General de la Guardia Civil, con el fin de comprobar que se conservan las competencias necesarias para el ejercicio del puesto orgánico de especialista para el que recibió la cualificación específica.

Artículo 42. Caducidad de las cualificaciones específicas.

1. Aquellas cualificaciones específicas, para las que se hubiera previsto la necesidad de renovación o mantenimiento caducarán cuando las pruebas que se establezcan no se realicen dentro de los plazos establecidos.

2. La caducidad de una cualificación específica será declarada de oficio por el Director General de la Guardia Civil tras superar los plazos que se hubieran fijado para su renovación o mantenimiento, que no deberán exceder los diez años.

Artículo 43. Pérdida de las cualificaciones específicas.

1. Se producirá la pérdida una cualificación específica, por resolución del Director General de la Guardia Civil, a propuesta del jefe del Mando de Personal y a instancia de la autoridad correspondiente para cada especialidad o modalidad según se recoge en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil, por las siguientes causas:

a) Caducidad de la cualificación específica, según lo establecido en el artículo anterior.

b) La no superación de las pruebas de renovación o mantenimiento de la cualificación específica.

c) La pérdida de aptitudes psicofísicas que afecte al ejercicio de las competencias del puesto orgánico para el que fue cualificado.

d) La declaración de apto con limitaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones asociadas a la posesión de la correspondiente cualificación específica.

e) Otras causas que se establezcan en la normativa de desarrollo de las especialidades en la Guardia Civil.

f) Pérdida de la condición de Guardia civil.

g) El cese en el destino por las causas previstas en los artículos 62 y 63 del Reglamento de Destinos de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, cuando entre las circunstancias que concurran en el desempeño profesional como especialista se halle la pérdida de al menos una competencia de la cualificación específica correspondiente.

2. El Director General de la Guardia Civil establecerá, en su caso, el procedimiento de recuperación de una especialidad para los casos de pérdida de cualificaciones específicas.

3. Al personal que se le reconozca una cualificación específica adquirida por cualquier otra vía diferente a la realización de un curso de especialización estará sometido al mismo régimen establecido en esta orden para los que la adquirieron en la estructura docente de la Guardia Civil.

4. La pérdida de la cualificación específica sólo tendrá los efectos de no poder ocupar los puestos orgánicos para los que fuera requerida.

5. La pérdida de la cualificación específica estará sometida a la previa instrucción del correspondiente expediente sumario, por orden del jefe de la Jefatura de Enseñanza, en el que se dará audiencia al interesado.

Disposición adicional primera. Ejercicio de la pericia oficial.

Sin perjuicio de lo que puedan disponer las autoridades judiciales respecto a la consideración de perito de los guardias civiles en los procedimientos en que intervengan, la obtención de una cualificación específica habilitará para el ejercicio de la pericia oficial, siempre que las competencias adquiridas a través de los correspondientes módulos formativos se correspondan con la materia propia de los dictámenes que sean solicitados a las unidades de la Guardia Civil por las autoridades competentes.

Disposición adicional segunda. Ubicación del Centro de Perfeccionamiento.

La ubicación del Centro de Perfeccionamiento será en la localidad de Valdemoro (Madrid).

Disposición adicional tercera. Supresión de la Escuela de Especialización.

Queda suprimida la Escuela de Especialización de la Guardia Civil.

Disposición adicional cuarta. Personal destinado en la Escuela de Especialización.

Al personal destinado en la Escuela de Especialización de la Guardia Civil que resulte afectado por la modificación de la denominación del Centro de Perfeccionamiento, de acuerdo con el artículo 37 y las disposiciones adicionales segunda y tercera, le será de aplicación las medidas de adaptación orgánica y los efectos correspondientes, previstos en la normativa de destinos en la Guardia Civil.

Disposición transitoria única. Actividades formativas iniciadas.

Las actividades formativas que se hayan convocado o iniciado antes de la entrada en vigor de esta Orden Ministerial continuarán rigiéndose por la normativa aplicable en la fecha en que fueron convocadas hasta su finalización.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Asimismo, queda derogada la Orden DEF/115/2009, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del correspondiente curso de capacitación para el ascenso.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO
Normas de determinación de costes para resarcir al Estado de los gastos de las actividades formativas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales

1. Conceptos de costes

Se establecen los siguientes conceptos de aplicación a estas normas:

a) Coste de la enseñanza: Está constituido por la totalidad de los costes directos e indirectos asignables a las actividades formativas realizadas en la estructura docente de la Guardia Civil o promovidas por la misma y realizadas en otros organismos.

Un coste es asignable siempre que pueda ser establecida una relación causal entre el factor consumido y el servicio que constituye la actividad formativa.

b) Atendiendo a su procedencia, los costes se dividen en externos y propios:

1.º Costes externos: Son aquellos cuya gestión financiera ha sido realizada por organismos externos a la Guardia Civil.

2.º Costes propios: Son aquellos cuya gestión económico-financiera ha sido realizada por la estructura docente de la Guardia Civil.

c) Atendiendo a su vinculación con la actividad de enseñanza, los costes se dividen en directos e indirectos:

1.º Costes directos: Son aquellos que permiten establecer con certeza la medida técnica y económica del consumo de un factor y la actividad realizada.

2.º Costes indirectos: Son aquellos que incluyen costes vinculados a factores consumidos en el proceso, que no pueden ser medidos técnica o económicamente de forma precisa y se imputan a la actividad realizada en función de un criterio de reparto. A su vez, éstos pueden clasificarse en costes generales y de administración, y otros costes indirectos.

2. Fases para el cálculo de costes

a) Primera fase: Determinación de costes externos.

En esta primera fase se procede a calcular cuáles son los costes que, procedentes del exterior, debe soportar la estructura docente de la Guardia Civil, como resultado del consumo de unos determinados productos o servicios. Estos costes externos se agrupan en tres categorías:

Costes directos.

Costes generales y de administración.

Otros costes indirectos.

1.º Costes directos: Son costes directos los que procedentes del capítulo 1 del presupuesto se pueden imputar como gasto a la estructura docente de la Guardia Civil por costes de profesores no titulares, los financiados por el capítulo 2 del presupuesto correspondientes a profesorado de apoyo a una acción formativa determinada, los procedentes de subvenciones y cualquier otro capítulo del presupuesto que se puedan imputar como costes derivados de asignaciones de créditos específicos para la enseñanza, y también los costes por consumos de recursos para enseñanza, en especie o en material logístico. Estos costes se afectarán a los módulos de coste en función del consumo real.

2.º Costes generales y de administración: En esta categoría se consideran aquellos que están asociados a servicios de apoyo y a funciones centralizadas gestionadas por otros organismos que procedentes de un reparto deben ser soportados por la estructura docente de la Guardia Civil, incluyendo el gasto financiado con el crédito del Capítulo 6 de Inversiones en la parte correspondiente a la amortización anual. Este reparto debe fundamentarse en el esfuerzo dedicado por el centro de enseñanza a la realización de cada curso.

3.º Otros costes indirectos: En esta categoría se incluyen el resto de costes, cualquiera que sea su vía de financiación, y que han sido recibidos por éste desde el exterior.

Los costes indirectos externos se repartirán entre los diferentes cursos que se realicen en el mismo año, de acuerdo con una base única de reparto, que permita distribuirlos de forma proporcional a la importancia del esfuerzo que ha de dedicarse por el centro de enseñanza en la realización de cada curso.

b) Segunda fase: Determinación de costes propios.

En esta segunda fase ha de seguirse el mismo esquema que en la primera, calculando los costes directos, los costes generales y de administración y el resto de costes indirectos, pero gestionados por la estructura docente de la Guardia Civil:

1.º Costes directos: Son costes directos de personal los que financiados por el capítulo 1 del presupuesto se pueden imputar por coste de los profesores titulares de la estructura docente de la Guardia Civil, los financiados por el capítulo 2 del presupuesto correspondientes a profesorado de apoyo a una acción formativa determinada, y el coste del personal no profesor dedicado a actividades de mantenimiento o sostenimiento del material.

Como coste directo se considera el coste de las horas efectivas de clase que cada uno de los distintos profesores imparte durante la realización del curso.

Para determinar su coste, se calcula el valor hora alumno (VHA) de cada uno de los profesores y este valor se multiplica por las horas de clase efectivas.

Para calcular el VHA de cada uno se determina el sueldo anual y se divide por el número de días laborales del año, al que se resta los días correspondientes a periodos vacacionales. Hecha la división del sueldo diario se divide posteriormente por la jornada diaria para obtener el VHA.

Los costes financiados con el capítulo 2, correspondientes a profesores de apoyo, se imputarán a la acción formativa concreta para la que prestaron la colaboración en función del consumo real.

Los recursos destinados a atender los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades del centro de enseñanza y financiados por rúbricas presupuestarias del capítulo 2 se imputarán como costes derivados de créditos concedidos para enseñanza.

Los costes directos que no correspondan a personal se imputarán a los módulos de coste en función del coste realmente incurrido.

2.º Costes generales y de administración: Son costes generales y de administración los costes del resto de personal destinado en el centro docente donde se imparta el curso, financiados por el capítulo 1, el resto de los recursos destinados a atender los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades del centro de enseñanza y financiados por rúbricas presupuestarias del capítulo 2, así como los gastos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a adquisiciones de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento del centro de enseñanza, y aquellos otros de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, financiados por el capítulo 6 del presupuesto, y costes de los organismos de administración, servicios y apoyo.

3.º Otros costes indirectos: Dentro de esta categoría de otros costes indirectos se contemplan aquellos gastos necesarios para la normal actividad del centro docente, que sirven para el mantenimiento, reparación y vida y funcionamiento, y que son generados en el propio centro.

Los costes indirectos propios se repartirán entre los diferentes cursos que se realicen en el mismo año, de acuerdo con una base única de reparto, que permita distribuirlos de forma proporcional a la importancia del esfuerzo que ha de dedicarse por el centro de enseñanza en la realización de cada curso.

c) Tercera fase: Asignación de costes a módulos.

Conocidos los costes totales de enseñanza, tanto directos como indirectos, procede su asignación a los módulos para posteriormente imputarlos o afectarlos a los cursos impartidos de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Las diferentes materias/asignaturas que componen los planes de estudios de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales se estructuran básicamente en materias teóricas, materias teórico-prácticas y materias prácticas.

2.º Se toma como unidad de medida de actividad, para todas las materias de enseñanza la hora; para aquellos planes de estudios que tengan su carga lectiva establecida en créditos, éstos se transformarán en horas lectivas conforme a la equivalencia establecida en el correspondiente plan de estudios. A efectos de cálculo, el día lectivo se considera formado por seis horas lectivas teórico/prácticas, salvo que en los planes de estudios o programas formativos expresamente se disponga otra correspondencia.

3.º Para el coste de los diferentes procesos formativos se tomará como punto de partida el plan de estudios de que se trate, donde se especifican, entre otros, la relación de materias de enseñanza y el número de créditos/ horas correspondiente.

4.º La imputación de los costes indirectos se efectuará en cada curso sobre la base de los módulos de coste correspondientes, en función del peso que dicho curso representa en la actividad general del centro docente.

5.º El método de asignación de costes deberá recoger el importe total de los incurridos durante el ejercicio, tanto externos como propios, bien mediante su afectación, o bien como resultado del proceso de reparto establecido.

Módulo de enseñanza teórica y teórico-práctica: En esta agrupación se integran los costes directos del personal profesor, tanto propio como externo, que imparten las diferentes asignaturas en el centro de enseñanza.

Para la asignación de costes a los cursos se toma como portador de coste el alumno/día que se calcula en función del coste de la jornada teórica diaria, valorada de acuerdo con el VHA del profesorado, considerando el número real de alumnos.

Módulo de enseñanza práctica: En esta agrupación se recogen los costes propios y externos de naturaleza directa, tales como mantenimiento, combustible, munición o sostenimiento del material cuya función es la enseñanza. Asimismo, se incluirán los costes del personal que mantiene o repara de forma exclusiva dicho material o sistema de armas. Se toma como portador de coste el alumno/día.

Módulo de vestuario: En este módulo se contempla el coste derivado del equipo y vestuario que el alumno deba recibir por cuenta del Estado.

Módulo de material de enseñanza: Este módulo recoge los costes directos propios y externos del material de enseñanza del curso, tal como libros, publicaciones, material escolar, material deportivo, recursos en especie, material logístico, etc. Se toma como portador de coste el alumno/día.

Módulo de funcionamiento: En esta agrupación se integran los costes generales y de administración, y otros costes indirectos, propios y externos. La base de reparto tendrá en consideración la importancia relativa de cada curso.

La importancia relativa de cada curso se establecerá en función del porcentaje que representa el curso (número de alumnos multiplicado por su duración) sobre el total de alumnos formados durante el ejercicio en el centro de enseñanza. Se toma como portador de coste el alumno/día.

d) Cuarta fase: Cálculo del coste alumno/día por módulo.

Será la resultante de dividir los costes totales asignados a cada uno de los módulos, definidos en la fase anterior, entre los días lectivos y alumnos de los cursos.

e) Quinta fase: Cálculo del coste por alumno.

La suma del coste de los diferentes módulos del curso, proporcionará el coste por alumno/día. Su producto por la duración en días del curso de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales proporcionará el coste por alumno del curso.

3. Coste de la enseñanza impartida en centro ajeno a la estructura docente de la Guardia Civil

El coste del proceso de enseñanza impartido en un centro ajeno a la estructura docente de la Guardia Civil, será la suma de la cantidad que el centro impute a la Guardia Civil, más la cantidad que éste perciba por los conceptos vinculados directamente con la realización del proceso.

El centro ajeno a la estructura docente de la Guardia Civil pudiera no pasar cargo por alguno de los siguientes motivos:

a) Reciprocidad.

b) Deferencia.

c) No exigir con carácter general contraprestación económica alguna.

d) Incapacidad de cuantificar el proceso.

En el caso de existir reciprocidad, la valoración del coste del proceso será el resultado de la suma del precio establecido por el proceso de enseñanza que se imparta como contraprestación en el centro de la estructura docente de la Guardia Civil y el monto recibido por el alumno por los conceptos relacionados directamente con el proceso realizado.

En el resto de los casos, la cantidad global a resarcir será el resultado de la suma de la valoración económica del proceso de enseñanza, realizada en función de su duración y de la cantidad percibida por el alumno por los conceptos que estén vinculados directamente con el desarrollo del mismo.

Para el cálculo de la valoración del proceso en función de su duración se empleará el concepto de remuneración mensual bruta, para lo cual se procederá a multiplicar el número de meses en los que se desarrolle el proceso por la remuneración mensual bruta del alumno.

En todo caso, los costes de las actividades formativas desarrolladas por centros ajenos a la estructura docente de la Guardia Civil, serán los determinados por su sistema de elaboración de información sobre costes de actividades e indicadores de gestión, siempre que se adecue a la normativa elaborada por la Intervención General del Estado en la materia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/2019
  • Fecha de publicación: 27/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 133, de 4 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-8309).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden DEF/115/2009, de 29 de enero (Ref. BOE-A-2009-1786).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2018-3764).
Materias
  • Academias militares
  • Capacitación profesional
  • Centros de enseñanza
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Universitaria
  • Formación profesional
  • Títulos académicos y profesionales

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