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Documento BOE-A-2019-801

Orden TMS/40/2019, de 21 de enero, por la que se establecen para el año 2019, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2019, páginas 5901 a 5906 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/01/21/tms40

TEXTO ORIGINAL

El artículo 130, apartado siete.2, de la prorrogada Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, así como el artículo 54 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2018, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases anuales de cotización de los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puesto que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando la cuantía de las bases, la aplicabilidad de las mismas, así como el plazo para el ingreso de las diferencias de cotización, proporcionando la seguridad jurídica necesaria a las personas afectadas. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Esta orden se dicta en uso de la habilitación conferida por el artículo 130, apartado siete.2, de la prorrogada Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, he dispuesto:

Artículo único. Determinación de las bases de cotización.

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, así como el artículo 54.2 y 3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2019 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en relación con los coeficientes correctores.

Disposición transitoria única. Ingreso de diferencias de cotización.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2019 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera. Título competencial.

Este orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2019.

Madrid, 21 de enero de 2019.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.

ANEXO I
Bases grupo segundo A (embarcaciones entre 50,01 y 150 T.R.B.)

Año 2019

Zona Norte

  Modalidad de pesca Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
1 a 7 8 9 a 11
A Coruña.
Lugo.
Vigo.
Vilagarcía.
Asturias.
Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internac. (excepto África). 2.730,00 1.953,00 1.791,00
Arrastre en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de fondo y volantas en costa de África. Palangre de superficie. 2.520,00 1.689,00 1.572,00
Palangre de fondo, cerco y otras artes en caladeros nacionales. 1.974,00 1.590,00 1.494,00
Cantabria. Arrastre. 2.730,00 1.953,00 1.791,00
Palangre. 1.974,00 1.590,00 1.572,00
Cerco. 1.803,00 1.527,00 1.527,00
Gipuzkoa. Cerco y palangre. 2.091,00 1.737,00 1.737,00
Arrastre. 3.129,00 2.070,00 1.800,00
Otras artes. 2.874,00 1.953,00 1.791,00
Bizkaia. Artes fijas. 2.874,00 1.911,00 1.791,00
Arrastre. 3.129,00 2.070,00 1.800,00
Anzuelo y cerco. 2.046,00 1.704,00 1.704,00

Zona Este

  Modalidad de pesca Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
1 a 7 8 9 a 11
Alicante.
Castellón.
Valencia.
Illes Balears.
Barcelona.
Girona.
Tarragona.
Murcia.
2.010,00 1.668,00 1.668,00

Zona Sur

  Modalidad de pesca Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
1 a 7 8 9 a 11
Almería. 1.833,00 1.578,00 1.578,00
Cádiz. 1.801,00 1.468,00 1.468,00
Huelva. Arrastre en aguas internacionales. 2.616,00 1.797,00 1.623,00
Arrastre, cerco y palangre. 2.142,00 1.554,00 1.491,00
Málaga.
Granada.
Melilla.
Ceuta.
1.680,00 1.554,00 1.554,00
Las Palmas.
Tenerife.
2.616,00 1.785,00 1.623,00
ANEXO II
Bases grupo segundo B (embarcaciones entre 10,01 y 50 T.R.B.)

Año 2019

Zona Norte

  Modalidad de pesca Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
1 a 7 8 9 a 11
A Coruña.
Lugo.
Vigo.
Vilagarcía.
Asturias.
Palangre de fondo y volantas en costa de África. 2.520,00 1.689,00 1.572,00
Palangre, cerco y otras artes menores. 1.830,00 1.458,00 1.458,00
Cantabria. Arrastre y palangre. 1.830,00 1.458,00 1.458,00
Cerco. 1.803,00 1.458,00 1.458,00
Gipuzkoa. Cerco, palangre, anzuelo y artes fijas. 2.046,00 1.704,00 1.704,00
Arrastre. 3.075,00 2.031,00 1.767,00
Bizkaia. 2.046,00 1.704,00 1.704,00

Zona Este

  Modalidad de pesca Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
1 a 7 8 9 a 11
Alicante.
Castellón.
Valencia.
Illes Balears.
Barcelona.
Girona.
Tarragona.
Murcia.
2.010,00 1.668,00 1.668,00

Zona Sur

  Modalidad de pesca Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
1 a 7 8 9 a 11
Almería. 1.680,00 1.578,00 1.578,00
Cádiz. Arrastre, cerco y palangre. 1.680,00 1.356,00 1.356,00
Huelva. Arrastre, cerco y palangre. 1.680,00 1.356,00 1.356,00
Otras modalidades. 1.602,00 1.356,00 1.356,00
Málaga.
Granada.
Ceuta.
1.680,00 1.356,00 1.356,00
Las Palmas.
Tenerife.
Palangre, cerco y otras artes menores. 1.680,00 1.356,00 1.356,00
Palangre en aguas internacionales. 2.334,00 1.602,00 1.434,00
ANEXO III
Bases grupo tercero

Año 2019

Zona Norte

  Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización.
3 y 4 8 a 11
A Coruña.
Lugo.
Vigo.
Vilagarcía.
Asturias.
Cantabria.
1.545,00 1.419,00
Gipuzkoa.
Bizkaia.
1.605,00 1.476,00
1.296,00 *

* Grupo 10 de cotización (en Bizkaia): Neskatillas, Empacadoras, Mariscador a pie.

Zona Este

  Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización.
3 y 4 8 a 11
Alicante.
Castellón.
Valencia.
Illes Balears.
Barcelona.
Girona.
Tarragona.
Murcia.
1.734,00 1.476,00

 Zona Sur

 

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización.

3 y 4

8 a 11

Almería.

1.578,00

1.434,00

Cádiz.
Huelva.
Málaga.
Granada.
Sevilla.
Melilla.
Ceuta.
Las Palmas.
Tenerife.

1.503,00 1.344,00

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/2019
  • Fecha de publicación: 24/01/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/2019
  • Efectos desde el 1 de enero de 2019.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130 de la Ley 6/2018, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2018-9268).
  • CITA:
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
  • Seguridad Social

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