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Documento BOE-A-2019-1365

Orden FOM/82/2019, de 21 de enero, por la que se constituyen las Comisiones de Coordinación de los Aeropuertos de Palma de Mallorca y de Ibiza.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2019, páginas 9419 a 9422 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-1365
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/01/21/fom82

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, modificado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece el régimen jurídico básico de los Comités de Coordinación Aeroportuaria, y prevé que, con sujeción a lo dispuesto en dicho precepto, el Gobierno regulará la composición y funcionamiento de estos Comités.

Asimismo, el citado precepto establece que reglamentariamente se podrá constituir una Comisión de Coordinación para cada aeropuerto en función del tráfico de pasajeros anuales, en los términos que se establezcan.

Conforme a ello, mediante el Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria, se regulan las Comisiones de Coordinación de aeropuerto estableciendo que podrán constituirse, a propuesta del correspondiente Comité de Coordinación, por orden del Ministro de Fomento en aquellos aeropuertos que registren un tráfico anual superior a los ocho millones de pasajeros. Sus funciones serán aquéllas que le delegue el Comité de Coordinación Aeroportuaria, de entre las que éste tiene atribuidas, y estarán integradas por el director del aeropuerto, como miembro nato de la Comisión, y un representante de la respectiva Comunidad Autónoma y otro de los municipios del entorno aeroportuario.

En este contexto, el Comité de Coordinación Aeroportuaria de Baleares en su reunión de fecha de 20 de julio de 2018, acordó proponer al Ministerio de Fomento la creación de dos Comisiones de Coordinación, la del Aeropuerto de Palma de Mallorca y la del Aeropuerto de Ibiza. En ambos aeropuertos concurren los requisitos exigidos por el Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, para la constitución de una Comisión de Coordinación de aeropuerto, toda vez que se han registrado más de 8 millones de pasajeros.

Conforme a lo anterior, esta orden tiene por objeto la creación de las Comisiones de Coordinación de los citados aeropuertos de Palma de Mallorca e Ibiza. En su tramitación, se ha dado audiencia al Comité de Coordinación Aeroportuaria de Baleares y a cada una de las administraciones, entidades y organismos con representación en el mismo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, con la conformidad de la Secretaría General de Transporte y el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, dispongo:

CAPÍTULO I
Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Palma de Mallorca
Primero. Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Palma de Mallorca.

A propuesta del Comité de Coordinación Aeroportuaria de Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria, se constituye la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Palma de Mallorca, a la que corresponde el ejercicio de las funciones que le han sido delegadas por el Comité de Coordinación Aeroportuaria de Baleares, de entre las asignadas a este órgano, en lo concerniente al Aeropuerto de Palma de Mallorca, y que aparecen enumeradas en el apartado tercero de esta orden.

Segundo. Composición y procedimiento de designación.

1. La Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Palma de Mallorca estará integrada por:

a) El director del Aeropuerto de Palma de Mallorca, miembro nato de dicha Comisión, que actuará como Presidente.

b) Un representante de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, designado por el Gobierno Balear.

c) Un representante municipal, designado por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

La Comisión, con el consenso de sus miembros, podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz y sin voto, a representantes de otros ayuntamientos y del Consell de Mallorca cuando los asuntos a tratar afecten a ámbitos de sus respectivas competencias.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada los miembros de la Comisión serán sustituidos por sus suplentes. La designación de los suplentes corresponde, respectivamente, al director del aeropuerto y a los responsables de la designación del vocal titular conforme a lo previsto en el apartado 1.

Los órganos competentes para su designación podrán renovar a los vocales designados o los suplentes cuando lo estimen necesario mediante la comunicación al presidente de la Comisión.

3. Las labores de secretaría de la Comisión se realizarán por el personal de Aena SME, S.A. adscrito al aeropuerto.

Tercero. Funciones delegadas a la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Palma de Mallorca por el Comité de Coordinación Aeroportuaria de Baleares.

1. El Comité de Coordinación Aeroportuaria de Baleares delega en la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Palma de Mallorca las siguientes funciones:

a) Velar por la adecuada calidad de los servicios aeroportuarios y la actividad del Aeropuerto de Palma de Mallorca, proponiendo al Comité aquellas actuaciones que se consideren necesarias para impulsar el desarrollo de la actividad aeroportuaria.

b) Conocer de las propuestas de servidumbres aeronáuticas y acústicas relativas al Aeropuerto de Palma de Mallorca.

c) Conocer del procedimiento de consultas en materia de tarifas del Aeropuerto de Palma de Mallorca.

d) Colaborar con Aena S.M.E. S.A., y en su caso, las administraciones públicas competentes, para proponer al Comité la definición de la estrategia a desarrollar con relación al Aeropuerto de Palma de Mallorca, en particular, en el ámbito comercial, tomando en consideración su contexto territorial y competitivo.

e) Analizar y hacer propuestas al Comité de Coordinación Aeroportuaria de Baleares en relación al resto de las funciones previstas en el artículo 13 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, cuando se refieran al Aeropuerto de Palma de Mallorca.

f) Recabar y obtener los datos e información sobre los aspectos de la gestión aeroportuaria referida al Aeropuerto de Palma de Mallorca, que resulten estrictamente necesarias para el ejercicio de las funciones previstas en las letras precedentes.

2. La secretaría de la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Palma de Mallorca enviará al Comité de Coordinación Aeroportuaria de Baleares un informe completo de la actividad mantenida por la citada Comisión tras cada reunión. Dicho informe incluirá los antecedentes de la reunión, el acta, el orden del día y fecha prevista de las siguientes reuniones o de sus grupos de trabajo, si se hubiera acordado su constitución, la información o los datos que haya obtenido la Comisión o a sus grupos de trabajo, las peticiones realizadas y, en general, cualquier información que permita al Comité conocer su actividad.

CAPÍTULO II
Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Ibiza
Cuarto. Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Ibiza.

A propuesta del Comité de Coordinación Aeroportuaria de Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, se constituye la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Ibiza, a la que corresponde el ejercicio de las funciones que le han sido delegadas por el Comité de Coordinación Aeroportuaria de Baleares, de entre las asignadas a este órgano, en lo concerniente al Aeropuerto de Ibiza, y que aparecen enumeradas en el apartado sexto de esta orden.

Quinto. Composición y procedimiento de designación.

1. La Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Ibiza estará integrada por:

a) El director del Aeropuerto de Ibiza, miembro nato de dicha Comisión, que actuará como Presidente.

b) Un representante de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, designado por el Gobierno Balear.

c) Un representante municipal, designado por el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia.

La Comisión, con el consenso de sus miembros, podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de otros ayuntamientos, así como de los Consell de Ibiza y de Formentera, cuando los asuntos a tratar afecten a ámbitos de sus respectivas competencias.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada los miembros de la Comisión serán sustituidos por sus suplentes. La designación de los suplentes corresponde, respectivamente, al director del aeropuerto y a los responsables de la designación del vocal titular conforme a lo previsto en el apartado 1.

Los órganos competentes para su designación podrán renovar a los vocales designados o los suplentes cuando lo estimen necesario mediante la comunicación al presidente de la Comisión.

3. Las labores de secretaría de la Comisión se realizarán por el personal de Aena SME, S.A. adscrito al aeropuerto.

Sexto. Funciones delegadas a la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Ibiza por el Comité de Coordinación Aeroportuaria de Baleares.

1. El Comité de Coordinación Aeroportuaria de Baleares delega en la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Ibiza las siguientes funciones:

a) Velar por la adecuada calidad de los servicios aeroportuarios y la actividad del Aeropuerto de Ibiza, proponiendo al Comité aquellas actuaciones que se consideren necesarias para impulsar el desarrollo de la actividad aeroportuaria.

b) Conocer de las propuestas de servidumbres aeronáuticas y acústicas relativas al Aeropuerto de Ibiza.

c) Conocer del procedimiento de consultas en materia de tarifas del Aeropuerto de Ibiza.

d) Colaborar con Aena S.M.E. S.A., y en su caso, las administraciones públicas competentes, para proponer al Comité la definición de la estrategia a desarrollar con relación al Aeropuerto de Ibiza, en particular, en el ámbito comercial, tomando en consideración su contexto territorial y competitivo.

e) Analizar y hacer propuestas al Comité de Coordinación Aeroportuaria de Baleares en relación con el resto de las funciones previstas en el artículo 13 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, cuando se refieran al Aeropuerto de Ibiza.

f) Recabar y obtener los datos e información sobre los aspectos de la gestión aeroportuaria referida al Aeropuerto de Ibiza que sean estrictamente necesarios para el ejercicio de las funciones previstas en las letras precedentes.

2. La secretaría de la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Ibiza enviará al Comité de Coordinación Aeroportuaria de Baleares un informe completo de la actividad mantenida por la citada Comisión tras cada reunión. Dicho informe incluirá los antecedentes de la reunión, el acta, el orden del día y fecha prevista de las siguientes reuniones o de sus grupos de trabajo, si se hubiera acordado su constitución, la información o los datos que haya obtenido la Comisión o a sus grupos de trabajo, las peticiones realizadas y, en general, cualquier información que permita al Comité conocer su actividad.

CAPÍTULO III
Constitución de las Comisiones y aplicación
Séptimo. Constitución efectiva de ambas Comisiones.

Para la constitución efectiva de las respectivas Comisiones, el Secretario del Comité de Coordinación Aeroportuaria de Baleares, en los quince días siguientes a la fecha de aplicación de esta orden, recabará de los órganos competentes para que, en el plazo de treinta días desde la recepción de la comunicación, procedan a la designación de los vocales, y sus suplentes.

Recibidas las correspondientes designaciones, el Secretario del Comité las trasladará al respectivo director del Aeropuerto al objeto de que proceda a la convocatoria de cada Comisión para su efectiva constitución.

En la reunión de constitución, el Director de cada aeropuerto designará a su suplente, y pondrá en conocimiento de los vocales de la Comisión que corresponda la persona que vaya a ejercer las funciones de secretaría.

Octavo. Aplicación.

Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/2019
  • Fecha de publicación: 02/02/2019
  • Aplicable desde el 3 de febrero de 2019.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 112, de 10 de mayo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-6881).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 del Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-10369).
  • CITA Ley 18/2014, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10517).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Baleares
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Fomento
  • Organización de la Administración del Estado

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