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Documento BOE-A-2018-14210

Orden PCI/1081/2018, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los pescadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2018, páginas 100808 a 100818 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-14210
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/10/15/pci1081

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente, en su artículo 33 establece que dicho fondo podrá prestar ayuda a medidas destinadas a la paralización temporal de actividades pesqueras en el caso de: a) aplicación de las medidas de la Comisión o de las medidas de emergencia de los Estados miembros a que se refieren los artículos 12 y 13 respectivamente del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 o de las medidas de conservación mencionadas en el artículo 7 de dicho Reglamento, incluidos los períodos de descanso biológico; b) no renovación de acuerdos de colaboración de pesca sostenible o de sus protocolos; c) que esté prevista una paralización temporal en un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo ( 1 ) o en un plan plurianual adoptado conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, si, sobre la base de recomendaciones científicas, se necesita una reducción del esfuerzo pesquero para conseguir los objetivos a que se refiere el artículo 2, apartados 2 y 5, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

Estas ayudas, contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014, fueron incluidas en el Programa Operativo para España para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de la Comisión C (2015) de 13 de noviembre de 2015. Estas ayudas previstas conforme a este reglamento comunitario forman parte de las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, correspondientes a la prioridad 1 «Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento» del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para España para el período 2014-2020, recibiendo, en consecuencia, cofinanciación de la Unión Europea.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, en su artículo 18 establece explícitamente que la gestión de las ayudas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera en el caso de flotas afectadas por la no renovación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o sus protocolos, o cuando se adopten medidas de emergencia por la Comisión o de ámbito nacional, siempre que afecten a más de una comunidad autónoma, corresponderá a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, los artículos 14 y 15 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, establecen las condiciones generales y los requisitos exigibles a los solicitantes de ayuda, respectivamente.

Con el fin de precisar las condiciones generales de aplicación de la ayuda, se expide el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. En este sentido, en el apartado 2 del artículo 12 se especifica que la ayuda por paralización temporal se podrá conceder por una duración máxima equivalente a seis meses por buque y pescador, entendiendo que este periodo computa a efectos de ayuda percibida, tanto por buque como por pescador, teniendo en cuenta los días del periodo subvencionable. También se precisan requisitos como los apartados 1.e), letras b) y c) del apartado 2, y se añade un nuevo apartado 4 del artículo 15.

Las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera se enmarcan dentro de las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca contempladas en el mencionado Reglamento del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. La inclusión de estas ayudas en el ámbito de la competitividad y viabilidad de las empresas del sector pesquero supone un cambio substancial en cuanto al concepto que de estas ayudas han tenido los anteriores reglamentos de ayudas al sector pesquero, tanto el Fondo Europeo de Pesca como el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca. A partir de la entrada en vigor del marco regulado en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, dejan de ser una medida directa de apoyo a la gestión del esfuerzo pesquero o de la capacidad de pesca para convertirse en actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de su actividad pesquera. Este mismo planteamiento es aplicable al caso de los pescadores, sobre la base de que el recurso humano y su capacitación son esenciales para mantener el nivel de competitividad que la globalización demanda.

El concepto de estas ayudas hace necesario un modelo de gestión diferente del previsto para las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera; dicho modelo se adoptó mediante acuerdo de Conferencia Sectorial de 4 de diciembre de 2014. La gestión de las ayudas recaerá en la Secretaría General de Pesca cuando estén originadas por la no renovación de un acuerdo de colaboración de pesca con un tercer país o sus protocolos o cuando se adopten medidas de emergencia por la Comisión o de ámbito nacional, siempre que afecten a más de una comunidad autónoma. En el resto de los supuestos, la gestión competerá a las comunidades autónomas en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, aunque se prevé que la Secretaría General de Pesca pueda gestionar aquellas otras ayudas que de forma puntual se acuerden en Conferencia Sectorial.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mencionadas a los pescadores de buques pesqueros españoles con puerto base en las distintas comunidades autónomas, como consecuencia de la paralización temporal de su actividad.

Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la competencia exclusiva estatal en materia de pesca marítima, en tanto que no son sino el corolario de la política exclusiva en materia de capturas recursos marinos vivos que ostenta el Estado.

Además de su carácter marcadamente técnico y coyuntural, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que ni el recurso pesquero ni el propio medio en el que se realiza la actividad se encuentran compartimentados, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, la participación en su financiación de fondos comunitarios, conlleva la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos ni requisitos preestablecidos. Los criterios, por lo tanto, han de fijarse en sede estatal pero también lo ha de ser el mecanismo para su correcta ejecución y distribución, puesto que los supuestos previstos en el meritado artículo 18 responden a la competencia exclusiva en pesca extractiva, al asignar la competencia al Estado en casos en que las paralizaciones temporales deriven de avatares de los acuerdos internacionales de pesca –que además se conecta con la competencia en relaciones internacionales, también exclusiva del Estado- o con la adopción de medidas de emergencia, sean nacionales, sean europeas, que responden a su vez a la capacidad respectiva para el control y gestión de los recursos pesqueros.

En definitiva, tanto por la realidad material sobre la que se actúa -en que no cabe compartimentación- como por ser una proyección en el sector de las competencias exclusivas en pesca marítima, corresponde al Estado su definición y gestión. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que una importante parte de estas ayudas se dicta conjunta o únicamente en virtud de las competencias exclusivas estatales en materia de Seguridad Social.

Las presentes bases reguladores se establecen en exclusiva para los ejercicios presupuestarios 2018-2020, dado que para entonces se pone fin al Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para el Reino de España, diseñado dentro del periodo de programación 2014-2020. Este elemento, unido a las situaciones coyunturales que se regulan en la presente orden y que derivan del estado del recurso, justifica su adopción mediante orden ministerial.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su tramitación se ha sometido a información pública en la página web del Ministerio. Asimismo, se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas afectadas, a las Ciudades de Ceuta y Melilla y el sector pesquero afectado. Así mismo ha emitido el preceptivo informe el servicio jurídico del Estado y la Intervención Delegada.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los pescadores de buques pesqueros españoles que puedan verse afectados por medidas de paralización temporal de la actividad pesquera, con arreglo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común, entre ellas las relativas al fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, las cuales quedan recogidas en el artículo 18 apartados 1 y 3 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

Todas las actividades de pesca realizadas por el buque pesquero o los pescadores afectados, deberán suspenderse de hecho.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las ayudas se efectuará mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, una vez publicada la orden de convocatoria correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado y que se indicará en cada convocatoria.

La intensidad de la ayuda pública nacional que se concederá en cada uno de los ámbitos de intervención de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento (UE) número 508/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. La realización de propuestas de pago de estas ayudas por el Instituto Social de la Marina, quedará supeditada a la existencia de financiación suficiente en la Tesorería General de la Seguridad Social que permita proceder a la ordenación y materialización de los pagos, bien mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a dicha Tesorería General, a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, o bien por existir remanentes de financiación de órdenes anteriores.

3. La aportación europea con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca de España para el periodo de programación 2014-2020, que contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español y que están recogidos en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

CAPÍTULO II
Paralización temporal de la actividad pesquera
Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los pescadores españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza,, y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles con puerto base en distintas comunidades autónomas, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, y que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la aplicación de medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca sobre la base de lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (UE) número 508/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, y cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.

2. Los pescadores deberán haber trabajado en el mar al menos durante 120 días durante el periodo de los dos años anteriores al año de la presentación de la solicitud de estas ayudas.

3. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores o titulares autónomos enrolados a bordo de la embarcación, que cumplan los requisitos exigidos.

4. A efectos de la identificación de los buques afectados, el Instituto Social de la Marina comprobará que los buques donde se encontraban enrolados los trabajadores se corresponden con los buques incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que habrán de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 1 y 3.1.

5. En relación con la acreditación de la inactividad pesquera durante la parada, la Secretaría General de Pesca proporcionará al Instituto Social de la Marina las certificaciones emitidas por las Capitanía Marítima correspondiente, donde conste expresamente que la entrega del rol fue motivada por el inicio de una parada temporal, en el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal, y que el rol ha estado depositado durante el periodo normativamente establecido.

En caso de apagado del dispositivo de localización durante el periodo de parada se proporcionará la documentación relativa a la entrega del rol, los despachos obtenidos, los certificados de varaderos o astilleros, las facturas de reparaciones, mantenimiento del buque y de la nueva batería.

6. En el supuesto de que la paralización temporal de la actividad pesquera se lleve a cabo mediante el cese de la actividad durante periodos de un día a la semana, adicional a los días de descanso obligatorio, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.2 en relación a la obligatoriedad de quedar reflejado en el rol de despacho la entrada a puerto para iniciar una parada temporal y la finalización de la parada temporal el día de salida.

En cualquier caso, la autoridad pesquera competente deberá acreditar la inactividad del buque que estará programada con antelación mediante un plan de paralización temporal de la actividad pesquera, establecido por dicha autoridad, para el puerto o flota que se acojan a esta modalidad de paralización temporal.

7. Es obligación del beneficiario someterse al control del órgano gestor, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos tienen competencia en esta materia, así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

Artículo 4. Requisitos.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá conceder ayudas a aquellas paralizaciones temporales que cumplan con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) número 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Para la obtención de las ayudas los pescadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurar enrolados en el momento de sobrevenir de la parada a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera a que se refiere el artículo 3 de la presente orden, y que se determinará en la convocatoria correspondiente.

b) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, salvo en el caso de las excepciones previstas en el del artículo 15.1.e) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

2. También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.

Artículo 5. Cuantía.

1. La cuantía individual de la ayuda se calculará según lo estipulado en el artículo 16 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 6. Duración.

1. Las ayudas se otorgarán por el periodo de parada que se determine en cada convocatoria, con un máximo de seis meses.

2. La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima equivalente a seis meses por buque y pescador durante el marco de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

3. El periodo de parada se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo, salvo las excepciones que se puedan determinar en cada convocatoria.

4. Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización, salvo las excepciones que puedan recogerse en cada convocatoria.

5. A efectos de estas ayudas, se entenderá por periodo computable, el periodo de tiempo de parada obligatoria de la flota acordado para acceder a las ayudas, dentro de un periodo de paralización de la actividad pesquera.

Por periodo subvencionable se entenderá el número de días que se haya acordado subvencionar en el intervalo de tiempo del periodo computable.

Ambos periodos serán establecidos en la convocatoria correspondiente.

Artículo 7. Obligación del propietario o armador durante el periodo de paralización temporal.

El empresario o armador del buque deberá mantener a sus trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo de inactividad, abonando la cuota empresarial correspondiente a dicho periodo a su exclusivo cargo.

En el caso de que el beneficiario sea un armador o titular autónomo enrolado como tripulante, deberá permanecer de alta como tal trabajador autónomo en la Seguridad Social durante dicho periodo de inactividad, abonando la cotización íntegra correspondiente al mismo a su exclusivo cargo.

Artículo 8. Incompatibilidades.

1. El disfrute de las ayudas reguladas en la presente orden será incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena del beneficiario durante el periodo computable de las ayudas y con el percibo de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La percepción de las ayudas reguladas en esta orden como tripulante de un buque será compatible con la percepción de ayudas como armador de un buque.

2. La ayuda por paralización temporal será incompatible con la ayuda por paralización definitiva. A estos efectos, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal, deberá comunicarse, en su caso, que se ha presentado la solicitud de ayuda por paralización definitiva.

3. Igualmente, la condición de beneficiario será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo, cese de actividad de trabajadores autónomos y con el resto de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario.

4. En el caso de que el reconocimiento de la ayuda a un trabajador pudiera dar lugar a una incompatibilidad sobrevenida con el reconocimiento de un derecho anterior por protección por desempleo, o por cese de actividad en el caso de trabajadores autónomos, tal circunstancia será notificada por el Instituto Social de la Marina al interesado, pudiendo éste optar, en el plazo de 10 días desde la notificación, entre la percepción de la ayuda y la protección por desempleo o por cese de actividad, en el caso de trabajadores autónomos. Si en el referido plazo de 10 días, desde la notificación no manifiesta por escrito su elección entre ambas, se entenderá que opta por percibir la ayuda.

Si el interesado opta por percibir la ayuda se realizarán las regularizaciones que procedan respecto de la protección por desempleo o por cese de actividad, en el caso de trabajadores autónomos, concurrente con la ayuda pública por parada temporal.

Si opta por la protección por desempleo o por cese de actividad, en el caso de trabajadores autónomos, se le denegará el cobro de la ayuda solicitada por incompatibilidad.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I en cada convocatoria, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando los formularios que se acompañen en la correspondiente convocatoria. Si el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estará obligado a presentar la solicitud por medios electrónicos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días.

3. Las solicitudes deberán expresar el consentimiento u oposición para que el órgano gestor de las ayudas pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, los datos de identidad del solicitante, así como la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los documentos, certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

4. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

b) Declaración responsable de la persona solicitante en la que conste de manera fehaciente:

1.º No haber ejercido ninguna actividad remunerada durante el período de

parada subvencionable.

2.º Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de reembolso, tanto con la Administración General del Estado como con las administraciones de las comunidades autónomas.

3.º No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa que resulte de la aplicación en materia de igualdad entre hombre y mujeres.

4.º No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la misma ley.

5.º No haber sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.

6.º No haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo las ayudas que puedan percibir los armadores o titulares autónomos enrolados como pescadores a los que se refiere la excepción del artículo 3.3 de esta orden.

7.º No haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.7 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir la pesca ilegal no declarada y no reglamentada.

La declaración prevista en el apartado 4.b) de este artículo se presentará según el modelo normalizado anexo a la solicitud que se establezca en cada convocatoria y deberá incluir el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda, salvo en los casos en los que una norma específica, nacional o europea, establezca periodos superiores.

c) Certificado del armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima, de acuerdo con el modelo que figurará en el anexo en cada convocatoria, donde conste expresamente el día de entrada del buque a puerto y el día de salida del buque del puerto.

d) Documentación acreditativa de la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo y, en los casos de fuerza mayor, la resolución de la autoridad laboral.

Podrá eximirse de este requisito, cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los pescadores enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

g) Cualquier otro documento acreditativo de situaciones que sean necesarias justificar para resolver las ayudas.

5. Si la documentación que acompaña a la solicitud presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, el órgano instructor requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 21 de la misma.

6. Cuando las solicitudes sean presentadas por medio de representante, el plazo previsto en el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para subsanar la falta o insuficiencia de acreditación de la representación, que se produzca cuando las circunstancias del caso así lo requieran, se ampliará a 15 días hábiles.

CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 10. Procedimiento de concesión y convocatorias.

1. Estas ayudas se concederán a los pescadores por estar incluidos en el rol del buque afectado por la paralización temporal y cumplir con los demás requisitos establecidos, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 32/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de acuerdo con lo establecido por los capítulos I y III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, y las presentes bases reguladoras.

2. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará las subvenciones establecidas en esta orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y de un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 11. Instrucción, resolución y notificación.

1. Las solicitudes se instruirán por el funcionario de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda según se designe Una vez instruido el expediente, se elevará una propuesta de resolución al Director Provincial para su resolución.

2. El Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda dictará y notificará, por delegación, al interesado la resolución en el plazo máximo de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12. Pago.

El pago, que tendrá carácter extrapresupuestario para la Seguridad Social, se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al de la notificación de la resolución de la solicitud de ayuda.

Artículo 13. Extinción de las ayudas.

El derecho a las ayudas objeto de la presente orden se extinguirá:

a) Por cesar la inmovilización de la embarcación a la que se encontraban vinculados los trabajadores en el momento de la parada.

b) Por iniciar el trabajador actividades laborales por cuenta propia o ajena; no obstante lo anterior, en caso de que el trabajador realice a bordo de la embarcación a la que se encontraba vinculado en el momento de la parada, actividades originadas por movimientos del barco motivados por razones de seguridad, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, o los movimientos del barco en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el período de parada temporal, el abono del derecho se suspenderá por el tiempo que duren dichas actividades.

c) Por iniciarse los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo, con la excepción de las prestaciones de incapacidad temporal, de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en cuyo caso el abono de las ayudas se suspenderá durante el tiempo en que se perciban dichas prestaciones.

d) Por extinguirse la relación laboral del trabajador con la empresa armadora.

e) Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos que motivaron el reconocimiento del derecho a las ayudas.

f) Por fallecimiento o declaración de fallecimiento del beneficiario.

Artículo 14. Control de las ayudas.

1. De no cumplirse las condiciones necesarias para la percepción de las ayudas, se procederá a la devolución de las cantidades cobradas en su totalidad y se iniciará el procedimiento de reintegro del importe de las mismas de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo el Instituto Social de la Marina solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas de los trabajadores indebidamente ingresadas.

3. Las posibles infracciones y sanciones que puedan derivarse del incumplimiento de lo establecido en esta orden se regirán por lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En relación con la colaboración en la detección de fraude, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es- ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjuntará como anexo en la correspondiente convocatoria.

Disposición adicional primera. Prestación por desempleo o por cese de actividad, en el caso de trabajadores autónomos.

Finalizado el periodo de percepción de la ayuda, el trabajador únicamente podrá acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos de los artículos 266 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, entendiendo como fecha de finalización de la relación laboral, si ésta se produce, la fecha de finalización del percibo de las ayudas.

En el caso de trabajadores autónomos, el acceso a la percepción de la prestación por cese de la actividad quedará condicionado al cumplimiento de los requisitos de los artículos 330 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, entendiendo como fecha de cese, si este se produce, la de finalización del percibo de ayudas.

Disposición adicional segunda. Retroactividad de las ayudas.

La convocatoria podrá establecer su eficacia retroactiva pudiendo subvencionarse paradas iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que concurran las circunstancias y requisitos previstos en la misma.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación delega en los Directores Provinciales del Instituto Social de la Marina la competencia para la tramitación y resolución, con propuesta de pago centralizada de las ayudas reguladas en esta orden, cuya ordenación y materialización se producirá a través de la caja pagadora central de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Se exceptúa de lo anterior lo dispuesto en los artículos 5.2, 7, 8.3 y 4, y 14.2 así como en la disposición adicional primera, que se dictan al amparo de la competencia que en materia de régimen económico de la Seguridad Social atribuye en exclusiva al Estado el artículo 149.1.17.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/2018
  • Fecha de publicación: 17/10/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/2018
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2012-1862).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Instituto Social de la Marina
  • Pesca marítima
  • Subvenciones
  • Tripulación
  • Veda de pesca

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