Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-7993

Orden AEC/639/2018, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2018, páginas 60958 a 60967 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-7993
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/05/31/aec639

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, define a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe como órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política exterior para Iberoamérica, de la cooperación internacional para el desarrollo y de la coordinación de la acción cultural exterior.

A tal efecto, según establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, ejerce las competencias atribuidas al Ministro en la formulación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo y asume la programación, dirección, seguimiento y control de las actividades subsiguientes; administra los recursos de cooperación gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; asegura la participación española en las organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y define la posición de España en la formulación de la política comunitaria de desarrollo. Asimismo, evalúa la política de cooperación para el desarrollo y los programas y proyectos financiados con fondos del Estado.

Para una eficaz implementación de las políticas de cooperación al desarrollo, es necesario incrementar y optimizar las aportaciones de los distintos actores implicados, mediante una adecuada gestión del conocimiento y el fomento de la innovación en este ámbito, a través de la realización de congresos, seminarios y jornadas de trabajo. Por este motivo, desde el año 2000 se vienen concediendo subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro que actúan en el campo de la cooperación para el desarrollo para la celebración de este tipo de encuentros, de acuerdo a las líneas de actuaciones previstas en planes directores cuatrienales de la cooperación española.

A efectos de la mejora de la eficacia y la eficiencia de este programa de subvenciones en la consecución de sus objetivos, haciendo uso, a este respecto, de la experiencia acumulada durante todos estos años en su gestión, se considera conveniente la modificación de sus bases reguladoras, incorporando, además, las novedades en el marco regulatorio de las subvenciones introducidas, entre otras, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presente orden busca corregir lagunas y duplicidades en la regulación actual de estas ayudas y establecer así un marco normativo estable, integrado, claro y de certidumbre que facilite el conocimiento y la participación por parte de los destinatarios de las ayudas. A estos efectos, se considera que la orden observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria y que están previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que, en el ámbito de la Administración del Estado, es competencia de los ministros correspondientes el establecimiento por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

La Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento han emitido informes favorables a la presente orden.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionados con la cooperación internacional para el desarrollo, y enmarcados en el vigente Plan Director de la Cooperación española.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Con carácter general, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden de bases los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:

– En el caso de las personas físicas, haber cumplido la mayoría de edad.

– En el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas.

– En ambos casos, que su actividad carezca de fines de lucro y disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos para las mismas.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título Preliminar, capítulo III, sección 3 del Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, en los términos del capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios fijados en la presente orden y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, las ayudas a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o del titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe en función de los límites que se establezcan en aplicación del artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La convocatoria determinará, además de los requisitos específicos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos y de los plazos de presentación y resolución, los créditos presupuestarios a los que debe imputarse el gasto para financiar la concesión de las subvenciones y la cuantía máxima del mismo, o en su defecto, su cuantía estimada, dentro de los límites de los créditos disponibles.

2. Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

3. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. En la convocatoria se concretará la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que sea preciso presentar.

2. Las solicitudes de subvenciones se formalizarán por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Dichas solicitudes, y sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener la descripción y justificación de:

– La actividad o actividades que se pretenden financiar y su adecuación al plan director.

– Objetivos y resultados esperados de la actividad.

– Experiencia en la materia de la persona o entidad solicitante

– Cuantía solicitada y presupuesto de acuerdo a los epígrafes que se establezcan en la convocatoria.

4. Las solicitudes y la documentación preceptiva que acompaña a las mismas podrán presentarse en papel o por medios electrónicos, salvo las personas jurídicas que están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes y la documentación preceptiva podrán presentarse en el Registro electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la forma que se precise en la convocatoria, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto, los solicitantes extranjeros podrán presentar su solicitud en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado.»

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La convocatoria podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante.

Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Planificación, Coherencia de Políticas y Evaluación de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.

Corresponde al órgano instructor:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver.

b) Emitir el informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen con los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario.

c) Elevar al órgano competente para resolver la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de beneficiarios de la subvención y, en su caso, los suplentes, y la cuantía, especificando su evaluación y los criterios tenidos en cuenta en la misma. Dicha propuesta podrá tener el carácter de definitiva si no figuran en el procedimiento ni deben ser tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los beneficiarios.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Estudio y Asesoramiento, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en estas bases. Esta Comisión estará integrada por funcionarios de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe en un número no inferior a cinco, uno de los cuales, con categoría de Subdirector/a General, actuará de presidente y otro como secretario, con voz pero sin voto.

En lo no previsto expresamente en estas bases, el funcionamiento de la Comisión se rige por lo previsto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o el titular de la Secretaría Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, en función de los límites que se establezcan en aplicación del artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Criterios objetivos de valoración.

Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración, que podrán ser detallados en la convocatoria:

a) Interés e idoneidad del proyecto presentado. La convocatoria podrá establecer un umbral mínimo de puntuación en este criterio para causar derecho a la subvención. El criterio se valorará con un máximo de 4 puntos.

b) Calidad técnica, formulación clara y precisa de los objetivos. El criterio se valorará con un máximo de 5 puntos.

c) Contenido de las actividades a realizar. El criterio se valorará con un máximo de 4 puntos.

d) Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos. El criterio se valorará con un máximo de 5 puntos.

e) Solvencia y experiencia del solicitante en actividades similares. El criterio se valorará con un máximo de 2 puntos.

Artículo 8. Cuantía de la subvención y compatibilidad.

1. El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y la documentación aportada por el solicitante al número de solicitantes, al informe de la Comisión de Estudio y Asesoramiento y a la disponibilidad presupuestaria. A estos efectos, podrá acordarse un umbral mínimo de puntuación para ser beneficiario de la subvención.

2. Excepcionalmente las convocatorias podrán prever que en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos, a los programas aceptados o al cumplimiento de los criterios de valoración, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.

3. La convocatoria podrá exigir un porcentaje de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, como instrumento de garantía de la solvencia económica y financiera del beneficiario.

4. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

2. Si las solicitudes no acompañaran los documentos preceptivos o contuvieran errores materiales, el órgano instructor requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez establecidas las solicitudes que resulten conformes, el órgano instructor preparará los expedientes relativos a cada solicitud de subvención y los remitirá a la Comisión de Estudio y Asesoramiento (la Comisión).

4. La Comisión, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y en la convocatoria, emitirá un informe de valoración dirigido al órgano instructor en el que se concretará el resultado de evaluación y una prelación de las solicitudes.

5. A la vista del expediente y del informe correspondiente de la Comisión, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes ordenada, asimismo, de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

6. La propuesta de resolución provisional deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que los aducidos por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso se mantiene y que serán objeto de subvención. En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Estudio y Asesoramiento.

7. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente de las subvenciones.

8. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, los listados de admitidos y excluidos y de convocados a las distintas fases, fechas, horarios, la resolución provisional, la propuesta de resolución definitiva y cualesquiera otros datos de relevancia, serán accesibles a través de la sede electrónica y se expondrán en la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 10. Resolución del procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano competente resolverá en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. La resolución podrá contener una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente orden.

La resolución será dictada y notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. La notificación se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En ella se determinará la cuantía de la subvención concedida, ayudas en especie cuando así se determine en la convocatoria, así como las condiciones específicas de la misma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución será publicada en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de los beneficiarios y sus suplentes si los hubiere, denominación de la actividad, expediente económico, aplicación presupuestaria e importe.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios comunicarán por escrito la aceptación de la subvención concedida, dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria a partir de la notificación de la concesión. Si no fuera comunicada la aceptación en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma. En caso de renuncia por alguno de los beneficiarios, podrá acordarse la concesión de la subvención al suplente o suplentes en orden a su puntuación. El órgano competente comunicará esta opción al o los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable que establezca la convocatoria, y en su defecto en el plazo de 10 días.

3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Pago de la subvención y régimen de garantías.

1. El pago de la subvención se realizará una vez dictada la resolución de concesión mediante transferencia bancaria.

2. Se realizará un solo pago anticipado. Teniendo en cuenta el requisito de carecer de ánimo de lucro, establecido en el artículo segundo de las presentes bases, las personas o entidades beneficiarias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 42 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedarán exoneradas de la constitución de garantía.

3. No se realizará el pago si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, o si fuese deudor, por cualquier otro concepto, de la Administración estatal.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que superen el coste de la actividad o proyecto subvencionado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. Las resoluciones de modificación serán dictadas por el Ministro o por el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe y se notificarán al interesado en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haber sido notificada la resolución, la solicitud se considerará estimada.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

4. En el supuesto de que la resolución de modificación implique que la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción con respecto a la cantidad inicialmente fijada, procederá que el beneficiario reintegre el exceso con el abono de los intereses de demora correspondientes, de conformidad con los artículos 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 34 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 72 del Reglamento de dicha ley, los beneficiarios de las subvenciones justificarán la realización de actividades y de los gastos realizados en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas, en español o traducida al mismo, salvo que la convocatoria, en atención a las características de la actividad subvencionada, establezca un plazo menor.

Salvo que en la convocatoria se establezca otros requisitos en atención a la actividad subvencionada, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

1. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación que se hace referencia en el apartado anterior y, en su caso, la documentación justificativa del pago. La acreditación se efectuará mediante la presentación de documentos originales.

c) Los tres presupuestos, que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deben solicitarse cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

d) Certificación en la que se detalle la percepción de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de realización de la actividad subvencionable que se establezca en la convocatoria. Se considerará gasto realizado el que se haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. Sin perjuicio de que la convocatoria restrinja el gasto subvencionable, se considerarán como tales:

a) Los gastos en materiales, arrendamientos y suministros directamente vinculados a la realización de la actividad.

b) Los gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a la realización de la actividad. La resolución de convocatoria podrá establecer un porcentaje máximo de imputación de estos gastos. En todo caso, los gastos imputados por este concepto no deberán superar los límites de las retribuciones establecidas para los correspondientes grupos profesionales en el vigente convenio para el personal de la Administración General del Estado.

c) Los gastos derivados de la contratación de servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de la actividad. Se consideran por tales los derivados de cualquier colaboración externa en tareas de coordinación, gestión, control, publicaciones y gastos de difusión de la actividad, diseño y otros de la misma naturaleza.

d) Los gastos en viajes, alojamientos y dietas directamente vinculados a la realización de la actividad. Estos gastos deberán ajustarse a los previstos para el personal de las Administraciones Públicas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La convocatoria podrá establecer como gasto subvencionable el relativo a los gastos indirectos derivados del funcionamiento ordinario de la organización en un porcentaje no superior al 12% de la subvención concedida.

3. No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

a) Realización de todo tipo de obras en inmuebles.

b) Gastos realizados en equipamiento entendiendo por tal maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y en general cualesquiera otros de naturaleza inventariable que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.

c) Gastos de amortización.

d) Gastos en impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes y ponentes, cuando sean miembros directivos de la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto o la finalidad para la que se concedió, salvo que se haya solicitado y concedido la modificación de la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en los términos que se establezca en la convocatoria.

e) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades subvencionadas, en los términos que se concreten en la convocatoria, la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en su caso de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado, de acuerdo al artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Reintegro y graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento de la actividad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso:

Posibles incumplimientos

Porcentaje a reintegrar

Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención.

100

Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención.

Proporcional a los fines no cumplidos, con un mínimo del 40%.

Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga.

20

Incumplimiento de la obligación de justificación.

100

Justificación insuficiente o deficiente.

Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

20

Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas al beneficiario:.

Proporcional a las obligaciones no cumplidas.

Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad, y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de reintegrar o en su caso, percibir el beneficiario.

3. El procedimiento del reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del Título III de su Reglamento.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden AEC/1509/2012, de 21 de junio, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionados con la cooperación internacional para el desarrollo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Normas supletorias.

Para todo lo no previsto en la presente orden de bases reguladoras se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2018.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Alfonso María Dastis Quecedo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/2018
  • Fecha de publicación: 14/06/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/2018
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Ayudas
  • Congresos
  • Cooperación internacional
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe
  • Seminarios
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid