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Documento BOE-A-2018-5787

Orden APM/421/2018, de 25 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2018, establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2018, páginas 46480 a 46482 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-5787
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/04/25/apm421

TEXTO ORIGINAL

El artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece que a partir del año 2016 la solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de cada año. En esta campaña 2018 se han dado circunstancias especiales que han conducido a varias comunidades autónomas a requerir la ampliación del periodo para la presentación de la solicitud única.

Concretamente, la Comunidad Autónoma de Aragón, por las características de su procedimiento de presentación de la solicitud única, mediante la cual se solicita al agricultor información complementaria sobre seguros agrarios, variedades de cultivos leñosos, sistemas de riego, etc.; y como consecuencia de las particularidades de su Programa de Desarrollo Rural y de los problemas informáticos que han impedido durante varios días mantener un ritmo adecuado de captura de solicitudes, requiere ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en su territorio más allá del 30 de abril.

Asimismo, el Principado de Asturias, por la complicada gestión de la superficie comunal mediante recintos a los que se asigna referencias específicas diferentes a las establecidas en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que implica un reparto previo de superficie y licencias de aprovechamiento por las autoridades de gestión, requiere de un tiempo previo añadido a la tramitación de la solicitud única. Teniendo en cuenta que la superficie neta ocupada por pastos comunales en Asturias es de 100.000 hectáreas y representa casi la mitad de la superficie declarada en esta Comunidad, afectando al 80 por ciento de los beneficiarios de las ayudas de la Política Agrícola Común, se hace imprescindible la ampliación del periodo de presentación de la solicitud única en su territorio más allá del 30 de abril.

Por lo tanto, en el año 2018, en consonancia con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en las Comunidades Autónomas de Aragón y el Principado de Asturias, en los plazos requeridos por estas administraciones autonómicas y dentro de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea, para garantizar así una correcta presentación y gestión de las ayudas.

La disposición final segunda del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, faculta a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto a las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea. A este respecto se dispone que, no obstante lo previsto en el artículo 95, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa Europea, la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a solicitud de una o varias comunidades autónomas, acordará la ampliación de plazo de presentación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada. La Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en su caso, especificará la comunidad o comunidades autónomas en que será de aplicación la citada ampliación de plazo, siempre dentro del máximo permitido por la normativa de la Unión Europea.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. En cuanto al principio de transparencia, en su elaboración la norma se ha sometido al procedimiento de audiencia e información públicas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, adicionalmente, han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En este procedimiento de consulta se han recibido observaciones por parte de determinadas comunidades autónomas y entidades representativas del sector agrario, que manifiestan nuevas dificultades surgidas en otros territorios del ámbito nacional.

En este sentido, aspectos climáticos como la sequía sufrida en los meses previos a marzo ha provocado el retraso en la toma de decisiones respecto al plan de siembras en zonas regables de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, las constantes lluvias acaecidas en marzo y abril están dilatando la decisión sobre la siembra de los cultivos de primavera en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y de Madrid.

Por otro lado, la nueva exigencia normativa que amplía en 2018 el ámbito de aplicación de la declaración gráfica a la totalidad de las solicitudes, que en 2017 estuvo fijado en 30 hectáreas, ha tenido un fuerte impacto en comunidades autónomas en las que la dimensión de las explotaciones es más reducida, como son Madrid, Región de Murcia, Castilla-La Mancha, Navarra y La Rioja.

Otra Comunidad Autónoma que comparte con Asturias la misma problemática relacionada con la gestión de la superficie comunal es Cantabria, que se ha visto obligada a dilatar el periodo de declaración previa por parte de las entidades locales y la adjudicación de estas superficies de aprovechamiento común a los solicitantes más allá de la fecha fijada en un principio en la normativa autonómica. Esta circunstancia ha obligado a un porcentaje muy elevado de solicitantes que declaran superficies comunales a retrasar la presentación de su solicitud en esta Comunidad.

Otra circunstancia especial que ha afectado a la Comunidad Foral de Navarra ha sido la actualización del Sistema de Información Geográfico de Parcelas (SIGPAC) con la ortofotografía generada a partir del vuelo de 2017, que ha supuesto modificaciones de las parcelas agrícolas que se venían declarando en años anteriores y que ha complicado la cumplimentación de las solicitudes correspondientes a su territorio.

Además, con motivo de la adecuación de las herramientas informáticas a la declaración gráfica en general, y en lo que afecta a las superficies de aprovechamiento común y a los controles preliminares en particular, teniendo en cuenta que ha sido necesaria la formación de los usuarios para su manejo, no se ha podido alcanzar un ritmo adecuado en la tramitación de este tipo de solicitudes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se ha provocado cierto retraso en el registro de las mismas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha implantado determinadas mejoras en la aplicación de captura en favor de la calidad del proceso declarativo, lo que ha requerido un tiempo extra de adaptación a las novedades por parte de los interesados.

También existen razones técnicas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, al igual que ha sucedido en Aragón, que le han impedido mantener un ritmo óptimo de captura de solicitudes por determinados problemas informáticos. Y dificultades puntuales de otro tipo en algunas comarcas de la Comunidad Valenciana y en algunas entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, han ralentizado en estas Comunidades la captura de solicitudes.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del plazo fijado en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para el año 2018.

En el año 2018, el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, finalizará:

El 7 de mayo de 2018, inclusive, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Galicia, Región de Murcia, La Rioja y Comunidad Foral de Navarra.

El 11 de mayo de 2018, inclusive, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla y León y Comunitat Valenciana.

El 15 de mayo de 2018, inclusive, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Principado de Asturias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/04/2018
  • Fecha de publicación: 27/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el plazo del art. 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13256).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.1 del Reglamento (UE) 809/2014, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81718).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Pagos
  • Política Agrícola Común
  • Procedimiento administrativo

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