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Documento BOE-A-2018-1197

Orden ETU/66/2018, de 26 de enero, por la que se fijan los tributos y recargos considerados a efectos de los suplementos territoriales y se desarrolla el mecanismo para obtener la información necesaria para la fijación de los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 30 de enero de 2018, páginas 11592 a 11598 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-1197
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/01/26/etu66

TEXTO ORIGINAL

El artículo 17.4 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad establecía que «en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales, al peaje de acceso se le incluirá un suplemento territorial que cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma. En el caso de que los tributos impuestos sean de carácter local y no vengan determinados por normativa estatal, al peaje de acceso se le podrá incluir un suplemento territorial que cubra la totalidad del sobrecoste provocado».

Así, el texto legal establecía la obligatoriedad de que, en caso de existencia de tales suplementos, debía procederse a la inclusión de los mismos en los peajes de aquellas Comunidades que los hubieran establecido.

Con posterioridad, la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que derogó la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, establece en el artículo 16 la posibilidad de que los suplementos territoriales se puedan incluir en los peajes de acceso sustituyendo el carácter imperativo de la medida por carácter potestativo.

Tanto la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, como la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013, establecieron los peajes de acceso desde el 1 de enero de 2013, sin tomar en consideración la eventual existencia de tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales con relación a las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico de forma directa o indirecta.

El Tribunal Supremo, en distintas sentencias, ha declarado la nulidad del artículo 9.1 de dicha Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, y del artículo 1 y el anexo I de la citada Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, en la medida en que no incluyen entre los costes que han de sufragar los peajes de acceso para el año 2013 los suplementos territoriales a los que se refería el apartado cuarto del artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según la redacción dada por el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012, debiendo el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital proceder a su inclusión en los términos que establece la Disposición adicional decimoquinta del citado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

Con el fin de ejecutar estas sentencias y con la información disponible en ese momento, se aprobó la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, correspondientes al año 2013.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha requerido a este Ministerio para que proceda a la aprobación, de manera urgente, de los suplementos territoriales restantes no incluidos en la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, tomando como referencia, en el caso de no contar con mejor información, la información de la que dispone el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de su página web.

A tal fin, habiendo sido observada la necesidad de conocer información adicional a la que consta en esta página web, tomando en consideración la información remitidas por las Comunidades Autónomas, resulta razonable establecer, de manera complementaria, un sistema de recogida de información automatizado a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital con base en la información disponible en la página web del Ministerio de Hacienda y completada, oportuna y necesariamente, por todas aquellas Comunidades afectadas. La presente orden se circunscribe solamente a aquellas Comunidades que no han aportado la información necesaria para dicha fijación.

De tal forma que, a las Comunidades Autónomas que han entregado la información necesaria para el cálculo de los suplementos territoriales, no será de aplicación la presente orden.

Es por todo ello que el objetivo de la presente orden es doble, en primer lugar, determinar los concretos tributos de cada una de las Comunidades Autónomas que estuvieron vigentes durante el ejercicio 2013, a efectos de determinar los suplementos territoriales a incluir en los peajes de acceso de conformidad con el citado artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector en su redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. De esta manera, el anexo I de la presente orden recoge todos y cada uno de los tributos que se van a tomar en consideración para el cálculo de los concretos suplementos territoriales que se van a incluir en los peajes de acceso que se apliquen a los consumidores cuyo punto de suministro esté ubicado en cada una de las Comunidades que resulten afectadas, tomando como referencia la información disponible en la página web del Misterio de Hacienda, tal y como ha señalado el Alto Tribunal.

En segundo lugar, la presente orden desarrolla un mecanismo de recogida y tratamiento de la información que, tal y como el Tribunal Supremo señala, parte de la información disponible a través de la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, y así se ha puesto de manifiesto a todas las Comunidades Autónomas en las comunicaciones remitidas, la información disponible no permite discernir, en algunos casos, qué concretas actividades se encontraban gravadas durante el año 2013 por cada una de las figuras tributarias señaladas.

En consecuencia, resulta necesario que las Comunidades Autónomas afectadas corroboren la información de la que se dispone. Asimismo, y dada la urgencia con la que se tienen que aprobar los correspondientes suplementos territoriales, es igualmente necesario que la información se presente con un contenido homogéneo y que permita un tratamiento uniforme es por ello que, la presente orden, incluye un modelo de solicitud de certificado para que los sujetos lo presenten, en su caso, a cada una de las Comunidades Autónomas en las que hubieran ejercido alguna de las actividades con retribución regulada durante el ejercicio 2013 y de las que no se dispone información.

Adicionalmente, la presente orden habilita a los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, a que presenten ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el certificado emitido por las Comunidades de las que no se dispone información suficiente para solicitar que se proceda al reconocimiento de estas cantidades abonadas y a su inclusión a efectos de determinación del suplemento territorial de los peajes de acceso.

De acuerdo con el mecanismo establecido, para que se le pueda reconocer la cantidad abonada y pueda ser liquidado por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia el sujeto deberá presentar el certificado de las Comunidades Autónomas.

Posteriormente, será preciso fijar los concretos suplementos territoriales correspondientes al año 2013 a incluir en los peajes de todas las Comunidades Autónomas que hubieran tenido los tributos contenido en el anexo I de esta orden, a partir de cuya recaudación, se procederá a la compensación a los sujetos que hayan sido gravados con los tributos referidos en cada Comunidad Autónoma. Asimismo, se establecerá el mecanismo para la refacturación y regularización de las cantidades abonadas incluyendo las realizadas al amparo de la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la aprobación de esta orden es el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo perseguido, la ejecución de las citadas sentencias para la inclusión de los suplementos territoriales. El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que la orden contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad, se ha tomado en consideración las directrices marcadas por el Tribunal Supremo y se ha establecido un mecanismo de recogida de información adicional a la contenida en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El de transparencia, porque en su proceso de elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos, requiriendo su publicación para su entrada en vigor. En aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a obtener toda la información necesaria para llevar a cabo la aprobación de los citados suplementos, de manera coordinada con las Comunidades Autónomas y racionalizando la gestión de los recursos públicos.

La presente orden, con el fin de dar debida ejecución a las mencionadas sentencias, debe adoptarse sin más dilación y de manera urgente.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2014 y 22 de septiembre de 2016, así como de las demás concordantes, el desarrollo del mecanismo para obtener la información necesaria para la fijación de los suplementos territoriales correspondientes al año 2013 a incluir en los peajes de cada una de las Comunidades Autónomas que en dicho ejercicio aplicaran tributos o recargos que deban ser tenidos en cuenta a los efectos del referido precepto, cuyas cuantías han de ser certificadas por las mismas.

Este mecanismo será de aplicación a los sujetos que, durante el ejercicio 2013, hubieren tributado en las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Cantabria, Cataluña, Castilla y León, Comunidad Foral de Navarra, Comunitat Valenciana, Extremadura, Illes Balears, Islas Canarias, La Rioja, y Principado de Asturias.

2. Asimismo, se determinan en el anexo I los concretos tributos y recargos que serán considerados a efectos de la aplicación de los suplementos territoriales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a los sujetos que hubieran desarrollado actividades de transporte de energía eléctrica, distribución de energía eléctrica, producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, con régimen primado, y producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional durante el ejercicio 2013 y que, por razón del desarrollo de tales actividades o de la titularidad de instalaciones a ellas afectas, hubieran soportado, durante dicho año, el pago de alguno de los tributos o recargos autonómicos indicados en el anexo I de esta orden.

Artículo 3. Certificado acreditativo de las cuantías abonadas en 2013.

Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden solicitarán de las distintas Comunidades Autónomas de las contenidas en el artículo 1.1 donde hayan ejercido su actividad la emisión de un certificado, pudiendo emplear a tal fin el modelo recogido en el anexo II, en el que, al menos, conste:

a) Sujeto pasivo.

b) Tributo o recargo liquidado, que deberá encontrarse entre los señalados en el anexo I de la presente orden.

c) Cuantías abonadas en el ejercicio 2013 para cada figura tributaria liquidada.

Artículo 4. Mecanismo de fijación de los suplementos territoriales

1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden que hayan ejercido su actividad en las Comunidades Autónomas indicadas en el artículo 1.1 remitirán al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de aquél y de conformidad con el artículo 14.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los certificados así emitidos en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden.

2. Por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital se fijarán los concretos valores de los suplementos territoriales para cada una de las Comunidades Autónomas que corresponda a partir de la información indicada en el párrafo anterior y con la información aportada por las Comunidades Autónomas. Asimismo, se fijará el procedimiento de liquidación para los sujetos que correspondan, así como el procedimiento de refacturación a los consumidores afectados.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases del régimen minero y energético.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2018.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

ANEXO I
Tributos autonómicos

Para la determinación de los suplementos territoriales se tomarán, exclusivamente, en cuenta las siguientes figuras tributarias vigentes en el ejercicio 2013 en cada una de las siguientes Comunidades Autónomas

Cataluña

Gravamen de protección civil.

Canon del agua.

Canon sobre la deposición controlada de residuos municipales.

Canon sobre la incineración de residuos municipales.

Galicia

Canon de saneamiento.

Impuesto sobre contaminación atmosférica.

Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

Canon eólico.

Andalucía

Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera.

Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.

Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos.

Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

Principado de Asturias

Canon de saneamiento.

Impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

Cantabria

Canon de saneamiento.

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos.

La Rioja

Canon de saneamiento.

Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos.

Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas.

Región de Murcia

Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.

Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.

Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia.

Canon de saneamiento.

Comunitat Valenciana

Canon de saneamiento.

Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.

Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos.

Aragón

Canon de saneamiento de aguas.

Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.

Castilla-La Mancha

Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

Canon eólico.

Canarias

Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo.

Canon de vertido.

Impuesto sobre el impacto medioambiental causado por determinadas actividades.

Extremadura

Canon de saneamiento.

Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.

Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero.

Illes Balears

Canon de saneamiento de aguas.

Madrid

Tarifa de depuración de aguas residuales.

Impuesto sobre depósito de residuos.

Pais Vasco

No existe figura tributaria de aplicación.

Navarra

Canon de saneamiento de aguas.

Canon eólico.

Impuesto sobre la eliminación de residuos.

Impuesto sobre vertidos.

Impuesto por emisión de gases.

Impuestos medioambientales.

Castilla y León

Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parqu�es eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos.

ANEXO II
Modelo de solicitud de certificado a las Comunidades Autónomas del artículo 1 de la Orden por la que se fijan los tributos y recargos considerados a efectos de los suplementos territoriales y se desarrolla el mecanismo para obtener la información necesaria para la fijación de los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013

A La ……. (Comunidad Autónoma que corresponda)

XXXX que, durante el ejercicio 2013 ejerció (marque lo que corresponda):

□ La actividad de transporte de energía eléctrica.

□ La actividad de distribución de energía eléctrica.

□ La actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, con régimen primado.

□ La actividad de producción de energía eléctrica con régimen retributivo adicional.

Interesa que se certifique que:

a) Durante el año 2013, dicha persona física/jurídica fue sujeto pasivo de los tributos y recargos que figuran a continuación, todos ellos de entre los recogidos en el anexo I de la Orden XXX, por la que se implementa el mecanismo de reconocimiento y fijación de los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013, con expresión de las cantidades abonadas por dicho concepto:

Tributo o recargo Cuantía en €

En la Comunidad Autónoma de ……………..,

Fecha y firma

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/01/2018
  • Fecha de publicación: 30/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, y establece los suplementos indicados sobre los peajes para el ejercicio de 2013: Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3486).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 28 de 31 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-1277).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25340).
  • CITA Orden ETU/35/2017, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2017-810).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Pagos
  • Producción de energía
  • Sistema tributario
  • Transporte de energía

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