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Documento BOE-A-2017-11111

Orden ETU/917/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2017, páginas 95282 a 95284 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-11111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/09/29/etu917

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, fijó las bases reguladoras para la concesión de las becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en desarrollo de lo previsto en el Convenio Marco de colaboración entre el referido Ministerio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), suscrito con fecha 15 de octubre de 2015.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se estructuran los departamentos ministeriales, las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, y los sustituyen o asumen sus competencias. Por tanto, las referencias en la Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, han de entenderse realizadas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. En todo caso, mediante la presente orden se aprueba una modificación parcial de la Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, introduciendo una serie de cambios y mejoras operativas a partir de la experiencia acumulada en la gestión de estas becas.

En este sentido, entre las obligaciones establecidas en la Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, para los becarios que disfruten de becas de un curso académico se encuentra el compromiso, una vez finalizado el programa de estudios, de continuar en la situación de activo en el Ministerio u organismo o entidad de procedencia por un periodo mínimo de veinticuatro meses continuados, contados a partir de la vuelta del becario al Ministerio.

La experiencia adquirida desde la implantación en el Ministerio del programa de becas Fulbright aconseja modular esta obligación y, aun manteniendo el compromiso de permanencia anterior, prever la posibilidad de que se autorice a los becarios para que el cumplimiento de dicho compromiso pueda realizarse en situación de servicio activo en otros ámbitos de la Administración General del Estado y en sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, así como en las situaciones de servicios especiales y excedencia por razón de violencia de género y violencia terrorista. Con este fin se modifica el apartado 5 del artículo 14.

Por otro lado, y con el fin de facilitar el acceso a estas becas a un mayor número de candidatos, se reduce el requisito de antigüedad en la Administración General del Estado de dos años a un año modificando la redacción del apartado 4 del artículo 6.

Paralelamente, entre los criterios de selección parece conveniente añadir uno que permita valorar la experiencia profesional del aspirante acumulada a lo largo de su carrera administrativa, su compromiso y desempeño dentro del Ministerio, aumentando así la capacidad de decisión por parte del Comité de Selección. Esto lleva a la modificación del párrafo b) del artículo 9.3.

Además, se modifica el segundo párrafo del artículo 9.4 para actualizar su tenor mediante la indicación de que la resolución de concesión será publicada de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez que esta entró en vigor el 2 de octubre de 2016.

Asimismo, se modifica el párrafo b) del artículo 10.1 para adaptar las vocalías a la nueva estructura del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, suprimiendo el vocal designado por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en tanto que este órgano ha pasado a formar parte del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Además, se corrige la errata detectada en el apartado 2 del artículo 15 respecto a la referencia a la base duodécima, debiendo referirse al artículo 14 de las bases reguladoras.

Por último, se suprime el apartado 5 del artículo 9, ya que los recursos que pueden interponerse contra la resolución que pone fin al procedimiento de concesión de las becas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deben indicarse en la propia resolución y también se suprime la disposición adicional primera al haber dejado de tener sentido una vez que ha entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En consecuencia, la disposición adicional segunda de la Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, pasa a ser su disposición adicional única.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, han emitido su preceptivo informe los servicios jurídicos y la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Se modifica la Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«4. Estar prestando servicios efectivos en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, o en sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, como funcionario de carrera del subgrupo A1, con un mínimo de un año de antigüedad en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, se deberá acreditar un claro interés, por razón de la actividad desempeñada, y justificar la aplicabilidad y utilidad de la formación para las actividades ordinarias del Ministerio.»

Dos. El párrafo b) del artículo 9.3 queda redactado de la siguiente forma:

«b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con los miembros del Comité de Selección correspondiente. En dicha entrevista se valorarán los siguientes puntos:

1.º La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada, que supondrá el 40 % de la nota final.

2.º Plan de aplicación de los objetivos de la formación en el puesto de trabajo de origen, que supondrá el 40% de la nota final.

3.º La experiencia y desempeño profesional en el ámbito del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital o/y en sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, que se valorará hasta con un 20 % de la nota final cuando el solicitante cuente con una antigüedad en los mismos de dos o más años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.»

Tres. El segundo párrafo del artículo 9.4 queda redactado del siguiente modo:

«Transcurrido dicho plazo, la relación se remitirá al Gabinete, que con base en dicha relación elevará la propuesta de resolución a la Subsecretaría, que dictará en el plazo de diez días la resolución final. Dicha resolución será notificada a los adjudicatarios en el plazo máximo de diez días y comunicada en ese mismo plazo a la Comisión Fulbright. La resolución de concesión será publicada de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución se publicará igualmente en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Por su parte, la Comisión presentará la resolución al “J. William Fulbright Foreign Scholarship Board” de los Estados Unidos.»

Cuatro. El párrafo b) del artículo 10.1 queda redactado del modo siguiente:

«b) Vocalías: Tres vocales con nivel de Subdirector General designados por la Subsecretaria a propuesta de las Secretarias de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, de Energía y de Turismo. Dos vocales por parte de la Comisión Fulbright, nombrados por los Copresidentes de la misma.»

Cinco. El apartado 5 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

«5. Los becarios que disfruten de becas de un curso académico (nueve a doce meses) quedan comprometidos, una vez finalizado el programa de estudios, a continuar en la situación de servicio activo en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, o en sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, por un período mínimo de veinticuatro meses continuados, contados a partir de la vuelta del becario al Ministerio. Dicho compromiso será manifestado por escrito antes de la adjudicación definitiva de la beca.

No obstante, a solicitud del becario, la Subsecretaría del Ministerio podrá autorizar, previo informe de la unidad de procedencia del becario, que el compromiso de permanencia establecido en el párrafo anterior pueda cumplirse en situación de servicio activo en otros ámbitos de la Administración General del Estado y en sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

Asimismo, el compromiso de permanencia se entenderá cumplido en las situaciones de servicios especiales y excedencia por razón de violencia de género y violencia terrorista.

En el caso de la suspensión firme de funciones, el tiempo en el que el funcionario se encuentre en esta situación no computará a los efectos de compromiso de permanencia.»

Seis. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado como sigue:

«2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en el artículo 14 llevará aparejada la revocación del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas, que procederá, asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la responsabilidad disciplinaria y del régimen sancionador correspondiente.»

Siete. Se suprimen el apartado 5 del artículo 9 y la disposición adicional primera. La disposición adicional segunda pasará a ser la disposición adicional única.

Disposición adicional única. Actualización de referencias ministeriales.

Las referencias que en la Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, incluido su título, se hacen al Ministerio de Industria, Energía y Turismo se entenderán efectuadas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/2017
  • Fecha de publicación: 30/09/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6.4, 9.3.b) y 4, 10.1.b), 14.5, 15.2 y las referencias indicadas ,que incluyen al título, y SUPRIME el 9.5, la disposición adicional 1 y renumera la disposición adicional 2 como única de la Orden IET/1031/2016, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2016-6214).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Estados Unidos de América
  • Estudios extranjeros
  • Funcionarios públicos
  • Investigación científica
  • Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
  • Universidades

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