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Documento BOE-A-2017-10396

Orden DEF/862/2017, de 28 de agosto, por la que se regula el procedimiento para convocar procesos de selección y contratación, de proyectos de I+D de interés para Defensa, en el ámbito del programa Coincidente.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 11 de septiembre de 2017, páginas 89255 a 89257 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-10396
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/08/28/def862

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Cooperación en Investigación Científica y Desarrollo en Tecnologías Estratégicas (Programa Coincidente) tiene como objetivo aprovechar las tecnologías desarrolladas en el ámbito civil que puedan ser de aplicación en proyectos de interés para el Ministerio de Defensa.

A fin de regular las bases de las convocatorias de procesos de selección de los proyectos de I+D, susceptibles de ser incluidos en el programa Coincidente, se publicó la Orden DEF/1453/2010, de 25 de mayo, por la que se regula el procedimiento para convocar procesos de selección de proyectos de I+D de interés para Defensa, en el ámbito del programa Coincidente.

Desde la publicación de la Orden DEF/1453/2010, de 25 de mayo, el Ministerio de Defensa ha realizado dos convocatorias de proyectos, que se han materializado en la selección y contratación de cincuenta y seis proyectos, presentados por universidades y pequeñas y medianas empresas, lo que ha permitido al Departamento tener un mayor conocimiento de las tecnologías de carácter dual existentes y, en algún caso, integrar dichas tecnologías en proyectos concretos de I+D de carácter militar.

Con la aprobación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad se incorpora al ordenamiento jurídico español las normas contenidas en la Directiva 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada el 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministros y de servicios, por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad. El artículo 7.1.k), establece que están excluidos del ámbito de aplicación de la referida ley los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente al órgano de contratación para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que el órgano de contratación remunere totalmente la prestación del servicio, y en el punto 3 del mismo artículo, que se regirán por sus normas especiales.

La experiencia adquirida en las convocatorias realizadas y la entrada en vigor de nueva legislación en el ámbito de la contratación en el sector público, aconsejan llevar a cabo una revisión de la normativa existente que permita, por una parte, que el Ministerio de Defensa continúe en línea con sus homólogos en los países de la Unión Europea en cuanto a la investigación científica y el desarrollo tecnológico y, además, realizar los procedimientos de selección y contratación de proyectos de una forma más eficiente.

Con esta disposición, se pretende continuar incentivando a las empresas, universidades a que alcancen un nivel tecnológico más elevado, que les permita asimismo adquirir capacidades para acometer desarrollos que satisfagan las necesidades de las Fuerzas Armadas.

En base a ello, en esta orden se establecen las bases reguladoras y el procedimiento a seguir en la presentación de propuestas, su evaluación y forma de contratación de esos proyectos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto regular las bases de las convocatorias de procesos de selección y contratación de proyectos de I+D de interés para Defensa, susceptibles de ser incluidos en el ámbito del programa Coincidente.

Artículo 2. Órganos competentes.

1. La Dirección General de Armamento y Material (DGAM) es el órgano directivo del Ministerio de Defensa competente para preparar las convocatorias, proceder a su publicación y seleccionar los proyectos de I+D de interés para defensa, en los términos indicados en los artículos siguientes.

2. La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material es el órgano de contratación competente para formalizar la contratación de los proyectos seleccionados, en virtud de la delegación de competencias prevista en el artículo 4 de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Artículo 3. Participantes.

Podrán concurrir a las convocatorias las siguientes entidades:

a) Empresas.

b) Universidades.

c) Centros privados de investigación sin ánimo de lucro.

d) Agrupaciones o asociaciones de empresas.

e) Y, en general, todas las personas físicas o jurídicas que no tengan prohibido contratar con el sector público en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y normas que la desarrollan.

Artículo 4. Bases reguladoras.

1. La convocatoria para la presentación de propuestas se realizará mediante resolución del órgano competente que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La convocatoria especificará:

a) Los ámbitos tecnológicos de interés para Defensa, en función de las necesidades que estime este Departamento Ministerial.

b) La documentación que debe acompañar al proyecto a presentar.

c) Las fechas en las que se deberán presentar los proyectos de I+D.

3. Los proyectos presentados deberán tender al desarrollo de un demostrador con funcionalidad militar y deben suponer una novedad tecnológica significativa, que satisfaga una necesidad real o potencial del Ministerio de Defensa.

4. Los proyectos presentados podrán proceder de proyectos que hayan obtenido financiación o cualquier otro tipo de ayuda proveniente de cualquier organismo público o privado, pero la financiación por parte del Ministerio de Defensa contemplará únicamente los nuevos trabajos desarrollados.

5. Las propuestas de proyectos de I+D podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La documentación será evaluada por el Sistema de Observación y Prospectiva Tecnológica (SOPT) de la Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación (SDG PLATIN) de la DGAM. La SDG PLATIN, teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos por el SOPT, propondrá al Director General de Armamento y Material (DIGAM), aquellos proyectos de interés para el Ministerio de Defensa, dentro del programa Coincidente.

7. Los proyectos seleccionados serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», mediante resolución del órgano competente.

Artículo 5. Contratación de proyectos.

1. Una vez seleccionados los proyectos, se tramitará un contrato de servicios de I+D, donde se compartirán los riesgos y beneficios de la investigación científico técnica necesarios para desarrollar soluciones innovadoras dentro del ámbito objetivo de la defensa. Este tipo de contratos está excluido del ámbito de aplicación del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su ámbito objetivo de aplicación, y de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, de acuerdo con lo establecido en su artículo 7.1.k, y se regirán por sus normas especiales.

2. No obstante lo anterior, a los contratos de los proyectos seleccionados en el ámbito de esta orden ministerial le serán de aplicación los principios de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de la citada ley.

3. En los aspectos concernientes a la propiedad intelectual e industrial, deberán figurar en los contratos las consideraciones siguientes:

a) El Ministerio de Defensa ostentará el derecho de uso del objeto del contrato para sus propios fines.

b) En cuanto a la propiedad intelectual e industrial, se preservarán los derechos del Ministerio de Defensa, que será proporcional a la aportación de cada una de las partes contratantes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/1453/2010, de 25 de mayo, por la que se regula el procedimiento para convocar procesos de selección de proyectos de I+D de interés para Defensa, en el ámbito del programa Coincidente.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Director General de Armamento y Material para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones y resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial, en orden a realizar las convocatorias y la selección de proyectos de I+D, susceptibles de ser incluidos en el ámbito del programa Coincidente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de agosto de 2017.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/08/2017
  • Fecha de publicación: 11/09/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2017
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden DEF/1453/2010, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8929).
  • CITA:
    • Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17887).
    • Directiva 2009/81/CE, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81486).
Materias
  • Centros tecnológicos
  • Contratación administrativa
  • Defensa Nacional
  • Desarrollo tecnológico
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Empresas
  • Investigación industrial
  • Ministerio de Defensa
  • Universidades

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