Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27/04/2017.
Entrada en vigor:
17/05/2017
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-4607
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/04/04/def368/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 27/04/2017»

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, diseña un nuevo modelo de enseñanza en el que junto con la formación militar general y específica, los alumnos deberán superar la correspondiente a titulaciones del sistema educativo general, permitiendo el ingreso con o sin titulación previa.

Esta nueva concepción de la docencia en el seno de las Fuerzas Armadas tiene una enorme incidencia en todos los aspectos formativos por los que deben transitar los alumnos de los centros docentes militares, fundamentalmente en todo lo relativo a su régimen de vida.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, destina el capítulo V de su título IV «Enseñanza» al «Régimen del alumnado y del profesorado» desarrollando en esta orden ministerial lo relativo a la enseñanza de formación.

Esta misma ley, en su artículo 54, señala que será el Ministro de Defensa quien establezca las normas generales que regulen la organización y funciones, el régimen interior y la programación de los centros docentes militares, realizándolo por medio de esta orden ministerial.

En esta orden ministerial se desarrolla lo concerniente al acceso y condición de militar de los alumnos de formación, sus derechos y obligaciones; a su sometimiento a las leyes penales y disciplinarias militares, diferenciándolas de las infracciones meramente académicas, como contempla la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a la concesión de determinados empleos eventuales, a las particularidades de aquellos que proceden del sistema de promoción, al régimen de vida y económico/asistencial, al horario, vacaciones, permisos y licencias, así como protección a la maternidad; a las evaluaciones y calificaciones y a la pérdida de la condición de alumnos y métodos de reclamación.

Por todo lo descrito anteriormente, los alumnos estarán sujetos al régimen de los centros docentes militares en los que cursen sus estudios, por lo que parece necesario que se establezca un cuerpo normativo sobre el que descansen las normas por las que han de regirse los mismos.

Por otra parte, se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, para diferenciar el tratamiento de la Formación Física y Orden Cerrado y de la Instrucción y Adiestramiento, en lo relativo a la evaluación y condiciones para superar el correspondiente módulo formativo. Con ello se completa el conjunto característico de la formación profesional en la enseñanza de formación de Suboficiales en las Fuerzas Armadas, constituido por los módulos de Formación Militar General, Formación Sanitaria, Idioma Extranjero Inglés y el citado de Formación Física y Orden Cerrado que, junto al de Instrucción y Adiestramiento, configuran la totalidad de los módulos formativos obligatorios.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación.

Se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Por lo que concierne a los alumnos de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, las referencias a los Directores de Enseñanza de los Ejércitos que se hacen en el régimen que aprueba esta orden ministerial, se entenderán hechas al Subdirector General de Enseñanza Militar de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.

Disposición transitoria primera. Pensiones e indemnizaciones.

Los alumnos ingresados con anterioridad al 1 de enero de 2011 tendrán derecho a las pensiones o indemnizaciones que les pudieran corresponder, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de situaciones administrativas.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, los alumnos que hayan ingresado en un centro docente militar de formación y, en su caso, no hayan causado baja en el de origen deberán expresar por escrito su decisión de permanecer en el centro donde cursa la enseñanza correspondiente en la actualidad o volver al de procedencia.

En el caso de volver al centro anterior, podrán optar entre continuar hasta la finalización del curso en el centro donde se encuentran o disfrutar de permiso extraordinario hasta el comienzo del siguiente curso académico.

Disposición transitoria tercera. Pervivencia normativa anterior.

Hasta la finalización del curso 2016-2017, seguirá vigente la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación, siendo de aplicación el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación que se aprueba en esta orden ministerial desde el curso 2017-2018.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

Uno. El apartado a) del artículo 13 queda redactado como sigue:

«a) Módulos formativos obligatorios. Son aquellos que todos han de cursar y que deberán figurar, en todos y cada uno de los planes de estudios, con la misma denominación, pudiendo tener contenidos y carga horaria distinta en función del ejército, Cuerpo y especialidad fundamental, pero siempre ajustándose a los mínimos marcados por estas directrices.

En aquellos casos en que la totalidad de los contenidos de los módulos obligatorios, o parte de ellos, se encuentren incluidos en los módulos profesionales del título de Técnico Superior asociado, la carga horaria que corresponda a la adquisición de los contenidos comunes se liberará en beneficio de la que se atribuya a los módulos específicos y de especialidad fundamental, debiendo figurar dicha circunstancia en el correspondiente plan de estudios.

Las duraciones mínimas indicadas para módulos formativos obligatorios, sólo serán de aplicación en el caso de la forma de ingreso sin exigencia de titulación de Técnico Superior. Para aquellos planes de estudios con una duración de un curso académico se realizará la correspondiente adaptación en función de la formación aportada y de la especialidad fundamental.

Tendrán esta consideración los siguientes módulos:

1.º Módulo de formación militar general, que proporcionará los conocimientos básicos que debe adquirir cualquier suboficial por el hecho de vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, incluyendo técnicas y estrategias de comunicación, de gestión de conflictos y liderazgo, así como los imprescindibles que le permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y la seguridad de las unidades.

Tendrá una duración mínima de 140 horas, con la salvedad expresada en la letra a) de este artículo, siendo sus contenidos los que figuran en el anexo I, de módulos formativos obligatorios.

2.º Módulo de formación sanitaria, que proporcionará los conocimientos y habilidades para actuar y asistir, como primer interviniente, en caso de accidente o en situación de emergencia o, en su caso, para organizar la asistencia sanitaria a bordo en caso de emergencia médica.

Tendrá una duración mínima de 60 horas, siéndole de aplicación lo expresado en la letra a) de este artículo, siendo sus contenidos los que figuran en el anexo I.

3.º Módulo de Formación física y orden cerrado, que proporcionará la adecuada preparación física y los conocimientos básicos sobre la teoría del entrenamiento deportivo que son necesarios para desempeñar, en el primer empleo de su escala, los cometidos de su especialidad fundamental.

Para superar este módulo, además, será necesario alcanzar las marcas establecidas en las pruebas físicas para la superación de los planes de estudios de la formación militar.

La duración mínima del módulo será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. Las 100 horas restantes, se dedicarán, en función de la especialidad fundamental, a la adquisición de los contenidos que figuran en el anexo I, siendo de aplicación lo contemplado en la letra a) de este artículo.

Se impartirá en todos los cursos académicos.

4.º Módulo de idioma extranjero inglés, que proporcionará, al menos, las competencias propias del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La duración mínima del módulo será de 300 horas, de las cuales 100 se dedicarán a impartir los contenidos contemplados en el anexo I. El resto de la carga horaria se podrá dedicar a aumentar el nivel de conocimiento en relación con los contenidos del anexo, así como a la adquisición de contenidos nuevos, siéndole de aplicación lo contemplado en la letra a) de este artículo.

Se impartirá en todos los cursos académicos.

5.º Módulo de instrucción y adiestramiento, que es el conjunto de actividades y ejercicios realizados a través de enseñanzas de carácter eminentemente práctico, que proporciona la adquisición de la práctica y habilidades profesionales, contribuyendo a la formación física y militar integral del alumno.

Engloba los ejercicios, maniobras, embarques y prácticas en unidades, buques, centros y organismos.

En el desarrollo de las actividades que se realicen, se podrán adquirir los resultados de aprendizaje y criterios de realización, de los marcados en el módulo de formación en centros de trabajo del plan de estudios del título de Técnico Superior asociado, haciéndolo constar, en ese caso, entre los objetivos a conseguir.

Se impartirá en todos los cursos académicos.»

Dos. El índice del anexo I. «Módulos formativos obligatorios», queda redactado como sigue:

«1. Módulo de formación militar general.

2. Módulo de formación sanitaria.

a) Primeros auxilios y soporte vital básico.

b) Organización de la asistencia sanitaria a bordo.

3. Módulo de Educación Física.

4. Módulo de idioma extranjero inglés.»

Tres. Se inserta en el anexo I. «Módulos formativos obligatorios», a continuación del apartado 2, el siguiente texto:

«3. Módulo de educación física.

Duración: 100 horas.

Los resultados de aprendizaje (RA), que incluirán Criterios de evaluación (CE) y contenidos, son los siguientes:

– RA 1. Interpreta un programa de Educación Física.

– CE 1. Aplica técnicas de planificación de la Educación Física en las unidades.

– CE 2. Conoce e interpreta las distintas fases de un programa.

– CE 3. Gestiona un plan anual de Educación Física

– CE 4. Enumera los contenidos de cada una de las sesiones necesarias para la consecución de los objetivos generales.

Contenidos. Actividades físico-deportivas individuales.

– La sesión de gimnasia.

– Sistemática de ejercicios.

– Elaboración de sesiones de gimnasia.

– Experiencias de movimientos: locomociones, batidas, saltos y apoyos.

– Destrezas gimnásticas.

– RA 2. Desarrolla una sesión de Educación Física.

– CE 1. Conoce los ejercicios a aplicar en el acondicionamiento físico básico.

– CE 2. Aplica los juegos generales y pre deportivos que se pueden incluir en una sesión.

– CE 3. Formula los objetivos de la sesión en función de las características, intereses y necesidades de los participantes y de acuerdo con los medios y el tiempo disponible.

– CE 4. Justifica la selección del estilo de enseñanza más adecuado, teniendo en cuenta todas las variables identificadas.

– CE 5. Reconoce los diferentes recursos que se pueden utilizar para dar soporte al proceso de aprendizaje: demostración, ayuda visual, medios audiovisuales, descripciones, ayudas manuales y ayudas mecánicas.

– CE 6. Indica las dificultades y las estrategias para reducirlas, así como los errores de ejecución más frecuentes, sus causas y la manera de evitarlos y/o corregirlos en el desarrollo de las diferentes sesiones.

– CE 7. Describe las situaciones de riesgo que se pueden presentar para el desarrollo de una sesión de EF con seguridad.

– CE 8. Indica los parámetros que se deben tener en cuenta para evaluar el desarrollo de la sesión.

– CE 9. Da información clara y precisa sobre los objetivos y contenidos de la sesión.

– CE 10. Adopta una posición respecto al grupo que favorezca en todo momento la comunicación.

– CE 11. Adopta la actitud idónea que le permita controlar y motivar al grupo.

– CE 12. Observa las evoluciones de los participantes e informa de forma adecuada sobre sus progresos o errores.

– CE 13. Determina el material que se utilizará en cada sesión.

– CE 14. Indica los recursos que se pueden utilizar para motivar la persona y al grupo participante.

Contenidos. Entrenamiento deportivo.

– La teoría del entrenamiento deportivo. Conceptos y definiciones.

– La condición física y las cualidades físicas.

– Los métodos y medios sencillos para el desarrollo de las cualidades físicas.

– El calentamiento y la vuelta a la calma.

– El concepto de recuperación.

– El ejercicio físico y salud.

– Programación del entrenamiento. Generalidades. Estructura. Variables del entrenamiento.

– Entrenamiento general y específico.

– Preparación de las cualidades psíquicas y de la conducta.

– RA 3. Organiza y clasifica un grupo de personas por niveles físicos.

– CE 1. Ante un grupo de personas, reconoce los distintos niveles de cada una de ellas en relación al desarrollo motor, condición física, motivación y ejecución de habilidades motrices.

– CE 2. Valora la condición física de sus hombres seleccionando el test más adecuado en cada situación.

– CE 3. Organiza la evaluación de la aptitud física del personal, usando distintos test.

– CE 4. Reconoce las limitaciones y posibilidades de participación de los componentes del grupo.

Contenidos. Evaluación de la condición física, biológica y motivacional.

– Ámbitos de la evaluación de la aptitud física. Los test, pruebas y cuestionarios en función de la edad y el género.

– Valoración antropométrica en el ámbito del acondicionamiento físico:

○ Valoración de la composición corporal.

○ Valores de referencia de composición corporal en distintos tipos de usuarios.

○ Composición corporal y salud: índice de masa corporal, (talla, peso, perímetros, pliegues cutáneos), porcentaje de grasa corporal, patrón de distribución de la grasa corporal.

– Pruebas de medición de capacidades perceptivo-motrices. Protocolos y aplicación de los test: de percepción espacial, de percepción temporal, de estructuración espacio-temporal, de esquema corporal, de coordinación, de equilibrio.

– Pruebas biológico-funcionales en el ámbito del acondicionamiento físico:

○ Evaluación de la capacidad aeróbica. Pruebas indirectas y test de campo.

○ Evaluación de la capacidad anaeróbica. Umbral anaeróbico. Pruebas indirectas y test de campo.

○ Evaluación de la velocidad. Pruebas específicas de evaluación.

○ Evaluación de las diferentes manifestaciones de la fuerza. Pruebas específicas de evaluación de la fuerza máxima, la fuerza veloz y la fuerza resistencia.

○ Evaluación de la amplitud de movimiento. Pruebas específicas de movilidad articular y de elasticidad muscular. Requisitos, protocolos, instrumentos y aparatos de medida, aplicación autónoma o en colaboración con técnicos especialistas.

– Valoración postural:

○ Alteraciones posturales más frecuentes.

○ Pruebas de análisis postural en el ámbito del acondicionamiento físico.

○ Historial y valoración motivacional.

– La entrevista personal en el ámbito del acondicionamiento físico:

○ Cuestionarios de entrevista para la valoración inicial en acondicionamiento físico.

○ La observación como técnica básica de evaluación en las actividades de acondicionamiento físico.

– RA 4. Valora los efectos positivos de la práctica de la actividad física para mejora de la salud y calidad de vida.

– CE 1. Describe los efectos de la práctica sistematizada de ejercicio físico sobre el organismo humano.

– CE 2. Describe la respuesta al ejercicio del aparato cardiovascular.

– CE 3. Describe las necesidades nutricionales y de hidratación en ejercicios máximos y prolongados.

– CE 4. Conoce la fisiología del sistema cardiorrespiratorio deduciendo las adaptaciones que se producen como respuesta al ejercicio prolongado.

– CE 5. Explica la incidencia del tabaquismo, la drogadicción y el consumo de bebidas alcohólicas en la salud del individuo.

– CE 6. Describe las indicaciones y el seguimiento a realizar después de una sesión desde el punto de vista de la higiene.

Contenidos.

Bases anatómicas y fisiológicas del deporte.

– Bases fisiológicas de la actividad deportiva:

○ El aparato respiratorio y la función respiratoria.

○ El corazón y aparato circulatorio.

○ Fundamentos de la nutrición y de la hidratación.

○ Nutrientes y agua en la dieta equilibrada.

○ Alimentación e hidratación en la práctica de la actividad física.

○ Conceptos básicos de la fisiología de la actividad física.

○ El sistema cardiorrespiratorio y respuesta al ejercicio.

Higiene en el deporte.

– Higiene en el deporte.

– Técnicas recuperadoras después del ejercicio físico.

– Principales drogodependencias.

– Tabaquismo.

– Alcoholismo.

– RA 5. Reconoce las transferencias del ejercicio físico para su aplicación militar y los deportes militares.

– CE 1. Asume la importancia que tiene la Educación Física en la formación integral de la persona/combatiente.

– CE 2. Ejecuta tareas para el desarrollo de las habilidades básicas y específicas militares.

– CE 3. Describe el desarrollo de juegos de asimilación, de aplicación o de motivación para mejora de técnicas militares.

– CE 4. Comprueba cómo influye el desarrollo integral de las aptitudes y capacidades físicas en el valor, la confianza, la tenacidad y el espíritu de sacrificio del individuo.

– CE 5. Relaciona los juegos, luchas y deportes de asociación con el compañerismo, el espíritu de equipo y la agresividad.

– CE 6. Aplica las técnicas de ejecución más eficaces para la resolución de las diferentes pruebas de deportes militares.

– CE 7. Describe las fases de ejecución de los diferentes movimientos técnicos de los deportes militares.

– CE 8. Establece y secuencia ejercicios y/o juegos de aplicación y asimilación a los deportes militares.

– CE 9. Enumera el conjunto de recursos didácticos e instalaciones necesarias para las prácticas de los deportes militares.

– CE 10. Demuestra la forma de ejecución de los diferentes movimientos técnicos de los deportes militares.

– CE 11. Interpreta correctamente la reglamentación básica de los deportes militares.

– CE 12. Conoce las características del material específico y auxiliar necesario para las competiciones de deportes militares.

– CE 13. Determina el material que se utilizará en cada competición de deportes militares.

– CE 14. Justifica las adaptaciones que se realicen en el reglamento de la competición.

Contenidos. Actividades físico-deportivas militares.

– Concurso de patrullas:

○ Técnica básica.

○ Reglamentos.

○ Organización prueba.

– Patrulla de tiro:

○ Técnica básica.

○ Reglamentos.

○ Organización prueba.

– Pentatlón militar:

○ Técnica básica.

○ Reglamentos.

○ Instalaciones y material: características, uso y cuidados.

○ Organización prueba.

– Instrucción Físico Militar (IFM):

○ Sesión de IFM: partes que la componen.

○ Tablas de IFM.

○ Sesiones de combate.

○ Test de condición física.

– RA 6. Organiza una competición deportiva de carácter local.

– CE 1. Conoce las características, intereses y necesidades de los participantes de competiciones deportivas de nivel básico.

– CE 2. Enumera el conjunto de recursos didácticos e instalaciones necesarias para las prácticas de las competiciones deportivas.

– CE 3. Interpreta correctamente las reglas básicas de los distintos deportes.

– CE 4. Define las características del material específico y auxiliar para la organización de competiciones.

– CE 5. Determina el material que se utilizará en cada competición.

– CE 6. Justifica las adaptaciones que se realicen en el reglamento de la competición.

Contenidos:

Módulo de Animación y dinámica de grupos.

– La motivación: conceptos básicos.

– Evaluación del aprendizaje de la actividad física.

– Aspectos psicológicos implicados en el aprendizaje de conductas deportivas.

– Conceptos básicos sobre la organización y el funcionamiento de los grupos deportivos.

Módulo de actividades físico-deportivas de equipo.

– Baloncesto:

○ Técnica individual básica.

○ Reglamentos, instalaciones y material.

– Fútbol-Sala:

○ Técnica básica.

○ Reglamentos, instalaciones y material.

– Voleibol:

○ Técnica individual básica.

○ Reglamentos, instalaciones y material.

– Balonmano:

○ Técnica individual básica.

○ Reglamentos, instalaciones y material.»

Cuatro. El apartado 3. «Módulo de idioma extranjero inglés» del anexo I, pasa a ser apartado 4, manteniendo su redacción y modificando el título, quedando éste redactado como sigue:

«4. Módulo de idioma extranjero inglés.»

Disposición final segunda. Facultades dispositivas.

Se habilita al Subsecretario de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2017.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

RÉGIMEN DEL ALUMNADO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Condición de alumno de la enseñanza de formación.

1. Son alumnos de la enseñanza de formación quienes ingresan en los centros docentes militares conforme a los procesos de selección establecidos y reciben el correspondiente nombramiento.

2. El nombramiento a que se refiere el apartado anterior se realizará por el director o jefe del centro docente militar de formación correspondiente y habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», con las denominaciones específicas que se reflejen en las normas de régimen interior.

3. Quienes sean nombrados alumnos con los requisitos establecidos en el apartado anterior tendrán condición militar, sin quedar vinculados por una relación de servicios profesionales, excepto aquellos que ya la tengan adquirida previamente a su nombramiento, estarán sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, así como a las normas que recoge este Régimen del Alumnado.

4. Al ingresar en el centro docente militar correspondiente, los alumnos permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo.

5. Se aplicará a la totalidad de los alumnos que cursen enseñanza de formación con independencia de la escala y procedencia.

Artículo 2. Alumnos extranjeros que cursan estudios en centros docentes militares españoles.

Los alumnos extranjeros que cursan estudios en centros docentes militares españoles, como norma general, mantendrán el régimen dispuesto para los alumnos españoles del mismo curso, en tanto no se oponga a lo que indique el estatuto o acuerdo que, para cada uno de ellos y para cada curso escolar, se haya establecido.

Artículo 3. Empleos eventuales.

Con carácter eventual y a los efectos académicos, de prácticas y retributivos, el Director de Enseñanza correspondiente podrá conceder a los alumnos de la enseñanza de formación los empleos eventuales que se indiquen con arreglo a lo que dispongan los currículos correspondientes.

Las denominaciones específicas de dichos empleos eventuales serán las recogidas en los currículos correspondientes.

Artículo 4. Régimen de los alumnos con condición militar previa al ingreso.

1. Los alumnos de la enseñanza de formación que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a este, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes militares permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo.

2. A los alumnos de la enseñanza de formación ingresados por la forma de ingreso de promoción para cambio de cuerpo, les será de aplicación el régimen especial que para estos casos indicará el régimen interior del centro docente militar, en cuanto a divisas, régimen de vida y otros aspectos que se consideren necesarios.

CAPÍTULO II

Régimen general de los alumnos

Artículo 5. Objetivos.

1. El régimen general de los alumnos tendrá los siguientes objetivos:

a) Facilitar el desarrollo de los planes de estudios de acuerdo con las directrices generales establecidas.

b) Compatibilizar las exigencias de la formación militar y la progresiva adaptación del alumno al medio militar, con las requeridas para la obtención de titulaciones del sistema educativo general.

c) Fomentar el libre desarrollo de la personalidad y la propia iniciativa del alumno.

d) Integrar las relaciones de disciplina militar, con las propias del proceso de enseñanza y aprendizaje entre profesor y alumno.

e) Favorecer aquellas actividades del centro que impulsen las relaciones externas de carácter educativo, cultural y deportivo, especialmente con los demás centros docentes, y las que contribuyan al conocimiento social de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas.

2. Todo ello con la finalidad de alcanzar o mantener una sólida formación moral, militar e intelectual, un perfecto conocimiento de la profesión y una adecuada preparación física que les permita cumplir de forma adecuada la misión que la Constitución encomienda a las Fuerzas Armadas.

Artículo 6. Régimen de vida.

1. Los alumnos de la enseñanza de formación permanecerán, con carácter general, en régimen de internado.

2. A los alumnos de procedencia militar, con independencia de su forma de ingreso, se les podrá aplicar el régimen de externado con las condiciones y en las circunstancias que se establezcan.

3. También podrá ser de aplicación el régimen de externado a quienes ingresen mediante la forma de ingreso directo, siempre y cuando existan circunstancias extraordinarias personales, familiares o de otra índole que así lo aconsejen.

4. El Subsecretario de Defensa establecerá el procedimiento para la solicitud así como las condiciones que han de reunirse para la concesión del régimen de externado.

5. Corresponde a los Directores de Enseñanza determinar con carácter general:

a) El régimen diario de los centros docentes militares de formación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.º La carga máxima de trabajo del alumno.

2.º El total de horas de actividades programadas de cualquier índole, académico o extraescolares, con carácter general, no será superior a treinta horas semanales ni sobrepasará las 8 horas diarias. En la enseñanza de formación de suboficiales y tropa y marinería no podrá, en ningún caso, superar las 35 horas semanales.

b) La consideración y el carácter de las comidas.

c) La uniformidad de salida y entrada a los centros docentes.

d) La autorización del régimen de externado, una vez comprobadas que se cumplen las condiciones fijadas por el Subsecretario de Defensa.

e) Las condiciones y criterios, basados en la progresión en sus estudios, comportamiento y rendimiento académico, por los que los alumnos puedan ausentarse de los centros los fines de semana y aquellas que sean causa de retirar el disfrute del régimen de externado y, en su caso, su recuperación.

f) Las condiciones y criterios, basados en la progresión en sus estudios, comportamiento, rendimiento académico y otras circunstancias personales, por los que los alumnos puedan ausentarse del centro docente desde la finalización de las actividades diarias.

g) Los horarios de los alumnos sujetos a régimen de externado, el cual, podrá ser variado por el Director del centro cuando las actividades previstas así lo aconsejen. En este caso, los alumnos en régimen de externado podrán pernoctar en el centro, para lo que dispondrán de instalaciones y servicios similares a las de los alumnos en régimen de internado.

h) La zona geográfica, dentro del entorno próximo al centro docente, donde los alumnos que soliciten el régimen de externado pueden fijar su residencia.

i) La documentación que acredite las circunstancias establecidas para el régimen de externado.

Artículo 7. Horario y régimen de actividades.

1. En lo relativo a la enseñanza de formación el horario de los centros docentes militares se adaptará a las necesidades de enseñanza y medidas de funcionamiento propias, teniendo en cuenta, muy especialmente, las exigencias derivadas de la formación integral del alumno y de la instrucción y adiestramiento que debe recibir.

2. Por tanto, el régimen diario de los centros docentes militares, fijado por los respectivos Directores de Enseñanza, estará incluido en las normas de régimen interior del propio centro docente militar, así como las distintas variaciones que existan en función de la estación de año o del carácter festivo de la jornada.

3. Los alumnos de la enseñanza de formación podrán ausentarse de los centros docentes militares al concluir sus actividades diarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones militares y/o académicas que se les asignen; y, en su caso, regresar al centro conforme a lo que se disponga en el régimen interior que rija su funcionamiento, siempre que acrediten las condiciones, criterios, y/o circunstancias a que hace referencia el artículo 6.5.e).

Artículo 8. Uniformidad y policía.

1. De acuerdo con las disposiciones sobre uniformidad, los alumnos de la enseñanza de formación vestirán el uniforme que corresponda con las modificaciones y peculiaridades que, de acuerdo con las actividades y costumbres de los correspondientes centros, se establezcan en su respectivo régimen interior.

2. Los alumnos que tuvieren condición militar con anterioridad a su ingreso, podrán usar las condecoraciones y distintivos a que tengan derecho.

3. Los alumnos portarán las divisas que acrediten la condición de alumnos, fijadas en las normas de uniformidad que se indiquen en el régimen interior del centro docente militar. Aquellos alumnos ingresados por la forma de ingreso de promoción para cambio de cuerpo, cuando exista coincidencia entre la escala de procedencia y la escala a la que se pretende acceder, podrán portar las divisas de su empleo, según se disponga en el régimen interior del centro.

4. Con la finalidad de velar y fomentar la aceptación, aprecio e imagen de las Fuerzas Armadas ante la sociedad, se extremará el cumplimiento de la normas de policía.

5. Por ello, se vestirá con discreción evitando las modas cuyo uso y forma no estén acordes con la propiedad con la que han de portarse los distintos uniformes.

6. Se pondrá especial énfasis en el cumplimiento de las normas que sobre cabello, barba, bigote, perilla, uñas, accesorios y tatuajes así como argollas, perforaciones, espigas, inserciones y automutilaciones figuren en el régimen interior de los centros docentes militares.

7. Los alumnos de la enseñanza de formación estarán obligados a mantener las condiciones a que se refiere el apartado anterior durante todo el periodo que ocupe dicha enseñanza de formación. En concreto, no se permitirán los tatuajes:

a) Independientemente de su ubicación, que insulten o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnica o religiosa; que puedan atentar contra la disciplina, las virtudes militares o la imagen de las Fuerzas Armadas, en cualquier forma y aquellos otros que reflejen motivos obscenos o contengan expresiones que sean contrarias a los valores constitucionales y a las autoridades.

b) Que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de uniformes, no especiales, recogidos en la normativa en vigor que regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.

Artículo 9. Encuadramiento.

1. Los alumnos se encuadrarán en las unidades que se determinen en el régimen interior con los mandos que en cada caso correspondan.

2. Determinados alumnos podrán ser distinguidos por el Director del centro docente militar de formación con la asignación de cometidos de especial responsabilidad en las unidades en que estén encuadrados. Dichos alumnos recibirán las denominaciones y usarán los distintivos tradicionales que se fijen en el régimen interior del Centro.

3. Con objeto de que se ejerciten en el mando, los alumnos podrán realizar funciones de este carácter, a medida que su formación militar lo permita.

Artículo 10. Guardias y servicios.

1. Los alumnos de la enseñanza de formación llevarán a cabo las guardias que de acuerdo con las necesidades de formación fije la dirección del centro correspondiente, pudiendo ser realizadas en el propio centro docente militar o en unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

2. Los alumnos que tengan empleo eventual, y con finalidad formativa, podrán ejercer como adjuntos o auxiliares del jefe de la guardia o del servicio, cuyos titulares sean militares de carrera de igual o superior empleo.

3. Los alumnos de la enseñanza de formación que no tengan empleo eventual y una vez que estén formados para ello podrán ejercer, según sea fijado por el Director del centro, como auxiliares del jefe de la guardia, cabo de guardia, centinelas, componentes de patrulla o vigilantes en las guardias de seguridad del centro docente militar, siempre que dicho jefe sea de igual o superior empleo.

4. Llevarán a cabo en el centro docente militar de formación las guardias de orden que determine la dirección del mismo. Los alumnos que tengan empleo eventual, podrán ejercer en los periodos de prácticas en unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa como componentes de las guardias de orden que por su empleo eventual le pudiesen corresponder, si bien no tendrán más potestad sancionadora que las que les otorga el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en relación a las medidas cautelares como mando de la guardia.

Artículo 11. Retribuciones, vestuario, alojamiento, alimentación, protección social y apoyo al personal.

En las condiciones establecidas en las normas correspondientes a las materias de que se trate, los alumnos:

a) Percibirán las retribuciones reglamentarias establecidas y las indemnizaciones que por razón del servicio pudieran corresponderles.

b) Recibirán el vestuario, equipo y material docente establecido.

c) Los gastos derivados de su alimentación y alojamiento serán por cuenta del Estado.

d) Tendrán la protección social prevista en la legislación aplicable, incluida la prestación sanitaria y seguro colectivo de las Fuerzas Armadas.

e) Usarán la tarjeta de identidad militar. A estos efectos tendrán la consideración de la categoría militar correspondiente a la enseñanza de formación en la que se encuentren cursando.

f) Fuera del ámbito del centro docente militar de formación, podrán hacer uso de las residencias y centros deportivos Socioculturales de la categoría militar correspondiente a la enseñanza de formación que se encuentre cursando; en el ámbito de los centros docentes militares donde cursan sus estudios, utilizarán las que se reflejen expresamente en el régimen interior del mismo.

Artículo 12. Vacaciones, permisos y licencias.

1. Los alumnos de la enseñanza de formación disfrutarán de los períodos vacacionales establecidos en la programación general del centro docente militar correspondiente. Asimismo podrán obtener los permisos o licencias autorizados que por causa de enfermedad u otros motivos justificados se les concedan.

En todo caso, las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los periodos vacacionales, permisos y licencias; el Director del centro o el Jefe de la unidad, buque, centro u organismo en que se complete la formación podrán ordenar la incorporación cuando las circunstancias así lo exijan.

2. Los permisos o licencias por enfermedad u otros motivos justificados se concederán por plazo no superior a dos meses. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán obtener prórrogas sucesivas de igual duración máxima cada una. Tales permisos o licencias y sus prórrogas se concederán por el Director de Enseñanza respectivo.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los directores de los centros podrán conceder permisos o licencias de duración igual o inferior a cinco días lectivos. Además, cuando concurran razones de urgencia, podrán autorizar, por sí mismos, el comienzo de permisos o licencias de mayor duración, sin perjuicio de que el Director de Enseñanza correspondiente conceda o deniegue, en el menor plazo posible, el permiso o licencia de que se trate.

4. Cuando los permisos o licencias por enfermedad sean por causa de acto de servicio y supongan la pérdida de uno o más cursos académicos, no computarán dentro de los límites establecidos para la superación de los planes de estudios.

Así mismo, y una vez que el alumno se encuentre de alta médica, se elaborará un plan de matrícula adaptado a las circunstancias que en el mismo concurran.

Artículo 13. Protección a la maternidad.

Serán de aplicación las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas y aquellas que, establecidas con carácter general al personal militar, les corresponda.

Artículo 14. Actividades extraescolares.

1. Los centros docentes militares que imparten enseñanza de formación podrán establecer actividades orientadas a ampliar la oferta académica y cultural de los currículos.

2. Se entienden por actividades extraescolares las dirigidas a enriquecer el bagaje de conocimientos y experiencias culturales de los alumnos que, estando o no relacionadas con las materias del currículo, no son objeto de evaluación y favorecen la formación integral del alumno.

3. Dichas actividades se denominan complementarias, cuando contribuyen de manera efectiva a la finalidad de los currículos y adicionales, cuando permiten extender la actividad a campos completamente distintos de los habituales y profundizar en ellos.

4. La programación de actividades complementarias se ajustará con carácter general a lo establecido en el artículo 6.5.a).2.º de este Régimen del Alumnado.

5. Las actividades adicionales tendrán carácter voluntario y se realizarán en periodos de tiempo distintos a los programados para las actividades docentes.

6. Los directores de los centros docentes militares podrán limitar la participación de los alumnos de la enseñanza de formación en actividades adicionales en función de su progresión en los estudios, comportamiento, rendimiento académico y otras circunstancias personales, incluida la corrección a infracciones de carácter académico.

CAPÍTULO III

Derechos y deberes de los alumnos

Artículo 15. Derechos.

1. Los alumnos de la enseñanza de formación son titulares de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico o que se deriven de lo dispuesto en este Régimen del Alumnado.

2. Dichos alumnos tendrán garantizada la igualdad de derechos, independientemente del centro docente militar y de las enseñanzas que cursen.

3. En el ejercicio de los derechos y libertades se tendrá como primordial el respeto a las personas y a las Fuerzas Armadas como organización cuya fortaleza es garantía de paz y seguridad.

4. Tienen derecho a que no se les discrimine por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Tienen derecho a recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. Tienen derecho a que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados en la Ley de Protección de Datos de carácter personal.

Artículo 16. Deberes.

1. Los alumnos de la enseñanza de formación están sujetos a los deberes establecidos en la Constitución, en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Estarán sometidos a las leyes penales y disciplinarias militares y a lo dispuesto en el presente Régimen del Alumnado.

3. Deberán conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución, en las Reales Ordenanzas, tanto las de las Fuerzas Armadas como las específicas de su Ejército, así como las de su condición de alumno de la enseñanza de formación en un centro docente militar establecidas en esta orden ministerial y en el régimen interior del centro docente.

4. Observarán las reglas de disciplina, jerarquía y unidad, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas y se comportarán con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros, el cumplimiento de sus misiones.

5. Utilizarán responsablemente las nuevas tecnologías, evitando cualquier difusión que pueda constituir falta disciplinaria.

Artículo 17. Derechos académicos.

Los alumnos de la enseñanza de formación, en virtud de su condición de alumnos, tendrán derecho a:

a) Una formación de calidad, que fomente la adquisición de las competencias correspondientes a los estudios que cursen, permita el desarrollo de sus capacidades intelectuales, físicas y morales, asegurando el pleno desarrollo de su personalidad.

b) Asistir a las actividades de su correspondiente currículo, tanto docentes como extraescolares, que organice el centro y a las que se realicen en otros lugares o que se les autorice a realizar, con la limitación recogida en el artículo 14.6.

c) Recibir asesoramiento y asistencia por parte de los profesores, de los tutores y de los servicios habilitados para atención al alumno.

d) Ser informado del presente Régimen del Alumnado, de las normas sobre régimen de vida, evaluaciones y procedimientos para la revisión de calificaciones.

e) La evaluación objetiva de su rendimiento académico, con posibilidad de revisión e impugnación de la misma.

f) Utilizar las instalaciones y medios instrumentales proporcionadas por el centro conforme a las normas que se establezcan en su régimen interior.

g) Tener información sobre las normas de evaluación, progreso o promoción y permanencia o repetición en el centro.

h) Reconocimiento de la autoría de los trabajos realizados y protección de la propiedad intelectual de los mismos.

i) Cualesquiera otros que se deriven de este Régimen del Alumnado y demás disposiciones vigentes.

Artículo 18. Deberes académicos.

Son deberes de los alumnos de la enseñanza de formación, inherentes a su condición de alumnos:

a) Seguir las actividades docentes con diligencia y aprovechamiento y aplicarse, de igual modo, a las tareas de investigación que les correspondan.

b) Dedicarse a la formación que reciba en el centro docente militar y realizar el trabajo intelectual y físico que se espera de ellos.

c) Atender las orientaciones de los profesores y tutores respecto de su aprendizaje.

d) Participar activamente en las clases teóricas y prácticas, en la instrucción y adiestramiento y en las demás actividades orientadas a su formación.

e) Tomar parte en las actividades escolares de transmisión, adquisición y comprobación de los saberes, conocimientos, aptitudes y habilidades profesionales, procurando que se realicen de la forma más adecuada y con arreglo a las instrucciones recibidas.

f) Cooperar en la formación de sus compañeros, incluso mediante el empleo, en su caso, del ascendiente derivado de su antigüedad o experiencia.

g) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto del centro y de las unidades, buques, centros y organismos que colaboren en la formación.

h) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales del centro.

i) Abstenerse de la realización de novatadas o trato desconsiderado con otros alumnos.

j) Cooperar con los responsables, profesores y demás personal del centro, al logro de la mayor calidad y eficacia de la enseñanza.

k) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos para los que haya sido elegido.

l) Cualesquiera otros que, en relación con su condición de alumnos, se deriven de este Régimen del Alumnado.

CAPÍTULO IV

De las infracciones de carácter académico

Artículo 19. Definición.

1. Se considerará infracción de carácter académico cualquier acto contrario a los deberes señalados en el artículo 18 de este Régimen del Alumnado y a las normas de régimen interior del centro realizados por los alumnos en el desarrollo de sus actividades académicas o durante la realización de actividades extraescolares y no constituya falta disciplinaria ni sea, en concreto, objeto de una evaluación o calificación.

2. A estos efectos, en el régimen interior de los centros se incluirá un apartado que especifique la enumeración y particularidades de dichas infracciones, las correcciones aplicables, las formas de comunicación y constancia, y, en su caso, las condiciones y circunstancias requeridas para que por su entidad o reiteración se consideren faltas disciplinarias.

3. En dichos regímenes se especificarán siempre que éstas no sean constitutivas de delito o de falta disciplinaria, al menos las siguientes infracciones:

a) Llevar a cabo actuaciones relacionadas con el fraude en exámenes, controles u otras actividades académicas.

b) Adulterar cualquier documento oficial, documento de asistencias, correcciones de pruebas o trabajos de investigación.

c) Realizar actos o manifestaciones de desconsideración leves hacia el profesor o condiscípulos en los lugares en que se cumpla la labor académica.

d) Alterar de forma leve el orden en las aulas, laboratorios y otras áreas destinadas a la enseñanza, al estudio, la investigación o la instrucción.

e) Replicar de forma injustificada y descortés.

f) Incurrir en demora en el exacto cumplimiento de las correcciones académicas impuestas.

4. El régimen de infracciones y correcciones académicas de cada Centro, será objeto de enseñanza prioritaria al comienzo del curso.

Artículo 20. Correcciones a las infracciones de carácter académico.

1. En ningún caso las infracciones de carácter académico darán lugar a la imposición de alguna de las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario.

2. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de los deberes y las normas de régimen interior habrán de tener un carácter educativo y formador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros del centro docente militar.

3. Las infracciones de carácter académico se corregirán con amonestaciones verbales o escritas. Las verbales podrán ser públicas o privadas. Las escritas acompañadas de su motivación serán siempre privadas y podrán ser objeto de reclamaciones.

4. Junto a las amonestaciones verbales se podrá imponer al infractor recargo en tareas y actividades que, relacionadas directamente con la naturaleza de la infracción, supongan una intensificación del adiestramiento o un aumento del esfuerzo o tiempo dedicado al estudio de la asignatura, según el contexto en el que se produjo la infracción y conforme a lo establecido en el régimen interior de los Centros.

5. En los regímenes interiores de los Centros, se contemplarán además de las amonestaciones verbales y amonestaciones escritas, aquellas correcciones académicas que en el Centro se puedan adoptar junto a las primeras, con indicación del personal docente con competencia para aplicarlas, debiendo figurar entre ellas, la realización de trabajos conforme a la infracción cometida, así como el refuerzo de instrucción militar o educación física.

Artículo 21. Competencia y procedimiento para efectuar correcciones a las infracciones de carácter académico.

1. Con respecto a los alumnos de la enseñanza de formación son competentes para efectuar correcciones los respectivos directores, subdirectores jefes de estudios, directores de departamento de los centros docentes militares y, en relación con quienes sean sus alumnos, los profesores de tales centros y quienes tengan a su cargo la función de completar la formación de dichos alumnos en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa.

2. Advertido por alguno de los anteriores un comportamiento infractor con arreglo al artículo 19, procederá de inmediato a la corrección por cualquiera de los medios a su disposición otorgados por esta norma.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando atendidas la naturaleza de la infracción y las circunstancias en que haya tenido lugar, fuere viable efectuar la corrección de manera privada, se realizará de este modo con carácter inmediato o bien con posterioridad siempre que no implique desvinculación con el comportamiento infractor, según el caso.

4. Cualquier medida correctora de carácter académico que sea adoptada se notificará al Subdirector Jefe de Estudios o al designado como responsable de los alumnos durante sus periodos de prácticas en unidades.

5. El profesorado civil de los centros docentes militares, sin perjuicio de su facultad de corregir las infracciones académicas que observe en sus alumnos, notificará al Subdirector Jefe de Estudios, por el conducto establecido, toda conducta impropia que observare en cualquiera de los alumnos del centro.

Artículo 22. Competencia para dirigir amonestaciones escritas y casos en que proceden.

1. La competencia para dirigir amonestaciones escritas a los alumnos, queda reservada a los respectivos directores y subdirectores jefes de estudios de los centros docentes militares.

2. Las amonestaciones escritas se reservarán para casos de gravedad o contumacia en las infracciones académicas, que el Director o Subdirector Jefe de Estudios conozcan por sí o a través de comunicación formal que les hagan quienes ostentan competencia para efectuar cualquier otra corrección.

Artículo 23. Efectos y constancia de las correcciones por infracciones de carácter académico.

1. Las amonestaciones verbales y demás correcciones agotarán sus efectos en la reconvención en que consistan, o en la realización de la actividad impuesta, salvo por lo que concierne a poder fundamentar amonestaciones escritas durante el mismo curso académico en que se hayan producido las anteriores.

2. Las amonestaciones escritas, en cambio, se tomarán en cuenta a la hora de realizar los informes personales de los alumnos establecidos en las normas de evaluación, siempre y cuando dichos informes estén referidos al mismo curso académico en que se produjeron las amonestaciones escritas.

3. Cada centro pondrá a disposición de los alumnos impresos normalizados, en los que el profesor consignará sucintamente la infracción apreciada y la corrección impuesta y el corregido, su conformidad o disconformidad y su firma, en prueba de quedar enterado.

4. Dichos documentos se conservarán junto con la documentación del alumno, a los simples efectos de constancia y se eliminarán a la finalización del plan de estudios.

Artículo 24. Reclamación frente a amonestaciones escritas.

1. Los alumnos objeto de amonestación escrita dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su recepción, para presentar ante el superior jerárquico del que impuso la corrección, o en caso de haber sido el Director del centro correspondiente, remitir al Director de Enseñanza respectivo, escrito de descargo en relación con los hechos y las circunstancias que la motivaron, y en solicitud de que no sea tomada en cuenta en el informe personal a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior. Al escrito de descargo se unirá copia de aquél mediante el cual se hubiera formulado, motivadamente, la amonestación de que se trata.

2. Antes de que dicho informe personal sea emitido, el Subdirector Jefe de Estudios, el Director del centro o, en su caso, el Director de Enseñanza decidirá si procede o no acceder a lo solicitado de él y, seguidamente, lo comunicará a los interesados, sin que su resolución pueda ser objeto de ulterior reclamación, sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan contra el resultado de la evaluación referida en apartado 2 del artículo anterior.

CAPÍTULO V

Régimen disciplinario

Artículo 25. Legislación aplicable.

Los alumnos de la enseñanza de formación estarán sujetos a lo previsto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en los términos a que se refieren sus artículos 2.3, 13, 14, 18, 20, 21.3, 22.2 y 33, 58.2, 60.3, 65.3 y el artículo 69.1 de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la Carrera Militar y con arreglo a los criterios que establece el artículo siguiente.

Artículo 26. Criterios para la aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas a los alumnos de formación de los centros docentes militares.

La aplicación de Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, a los alumnos de formación de los centros docentes militares, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se tomará en consideración especialmente la condición de alumnos de sus destinatarios inmediatos y el desarrollo de sus actividades en centros docentes militares y en otras unidades, centros u organismos donde se encuentren completando su formación.

No es aplicable al alumnado la sanción económica ni las de suspensión de empleo y pérdida de destino y las demás sanciones disciplinarias se cumplirán en el propio centro y sin perjuicio de la participación del alumno en las actividades académicas, lo que deberá extenderse a los arrestos cautelar y preventivo.

b) En relación con lo establecido en el artículo 26 de la ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, tienen potestad para imponer sanciones a los alumnos de la enseñanza de formación, las Autoridades y Mandos a que se refieren los números Primero al Sexto de dicho artículo.

Con arreglo a lo dispuesto y en relación con los alumnos, las Autoridades y Mandos descritas del Tercero al Sexto del citado artículo, ostentarán la señalada potestad:

Tercero: los Directores de Enseñanza de los Ejércitos.

Cuarto: los Directores de los centros docentes militares y Jefes de Unidad, Centro u Organismos en que los alumnos estén completando su formación.

Quinto: los Jefes de Estudios e Instrucción de dichos centros docentes; y los Jefes de Unidad de Enseñanza o denominación equivalente de entidad batallón o similar.

Sexto: los Jefes de Unidad equivalente de entidad compañía o similar.

En igual sentido, las Autoridades y Mandos acabados de mencionar en cuanto comprendidos en los apartados 1 al 6 del artículo 32 en relación con el 33, ostentarán la competencia sancionadora a ellos atribuida, por razón de empleo y el mando que ejerzan contemplada en la propia ley de Régimen Disciplinario.

El escalonamiento jerárquico a que se refiere el artículo 69 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con su artículo 33, para la tramitación y resolución de recursos, será el señalado en el primer párrafo de este apartado.

c) El especial régimen de vida de los alumnos no podrá suponer merma alguna en los derechos a la presunción de inocencia, de información de la acusación disciplinaria, defensa del infractor, audiencia previa, utilización de los medios de prueba adecuados y derecho a interponer los recursos correspondientes.

d) En el procedimiento oral por falta leve, se asegurará la intermediación de un lapso temporal, entre la audiencia del supuesto infractor y la notificación de la resolución adoptada.

e) Las circunstancias de ejecución de las sanciones de arresto y privación de salida, no permitirán que ningún alumno resulte obligado a permanecer ininterrumpidamente en el Centro y sus dependencias, por espacio superior a dos meses.

f) Los efectos de las sanciones por falta muy grave previstas en los artículos 20 y 21 comprenden los inherentes a la sanción de baja en el centro docente militar, prevista expresamente el artículo 18 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. En el caso de las faltas graves, la potestad de imponer dicha sanción, como resultado de expediente disciplinario que se incoe por dicha falta, corresponde al Subsecretario de Defensa y para esta imposición será preceptivo el informe no vinculante del Director del centro correspondiente, pudiendo imponerse, según las circunstancias una sanción de inferior entidad.

g) La sanción de baja en el centro docente militar, cuya imposición corresponde al Subsecretario de Defensa, supone la pérdida de la condición de alumno de tal centro y la del empleo militar que hubiere alcanzado con carácter eventual, pasando a la situación que le corresponda conforme a la normativa de aplicación antes de ser nombrado alumno. La sanción de baja en el centro docente militar será recurrible ante el Ministro de Defensa.

h) Cuando la sanción sea la de baja en el centro docente militar, el recurso contencioso-disciplinario militar a que se refiere su artículo 73, se interpondrá ante el Tribunal Militar Central, salvo que la resolución hubiese sido reformada en vía administrativa por el Ministro de Defensa.

CAPÍTULO VI

Evaluación y calificaciones

Artículo 27. Disposiciones generales.

1. Los alumnos de la enseñanza de formación se sujetarán a las evaluaciones y calificaciones a que se refiere el artículo 70 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el marco de la libertad de estudio y con las condiciones establecidas en dicha ley, en las normas de evaluación correspondientes, en este Régimen del Alumnado y en las demás disposiciones que las desarrollen y concreten.

2. Al objeto de conseguir una adecuada integración del alumno en los procesos de evaluación y de enseñanza y aprendizaje, los centros docentes militares establecerán un sistema de tutorías, mediante el cual los alumnos serán atendidos por sus profesores y recibirán asistencia y orientación, tanto académica como profesional, ajustándose a las normas que sobre tutorías sean de aplicación en función del nivel de enseñanza que reciban.

3. Asimismo, las normas y criterios de evaluación tendrán en cuenta aquellas que se apliquen según el nivel de enseñanza que se trate.

Artículo 28. Información a los alumnos en orden a la evaluación.

Con objeto de propiciar la adecuada aplicación del sistema de evaluación, se dará a conocer a los alumnos:

a) Al comienzo del curso académico: la organización del centro, la programación y horario de las actividades ordinarias y, en la medida de lo posible, de las extraordinarias; los planes y objetivos docentes y de investigación que les afecten y la ubicación, en su caso, de la memoria justificativa del plan de estudios.

b) Al iniciar cada una de las asignaturas: la guía didáctica o documento equivalente de cada una de ellas, con suficiente desarrollo temático e indicación de la adecuada bibliografía; los procedimientos de evaluación, los criterios generales a que se ajustarán las pruebas y el calendario previsto para realizarlas.

c) Con la antelación suficiente: los criterios de realización y corrección de cada una de las referidas pruebas y las fechas en que vayan a efectuarse.

d) Con anterioridad a incorporarlas a las actas oficiales: las calificaciones que hayan obtenido, indicando el plazo para la resolución de posibles reclamaciones.

e) Con posterioridad a incorporarlas a las actas oficiales: siempre que el número de alumnos lo permita estas se notificarán por escrito a los alumnos de forma individualizada; en el caso de que el número de alumnos sea muy elevado se podrán hacer públicas sustituyendo los nombres de los alumnos por algún carácter identificativo. En el régimen interior se incluirá la forma de realizarlo.

Artículo 29. Revisión de exámenes.

Todo alumno podrá solicitar revisión de exámenes, atendiendo a las normas de evaluación, progreso o promoción y permanencia o repetición que sean de aplicación y desarrollada por las normas de régimen interior del centro.

Artículo 30. No acreditación de aptitudes específicas.

Los alumnos que, a lo largo de cualquiera de los cursos que componen el plan de estudios respectivo, no acrediten poseer las aptitudes específicas relativas a la capacidad de vuelo se regirán por lo dispuesto en las Normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares, para la incorporación a las escalas de oficiales y en las Normas de evaluación y de promoción y repetición de cursos en los centros docentes militares que impartan enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales, observando lo siguiente:

a) Los alumnos a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se incorporarán al currículo de otra especialidad fundamental que se establezca.

b) Por la Junta Docente se realizarán las adaptaciones previstas de aquellos módulos, materias y asignaturas que, aunque sean de cursos anteriores, les sean de aplicación, que una vez aceptadas por el alumno, serán elevadas para aprobación, si procede, por el Director del centro docente militar de formación.

c) En el caso de que el alumno optase por solicitar la baja a petición propia, podrá tomar parte en posteriores procesos de selección de ingreso en los centros docentes militares, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello y las aptitudes específicas de que carece no sean, asimismo, exigibles en el nuevo Cuerpo, Escala o, en su caso, Especialidad Fundamental a que aspire.

d) En la fase de concurso de los procesos selectivos a que pudieren presentarse los alumnos a que se refiere la letra anterior, se valorarán, como méritos, el tiempo de permanencia en el centro docente militar del que procedan, el expediente académico y cualquier otro reconocimiento que, como militares, tengan acreditado.

e) Los alumnos citados en la letra c), una vez ingresados en alguno de aquellos centros, podrán solicitar el reconocimiento de créditos o la convalidación de los estudios ya realizados. A tal fin, se estará a lo que establezcan las correspondientes normas de evaluación.

CAPÍTULO VII

Pérdida de la condición de alumno

Artículo 31. Causas.

1. Los alumnos de la enseñanza de formación perderán su condición de tales al causar baja en dichos centros.

2. Los alumnos de la enseñanza de formación podrán causar baja por alguna de las siguientes causas, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre:

a) A petición propia.

b) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.

c) No superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los currículos. A tal efecto se procederá conforme a lo establecido en las normas de evaluación, progreso o promoción y permanencia o repetición que sean de aplicación.

d) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.

e) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación de servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.

f) Imposición de condena en sentencia firme por delito doloso, teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado.

g) Pérdida de la nacionalidad española o, en el supuesto de extranjeros, la de origen sin adquirir la española u otra de las que permitan el acceso a la condición de militar de complemento o de militar de tropa y marinería.

h) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación.

3. También podrán causar baja por alguna de las siguientes causas:

a) Ser nombrado alumno de la enseñanza de formación de otro centro docente militar de formación.

b) incumplimiento de condiciones requeridas para el ingreso que deben ser mantenidas durante todo el periodo de formación.

4. En el caso de los alumnos que cursen estudios en los centros universitarios de la defensa, la baja como alumno en el centro docente militar de formación conllevará la baja en el centro universitario de la defensa correspondiente. A su vez, la baja en el centro universitario de la defensa correspondiente conllevará la baja como alumno del centro docente militar de formación.

Artículo 32. Baja a petición propia.

1. Los alumnos de la enseñanza de formación que soliciten causar baja en un centro docente militar, lo harán mediante instancia dirigida, a través del Director del centro, por el conducto establecido para ello, al Subsecretario de Defensa o al Director de Enseñanza correspondiente en el caso de los alumnos para acceso a la escala de tropa y marinería.

2. La concesión de la baja a petición propia estará siempre supeditada a la no existencia de expediente disciplinario o de resarcimiento al Estado y no se concederá en tanto no hayan surtido efecto las eventuales consecuencias de dichos expedientes.

Artículo 33. Baja por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

1. Los alumnos de la enseñanza de formación se someterán a los reconocimientos médicos preceptivos, destinados a la comprobación de las condiciones psicofísicas que deben mantener durante su período de formación.

2. Las condiciones psicofísicas a mantener por los alumnos durante su período de formación, serán, o bien las exigidas para su ingreso en el respectivo centro docente o bien las exigidas para su progresión en el correspondiente plan de estudios, según corresponda.

3. Los alumnos de la enseñanza que, durante su permanencia en los centros docentes militares, perdieran las condiciones psicofísicas a que se refiere el apartado anterior y no pudieran continuar estudios conforme a lo establecido en el artículo 31.2, serán propuestos por el Director del centro para causar baja en éste. Aquéllos alumnos en los que la citada baja por pérdida de las condiciones psicofísicas fuera permanente, no podrán volver a concurrir a un proceso selectivo y los centros de formación deberán comunicarlo, por el conducto establecido, a los órganos de selección correspondientes.

4. En caso de pérdida o merma transitorias de las condiciones psicofísicas a que se refiere el apartado 1 de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.

5. La detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, substancias psicotrópicas o la reiteración de cuadros de embriaguez debidamente acreditados, será motivo suficiente para la iniciación de expediente de baja que se producirá cuando se confirme una efectiva insuficiencia de condiciones psicofísicas. En el caso de alumnos de especialidades fundamentales en las que se realicen funciones de pilotaje de aeronaves, la detección de tasas de alcohol superiores a las permitidas en la normativa aérea, en controles legítimamente ordenados por el Director del centro docente y realizados previamente al vuelo por personal autorizado, será motivo suficiente para la iniciación del mencionado expediente de baja. El inicio del expediente de baja para alumnos de estas últimas especialidades fundamentales, provocará el cese cautelar de cualquier actividad de pilotaje de aeronaves por parte del alumno.

Artículo 34. Baja por no superación de las pruebas previstas en el currículo.

Los alumnos de la enseñanza de formación que no superen los currículos, en las convocatorias, plazos y demás condiciones exigidas en las normas de evaluación, progreso o promoción y permanencia o repetición que sean de aplicación, incluido el ajuste de plazas, serán propuestos por el Director del Centro para causar baja en éste, siguiendo el procedimiento reflejado en el artículo 42.

Artículo 35. Baja por carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar.

1. Los alumnos que en el transcurso de su permanencia en los centros docentes militares demuestren, una manifiesta carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1, párrafos d) y f), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, serán sometidos a un expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.

2. El expediente personal extraordinario seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42. En dicho expediente personal extraordinario deberán de hacerse constar los comportamientos detectados en el alumno que pongan de manifiesto la carencia de las cualidades, en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar, así como las actuaciones penales, disciplinarias o académicas que de tales comportamientos se pudieran haber derivado y cualesquiera otros datos y circunstancias que justifiquen la baja del alumno por esta concreta causa.

Artículo 36. Baja por imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar por falta grave o separación de servicio o resolución de compromiso por falta muy grave.

Los alumnos de la enseñanza de formación causarán baja en los centros docentes militares como consecuencia de la imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar por falta grave, o de separación del servicio o resolución de compromiso por falta muy grave como consecuencia del procedimiento disciplinario que se le haya seguido, en los casos y forma establecidos en los artículos 25 y 26 y la normativa disciplinaria aplicable en dichos centros.

Artículo 37. Baja por sentencia firme condenatoria por delito doloso.

1. Como consecuencia de una sentencia firme condenatoria por delito doloso, se podrá acordar la baja del alumno, teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado.

2. Al tiempo que se obtenga constancia comprobada de la existencia de tal sentencia se abrirá el correspondiente expediente que seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42.

Artículo 38. Baja por pérdida de nacionalidad.

1. Los alumnos que pierdan la nacionalidad española o, en el supuesto de extranjeros, la de origen sin adquirir la española u otra de las que permitan el acceso a la condición de militar de complemento o de militar de tropa y marinería, serán propuestos de baja en el correspondiente centro docente militar.

2. El expediente seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42.

Artículo 39. Baja por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones requeridas para el ingreso en los centros docentes militares.

1. Cuando se compruebe que algún alumno carece de alguno de los requisitos exigidos, en contra de lo declarado, para optar a la convocatoria para el ingreso en el centro docente militar correspondiente, se le abrirá expediente de propuesta de baja.

2. El expediente seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42.

Artículo 40. Baja por ingreso en un centro docente militar de formación.

1. Los alumnos de la enseñanza de formación que ingresen en otro centro docente militar causarán baja en el de origen según lo especificado en el artículo 31.2.i).

2. Con la finalidad de agilizar los trámites correspondientes se seguirá un procedimiento abreviado que consistirá en:

a) Iniciar un expediente, de oficio, con el nombramiento de alumno en el nuevo centro docente militar de formación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, que incluirá el citado nombramiento y el trámite de audiencia en el que el interesado ratifique su voluntad de ingreso en el nuevo centro.

La no ratificación de su voluntad de ingreso en el nuevo centro, se entenderá como solicitud de baja a petición propia en dicho centro.

b) La propuesta de baja se hará llegar al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a través de los Directores de Enseñanza y Mandos respectivos, que la presentará al Subsecretario de Defensa para su resolución definitiva.

c) La resolución de baja se publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

Artículo 41. Baja por incumplimiento de las condiciones requeridas para el ingreso en los centros docentes militares.

1. Independientemente de la sanción que le pudiera corresponder, cuando por un alumno se produzca un incumplimiento de las condiciones requeridas para el ingreso, se abrirá un expediente que contendrá inicialmente, el requerimiento al mismo, para que en el plazo de 30 días proceda a restablecer la situación anterior, o en su caso, inicie las acciones para ello.

2. De no hacerlo, se abrirá el correspondiente expediente que seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42 del presente Régimen del Alumnado.

Artículo 42. Procedimiento para la resolución de baja de alumnos de formación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 37, el procedimiento para resolver la baja de los alumnos de la enseñanza de formación será el siguiente:

a) Los directores de dichos centros remitirán al respectivo Director de Enseñanza la propuesta inicial de baja, acompañada de los documentos justificativos pertinentes, entre los que figurará con carácter obligatorio el trámite de audiencia al interesado.

b) Los Directores de Enseñanza estimarán la procedencia de tramitar la baja y, en su caso, trasladarán, a través de su Mando respectivo, el expediente al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, incluyendo en él, además, las consideraciones u observaciones que estimen oportunas, especialmente las relativas a la resolución que deba adoptarse.

c) El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar presentará propuesta al Subsecretario de Defensa, quien dictará la resolución definitiva que, en su caso, se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

d) La pérdida de la condición de alumno será definitiva a partir de la fecha de la publicación a que se refiere la letra anterior, excepto para la formación de la tropa que seguirá el cauce aprobado para ello.

2. El trámite de audiencia al que se hace mención en la letra a) del apartado anterior, se materializará en la forma prevenida en las disposiciones que regulen el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e incluirá todos aquellos datos que puedan motivar la propuesta de baja, con la finalidad de que el alumno, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Tras este trámite, el Director del Centro formulará la propuesta inicial de baja si considera que existe causa para ello.

3. En el caso de los alumnos de formación para acceso a la escala de tropa y marinería se seguirá un procedimiento más simplificado que consistirá en lo siguiente:

a) Los directores de dichos centros remitirán al respectivo Director de Enseñanza la propuesta inicial de baja, acompañada de los documentos justificativos pertinentes, entre los que figurará con carácter obligatorio el trámite de audiencia al interesado.

b) Los Directores de Enseñanza estimarán la procedencia de su concesión y dictarán la resolución definitiva que, en su caso, se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Artículo 43. Situación de los alumnos que causan baja.

La situación de quienes causen baja como alumnos de la enseñanza de formación, será la siguiente:

a) Al causar baja los alumnos perderán su condición militar, salvo que la tuvieran antes de ser nombrados alumnos, y el empleo militar que hubieran podido alcanzar con carácter eventual y en el caso de tratarse de alumnos cursando enseñanza para ingreso en la escala de tropa se resolverá el compromiso inicial de quien lo hubiese firmado.

b) Tendrán derecho a las prestaciones previstas en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación que les resulte de aplicación.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid