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Documento BOE-A-2016-9166

Orden AAA/1600/2016, de 26 de septiembre, por la que se regulan los precios públicos por la cesión de uso de las instalaciones del Centro de Actividades de la Naturaleza Emilio Fernández Muñoz en el monte Cumbres del Realejo Bajo (Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 2016, páginas 71436 a 71438 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-9166
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/09/26/aaa1600

TEXTO ORIGINAL

El monte «Cumbres del Realejo Bajo», de titularidad de Patrimonio del Estado adscrita al Organismo Autónomo Parques Nacionales, está situado en el término municipal de Los Realejos en la isla de Tenerife, inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública nº 50 de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este monte se encuentra dentro del Parque Natural de la Corona Forestal y parcialmente dentro del Parque Nacional del Teide. El Organismo Autónomo Parques Nacionales tiene encomendado el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento del mismo.

En su interior se ubica el Centro de Actividades de la Naturaleza «Emilio Fernández Muñoz» (CANEFM) inaugurado en 1987, siendo la única infraestructura de uso público con que cuenta el Organismo Autónomo Parques Nacionales en Canarias, y desempeña un importante papel como instalación de apoyo para el desarrollo de programas educativos y de actividades relacionados con la conservación de la naturaleza así como concienciación y sensibilización del medio ambiente.

El Centro se ha ido constituyendo a lo largo de todo este tiempo en una referencia como espacio de encuentro y centro de actividades en materia de medio ambiente y conservación. Su labor se ha concretado en la cesión de sus instalaciones a grupos, organizaciones, asociaciones e instituciones públicas y privadas para la realización de actividades medioambientales.

La dinámica del Centro y la alta demanda para su utilización han puesto de manifiesto la necesidad de definir un sistema de precios públicos a implantar que permita cumplir con los objetivos que persiguen las políticas de optimización de los recursos de la Administración, pero de manera que grave de forma diferenciada a los distintos colectivos y entidades en función de sus características y del tipo de las actividades a llevar a cabo en las instalaciones. La aplicación de estos precios públicos se realizará sobre la cesión de uso de las infraestructuras del Centro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, su naturaleza de precio público la adquieren de su consideración como contraprestación pecuniaria que se satisface por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los precios públicos por la cesión de uso de las instalaciones del Centro de Actividades de la Naturaleza «Emilio Fernández Muñoz» (CANEFM), consistentes en cocina, comedor, aseos, botiquín y ocho cabañas con una capacidad para 10 personas cada una.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación exclusiva en el Centro de Actividades de la Naturaleza «Emilio Fernández Muñoz» (CANEFM), situado en el Monte de Utilidad Pública nº 50 «Cumbres del Realejo Bajo» en el término municipal de Los Realejos en Tenerife.

Artículo 3. Sujetos obligados al pago.

Son sujetos obligados al pago las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que soliciten el uso de las instalaciones del Centro de Actividades de la Naturaleza «Emilio Fernández Muñoz» (CANEFM) para la realización de actividades que obligatoriamente deberán estar relacionadas con la conservación o sostenibilidad del medio ambiente.

Artículo 4. Precios públicos.

Se establece un único precio público de setenta euros (70,00 euros) por cabaña y noche, que incluye los consumos de agua y energía, el uso de la cocina con equipamiento industrial y menaje, comedor, aseos y botiquín dotado con material y productos farmacéuticos habituales para primeros auxilios.

No está incluido en el precio el personal de cocina, manutención, actividades ni transporte, que correrá a cargo de los solicitantes.

Artículo 5. Fianza.

1. Los solicitantes deberán abonar en concepto de fianza la cantidad de trescientos euros (300,00 euros) para hacer frente a los posibles daños y desperfectos que se puedan producir en las instalaciones y enseres objeto de la cesión de uso por el solicitante o cualquiera de los integrantes del grupo.

2. La fianza será devuelta en su integridad una vez que el Organismo Autónomo Parques Nacionales compruebe la inexistencia de daños y desperfectos en las instalaciones y enseres objeto de la cesión de uso.

3. La constatación de daños y desperfectos requerirá una evaluación, procediéndose, en su caso, a la devolución de la cantidad restante una vez deducido el coste de los daños causados, o a la no devolución de la fianza.

4. Si los desperfectos superan la cantidad determinada en concepto de fianza, el solicitante debe asumir el coste total de los daños causados haciendo efectiva la cantidad resultante de la diferencia entre el gasto total del daño causado y la fianza depositada.

Artículo 6. Normas generales de los precios públicos.

1. La cuantía de los precios establecidos se incrementará con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que en cada caso proceda, a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable.

2. La solicitud de la cesión de uso de las instalaciones se acompañará de un programa de actividades a realizar durante los días de su estancia en el Centro, que estará obligatoriamente orientado a la conservación o sostenibilidad del medio ambiente, y en el que se detallará el número de participantes. Recibida la solicitud se elaborará un presupuesto que deberá ser aceptado por el solicitante.

3. Aquellos que soliciten reducción de la tarifa, deberán aportar documentación justificativa que acredite que cumplen los requisitos establecidos para su aplicación.

4. El pago del precio y de la fianza se realizará previamente a la prestación del servicio y a partir de la aceptación del presupuesto, mediante transferencia bancaria en la cuenta que el Organismo Autónomo Parques Nacionales tiene autorizada al efecto.

En el caso de convenios o contratos, el pago se realizará en las condiciones que en los mismos se establezcan.

5. Los solicitantes deberán observar la normativa de uso de las instalaciones aprobada por el Organismo Autónomo Parques Nacionales y cumplir el programa de actividades que hayan presentado bajo su propia responsabilidad. Será por cuenta del solicitante el aseguramiento de las actividades que se desarrollen en los espacios cedidos así como de los participantes, recayendo únicamente en la entidad o persona solicitante la responsabilidad que pueda derivarse de los actos o actividades realizados durante su estancia en el Centro.

6. El Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá denegar motivadamente la solicitud de uso de instalaciones del Centro de Actividades de la Naturaleza «Emilio Fernández Muñoz» (CANEFM) en caso de que considere que el objeto social de la entidad solicitante o las actividades que solicite no están relacionados con la conservación o sostenibilidad del medio ambiente.

7. No se permite la cesión de uso parcial de las cabañas, por lo que la solicitud mínima es de ocupación de una cabaña aunque el número de usuarios no alcance el máximo de ocupación. De igual forma, la fracción de usuarios que supere la capacidad de una cabaña, requerirá una cabaña más adicional para acomodar a todos los componentes del grupo. Está prohibido el alojamiento en las cabañas de un número de usuarios mayor a la capacidad máxima permitida.

8. Cuando por causa no imputable al obligado no se realizare la prestación del servicio, el Organismo Autónomo Parques Nacionales procederá a la devolución del precio público y de la fianza ingresados.

9. Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio conforme a la normativa vigente.

Artículo 7. Exenciones de pago.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está exento del pago por el uso de instalaciones del Centro de Actividades de la Naturaleza «Emilio Fernández Muñoz» (CANEFM).

Artículo 8. Reducciones de las tarifas.

1. Las Corporaciones Locales (Cabildo, Ayuntamientos y Mancomunidades) de la isla de Tenerife tendrán una reducción del 90% del precio por la cesión de uso de las infraestructuras del Centro de Actividades de la Naturaleza «Emilio Fernández Muñoz» (CANEFM) para el desarrollo de actividades promovidas por sus respectivas Áreas de Medio Ambiente y Juventud.

2. Las instituciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y entidades que actúen sin ánimo de lucro y vayan a realizar actuaciones relacionadas con el medio ambiente dirigidas a personas desfavorecidas o de especial vulnerabilidad social, tendrán un descuento del 90% por la cesión de uso de las infraestructuras del Centro de Actividades de la Naturaleza «Emilio Fernández Muñoz» (CANEFM).

3. Las instituciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y entidades que actúen sin ánimo de lucro que en sus estatutos recojan objetivos relacionados con la conservación o sostenibilidad del medio ambiente, tendrán un descuento del 50% por la cesión de uso de las infraestructuras del Centro de Actividades de la Naturaleza «Emilio Fernández Muñoz» (CANEFM).

4. Las reducciones previstas no podrán en ningún caso acumularse.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Madrid, 26 de septiembre de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/09/2016
  • Fecha de publicación: 05/10/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Espacios naturales protegidos
  • Precios
  • Santa Cruz de Tenerife

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