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Los laboratorios de Sanidad Exterior de Santander y Vigo son los Laboratorios de Control Oficial de Alimentos que prestan servicio principalmente a las demandas de análisis por parte de los servicios de inspección de las instalaciones fronterizas de control sanitario de mercancías procedentes de países terceros destinadas al consumo humano. Dependen funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y orgánicamente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al estar integrados en las Áreas de Sanidad y Política Social de las Delegaciones del Gobierno.
Actualmente, corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según el artículo 12.1.d) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, «la gestión de los asuntos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en el ámbito de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de las correspondientes al Ministerio de la Presidencia» y, en ese ámbito, «la gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la contratación administrativa», de acuerdo con el artículo 17.1 d) del citado Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.
La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado gestiona con cargo a su presupuesto tanto la dotación de personal como la adquisición de los medios técnicos que utilizan los laboratorios de Sanidad Exterior de Santander y Vigo.
Como laboratorios de control oficial de alimentos, están sujetos, entre otros, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, que establece, en su artículo 12, que los laboratorios oficiales deberán funcionar, estar evaluados y acreditados conforme a normas europeas EN ISO/IEC 17025, «Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración». Asimismo, ambos laboratorios están acreditados por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) y han sido designados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación como laboratorios de control oficial de productos alimenticios procedentes de terceros países.
Su actividad se centra principalmente en la realización de ensayos dentro del ámbito de aplicación del Plan Anual de Vigilancia de Sanidad Exterior (integrado en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria) establecido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
También podrían realizar, si dispusieran de precios públicos, análisis correspondientes a mercancías sometidas a controles reforzados, medidas de salvaguardia, o en la red de alerta de Sanidad Exterior. En estos casos, los costes del análisis son a cargo de los explotadores responsables del incumplimiento o del explotador propietario o tenedor de las mercancías o de su mandatario, según establece el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento europeo y del Consejo y la diferente legislación donde se fijan las medidas de salvaguardia. Estos laboratorios, al no tener actualmente establecidos ni precios públicos ni tasas, no pueden facturar dichos gastos a los operadores económicos responsables de la mercancía.
En los últimos años se viene observando un aumento en el número de consultas por parte de empresas privadas sobre la disponibilidad del laboratorio para la realización de analíticas.
Los laboratorios privados ofertan «técnicas comerciales» absteniéndose de mantener en su acreditación «técnicas no comerciales» ya que les supone un gasto económico anual considerable. Por tanto, los laboratorios oficiales tienen que mantener en su acreditación aquellas «técnicas no comerciales» fundamentales, como investigación de Vibrio cholerae, recuento de Vibrio parahaemolyticus, etc., que en cualquier contingencia sanitaria tengan que utilizarse por motivos de seguridad alimentaria. Es en ese momento, cuando estas técnicas podrían ser consideradas rentables económicamente debido a que los operadores económicos las tendrían que utilizar. Tanto en el sector público como privado, existen escasos laboratorios que mantengan estas técnicas acreditadas.
La necesidad de establecimiento de precios públicos para el cobro de analíticas a operadores económicos, se justifica, fundamentalmente, en los artículos 18, 22 y 28 del citado Reglamento (CE) n.º 882/2004, al establecer que en todos los casos en los que deba procederse a un muestreo reglamentario por sospecha, o si existe una norma comunitaria por la que se fijan medidas específicas de protección o controles reforzados sobre determinados productos, deben imputarse al interesado todos los gastos derivados del muestreo, incluyendo los gastos del envío al laboratorio y su posterior análisis.
De este modo, el establecimiento de precios públicos en los Laboratorios de Sanidad Exterior de Santander y Vigo permitirá la recepción de solicitudes analíticas distintas de las resultantes de la aplicación del Plan de Vigilancia Anual, lo que supondrá, además, una garantía de continuidad e incremento de su actividad y de demostración de su competencia técnica ante la ENAC.
Por todo ello, se hace necesario establecer precios públicos para los servicios que prestan estos laboratorios, teniendo en cuenta que estos servicios son de solicitud voluntaria por parte de las Administraciones Publicas o de los administrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Los precios que se fijan por esta orden se han calculado de forma que cubran los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos, en consonancia con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 8/1989, de 13 de abril, y en ningún caso suponen incremento alguno de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 26.1 de la citada Ley 8/1989, de 13 de abril, y previo informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispongo:
La presente orden tiene como objeto establecer los precios públicos por la prestación de los servicios que se relacionan en el anexo I de esta Orden y que se formalicen, en ejecución de la misma, a través de los laboratorios de Sanidad Exterior de Santander y de Vigo.
Los productos a analizar serán los establecidos en el anexo técnico de acreditación en vigor que tenga atribuido el laboratorio, y que puede ser consultado en www.enac.es.
No obstante, en función del alcance de los ensayos acreditados por la ENAC que se formalicen para los laboratorios de Sanidad Exterior de Santander y Vigo, podrá modificarse la relación de análisis que figura en el anexo I de esta orden. Dicha modificación se realizará con efectos de uno de enero de cada año, coincidiendo, en su caso, con la revisión de precios que se contempla en el artículo 4.2.
La solicitud de los servicios a prestar por los laboratorios de Sanidad Exterior de Santander y de Vigo se cursará en el modelo que a tal efecto se establece en el anexo II.
1. Los precios públicos establecidos en la presente disposición serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios correspondientes.
2. La obtención, por el interesado, del resultado de la analítica quedará subordinada a la entrega del justificante del pago del precio público.
En el anexo I se fijan los precios públicos a percibir por los servicios que en el mismo se relacionan. Dichas cuantías, que se han calculado de manera que cubran como mínimo los costes económicos del servicio realizado, se verán incrementadas por la aplicación del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que legalmente corresponda.
La administración y determinación de los precios públicos por la prestación de servicios de los laboratorios de sanidad exterior de Santander y Vigo se realizará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
El pago de los precios públicos se realizará mediante ingreso en el Tesoro Público, a través de las entidades colaboradoras en la recaudación.
La presente Orden no se aplicará a los análisis iniciales y dirimentes que deban realizarse en aplicación del Plan Anual de Vigilancia de Sanidad Exterior (integrado en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria) establecido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, salvo que los resultados de los posibles análisis dirimentes sean desfavorables, en cuyo caso la Administración Pública queda obligada a repercutir los costes, bien al interesado en la carga, o a su representante.
Las medidas incluidas en esta Orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Se habilita al titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
LABORATORIO DE SANIDAD EXTERIOR DE SANTANDER | |||
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TIPO DE ANÁLISIS | TÉCNICA |
PRECIO UNITARIO POR SUBMUESTRA (EN EUROS, IVA NO INCLUIDO) |
|
A |
Recuento en placa aerobios a 30ºC |
Recuento en placa (UNE-EN ISO 48331,2:2014) |
30 |
B |
Recuento E. coli-glucuronidasa positivo (NMP) |
Recuento (NMP) (PNT-A-07) |
30 |
C |
Investigación de Vibrio cholerae |
Detección (PNT-A-09) |
35 |
D |
Investigación de Listeria monocytogenes |
Detección (PNT-A-12) |
40 |
E |
Investigación de Campylobacter spp. |
Detección (UNE-EN ISO 102721:2007) |
45 |
F |
Recuento en placa Enterobacterias |
Recuento en placa (ISO 21528-2:2004) |
30 |
G |
Recuento de Vibrio parahaemolyticus (NMP) |
Recuento (NMP) (PNT-A-17) |
35 |
H |
Recuento en placa de estafilococos coagulasa positivos (Staphylococcus aureus y otras especies) |
Recuento en placa (PNT-A-18) |
35 |
I |
Recuento en placa Clostridium perfringens |
Recuento en placa (PNT-A-19) |
35 |
J |
Recuento en placa Listeria monocytogenes |
Recuento en placa (PNT-A-20) |
40 |
K |
Investigación de Salmonella spp.) |
Detección (UNE-EN ISO 6579:2003) |
40 |
L |
Preparación de muestra para análisis microbiológico |
PNT-G-10 |
15 |
LABORATORIO DE SANIDAD EXTERIOR DE VIGO | |||
---|---|---|---|
TIPO DE ANÁLISIS | TÉCNICA |
PRECIO UNITARIO POR SUBMUESTRA (EN EUROS, IVA NO INCLUIDO) |
|
A |
Histamina |
HPLC-UV (PNT-A-021) |
60 |
B |
Histamina |
CCF (PNT-A-014) |
30 |
C |
Mercurio |
EAA vapor frio (PNT-A-016 |
60 |
D |
Cadmio (≥0.10 mg/kg) |
EAA de llama (PNT-A-017) |
30 |
E |
Cadmio (≥0.01 mg/kg) |
EAA con cámara de grafito (PNT-A-017) |
60 |
F |
Ácido domoico |
HPLC-UV (PNT-A-011) |
60 |
G |
Dióxido de azufre y sulfitos |
Volumetría (PNT-A-013) |
30 |
H |
NVBT |
Volumetría (PNT-A-019) |
30 |
I |
Preparación de muestra para análisis físico químico |
|
15 |
SOLICITANTE | |||||
Nombre y apellidos o razón social:
Dirección/Municipio/Provincia: |
NIF/NIE:
Correo electrónico:
Teléfonos de contacto:
|
||||
DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA (En su caso) | |||||
Nombre:
Apellidos:
Dirección/Municipio/Provincia: |
DNI
Correo electrónico:
Teléfonos de contacto:
|
||||
FORMA DE COMUNICACIÓN DEL RESULTADO ANALÍTICO | |||||
Notificación mediante correo electrónico ☐ | Notificación mediante correo postal ☐ | ||||
LABORATORIO AL QUE SE SOLICITA LA REALIZACIÓN DEL ANÁLISIS | |||||
Santander (Cantabria) ☐ | Vigo (Pontevedra) ☐ | ||||
IDENTIFICACIÓN DE LA MUESTRA | |||||
Producto (matriz y referencia):
Fecha y lugar de la toma de la muestra:
Fecha de envío al Laboratorio:
Envase (tipo, número, peso en gramos):
|
Nº de muestras asignado por el solicitante:
Nº de submuestras enviadas:
Nº de determinaciones/resultados solicitados:
Nº de muestra asignado por el Laboratorio: (A rellenar por el Laboratorio) |
☐ CONSIENTO la comprobación de mis datos de identidad (en caso contrario, deberán aportarse los documentos correspondientes).
..................................... a ........... de .................................... de .................
FIRMA DEL SOLICITANTE (o del representante legal)
Al Laboratorio de Sanidad Exterior
OBSERVACIONES
(A cumplimentar por el solicitante)
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales recogidos mediante este formulario serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados al fichero automatizado de “ACCEDA”, cuya finalidad es gestionar y tramitar las solicitudes de autorizaciones para dar cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Delegación del Gobierno/Subdelegación/Dirección Insular, responsables del fichero. Los datos que se solicitan podrán ser cedidos a los Órganos de las Administraciones Públicas, competentes en la materia. |
LABORATORIO DE SANIDAD EXTERIOR DE SANTANDER | ||||
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TIPO DE ANÁLISIS | TÉCNICA |
PRECIO UNITARIO POR SUBMUESTRA (EN EUROS, IVA NO INCLUIDO) |
Nº DE ANÁLISIS QUE SE SOLICITAN |
|
A |
Recuento en placa aerobios a 30ºC |
Recuento en placa (UNE-EN ISO 48331,2:2014) |
30 | |
B |
Recuento E. coli-glucuronidasa positivo (NMP) |
Recuento (NMP) (PNT-A-07) |
30 | |
C |
Investigación de Vibrio cholerae |
Detección (PNT-A-09) |
35 | |
D |
Investigación de Listeria monocytogenes |
Detección (PNT-A-12) |
40 | |
E |
Investigación de Campylobacter spp. |
Detección (UNE-EN ISO 102721:2007) |
45 | |
F |
Recuento en placa Enterobacterias |
Recuento en placa (ISO 21528-2:2004) |
30 | |
G |
Recuento de Vibrio parahaemolyticus (NMP) |
Recuento (NMP) (PNT-A-17) |
35 | |
H |
Recuento en placa de estafilococos coagulasa positivos (Staphylococcus aureus y otras especies) |
Recuento en placa (PNT-A-18) |
35 | |
I |
Recuento en placa Clostridium perfringens |
Recuento en placa (PNT-A-19) |
35 | |
J |
Recuento en placa Listeria monocytogenes |
Recuento en placa (PNT-A-20) |
40 | |
K |
Investigación de Salmonella spp. (UNE-EN ISO 6579:2003) |
Detección |
40 | |
L |
Preparación de muestra para análisis microbiológico |
PNT-G-10 |
15 |
LABORATORIO DE SANIDAD EXTERIOR DE VIGO | ||||
---|---|---|---|---|
TIPO DE ANÁLISIS | TÉCNICA |
PRECIO UNITARIO POR SUBMUESTRA (EN EUROS, IVA NO INCLUIDO) |
Nº DE ANÁLISIS QUE SE SOLICITAN |
|
A | Histamina |
HPLC-UV (PNT-A-021) |
60 | |
B | Histamina | CCF (PNT-A-014) | 30 | |
C | Mercurio | EAA vapor frio (PNT-A-016 | 60 | |
D | Cadmio (≥0.10 mg/kg) | EAA de llama (PNT-A-017) | 30 | |
E | Cadmio (≥0.01 mg/kg) |
EAA con cámara de grafito (PNT-A-017) |
60 | |
F | Ácido domoico |
HPLC-UV (PNT-A-011) |
60 | |
G | Dióxido de azufre y sulfitos | Volumetría (PNT-A-013) | 30 | |
H | NVBT | Volumetría (PNT-A-019) | 30 | |
I | Preparación de muestra para análisis físico químico | 15 |
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid