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Documento BOE-A-2015-12575

Orden PRE/2454/2015, de 20 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015, sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2015, páginas 109836 a 109842 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-12575
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/11/20/pre2454

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 20 de noviembre de 2015, ha aprobado, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, un Acuerdo sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos que figuran en el anexo de la presente orden.

Madrid, 20 de noviembre de 2015.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO
Acuerdo sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda:

Adoptar medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general, en los términos que a continuación se recogen

EXPOSICIÓN

La Constitución garantiza expresamente el principio de responsabilidad de los Poderes Públicos, en el artículo 9.3.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, recoge en su artículo 8 el citado principio de responsabilidad, y lo desarrolla, afirmando que el Estado no asumirá, ni responderá de los compromisos de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.

El principio de responsabilidad no exonera al Estado de ejercer sus competencias. Así, el Estado ocupa una posición de último garante del cumplimiento de las obligaciones de las Administraciones Públicas, en particular, en la función que tienen de prestación de los servicios a los ciudadanos. El ejercicio del principio de responsabilidad, por lo tanto, debe englobarse en la función superior del Estado de actuar en defensa del interés general, y garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos.

En desarrollo de la función del Estado en garantía del interés general, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, introdujo en su disposición adicional primera los mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Según esta disposición, las Administraciones territoriales pueden solicitar al Estado acceso a mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez, con la obligación de acordar un plan de ajuste, que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la deuda pública.

Los mecanismos adicionales de financiación, el primero de ellos fue el Fondo de Pago a Proveedores, quedaron regulados en sucesivos Reales Decretos-ley. Tras diferentes modificaciones, los mecanismos extraordinarios han quedado organizados en dos fondos, el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y Fondo de Financiación a Entidades Locales, regulados en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. El sistema inicial de pago directo por parte del Estado de vencimientos al acreedor y de facturas al proveedor de las Administraciones territoriales se ha mantenido e incluso perfeccionado a través de instrumentos adicionales de liquidez, dando preferencia a la atención al pago de las deudas con proveedores de servicios públicos fundamentales. Conviene destacar que los mecanismos extraordinarios han atendido necesidades de liquidez incluso derivadas de deudas entre administraciones territoriales, a través de la creación de un nuevo Fondo Social, que proporciona financiación para convenios de servicios públicos fundamentales firmados por entidades locales con Comunidades Autónomas, y que estaban pendientes de pago.

Estos mecanismos extraordinarios de liquidez surgieron en un momento de restricción en el acceso de las Administraciones territoriales a la financiación de mercado. Proporcionando financiación a los proveedores y prestamistas de las Administraciones se han consolidado como decisivos para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos, y en particular en el acceso a los servicios públicos. Pero a su vez, los mecanismos han contribuido de forma decisiva a la consolidación fiscal de las Administraciones Públicas. De nada hubiera servido la simple provisión de liquidez, si las Administraciones territoriales no hubiesen avanzado en la consolidación fiscal. Los mecanismos han supuesto un éxito de política económica, en el sentido de que han atendido el fallo de mercado, la falta de acceso a la financiación, a la vez que han puesto en marcha un sistema de disciplina presupuestaria, que se ha exigido como condición para el acceso a la financiación a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales. La provisión de liquidez ha facilitado e incentivado la consolidación fiscal a través de los planes de ajuste. A su vez, sólo exigiendo responsabilidad presupuestaria a las Administraciones territoriales, evitando que la situación presupuestaria de una de ellas pueda repercutir de forma negativa en el resto, puede el Estado garantizar la defensa del interés general.

El esfuerzo de provisión de liquidez ha sido de una dimensión extraordinaria. Se prevé que la cuantía de los fondos proporcionados alcance la cifra de 184.983 millones de euros a fin de 2015, de los cuales 75.700 millones de euros se han destinado ya al pago directo por parte del Estado a proveedores de las Administraciones territoriales. La magnitud de esta inyección de liquidez ha permitido reducir la deuda comercial de las Administraciones territoriales en un 65 % para las 14 Comunidades Autónomas de las que se dispone de datos en todo el periodo en 2015 frente a finales de 2011 según la última información disponible, y en el caso de Entidades Locales esta reducción es del 45 % entre 2011 y 2014, tomando como referencia los ejercicios cerrados. A la vez, se han aprobado reformas estructurales como la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y la nueva Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, que introducen nuevos mecanismos de control, y fortalecen las instituciones presupuestarias, para que no se vuelva a repetir en el futuro un fuerte incremento del pendiente de pago de las Administraciones Públicas.

La cobertura de las necesidades de financiación por parte del Estado a través de estos mecanismos, a la vez que se exigía como condicionalidad la consolidación fiscal, ha lanzado a los mercados una señal de disciplina presupuestaria, que se ha traducido en una reducción del coste de acceso a la financiación. El coste de endeudamiento con los mecanismos de liquidez ha pasado de estar en el entorno del 6 %, en el primer Fondo de Pago a Proveedores, al 0 % en 2015 y a reducirse por debajo del 1 % a partir de 2016 para las operaciones del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas formalizadas hasta el 2015. La mejora de la situación presupuestaria y la reducción del coste de financiación han permitido, a su vez, al Estado subvencionar el coste de los intereses a las Administraciones territoriales, una medida adicional para facilitar su proceso de consolidación fiscal. Se estima que esta subvención de tipos de interés, en el caso de las Comunidades Autónomas, ha alcanzado un importe de 3.563 millones de euros en 2015.

La magnitud de la inyección total de liquidez proporcionada por los mecanismos extraordinarios y la subvención de tipos de interés han permitido contribuir de forma decisiva a acelerar la refinanciación de los sectores público y privado, para garantizar la prestación de los servicios públicos fundamentales en los peores años de la crisis económica, y ha activado la palanca del canal de crédito, para impulsar de forma decisiva la recuperación económica y la creación de empleo. Resultado de la disciplina presupuestaria y de las reformas aplicadas, el PIB avanza en España en 2015 por encima de un 3 % en tasa de crecimiento anualizada, en contraste con el resto de las economías avanzadas, cuya estimación de crecimiento está en el 1,5 % para la zona euro y en el 1,9 % en el caso del G7.

En las últimas semanas, se han producido una sucesión de acontecimientos en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que devienen en riesgo para el interés general. De un lado, la calificación crediticia de la Comunidad ha empeorado notablemente, llegando a ser calificados sus títulos como bono basura o inversión especulativa por parte de las tres agencias privadas de calificación más importantes, a diferencia del mantenimiento o mejoras de calificación que ha tenido la deuda del resto de Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación de Comunidades Autónomas. El pasado 9 de octubre, la agencia de calificación Standard&Poor´s redujo el rating a largo plazo de la Comunidad Autónoma de Cataluña un escalón, con perspectiva negativa, y unas semanas después, el 12 de noviembre, Fitch tomaba también la misma decisión y lo rebajaba dos escalones. Ambas agencias de calificación motivaron su decisión en el impacto que los recientes acontecimientos tenían sobre la capacidad de coordinación de la Comunidad Autónoma con el Gobierno central. Esta situación contrasta con las de otras Comunidades Autónomas, como Andalucía o Valencia, también adheridas a los mecanismos adicionales de financiación, para las que las agencias han mejorado su calificación crediticia en 2015. Estas decisiones, que empeoran la calificación crediticia de la deuda de la Comunidad Autónoma de Cataluña, encarecen y restringen su acceso a los mercados, también para la financiación de su deuda a corto plazo, para la que no existe cobertura del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Para garantizar que la liquidez proporcionada por el Estado a través de mecanismos adicionales de financiación se destina a la financiación de los servicios públicos, y que la Comunidad Autónoma prioriza todos sus recursos disponibles a su financiación, en defensa del interés general, se establecen condiciones específicas a la Comunidad Autónoma de Cataluña, amparadas en la normativa de estos mecanismos. Estas condiciones tienen como fin último garantizar que los ciudadanos tengan igual acceso a los servicios públicos, independientemente de su territorio de residencia.

Además, la información económico financiera facilitada por la Comunidad está cuestionada debido al afloramiento de más de 1.300 millones de euros de gasto, que tendrá un impacto negativo, si bien no recurrente, en el déficit de la Comunidad Autónoma en 2015, en términos de contabilidad nacional, lo cual puede afectar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de las Administraciones Publicas en su conjunto, por tanto de nuevo al interés general. Ante la especial relevancia que la falta de idoneidad y completitud de la información económico-financiera remitida por la Comunidad Autónoma de Cataluña al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Comité Técnico de Cuentas Nacionales va a llevar a cabo, actuaciones inmediatas directamente encaminadas a la verificación y contraste de la información autonómica de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Atendiendo a la relevancia de estas actuaciones, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas informará de su resultado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

A estos signos de riesgo se añaden las manifestaciones de alguno de los representantes de sus instituciones declarando el impago de la deuda con las farmacias o expresando públicamente su voluntad de incumplimiento de las leyes, lo que ha puesto en riesgo la estabilidad y el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas y el resto de instituciones de la Comunidad Autónoma de Cataluña y ha generado una situación de incertidumbre económica en la misma que está perjudicando a ciudadanos y empresas.

En atención a la situación descrita, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos fundamentales en defensa del interés general, adopta medidas adicionales para la Comunidad Autónoma de Cataluña relativas al desarrollo y ejecución de los mecanismos adicionales de financiación, de forma que el acceso a nuevos fondos queda condicionado a que cumpla las nuevas condiciones que comienzan con el envío por parte del interventor general de la Comunidad Autónoma de un certificado que permita tener constancia de la situación económico-financiera real de la comunidad autónoma. A estos efectos cabe recordar que como consecuencia de estar adherida al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, a través del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y en el artículo 22 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha asumido el compromiso de cumplir lo dispuesto en cualquier disposición que desarrolle este mecanismo de financiación.

En su virtud, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del día 20 de noviembre de 2015, establece lo siguiente:

▪ Acceso a los recursos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

Para que la Comunidad Autónoma de Cataluña pueda acceder al reparto de recursos ordinarios y adicionales, asignados y pendientes de desembolso, o pendientes de asignar, con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas deberá cumplir las siguientes condiciones adicionales:

 

A. Servicios públicos fundamentales. Los recursos a los que acceda la Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas en los importes asignados para el Tramo IIl Déficit, distinto de intereses, se desembolsarán directamente en favor de sus correspondientes acreedores, exclusivamente para pagar los gastos que correspondan a servicios públicos fundamentales, definidos en los programas presupuestarios que se recogen en el anexo I de este Acuerdo, y de conformidad con lo previsto en el Programa del Fondo de Liquidez Autonómico.

 

Si la Comunidad Autónoma de Cataluña considerara necesario atender con cargo a estos recursos algún otro pago relacionado con servicios públicos distintos de los enumerados en el anexo I de este Acuerdo, podrá solicitar autorización al efecto al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, motivando las razones por las que no puede atender los mencionados servicios con el resto de sus recursos. En función de la situación económica y presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Ministerio decidirá caso por caso. La autorización tendrá efectos desde el momento recogido en la propia autorización y por el periodo de tiempo que se señale.

 

B. FACE. Para que las facturas puedan ser atendidas con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas deberán obrar en la información disponible en el Punto general de entrada de facturas electrónicas FACe. Con este fin, la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá conectar su registro contable directamente con el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) para remitir, simultáneamente a su apunte en su registro contable, información de todas sus facturas, presentadas en papel o en electrónico, con independencia del Punto en el que se hayan presentado, que consten anotadas en dicho registro. La Comunidad deberá igualmente informar diariamente desde el registro contable a FACe del estado de tramitación de cada factura recibida en dicho registro contable con independencia del Punto en el que se hayan presentado. La información a remitir seguirá las especificaciones definidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

 

C. Recursos del sistema de financiación. En aplicación del control reforzado previsto en el Programa del Fondo de Liquidez Autonómico, los recursos mensuales asignados a la Comunidad Autónoma de Cataluña en concepto de recursos del sistema de financiación sujetos a liquidación, se destinarán prioritariamente a los servicios públicos previstos en el anexo I y II de este acuerdo.

 

D. Certificado inicial. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación del presente Acuerdo, el interventor general de la Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por medios electrónicos, con firma electrónica y, en su caso, siguiendo los modelos que el citado Ministerio facilite al respecto, un certificado relativo a toda la información económico-financiera, referida al último día del mes inmediato anterior, relativa a sus recursos comprometidos respecto del total de los presupuestados para 2015 y 2016, ya sean créditos presupuestarios en el caso de las entidades con presupuesto limitativo, como compromisos asumidos con terceros en el resto de casos, con el siguiente detalle:

 

1.º El estado de ejecución, a nivel de programa presupuestario, del presupuesto del Sector Público Administrativo, conteniendo los datos relativos a presupuesto definitivo, autorizaciones de gasto, compromisos o disposiciones, obligaciones reconocidas en presupuesto, gastos pendientes de pago registrados en cuentas no presupuestarias, y pagos efectuados relativos a obligaciones del presupuesto del ejercicio corriente.

 

2.º El estado de ejecución, a nivel de programa presupuestario y entidad, de aquellas entidades integradas en el presupuesto general de la Generalitat del ejercicio 2015 no incluidas en el sector público administrativo, conteniendo los datos relativos a presupuesto definitivo, autorizaciones, disposiciones de gasto, obligaciones reconocidas y gasto devengado (diferenciando, en su caso, las registradas en cuentas presupuestarias, no presupuestarias), así como pagos efectuados relativos a obligaciones del presupuesto de ejercicio corriente. En el caso de que alguna información de la señalada anteriormente no se encuentre disponible en los sistemas de información de la Comunidad o de la entidad correspondiente, ya sea en los términos indicados o en conceptos análogos a los señalados, deberá acompañarse certificación acreditativa de dicha circunstancia.

 

3.º Respecto a las entidades dependientes no integradas en el presupuesto general de la Generalitat para el ejercicio 2015 se incorporará un estado de ejecución a nivel de cada entidad de su presupuesto definitivo, autorizaciones, disposiciones de gasto, obligaciones reconocidas y gasto devengado (diferenciando, en su caso, las registradas en cuentas presupuestarias, no presupuestarias), así como pagos efectuados relativos a obligaciones del presupuesto de ejercicio corriente. En el caso de que alguna información de la señalada anteriormente no se encuentre disponible en los sistemas de información de la Comunidad o de la entidad correspondiente, ya sea en los términos indicados o en conceptos análogos a los señalados, deberá acompañarse certificación acreditativa de dicha circunstancia.

 

Este certificado incluirá constancia por parte de la Intervención General de que la relación de actos sobre los que ha tenido conocimiento, en su calidad de centro responsable del control interno y financiero así como centro gestor de la contabilidad de la Comunidad Autónoma, no contravienen el ordenamiento jurídico vigente.

 

E. Certificado mensual. Antes del día quince de cada mes, referido a datos acumulados del ejercicio relativos al mes anterior, el interventor general de la Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por medios electrónicos, con firma electrónica y, en su caso, siguiendo los modelos que el citado Ministerio facilite al respecto, un certificado relativo al importe de los créditos autorizados y comprometidos, obligaciones reconocidas en presupuesto, gastos pendientes de pago registrados en cuentas no presupuestarias, otros gastos y total pagos efectuados. La información se remitirá, para el conjunto de entidades dependientes de la Generalitat, a nivel de programa presupuestario, capítulo presupuestario y entidad afectada, según se encuentre la información disponible, diferenciando los importes relativos a los programas presupuestarios y partidas mencionados en el Anexo I y II, las partidas específicas autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dentro de las fechas de efectos de la autorización y el resto de supuestos. Para aquellas entidades que no apliquen clasificación por programas y económica del presupuesto se diferenciaran los distintos importes señalados en el párrafo anterior atendiendo a la definición análoga del ámbito y delimitación de dichos programas y partidas.

 

Este certificado incluirá constancia por parte de la Intervención General de que la relación de actos sobre los que ha tenido conocimiento, en su calidad de centro responsable del control interno y financiero así como centro gestor de la contabilidad de la Comunidad Autónoma, no contravienen el ordenamiento jurídico vigente.

 

F. Verificación de cumplimiento y desembolso. El desembolso de los recursos con cargo al Fondo de financiación a Comunidades Autónomas se ajustará a un calendario de tramos mensuales. El desembolso de cada tramo estará condicionado a que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas verifique el cumplimiento de lo previsto en este acuerdo. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informará periódicamente a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del grado de cumplimiento de las condiciones previstas en este Acuerdo.

Autorizaciones de endeudamiento.

En la medida en que se acredite mensualmente el cumplimiento de lo previsto en este Acuerdo, en los términos que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá proponer al Consejo de Ministros autorizaciones operación por operación, para el endeudamiento a largo plazo la Comunidad Autónoma de Cataluña y, cuando corresponda, podrá proponer que se autorice por tramos las operaciones de endeudamiento a corto plazo.

Amparo a autoridades y empleados públicos.

La Administración General del Estado prestará el amparo necesario a las autoridades y empleados públicos que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Cataluña, para que puedan llevar a efecto las medidas derivadas de este Acuerdo así como cumplir con el resto de disposiciones reguladoras de este mecanismo de financiación y que afecten directa o indirectamente a las competencias y funciones que tengan encomendadas o que se correspondan con su cargo o puesto de trabajo.

 

En particular, las citadas autoridades y empleados públicos podrán acceder a un sistema electrónico para informar de las dificultades que tengan para cumplir con sus obligaciones en aplicación de las medidas derivadas de este Acuerdo así como formular consultas o informar sobre las posibles dudas de nulidad o anulabilidad que, de conformidad con lo previsto en las leyes, surjan en relación con determinados actos administrativos que se adopten en aplicación de las medidas derivadas de este Acuerdo. Esta posibilidad de informar sobre posibles dudas de nulidad o anulabilidad también estará a disposición de los terceros que pudieran estar afectados por la posible invalidez de tales actuaciones. La Delegación del Gobierno en Cataluña recibirá y gestionará los informes y consultas incorporados al referido sistema electrónico.

Comité Técnico de Cuentas Nacionales.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas informará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del resultado de las actuaciones llevadas a cabo por el Comité Técnico de Cuentas Nacionales para la verificación y contraste de la información económico-financiera remitida por la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Vigencia de las medidas.

Se mantendrá la aplicación de las medidas de lo previsto en este Acuerdo hasta que desaparezca la situación de riesgo para el interés general en la Comunidad Autónoma de Cataluña o sea necesario para garantizar la prestación de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma, en los términos descritos en este Acuerdo. Esta circunstancia deberá ser apreciada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Publicación en BOE.

El contenido del presente acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Economía y Competitividad, en su reunión de 20 de noviembre de 2015.

ANEXO I
Servicios públicos fundamentales

(Programa presupuestario y descripción)

1. 313 Suport a la família.

2. 314 Atenció a la immigració.

3. 315 Promoció de l’autonomia personal.

4. 316 Atenció a les persones amb discapacitats.

5. 317 Inclusió social i lluita contra la pobresa.

6. 318 Atenció a la infància i a l’adolescència.

7. 411 Atenció primària de salut.

8. 412 Atenció especialitzada de salut.

9. 414 Salut pública.

10. 415 Transferències internes per serveis de salut.

11. 419 Altres serveis de salut.

12. 421 Educació general.

13. 422 Educació universitària.

14. 424 Serveis complementaris a l’educació.

15. 425 Beques i ajuts a l’estudi.

16. 426 Formació del personal docent.

ANEXO II
Otros servicios públicos prioritarios

En todo caso, se entienden como prioritarias, con independencia de su clasificación funcional, las siguientes partidas:

1. Remuneraciones del personal de la Generalitat y sus entes dependientes.

2. Gasto corriente de la Generalitat y sus entes dependientes en lo que sean servicios básicos de funcionamiento.

3. Intereses y vencimientos financieros.

4. Transferencias a EELL.

5. Inversiones financiadas con fondos europeos.

Por otro lado, se consideran programas presupuestarios prioritarios, los enumerados a continuación (con indicación del programa presupuestario y su descripción):

1. 125 Administració de les finances de la Generalitat.

2. 211 Administració de justícia i Ministeri Fiscal.

3. 212 Serveis de justícia juvenil i atenció a les persones afectades pel delicte.

4. 213 Serveis penitenciaris i mesures penals alternatives.

5. 214 Dret civil, mediació i entitats jurídiques.

6. 215 Formació del personal de l’àmbit de Justícia.

7. 221 Seguretat ciutadana.

8. 222 Trànsit i seguretat viària.

9. 223 Prevenció, extinció d’incendis i salvaments.

10. 224 Formació del personal de seguretat.

11. 225 Protecció civil.

12. 331 Ocupabilitat.

13. 521 Carreteres.

14. 522 Infraestructures ferroviàries.

15. 523 Suport al transport públic de viatgers.

16. 524 Ports i transport marítim.

17. 525 Aeroports i transport aeri.

18. 526 Logística i altres actuacions de suport al transport de mercaderies.

19. 527 Infraestructures del transport de viatgers per carretera.

20. 552 Infreaestructura i gestió de tractament de residus.

21. 712 Participació dels ens locals en els ingressos de l’Estat.

22. 911 Deute públic.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/11/2015
  • Fecha de publicación: 21/11/2015
  • Fecha de derogación: 18/12/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HAC/1198/2020, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-16418).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Cataluña
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Empleados públicos
  • Fondos de dinero

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