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Documento BOE-A-2020-16418

Orden HAC/1198/2020, de 17 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 11 de diciembre de 2020, por el que se deja sin efecto el Acuerdo de 20 de noviembre de 2015, sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general.

Publicado en:
«BOE» núm. 329, de 18 de diciembre de 2020, páginas 116080 a 116082 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-16418
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/12/17/hac1198

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 11 de diciembre de 2020, ha aprobado, a propuesta de la Ministra de Hacienda, un Acuerdo por el que se deja sin efecto el Acuerdo de 20 de noviembre de 2015 sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos que figuran en el anexo de la presente orden.

Madrid, 17 de diciembre de 2020.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO
Acuerdo por el que se deja sin efecto el Acuerdo de 20 de noviembre de 2015, sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda dejar sin efecto el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 20 de noviembre de 2015, sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general.

EXPOSICIÓN

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 20 de noviembre de 2015, aprobó, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, un Acuerdo sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general. Este Acuerdo fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 21 de noviembre de 2015, mediante Orden PRE/2454/2015, de 20 de noviembre.

Dicho Acuerdo establecía que la vigencia de las medidas que las mismas se mantendrían hasta que desapareciera la situación de riesgo para el interés general en la Comunidad Autónoma de Cataluña o fuera necesario para garantizar la prestación de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma, en los términos descritos en dicho Acuerdo, debiendo ser apreciada esta circunstancia por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En este Acuerdo, y tal como señala su exposición de motivos y en atención a la situación financiera descrita en el mismo, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos fundamentales en defensa del interés general, adoptó medidas adicionales para la Comunidad Autónoma de Cataluña para el acceso por parte de la Comunidad Autónoma a los recursos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, comenzando con el envío por parte del interventor general de la Comunidad Autónoma de un certificado que permita tener constancia de la situación económico-financiera real de la Comunidad Autónoma.

En particular, dichas medidas versaban sobre especialidades en el régimen de autorizaciones de endeudamiento, así como cuestiones relativas al amparo a autoridades y empleados públicos o a la rendición de información en materia económico y financiera.

Entre las circunstancias que sirvieron de fundamento a tal decisión se incluye, en primer lugar, el notable empeoramiento de la calificación crediticia de la Comunidad Autónoma de Cataluña por parte de las agencias privadas de calificación crediticia. Como señala el expositivo de dicho acuerdo, la motivación de dicha calificación por parte de dos de dichas agencias era el impacto que los acontecimientos inmediatamente previos a dicho Acuerdo tenían sobre la capacidad de coordinación de la Comunidad Autónoma con la Administración General del Estado. Señalaba asimismo que este deterioro en la calificación crediticia encarecía y suponían una restricción al acceso a los mercados de esta Comunidad Autónoma y en particular, también para la financiación de su deuda a corto plazo, para la que no existe cobertura del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

Por lo anterior y para garantizar que la liquidez proporcionada por el Estado a través de mecanismos se destinaba a la financiación de los servicios públicos, y que la Comunidad Autónoma priorizaba todos sus recursos disponibles a su financiación, en defensa del interés general, se establecieron condiciones específicas a la Comunidad Autónoma de Cataluña, amparadas en la normativa de estos mecanismos. Conforme a lo señalado en el Acuerdo de 20 de noviembre de 2015, estas condiciones tenían como fin último garantizar que los ciudadanos tengan igual acceso a los servicios públicos, independientemente de su territorio de residencia.

La Comunidad Autónoma de Cataluña en el período septiembre 2015 a junio de 2020 ha robustecido su situación financiera. De acuerdo con los datos del Banco de España, la deuda a través del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas en este período ha permitido que aun cuando su deuda financiera PDE total se ha incrementado en un 17 %, la deuda en manos de inversores y entidades financieras se ha reducido un 37 %, lo que reduce el riesgo de mercado de esta Comunidad Autónoma. Por otra parte, a pesar de este incremento en el endeudamiento y gracias a las medidas de reducción de tipos aplicados al FFCCAA desde su creación, el gasto por intereses de deuda en términos de contabilidad nacional ha pasado de 2.094 millones de euros en 2014 a 1.190 millones de euros en 2019. Asimismo, la calificación crediticia de la Comunidad Autónoma de Cataluña se ha mantenido estable en los últimos cuatro años.

Adicionalmente, en aplicación del Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 26 de julio de 2018, conforme a lo tratado en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña de 25 de septiembre 2018 y previo Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2018, la Comunidad Autónoma refinanció deuda a corto plazo de carácter estructural a través de deuda a largo plazo con entidades financieras, de forma que la deuda a corto plazo ha pasado de suponer un 7,6 % de la deuda total en septiembre de 2015 a un 2,5 % en junio de 2020, lo que ha reducido considerablemente el riesgo de refinanciación de esta deuda que no se atiende a través de los mecanismos de apoyo a la liquidez. En concreto, el nivel de disposición media de deuda a corto plazo ha pasado de un entorno de 4.500 millones de euros hasta 2017 a 1.500 millones en 2019. Con ello, el endeudamiento a corto plazo de esta Comunidad Autónoma se ajusta a la finalidad prevista en el artículo 14 de la LOFCA.

Por otra parte, desde el ejercicio 2015 la Comunidad Autónoma de Cataluña ha registrado una evolución muy favorable en relación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad, pasando de registrar en el año 2015 una necesidad de financiación del 2,9 % de su PIB, incumpliendo en más de dos puntos el objetivo de estabilidad fijado en el -0,7 % de su PIB para dicho año, a una necesidad de financiación a efectos de medición del objetivo de estabilidad en los años 2016 a 2019 del -0,9 %, -0,6 %, -0,4 % y -0,4 % de su PIB respectivamente, cumpliendo los objetivos de estabilidad de los años 2017 y 2018.

Dicha circunstancia permitió que la Comunidad Autónoma de Cataluña pasara desde 2019 del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico al compartimento de Facilidad Financiera, resultando, por tanto, inaplicables, parte de las condiciones establecidas en el Acuerdo de 20 de noviembre de 2015, manteniéndose hasta la fecha el cumplimiento por parte de la comunidad del resto de condiciones cuya vigencia se conservaba. La adhesión al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas conlleva que sea la Administración General del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial, quien gestione el pago de los vencimientos de deuda de las Comunidades Autónomas adheridas, incluida Cataluña.

Así mismo, la mejora progresiva de los saldos presupuestarios por parte de la comunidad ha minorado los riesgos apreciados en relación a garantizar la prestación de los servicios públicos, sin que en dicho periodo se haya producido, así mismo, desviaciones significativas en los periodos medios de pago a proveedores que haya requerido de la adopción por parte del Ministerio de Hacienda de las medidas previstas en la normativa de estabilidad presupuestaria. En este período, tampoco han aflorado más gastos one-off que pudieran tener un impacto significativo en el déficit de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Las circunstancias acontecidas en el ejercicio 2020, en el que todas las Administraciones Públicas han tenido que desplegar un gran esfuerzo para hacer frente a los impactos derivados de la crisis sanitaria originada por la pandemia producida por la COVID-19 y que han llevado a la suspensión de las reglas fiscales para 2020 y 2021, han evidenciado, así mismo, la falta de necesidad de adoptar medidas o cautelas adicionales por parte de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma de Cataluña para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos, habiéndose transferido por parte de la Administración General del Estado en favor de la comunidad un importe de 3.165,55 millones de euros relativo al Fondo COVID-19, que han facilitado la atención de las mayores necesidades financieras del sistema sanitario y educativo, entre otros ámbitos.

De igual manera, y en consonancia con la normalidad que debe imperar entre las relaciones entre ambas Administraciones, circunstancia que se evidencia en la celebración en los últimos ejercicios de las correspondientes comisiones bilaterales o de la participación de la comunidad en los diversos órganos de representación territorial, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha cumplido sus obligaciones relativas al suministro de la información económico – financiera prevista en las disposiciones vigentes y ha facilitado toda la información accesoria solicitada, prestando toda la colaboración requerida, sin que se hayan producido circunstancias que permitan cuestionar en modo alguno la idoneidad de la información remitida.

Por lo tanto, se considera que actualmente no hay razones objetivas que justifiquen un tratamiento diferencial para la Comunidad Autónoma de Cataluña respecto al resto de Comunidades Autónomas de régimen común, que están sometidas a los requisitos de información y control previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información, y el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

En atención a la situación descrita, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda, en su reunión del día 11 de diciembre de 2020, acuerda:

Dejar sin efecto el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 20 de noviembre de 2015, sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/2020
  • Fecha de publicación: 18/12/2020
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden PRE/2454/2015, de 20 noviembre (Ref. BOE-A-2015-12575).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Cataluña
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Empleados públicos
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Fondos de dinero

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