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Documento BOE-A-2015-5290

Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2015, páginas 41190 a 41194 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-5290
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/05/05/ecd868

TEXTO ORIGINAL

Los Museos Estatales son instituciones que conservan y difunden el patrimonio histórico de todos los españoles, y contribuyen a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la cultura recogido en el artículo 44 de Constitución Española.

Transcurridos más de cinco años desde la aprobación de la Orden CUL/174/2009, de 29 de enero, por la que se regula la visita a los museos adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, resulta necesario actualizar la normativa en esta materia para adecuarse a los cambios que han tenido lugar en este período, y para ajustarse a lo establecido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y a la legislación nacional española de transposición de dicha Directiva de Servicios.

Con la finalidad de promover la contemplación y disfrute del patrimonio histórico que conservan los Museos Estatales, la presente orden mantiene el precio de entrada a los museos. Los cambios incorporados hacen referencia a la supresión del extinto Museo Nacional de Reproducciones Artísticas, la inclusión de la actual denominación del Museo Nacional de Escultura, la incorporación de la venta telemática de entradas, la actualización del régimen de gratuidad (que se hace extensivo a todos los ciudadanos, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia) y el refuerzo de las medidas de fomento de la visita a los museos.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, y en los artículos 21 y 22 del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden ministerial tiene por finalidad regular la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial será de aplicación a los siguientes museos de titularidad estatal:

a) Museo Arqueológico Nacional (Madrid).

b) Museo Cerralbo (Madrid).

c) Museo de América (Madrid).

d) Museo Casa de Cervantes (Valladolid).

e) Museo del Greco (Toledo).

f) Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (Madrid).

g) Museo Nacional de Antropología (Madrid).

h) Museo Nacional de Arqueología Subacuática (Cartagena).

i) Museo Nacional de Arte Romano (Mérida).

j) Museo Nacional de Artes Decorativas (Madrid).

k) Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí» (Valencia).

l) Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (Santillana del Mar).

m) Museo Nacional de Escultura (Valladolid).

n) Museo Nacional del Romanticismo (Madrid).

o) Museo Sefardí (Toledo).

p) Museo Sorolla (Madrid).

q) Museo del Teatro (Almagro).

Artículo 3. Precio de la entrada.

1. El precio general de entrada para la visita a la exposición permanente de cada uno de los museos señalados en el artículo 2 será de 3 euros por día.

2. La venta de entradas se realizará en las taquillas de los museos. Asimismo podrá ser efectuada a través de sistemas telemáticos u otros canales en aquellos museos que dispongan de este servicio, pudiéndose, en su caso, incrementar el precio de entrada con los gastos que esta gestión ocasione.

3. El acceso a los servicios complementarios de los museos, tales como biblioteca, centros de documentación, tienda, cafetería, u otros de similar carácter, será gratuito sin perjuicio del debido control.

4. La entrada a las exposiciones temporales será, con carácter general, gratuita.

No obstante, cuando proceda, se podrá establecer un precio de entrada para la visita a las exposiciones temporales y el acceso a otras actividades culturales, que será determinado en cada caso.

En el supuesto de que no se pueda independizar el acceso a la exposición temporal, se habrán de satisfacer las condiciones generales de visita a la exposición permanente.

Artículo 4. Visita en grupo.

1. La condición de visita en grupo de carácter cultural o educativo se concede a aquellas visitas que están integradas por 8 o más personas. El máximo de personas que pueden integrar un grupo será determinado por la dirección de cada museo en función de su aforo.

2. Será necesaria la solicitud de visita ante el responsable del museo, con una antelación mínima de 15 días.

Artículo 5. Visita en régimen de gratuidad.

1. La entrada será gratuita para las personas que a continuación se relacionan, previa acreditación con la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y actualizado, en cada caso:

a) Menores de 18 años y mayores de 65 años.

b) Estudiantes entre 18 y 25 años.

c) Titulares del carnet joven.

d) Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que, en su caso, lo acompañe para realizar la visita.

e) Personas en situación legal de desempleo.

f) Pensionistas.

g) Miembros de familias numerosas, según la definición que de las mismas realiza el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

h) Miembros de las entidades siguientes:

1.º Patronato del museo correspondiente.

2.º Asociación de Amigos o Fundación del museo correspondiente.

3.º APME (Asociación Profesional de Museólogos de España).

4.º ANABAD (Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas).

5.º AEM (Asociación Española de Museólogos).

6.º FEAM (Federación Española de Asociaciones de Amigos de los Museos).

7.º ICOM (Consejo Internacional de Museos).

8.º Hispania Nostra.

i) Personal que presta sus servicios en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas y en los museos citados en el artículo 2 de la presente orden ministerial, así como en el Museo Nacional del Prado y en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia.

j) Personal docente, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

k) Guías Oficiales de Turismo, en el ejercicio de sus funciones.

l) Periodistas, en el ejercicio de sus funciones.

m) Donantes de bienes culturales, en el museo al que hayan sido adscritos los bienes culturales objeto de la donación, previa presentación de la acreditación correspondiente.

n) Las personas que realicen labores de voluntariado cultural en el museo en el que desarrollen su actividad, previa presentación de la acreditación correspondiente.

2. Los días de visita pública gratuita para todos los visitantes serán:

a) Al menos cuatro días al mes, uno por semana. Mediante resolución del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas y del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música se fijará el día o, en su caso, los días de la semana en los que la entrada de los museos sea gratuita.

b) El 16 de noviembre (Día del Patrimonio Mundial), el 18 de mayo (Día Internacional de los Museos), el 12 de octubre (Día de la Fiesta Nacional de España) y el 6 de diciembre (Día de la Constitución Española).

c) Otras posibles celebraciones de interés para los museos, previa autorización mediante resolución del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas y del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Artículo 6. Visita con entrada reducida.

Se aplicará una reducción del 50 % sobre el precio de entrada a los museos a las personas que pertenezcan a los colectivos que a continuación se detallan:

a) Miembros de grupos conforme a la definición del artículo 4 de la presente orden.

b) Las personas que realicen labores de voluntariado cultural previa presentación de la acreditación que corresponda.

Artículo 7. Medidas de fomento de visita a los museos.

1. Se establece la tarjeta anual de acceso para la vista pública a un solo museo, con las siguientes condiciones:

a) Su precio será de 25 euros.

b) El periodo de validez de esta tarjeta será de un año computado desde la fecha de expedición de la tarjeta.

c) Será expedida por el propio museo, a solicitud de los interesados. A la solicitud se adjuntará una fotocopia del documento nacional de identidad o del documento acreditativo correspondiente.

d) La tarjeta anual será personal e intransferible, incorporando los siguientes datos:

1.º Museo para el que se permite la visita pública, responsable de su expedición.

2.º Nombre y apellidos del titular.

3.º Número del documento nacional de identidad o del documento acreditativo correspondiente.

4.º Periodo de validez.

2. Se establece el abono «Museos de la ciudad», que permitirá visitar los museos ubicados en la misma ciudad.

a) Abono «Ocho Museos de la ciudad de Madrid», con una validez de quince días y un precio de 16 euros, para visitar los siguientes museos sin límite de número de visitas.

1.º Museo Arqueológico Nacional.

2.º Museo Cerralbo.

3.º Museo de América.

4.º Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.

5.º Museo Nacional de Antropología.

6.º Museo Nacional de Artes Decorativas.

7.º Museo Nacional del Romanticismo.

8.º Museo Sorolla.

b) Abono «Cuatro Museos de la ciudad de Madrid», con una validez de diez días y un precio de 8 euros, para visitar cuatro museos de los señalados en el apartado a).

c) Abono «Museos de Toledo»: con una validez de cinco días y un precio de 5 euros para visitar los siguientes museos sin límite de número de visitas:

1.º Museo Sefardí.

2.º Museo del Greco.

d) Abono «Museos de Valladolid»: con una validez de cinco días y un precio de 5 euros para visitar los siguientes museos sin límite de número de visitas:

1.º Museo Nacional de Escultura.

2.º Museo Casa de Cervantes.

3.º Estos abonos se podrán adquirir en cualquiera de los museos en el que el mismo tenga validez.

4. Mediante convenio de colaboración se podrá acordar con otras instituciones la creación de itinerarios culturales que incluyan las entradas y abonos anteriormente citados y el acceso a otros museos no contemplados en la presente orden.

Artículo 8. Otras medidas de fomento y campañas de promoción.

Mediante Resolución del Director General competente (Director General de Bellas Artes, Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas o Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música) se podrá establecer la reducción en el precio de entrada o gratuidad de acceso en los siguientes casos:

a) Campañas de promoción cultural, social o turística.

b) Convenios de colaboración con terceros de patrocinio, de fomento de la visita pública o para la participación o inclusión de los museos estatales en itinerarios culturales o tarjetas de promoción turística.

c) Actividades extraordinarias y efemérides.

Igualmente, mediante resolución de los citados Directores Generales se podrán establecer medidas dirigidas a fidelizar a los titulares de la tarjeta anual de acceso.

Artículo 9. Autorizaciones especiales.

1. Mediante Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas o del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música se podrá establecer la gratuidad para aquellos benefactores, colectivos y grupos profesionales cuya visita, por su relevancia y vinculación con los museos, puede redundar en beneficio de estas instituciones o en los que concurran circunstancias que así lo aconsejen. Asimismo se podrá modificar el régimen de visitas de los museos que tengan adscritos cuando por circunstancias eventuales se considere necesario.

2. Los directores de los museos, con carácter puntual, podrán autorizar la entrada gratuita o con precio reducido, a personas, asociaciones, empresas, instituciones o grupos profesionales u otros colectivos que lo soliciten por motivos profesionales, de estudio, investigación u otros.

Disposición adicional única.

El precio de entrada, exenciones, gratuidad o descuento en los museos adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que estén gestionados por las comunidades autónomas en virtud del correspondiente convenio de gestión, será fijado por éstas.

Disposición transitoria única.

En las entradas adquiridas con antelación a la entrada en vigor de la presente orden, se respetará el precio aplicado en el momento de la adquisición de las mismas.

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogada la Orden CUL/174/2009, de 29 de enero, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

2. Mantendrá su vigencia el punto tercero apartado IV de la Orden de Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, referente a la tarjeta de acceso conjunta para los museos gestionados directamente por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 16 de junio de 2015.

Madrid, 5 de mayo de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/05/2015
  • Fecha de publicación: 13/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 5.2 b), por Orden ECD/747/2017, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2017-9225).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden CUL/174/2009, de 29 de enero (Ref. BOE-A-2009-2030).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • DECLARA la vigencia del punto 3.IV de la Orden de 20 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-1859).
Materias
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Museos
  • Precios

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