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Documento BOE-A-2014-11630

Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2014, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 10 de noviembre de 2014, páginas 92645 a 92766 (122 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-11630
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/10/29/ess2097

TEXTO ORIGINAL

El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas.

El conjunto de servicios y programas que desarrollan las políticas activas de empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recualificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El escenario económico existente en 2012 ha dado lugar a la necesidad de adoptar numerosas reformas en el ámbito económico y laboral. Como consecuencia de dichas reformas, en el año 2014 se está abordando en España una profunda revisión de la normativa reguladora de las políticas de activación para el empleo.

Las políticas activas de empleo en España a partir de 2013, siguen una nueva Estrategia basada en las líneas de actuación que fueron acordadas con las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 11 de abril de 2013. La clave del cambio al nuevo modelo de políticas activas de empleo está en la modificación del modelo de financiación y gestión, articulado en torno a instrumentos jurídicos pensados para programas establecidos centralizadamente para establecer un nuevo marco de financiación, ejecución, control y evaluación orientado hacia la consecución de determinados objetivos, siguiendo directrices y ejes prioritarios de actuación.

Este nuevo marco de actuación tiene como finalidad principal incrementar la eficacia en la utilización de los fondos públicos asignados a cada comunidad autónoma para la ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo.

El nuevo marco se ha concretado en la nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre. Esta nueva Estrategia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, modificado por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se articula en torno a seis ejes (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo) previamente consensuados entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas.

Los principios que se establecen en esta Estrategia atribuyen gran importancia a los aspectos de programación, seguimiento y evaluación. La evaluación se basará en los principios establecidos en esta Estrategia y, muy especialmente, en los de eficacia, servicio a la ciudadanía y consecución de resultados.

La Estrategia establece dos niveles de seguimiento y evaluación: Por una parte, en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales. Y por otra, en el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que se desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos.

La Estrategia cuenta por tanto, con objetivos estratégicos y estructurales. Los objetivos estratégicos se aprueban por el Gobierno, son selectivos y se dirigen a un ámbito o finalidad concretos. Los objetivos estructurales son estables, exhaustivos y deben cubrir todo el ámbito de las políticas activas. Ambos objetivos están relacionados entre sí, de forma que cada comunidad autónoma priorizará los que considere convenientes para conseguir el objetivo final y ser eficientes con el gasto que realicen en políticas activas. Para ello, cada objetivo tendrá uno o varios indicadores que medirán al final de cada año su cumplimiento y que condicionaran el reparto de los fondos destinados a las políticas de activación para el empleo.

En este contexto de colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo, las comunidades autónomas pueden optar por realizar servicios (acciones) y programas (medidas) comunes o propios, con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, según los criterios que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo también recogerá la información correspondiente a los servicios (acciones) y programas (medidas) de políticas activas de empleo que las comunidades autónomas realicen con recursos propios. Además, se ha aumentado la participación de las comunidades autónomas en la determinación de los indicadores que se utilizan para medir el grado de cumplimiento de los diferentes objetivos.

El sistema se ha aplicado por primera vez en la evaluación del Plan Anual de Política de Empleo para 2013 y los resultados de esta evaluación han sido determinantes para el reparto del 40 por ciento de los fondos cuya distribución, objeto de esta orden, se acordó en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 23 de abril de 2014. Asimismo, tal y como se acordó durante la citada Conferencia Sectorial, los resultados de la evaluación del Plan Anual de Política de Empleo para 2014 serán determinantes para el reparto del 60 por ciento de los fondos a distribuir en 2015.

Por ello, se puede concluir que en 2014 se ha consolidado el mecanismo iniciado en el año 2013.

En este sentido, el Plan Anual de Política de Empleo para 2014, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de septiembre de 2014, según lo previsto en el artículo 4 ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, concreta los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 a alcanzar en este año en el conjunto de España y en cada una de las distintas comunidades autónomas, así como los indicadores que se van a utilizarán para conocer y evaluar el grado de cumplimiento de los mismos.

A su vez, el Plan Anual de Política de Empleo para 2014 contiene el conjunto de los servicios (acciones) y programas (medidas) que cada comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios (acciones) y programas (medidas) de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias de las mismas.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que posteriormente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las comunidades autónomas se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 23 de abril de 2014, tal como se ha indicado antes, acordó los criterios de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2014 para financiar las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social; la ejecución de las políticas activas de empleo incluidas en los ejes recogidos en el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre; incluyendo el programa de modernización de los servicios públicos de empleo. Posteriormente, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 29 de julio de 2014, incluyó una distribución de fondos adicional en materia de ayudas previas a la jubilación en el Sistema de la Seguridad Social a la comunidad autónoma de Valencia.

A su vez, el Consejo de Ministros, en sus reuniones del 5 de septiembre y del 3 de octubre de 2014, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, decidió la aprobación de los criterios de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2014 correspondientes a las ayudas citadas en el párrafo anterior.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2014, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas recogidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2014, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de septiembre de 2014, que cubren los ejes mencionados en el artículo 4 bis.4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y financian ayudas previas a la jubilación ordinaria, en los términos recogidos en los Anexos I.1 y I.2 de esta orden, en los cuales aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden mediante la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2014, y no más tarde del 31 de marzo de 2015, las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal de 2014.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en el Anexo II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.

La documentación recogida en los anexos II.1 a II.5 debe enviarse al Servicio Público de Empleo Estatal, mientras que la documentación justificativa recogida en el anexo II.6 debe remitirse al Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Dirección General del Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas).

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

2. Las comunidades autónomas aportarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos, en los términos establecidos en el Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre.

El seguimiento de los servicios y programas y de los participantes en los mismos se efectuará en el marco del Sistema Nacional de Empleo, considerando el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo y teniendo en cuenta en Plan Anual de Política de Empleo para 2014.

3. Las comunidades autónomas desempeñarán las funciones establecidas en el documento de descripción del sistema elaborado según el modelo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en todo caso deberán aplicar un sistema de gestión y control que permita verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados para la correspondiente certificación al Fondo Social Europeo, según se establece en el artículo 13 del mencionado reglamento comunitario.

Asimismo, y de acuerdo con el citado Reglamento (CE) 1828/2006, las comunidades autónomas deberán facilitar la información suficiente para la elaboración de un informe anual que recoja las medidas adoptadas para garantizar la publicidad de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

4. Según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los programas operativos que se señalan en la disposición adicional primera de esta orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las comunidades autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

El Servicio Público de Empleo Estatal, como titular de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, podrá acordar la suspensión de los libramientos de los mismos a las comunidades autónomas, titulares de las competencias de ejecución, cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria e instrucciones de desarrollo que a este respecto dicte la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (en adelante UAFSE), el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada.

Respecto de la gestión de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de las subvenciones territorializadas financiadas por el Estado, a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, la determinación de la responsabilidad financiera, derivada de la ejecución realizada por las comunidades autónomas, se sustanciará bien en la forma definida en la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de esta orden, o bien según lo dispuesto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en función del incumplimiento que se haya producido.

En su caso, y con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, las comunidades autónomas facilitarán al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto a los programas cuya gestión tenía encomendados antes del traspaso de la gestión, los datos y justificantes que se determinen en las resoluciones correspondientes en los plazos que se establezcan en las mismas.

5. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.

6. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2012 y 2013 que no se hubieran abonado efectivamente a los beneficiarios o proveedores en los términos establecidos en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016. Para ello, las comunidades autónomas deberán remitir correctamente cumplimentado antes del 31 de marzo de 2015 el Anexo III.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, los fondos asignados en 2014 deben abonarse a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes del 31 de marzo de 2016. El incumplimiento de este requisito supondrá la obligación de devolver el importe pendiente de pago por el procedimiento que se desarrolle reglamentariamente, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder al pago en el plazo previsto.

Artículo 3. Identificación de la fuente de financiación.

1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo IV. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo, en especial en el Plan de Información y Comunicación de éste, y en la disposición adicional primera de esta orden, en caso de cofinanciación de los gastos por el Fondo Social Europeo.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.

Articulo 4. Redistribución y transferencia de fondos asignados.

1. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 452 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas de formación profesional para el empleo financiados con cargo a la cuota de formación profesional), que incluye las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-A.452.40; 19.101.241-A.452.50 y 19.101.241-A.452.60 del anexo I.1.

2. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas de políticas activas de empleo de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo no financiadas con cargo a la cuota de formación profesional) que incluye las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.02; 19.101.241-A.454.03; 19.101.241-A.454.04; 19.101.241-A.454.05; 19.101.241-A.454.06, 19.101.241-A.454.07; 19.101.241-A.454.08; 19.101.241-A.454.09 del anexo I.1, excepto las cantidades recogidas en la aplicación 19.101.241-A.454.00 destinadas a financiar la colaboración con agencias de colocación que no pueden ser objeto de redistribución.

En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.09 se incluyen fondos destinados a financiar programas incluidos en el eje de formación que no se encuentran financiadas con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo. Estos fondos puede ser utilizados para financiar servicios y programas incluidos en el citado eje o bien pueden redistribuirse para financiar servicios y programas incluidos en los restantes ejes de políticas activas de empleo, siempre que éstos consten en el Plan Anual de Política de Empleo para 2014.

3. No es posible la redistribución de fondos de las cantidades mencionadas en los dos apartados anteriores, con la excepción de lo dispuesto en la disposición adicional octogésima primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que permite, con carácter excepcional y previo informe del Servicio Público de Empleo competente, destinar hasta un máximo del 20 por cien de los fondos distribuidos en las aplicaciones 19.101.241-A.452.40 y 19.101.241-A.452.60, para financiar servicios y programas incluidos en el apartado 2 de este artículo, de acuerdo a las cantidades que constan en el anexo V, siempre que estén incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2014 y que en los mismos participen personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

4. En esta redistribución y/o transferencia de fondos habrán de tenerse en cuenta en todo caso, los siguientes condicionantes:

a) Los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación europea, a través del Fondo Social Europeo, en la forma indicada en la disposición adicional segunda de esta orden.

b) Los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2014.

5. Las comunidades autónomas podrán destinar hasta un máximo del 2 por 100 de las cantidades asignadas a cada uno de los programas y servicios incluidos en las agrupaciones de aplicaciones mencionadas en el apartado 1 de este artículo para financiar los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de la presente orden con las limitaciones siguientes:

a) Estos gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad no serán adicionales al crédito total de cada programa sino que forman parte del mismo.

b) Estos gastos no podrán ser incluidos en las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con independencia de su utilización en actividades de gestión, evaluación y control de operaciones cofinanciadas.

Este porcentaje puede complementarse en un 3 por 100 adicional exclusivamente en el caso de las cantidades destinadas a financiar el programa de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a los trabajadores ocupados (aplicación 19.101.241-A.452.50). Estos gastos no serán adicionales al crédito, sino que formarán parte del mismo. El 5 por 100 de gastos de gestión, evaluación, control y publicidad se calculará sobre las cantidades que efectivamente se destinen a financiar el programa de formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, una vez realizadas las redistribuciones que en su caso cada comunidad autónoma decida llevar a cabo.

La aplicación del porcentaje total del 5 por 100, a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2014, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la formación profesional para el empleo (formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, anteriormente denominada formación continua), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» de formación profesional dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico (subconcepto 452.50), que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2013, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2014.

La utilización de estos gastos de gestión, evaluación, seguimiento y publicidad en ningún caso podrán financiar gastos que supongan un incremento de medios humanos con carácter indefinido o vocación de permanencia en el respectivo organismo.

Artículo 5. Políticas de activación para el Empleo.

1. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de las cantidades y resultados obtenidos por los programas y servicios incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2014, financiados con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos por esta orden, las comunidades autónomas deberán cumplimentar además del anexo II.1, los estados justificativos correspondientes a los anexos II.2, II.3, II.4 y II.5, estos tres últimos con el fin de recoger adecuadamente la información referida al Programa Operativo Plurirregional de «Adaptabilidad y Empleo, 2007-2013», así como proporcionar la información periódica establecida en el artículo 2.2.

Asimismo, con la misma finalidad antes mencionada resulta necesario que se cumplimente la información recogida en el anexo II.6 en relación con las ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Según lo dispuesto en el apartado 5 de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los Planes Anuales de Política de Empleo.

Por una parte, la información precisa para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2014, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mismo, se efectuará en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las comunidades autónomas.

Por otra parte, las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los resultados obtenidos en los programas y servicios incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2014, con el contenido que se recoja en la resolución por la que se hagan efectivos los libramientos de los fondos contemplado en esta orden.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual de Política de Empleo para 2014 las comunidades autónomas podrán, con cargo a los fondos estatales distribuidos mediante esta orden, realizar las acciones y medidas reguladas en la normativa estatal, y que se recogen en el Anexo I.1, o bien, desarrollar programas y servicios de políticas activas de empleo, distintos de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial. En todo caso, las acciones y medidas deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2014 e integrarse en los distintos ejes regulados en el artículo 4 bis.4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.

3. Será necesario, para completar la información recogida en los anexos mencionados en el apartado 1 de este artículo, aportar la identificación y los datos imprescindibles para realizar la solicitud de pago, de cada uno de los perceptores y beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, tal y como se indique en las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal que se dicten al efecto.

4. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. Para realizar esta función el Servicio Público de Empleo Estatal contará con la colaboración del la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Artículo 6. Programa financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas.

1. Las cantidades asignadas para este programa se incluyen en la aplicación 19.101.241-A.458 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal recogidos en el anexo I.1 y podrán financiar exclusivamente los siguientes gastos:

a) Modificación de la red de oficinas de empleo, incluyendo entre otros los gastos de apertura y cierre de oficinas o las obras de acondicionamiento de las mismas, siempre que se trate de oficinas de empleo en las que presten sus servicios funcionarios adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal. En ningún caso, se podrán financiar con cargo a los fondos de modernización de los Servicios Públicos de Empleo la apertura o cierre de oficinas de empleo sin el acuerdo previo con el Servicio Público de Empleo Estatal.

Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de arrendamientos o alquileres, reparación, mantenimiento, funcionamiento y reposición de oficinas que fueron objeto del respectivo traspaso de medios materiales a las comunidades autónomas.

b) La adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia, como mejora del equipamiento de las oficinas de empleo. En esta medida se incluyen gastos para la mejora de las oficinas de empleo en su integridad, por lo que se incluye tanto el mobiliario, archivos, material o equipos utilizado por el personal que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal, como el utilizado por el personal que preste sus servicios en los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas.

Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de reparación, mantenimiento o funcionamiento. En todo caso, los gastos financiados en este apartado deben dar lugar suponer la inclusión de un bien en el inventario de la respectiva comunidad autónoma.

c) Implantación y desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo de cara a garantizar la integridad de la información contenida en el mismo.

d) El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas, adquisición y mantenimiento de equipos informáticos y la adquisición de productos y herramientas informáticas de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, siempre que se trate de aplicaciones, equipos o herramientas que se utilicen en la red de oficinas de empleo con presencia de personal adscrito al Servicio Público de Empleo Estatal, y que tenga por finalidad mejorar el servicio ofrecido a la ciudadanía.

e) Nuevas utilidades para la mejora del servicio, incluyendo entre otros gastos el establecimiento de sistemas de espera inteligente, centros de información telefónica, sistemas de auto información, así como cualquier tipo de gasto dirigido a la simplificación de procedimientos administrativos o a incrementar la eficacia y eficiencia de los procedimientos existentes, exclusivamente, en el ámbito de las políticas activas de empleo.

f) Mejora de los medios humanos existentes mediante incremento de los mismos o mediante la impartición de acciones formativas en materias relacionadas con los servicios que vayan a desarrollar.

Los medios humanos financiados con cargo a este programa sólo podrán incluir personal especializado en trabajos de orientación, de acuerdo a la definición que se recoge en el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.

En ningún caso el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.

2. No resulta de aplicación lo previsto en el artículo 4 en cuanto a las posibilidades de reasignación y transferencia de fondos a los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458.

3. La totalidad de los fondos incluidos en este programa se deben destinar en primer lugar a la renovación o actualización de aquellas oficinas que no reúnen las condiciones mínimas de espacio, accesibilidad o higiene de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Además, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá instar a las comunidades autónomas la utilización de las cantidades recogidas en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458 a la realización de los gastos mencionados en las letras a), b) y c) del apartado 1.

Para ello, el Coordinador Territorial dirigirá una solicitud motivada de ejecución de gasto a la comunidad autónoma respectiva, incluyendo en todo caso un importe indicativo del gasto a realizar, el cual no podrá nunca superar el 50 % de los fondos asignados para modernizar el respectivo Servicio Público de Empleo Autonómico.

La comunidad autónoma receptora de esta solicitud podrá acometer el gasto solicitado con cargo a los fondos librados para realizar este tipo de acciones y medidas o justificar la falta de necesidad de la mejora indicada en el plazo de 15 días desde la recepción de la citada solicitud. En este segundo supuesto, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá aceptar la justificación de la comunidad autónoma o bien mantener su intención inicial. Si la comunidad autónoma no acomete las acciones indicadas no se considerarán adecuadamente justificados, con cargo a los fondos asignados para modernizar el Servicio Público de Empleo Autonómico, el importe igual al indicado en su escrito de solicitud, procediendo al descuento del citado importe con cargo a los fondos que se libren en el ejercicio 2015, de tal forma que esta cantidad indebidamente justificada incrementará las cantidades de los remanentes no comprometidos con los efectos previstos en el apartado cuarto del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

4. La comunidad autónoma respectiva informará en la primera reunión celebrada por la Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo, de los importes y medidas en los que pretende utilizar los fondos mencionados en este artículo que afecten a su ámbito territorial. Si no estuviera aún suscrito el citado Convenio de Colaboración, se efectuará dicha comunicación en una reunión entre los representantes que determinen la comunidad autónoma y el Servicio Público de Empleo Estatal, siendo uno de estos últimos el correspondiente Coordinador Territorial.

Asimismo, esta Subcomisión de Coordinación u órgano equivalente debe ser informada tan pronto como sea conocida y, en todo caso, en la última reunión celebrada de cualquier variación que se produzca en las previsiones iniciales de utilización de los mismos.

5. La justificación de los fondos asignados a cada comunidad autónoma deberá incluir en todo caso las actas de las dos reuniones de la Subcomisión de Coordinación u órgano equivalente, referidas en el apartado anterior, con mención expresa de la fecha de celebración, los asistentes y los asuntos tratados.

En caso de no aportarse estos documentos los fondos mencionados en este artículo no se podrán considerar adecuadamente justificados a efectos de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las comunidades autónomas indicarán la cuantía de fondos propios que han utilizado para cofinanciar los fondos distribuidos en este programa en los ejercicios 2012, 2013 y 2014, en los términos del apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, tal y como se recoge en el anexo VI.

Artículo 7. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Respecto de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, y a efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente orden, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de esta orden.

Artículo 8. Ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales.

1. El eje de emprendimiento comprende las actividades dirigidas a fomentar el trabajo autónomo y la economía social de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.

Por ello, de los fondos asignados a cada comunidad autónoma en la aplicación presupuestaria 19.03.241N.453 «Gestión por comunidades autónomas de las ayudas al trabajo autónomo y al empleo en cooperativas y sociedades laborales» del presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se considera adecuada la utilización de, al menos, un 25 por 100 a la financiación de actividades de creación y promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales.

En todo caso, lo dispuesto en este artículo no limita las posibilidades de destinar dichos fondos, indistintamente a actividades de promoción del trabajo autónomo, o a actividades de promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales, pero siempre a una de estas dos finalidades.

2. No resulta de aplicación lo previsto en el artículo 4 en cuanto a las posibilidades de reasignación y transferencia de fondos a los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 19.03.241N.453.

Artículo 9. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en la presente Orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Disposición adicional primera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo de Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal y Programas Operativos Regionales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de esta orden y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal que se señalan a continuación, en los términos que se indican:

a) Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007 para el período 2007-2013, siempre que se respeten los criterios de selección de las operaciones del mencionado Programa Operativo, las líneas de acción que a continuación se enuncian, en los objetivos de convergencia, competitividad y empleo, exclusión gradual e inclusión gradual (todas las comunidades autónomas):

1.º Programas públicos de empleo y formación (eje 2 «formación»), y en todo caso el programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, en los que sólo podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo las subvenciones correspondientes a gastos de formación y funcionamiento imputables al módulo A que incluye costes salariales de personal directivo, docente y de apoyo y costes salariales de alumnos trabajadores participantes.

2.º Servicios y programas incluidos en el eje 3 «oportunidades de empleo» y en todo caso los programas de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con diferentes entidades sin fines de lucro, o con Corporaciones Locales para la realización de obras o servicios de interés general o social.

b) Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007 para el período 2007-2013, siempre que se respeten los criterios de selección de las operaciones del mencionado Programa Operativo, las líneas de acción que a continuación se enuncian, exclusivamente en el objetivo convergencia:

1.º Las iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, incluidas en el ámbito de formación y recualificación, incluyendo en su caso, el gasto de la formación teórica del contrato para la formación y el aprendizaje (eje 2), con las especificaciones recogidas en los criterios de selección de operaciones del citado Programa Operativo.

2.º Los programas para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo para personas discapacitadas en Centros Especiales de Empleo (eje 3), con las especificaciones recogidas en los criterios de selección de operaciones del citado Programa Operativo.

3.º Los programas de colaboración entre las Agencias de Colocación debidamente autorizadas y los Servicios Públicos de Empleo para la inserción de personas desempleadas (eje 1).

4.º Las restantes acciones y conceptos cuya cofinanciación por el Fondo Social Europeo sea aprobada por los órganos correspondientes de la Unión Europea.

c) En todo caso, se exceptúan de la cofinanciación del Fondo Social Europeo los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad establecidos en el artículo 4.5.

2. Los fondos librados a cada comunidad autónoma en aplicación de esta orden podrán ser utilizados por las mismas como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los respectivos Programas Operativos Regionales siempre que, además de cumplir con la restante normativa nacional y comunitaria que les sea de aplicación, tengan en cuenta los siguientes requisitos, a los efectos de evitar la doble cofinanciación de un mismo gasto por el Fondo Social Europeo:

a) Las acciones y medidas objeto de cofinanciación deben encontrarse incluidas tanto en alguno de los ejes regulados en el artículo 4 bis.4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, como en el Plan Anual de Política de Empleo para 2014. Todo ello, debido al carácter finalista de los fondos librados en aplicación de esta orden según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las acciones y medidas objeto de cofinanciación en los programas operativos regionales de las comunidades autónomas incluidas en el objetivo de convergencia no pueden encontrarse incluidas en los servicios y programas financiados con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.452.40; 19.101.241-A.452.60 y 19.101.241-A.454.02, así como la cuantía recogida en el anexo I.1 de la aplicación 19.101.241-A.454.00 destinada a financiar la colaboración con agencias de colocación.

Las acciones y medidas objeto de cofinanciación en los programas operativos regionales de las comunidades autónomas incluidas en el objetivo de competitividad no pueden encontrarse incluidas en los servicios y programas financiados con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.452.60 y 19.101.241-A.454.02, siempre que para cumplir con los importes mínimos establecidos en la disposición adicional segunda se justifiquen gastos incluidos en ambas aplicaciones. Así, cuando para cumplir los citados importes mínimos sólo se justifiquen al Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo gastos incluidos en una de las dos aplicaciones anteriores, se podrán justificar al Programa Operativo Regional fondos del otro ámbito de políticas activas.

No obstante lo mencionado en los dos párrafos anteriores, las comunidades autónomas para las que no se recoge un importe mínimo a cofinanciar en la disposición adicional segunda con cargo al Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo podrán utilizar la totalidad de los fondos librados en aplicación de esta orden como cofinanciación nacional en sus respectivos Programas Operativos Regionales. Esas comunidades autónomas son Murcia, Asturias, Aragón, Navarra y La Rioja.

Disposición adicional segunda. Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las comunidades autónomas de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado dos de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, declarada de vigencia indefinida, a efectos de explicitar la cofinanciación y la correspondiente justificación del Fondo Social Europeo de los servicios y programas de políticas activas de empleo financiados con fondos incluidos en las aplicaciones presupuestarias recogidas en el Anexo I.1, cada comunidad autónoma deberá presentar al Servicio Público de Empleo Estatal información suficiente para que éste proceda a justificar a la UAFSE las cantidades que como mínimo se recogen en el cuadro adjunto:

Comunidad Autónoma Cantidad
Andalucía. 257.543.281
Illes Balears. 500.000
Canarias. 1.000.000
Cantabria. 450.000
Castilla-La Mancha. 54.807.780
Castilla y León. 3.000.000
Cataluña. 5.000.000
Com. Valenciana. 3.000.000
Extremadura. 39.571.311
Galicia. 71.193.212
Madrid. 5.000.000
La Rioja. 50.000
 Total. 441.115.584

Para la obtención de estas cantidades se ha tenido en cuenta el plan financiero del Servicio Público de Empleo Estatal que figura en el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo.

Estas cantidades se refieren exclusivamente a servicios y programas cuyos gastos puedan ser objeto de cofinanciación en los términos expuestos en la disposición adicional primera.

2. La determinación de la responsabilidad financiera contraída por las comunidades autónomas con la gestión de los fondos de empleo de ámbito nacional, cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, a efectos de aplicación del procedimiento definido en el apartado tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, implicará la deducción, imputable a cada comunidad autónoma en la forma descrita en dicho precepto, de los remanentes que se produzcan respecto de la ejecución mínima reseñada en el apartado 1 anterior de esta disposición adicional, en referencia al montante de ayuda Fondo Social Europeo correspondiente a cada eje del Programa Operativo de «Adaptabilidad y Empleo», y las cantidades ejecutadas y justificadas ante el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que de esta circunstancia se derive una pérdida de recursos para el mencionado organismo.

La ejecución y justificación ante el citado Organismo estatal de la cofinanciación europea se entenderá adecuada con la presentación, no más tarde del 31 de marzo de 2014, de los Anexos II.3, II.4 y II.5, así como de la información suficiente a través de los medios electrónicos habilitados al efecto para que el Servicio Público de Empleo Estatal previa realización de las comprobaciones establecidas en la descripción de sistemas de gestión y control, proceda a su inclusión en el Sistema FSE2007 de la UAFSE, derivando en solicitudes de pago a interesar de la Comisión Europea por conducto de la misma.

3. En las resoluciones administrativas de los libramientos del Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, o en el aplicativo JACO2013 que el Servicio Público de Empleo Estatal ha habilitado al efecto, se insertará el modelo de certificación a suscribir por el responsable del Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma, comprensivo de la ejecución y justificación, con el detalle de las actuaciones descritas en el apartado 1 de esta disposición adicional.

Dicha certificación sólo incluirá la justificación hecha de la ejecución efectivamente realizada y soportada documentalmente que, con sujeción a la normativa europea aplicable, pueda ser generadora de solicitudes de pago cursadas por el Servicio Público de Empleo Estatal a la UAFSE. No obstante lo anterior, a efectos de la mencionada certificación, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a cada comunidad autónoma la justificación realizada de la gestión llevada a efecto por cada una de dichas Administraciones públicas.

4. En el supuesto de resultar remanentes, computados en la forma indicada en el apartado tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, así como en el apartado 2 de la presente disposición adicional, su aplicación se instrumentará mediante su deducción directa en el tercer libramiento anual y, en su caso, por resultar su cuantía insuficiente para su absorción, en el cuarto libramiento anual de las subvenciones gestionadas, territorializadas para el próximo ejercicio económico.

Disposición adicional tercera. Cumplimentación y remisión de estados justificativos.

1. Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente orden en favor de las comunidades autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, y al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las comunidades autónomas cumplimentarán los anexos II.2, II.3, II.4, II.5, y III de esta orden, a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2015 al libramiento a las comunidades autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.

Disposición adicional cuarta. Cumplimentación y remisión de estados justificativos de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

En razón a la gestión por las comunidades autónomas de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los fondos del Estado, correspondientes al Programa Operativo de «Adaptabilidad y Empleo», y a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 4 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, las comunidades autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, en las fecha mencionada en el artículo 2.1 de esta orden, el anexo II.5 sobre Información de las irregularidades detectadas en las visitas sobre el terreno. La información relativa a la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las comunidades autónomas se facilitará a través de los sistemas informáticos que se habiliten al efecto.

Disposición adicional quinta. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las comunidades autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

1. Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en la presente orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1 de esta orden, siempre que estos importes no se hubieran utilizado de nuevo para financiar servicios y programas de políticas activas de empleo en el mismo ejercicio o como máximo en el siguiente en el que se hiciera efectivo el reintegro.

Así, en 2014, las comunidades autónomas podrán utilizar los importes de los reintegros obtenidos en 2013, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en ejercicios anteriores, y en el propio ejercicio 2014 en la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2014.

A los efectos de esta orden ministerial se incluirán en el concepto de reintegros tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos previamente abonados por la Administración, una vez ha finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de pago.

2. A los efectos de considerar cuándo una comunidad autónoma ha obtenido un reintegro se tendrá en cuenta la fecha de ingreso efectivo del mismo en la tesorería de la comunidad autónoma por parte de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono, salvo que se justifique por parte de la comunidad autónoma respectiva que, a pesar del ingreso efectivo, el expediente no estuviera finalizado en cuyo caso se atenderá a la fecha de finalización efectiva del mismo. En este último caso, se deberá dejar constancia documental que justifique la finalización del expediente administrativo en un momento posterior al ingreso efectivo del reintegro solicitado.

En el supuesto de las cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legal no lleguen a generar una obligación de pago, se considerará que el reintegro se ha producido en el momento en que haya finalizado el expediente por haber abonado la cantidad debida al beneficiario o proveedor que ha ejecutado o realizado el respectivo proyecto.

3. Se considerará que el importe de los reintegros mencionados en esta disposición Adicional se ha utilizado por la comunidad autónoma en la ejecución de políticas activas de empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en le ejecución de éstas, incluyéndose esta información en los anexos II.1 y II.2 a los efectos correspondientes.

Disposición adicional sexta. Repercusión de las correcciones financieras y suspensiones de pagos realizadas en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo en cuya gestión colaboran las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas.

1. Las correcciones financieras que lleve a cabo la Comisión Europea sobre gastos gestionados por las comunidades autónomas que hayan sido cofinanciados en el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo se repercutirán a éstas aplicando lo dispuesto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

2. Si como consecuencia del incumplimiento de las cantidades mínimas que cada comunidad autónoma debe presentar al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste las remita a la UAFSE a efectos de proceder a su certificación, se produjera una liberación automática de compromisos en los términos establecidos en el artículo 93 del Reglamento (CE) 1083/2006, suponiendo la misma una pérdida de recursos para el Servicio Público de Empleo Estatal, se aplicará el procedimiento establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal no librará fondos a favor de las comunidades autónomas correspondientes a las aplicaciones que financien servicios y programas que pueden ser objeto de cofinanciación de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera de esta norma, cuando la actuación de las mismas en la gestión de acciones y medidas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo implique la suspensión de los pagos de la Comisión Europea a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 92 del Reglamento (CE) 1083/2006. El Servicio Público de Empleo Estatal procederá a reanudar el procedimiento de abono a las comunidades autónomas afectadas tan pronto como la Comisión Europea proceda a levantar la citada suspensión de pagos.

Disposición adicional séptima. Especialidades en la aplicación de los fondos en las comunidades autónomas de Andalucía, Extremadura y Navarra.

1. Las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura no podrán financiar gastos incluidos en el programa de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, con cargo a los fondos recogidos en la presente orden.

2. La Comunidad Autónoma de Navarra no podrá financiar con cargo a los fondos recogidos en la presente orden ministerial gastos incluidos en:

a) Los programas de fomento del empleo autónomo y fomento de la economía social regulados en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, y en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

b) El programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, regulado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Disposición adicional octava. Incumplimiento por las comunidades autónomas de la obligación de registrar las ofertas y demandas de empleo en el Portal Único de Empleo.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, se consideran sujetas al cumplimiento de la obligación establecida en su artículo 8.2. b) las cantidades recogidas en las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A.458 del anexo I.1 de esta orden.

2. En base a ello, si alguna comunidad autónoma no cumpliera lo establecido en el citado artículo 8.2.b) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, el Servicio Público de Empleo Estatal no procederá a librar las cantidades asignadas a la citada comunidad autónoma en los subconceptos citados en el párrafo anterior, hasta que no se subsane esta situación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 2014.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO I.1
Créditos de subvenciones gestionadas por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 23 de abril de 2014, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución de los fondos de empleo de ámbito nacional de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014 dotados tanto en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal como en el Presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como su distribución, entre comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo.

Los criterios objetivos de distribución aprobados para el ejercicio 2014 son los siguientes:

1. El 60 por cien de los fondos objeto de distribución se asigna entre las diferentes comunidades autónomas en función de su importancia relativa total del año 2013, según la información del anexo I.1.a).

2. El 40 por cien de los fondos objeto de distribución se asigna entre las diferentes comunidades autónomas en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual de Política de Empleo del año 2013, medidos en base a los indicadores que se recogen en el anexo I.1.b), y teniendo en cuenta las condiciones establecidas en este mismo anexo.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal se reserva para su distribución, en su caso, a partir del mes de septiembre de 2014 la cantidad de 9.039.614 euros en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.00. Esta cantidad se podrá distribuir entre las comunidades autónomas que se hubieran adherido al Acuerdo Marco con Agencias de Colocación para la Colaboración con los Servicios Públicos de Empleo en la Inserción en el Mercado Laboral de las Personas Desempleadas, o entre aquellas comunidades autónomas que sin haberse adherido al mismo cumplan los siguientes requisitos:

Primero.

Que hubieran adjudicado y formalizado contratos con agencias de colocación para la inserción de personas desempleadas, con anterioridad al 15 de septiembre de 2014.

Segundo.

Que las condiciones técnicas y económicas de prestación de los citados servicios establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas fueran similares a las recogidas en las cláusulas 5, 7, 22, 23 y 24 del Pliego de Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas del citado Acuerdo Marco.

Tercero.

Que participen en los mecanismos de coordinación, aportación de información, seguimiento y evaluación, establecidos en las cláusulas 26, 27 y 28 del Pliego de Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas del Acuerdo Marco para los partícipes en el mismo.

En todo caso, esta cantidad sólo podrá destinarse a financiar la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas con agencias de colocación. Las referencias a las disposiciones reguladoras de las acciones, medidas y programas se entienden efectuadas asimismo, a las normas que las modifiquen o sustituyan o regulen nuevos programas incluidos en cada apartado.

A. ACCIONES, MEDIDAS, SERVICIOS Y PROGRAMAS DE FOMENTO DEL EMPLEO Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

1. Orientación profesional (EJE 1)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.00

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2014.

– Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

– Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Orientación profesional: Mejora en la inserción de perceptores de prestaciones por desempleo (En Euros)
Andalucía. 5.368.425
Aragón. 1.301.331
Asturias. 1.504.052
Illes Balears. 917.818
Canarias. 2.811.079
Cantabria. 718.126
Castilla-La Mancha. 2.354.973
Castilla y León. 2.861.646
Cataluña. 3.490.400
Comunidad Valenciana. 4.814.393
Extremadura. 1.879.158
Galicia. 3.950.224
Madrid. 6.380.395
Murcia. 1.303.662
Navarra. 510.171
La Rioja. 294.533
 Total. 40.460.386

Las cantidades que a continuación se relacionan y que están incluidas en las cantidades antes señaladas de la aplicación 19.101.241-A.454.00 sólo pueden utilizarse para financiar la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las respectivas comunidades autónomas con agencias de colocación debidamente autorizadas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

Agencias de colocación (En Euros)
Aragón. 657.238
Asturias. 759.622
Illes Balears. 463.544
Canarias. 1.419.737
Cantabria. 362.690
Castilla-La Mancha. 1.189.381
Castilla y León. 1.445.276
Comunidad Valenciana. 2.431.512
Extremadura. 949.070
Galicia. 1.995.063
Madrid. 3.222.422
Murcia. 658.415
Navarra. 257.662
La Rioja. 148.754
 Total. 15.960.386

2. Oportunidades de empleo y fomento de la contratación (EJE 3)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.02

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2014.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Oportunidades de empleo y fomento de la contratación (En Euros)
Andalucía. 78.883
Aragón. 14.419
Asturias. 16.664
Illes Balears. 10.169
Canarias. 31.146
Cantabria. 7.957
Castilla-La Mancha. 26.093
Castilla y León. 31.707
Cataluña. 78.135
Comunidad Valenciana. 53.342
Extremadura. 13.666
Galicia. 43.767
Madrid. 70.693
Murcia. 14.444
Navarra. 5.652
La Rioja. 3.263
 Total. 500.000

3. Fomento de la igualdad de oportunidades de empleo (EJE4)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.03

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2014.

Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo (En Euros)
Andalucía. 109.560
Aragón. 13.145
Asturias. 15.192
Illes Balears. 9.271
Canarias. 28.395
Cantabria. 7.254
Castilla-La Mancha. 23.788
Castilla y León. 28.906
Cataluña. 71.233
Comunidad Valenciana. 48.630
Extremadura. 18.981
Galicia. 39.901
Madrid. 64.448
Murcia. 13.168
Navarra. 5.153
La Rioja. 2.975
 Total. 500.000

4. Oportunidades de empleo y formación (EJE 2)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.04

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2014.

Oportunidades de empleo y formación (En Euros)
Andalucía. 219.119
Aragón. 26.290
Asturias. 30.385
Illes Balears. 18.542
Canarias. 56.789
Cantabria. 14.508
Castilla-La Mancha. 47.575
Castilla y León. 57.811
Cataluña. 142.465
Comunidad Valenciana. 97.260
Extremadura. 37.963
Galicia. 79.803
Madrid. 128.897
Murcia. 26.337
Navarra. 10.306
La Rioja. 5.950
 Total. 1.000.000

5. Oportunidades para colectivos con especiales dificultades (EJE 3)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.05

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2014.

– Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

– Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades (En Euros)
Andalucía. 51.498.370
Aragón. 6.578.681
Asturias. 7.141.195
Illes Balears. 4.357.771
Canarias. 13.346.916
Cantabria. 3.409.640
Castilla-La Mancha. 11.181.336
Castilla y León. 14.787.001
Cataluña. 33.482.826
Comunidad Valenciana. 21.258.584
Extremadura. 8.922.183
Galicia. 18.755.538
Madrid. 30.293.912
Murcia. 6.189.744
Navarra. 1.204.865
La Rioja. 1.398.438
 Total. 233.807.000

6. Autoempleo y creación de empresas, incluye las medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante la economía social (EJE5)

a) Autoempleo y creación de empresas. Subvenciones de Cuotas a la Seguridad Social derivadas de la capitalización de las prestaciones por desempleo

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.06

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2014.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1.º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto.

Autoempleo y creación de empresas (En Euros)
Andalucía. 125.573
Aragón. 15.066
Asturias. 17.413
Illes Balears. 10.626
Canarias. 32.545
Cantabria. 8.314
Castilla-La Mancha. 27.264
Castilla y León. 33.130
Cataluña. 81.644
Comunidad Valenciana. 55.738
Extremadura. 21.756
Galicia. 45.733
Madrid. 73.868
Murcia. 15.093
Navarra. 5.907
La Rioja. 3.410
 Total. 573.080

b) Ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales

Aplicación Presupuestaria 19.03.241-N.453 (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2014.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

– Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales (En Euros)
Andalucía. 5.457.537
Aragón. 654.786
Asturias. 756.788
Illes Balears. 461.815
Canarias. 1.414.439
Cantabria. 361.336
Castilla-La Mancha. 1.184.941
Castilla y León. 1.439.882
Cataluña. 3.548.341
Comunidad Valenciana. 2.422.437
Extremadura. 945.528
Galicia. 1.987.617
Madrid. 3.210.396
Murcia. 655.958
La Rioja. 148.199
 Total. 24.650.000

7. Promoción del desarrollo de la actividad económica territorial (EJE 5)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.07

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2014.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E.

Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial (En Euros)
Andalucía. 547.798
Aragón. 65.724
Asturias. 75.962
Illes Balears. 46.355
Canarias. 141.974
Cantabria. 36.269
Castilla-La Mancha. 118.938
Castilla y León. 144.528
Cataluña. 356.163
Comunidad Valenciana. 243.151
Extremadura. 94.907
Galicia. 199.506
Madrid. 322.242
Murcia. 65.842
Navarra. 25.766
La Rioja. 14.875
 Total. 2.500.000

8. Fomento de la movilidad geográfica y/o sectorial (EJE 4)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.08

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2014.

Fomento de la movilidad (geográfica y sectorial) (En Euros)
Andalucía. 54.780
Aragón. 6.572
Asturias. 7.596
Illes Balears. 4.635
Canarias. 14.197
Cantabria. 3.627
Castilla-La Mancha. 11.894
Castilla y León. 14.453
Cataluña. 35.616
Comunidad Valenciana. 24.315
Extremadura. 9.491
Galicia. 19.951
Madrid. 32.224
Murcia. 6.584
Navarra. 2.577
La Rioja. 1.488
 Total. 250.000

9. Flexibilidad: formación y recualificación (EJE 2)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.09

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2014.

Flexibilidad: formación y recualificación (En Euros)
Andalucía. 4.897.582
Aragón. 182.647
Asturias. 673.416
Illes Balears. 410.937
Canarias. 1.258.615
Cantabria. 321.527
Castilla-La Mancha. 1.054.400
Castilla y León. 81.251
Cataluña. 3.157.428
Comunidad Valenciana. 3.755.564
Extremadura. 848.516
Galicia. 1.768.646
Madrid. 2.856.711
Murcia. 583.693
Navarra. 1.702.534
La Rioja. 131.873
 Total. 23.685.340

B. ACCIONES, MEDIDAS, SERVICIOS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO FINANCIADAS CON CARGO A LA CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL (EJE 2)

1. Iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.40

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2014.

– Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados (En Euros)
Andalucía. 126.926.278
Aragón. 15.228.384
Asturias. 17.600.660
Illes Balears. 10.740.451
Canarias. 32.895.689
Cantabria. 8.403.622
Castilla-La Mancha. 27.558.255
Castilla y León. 33.487.417
Cataluña. 82.523.977
Comunidad Valenciana. 56.338.771
Extremadura. 21.990.201
Galicia. 46.226.132
Madrid. 74.664.368
Murcia. 15.255.651
Navarra. 5.970.102
La Rioja. 3.446.682
 Total. 579.256.640

2. Iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.50

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2014.

– Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

– Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados (En Euros)
Andalucía. 23.286.644
Aragón. 2.793.889
Asturias. 3.229.121
Illes Balears. 1.970.506
Canarias. 6.035.237
Cantabria. 1.541.778
Castilla-La Mancha. 5.056.000
Castilla y León. 6.143.799
Cataluña. 15.140.336
Comunidad Valenciana. 10.336.243
Extremadura. 4.034.452
Galicia. 8.480.919
Madrid. 13.698.366
Murcia. 2.798.892
Navarra. 1.095.310
La Rioja. 632.348
 Total. 106.273.840

3. Oportunidades de empleo y formación

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.60

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2014.

– Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

– Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

Oportunidades de empleo y formación (En Euros)
Andalucía. 48.965.471
Aragón. 5.874.788
Asturias. 6.789.962
Illes Balears. 4.143.438
Canarias. 12.690.460
Cantabria. 3.241.939
Castilla-La Mancha. 10.631.392
Castilla y León. 12.918.737
Cataluña. 31.836.004
Comunidad Valenciana. 21.734.306
Extremadura. 8.483.354
Galicia. 17.833.064
Madrid. 28.803.933
Murcia. 5.885.307
Navarra. 2.303.138
La Rioja. 1.329.657
 Total. 223.464.950

C. MODERNIZACIÓN (EJE 6)

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.458

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2014.

Modernización de los servicios públicos de empleo (En Euros)
Andalucía. 3.286.789
Aragón. 394.343
Asturias. 455.774
Illes Balears. 278.127
Canarias. 851.842
Cantabria. 217.614
Castilla-La Mancha. 713.628
Castilla y León. 867.165
Cataluña. 2.136.980
Comunidad Valenciana. 1.458.907
Extremadura. 569.442
Galicia. 1.197.037
Madrid. 1.933.453
Murcia. 395.049
Navarra. 154.597
La Rioja. 89.253
 Total. 15.000.000
ANEXO I.1.a)
Importancia relativa total de las cantidades asignadas a las distintas comunidades autónomas como consecuencia de los criterios de distribución aprobados en el año 2013
Comunidades Autónomas Porcentaje 2013
Andalucía. 22,23
Aragón. 2,57
Asturias. 3,01
Illes Balears. 1,84
Canarias. 5,67
Cantabria. 1,43
Castilla-La Mancha. 4,75
Castilla y León. 5,73
Cataluña. 14,43
C. Valenciana. 9,85
Extremadura. 3,71
Galicia. 7,96
Madrid. 12,57
Murcia. 2,65
Navarra. 1,01
La Rioja. 0,59
 Total. 100,00
ANEXO I.1.b)
Definición detallada de los indicadores

1. Conceptos básicos del sistema actual de intermediación y empleo, utilizados en la obtención de los indicadores que miden el cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Política de Empleo de 2013

Paro registrado. Concepto estadístico que se corresponde con las demandas de empleo pendientes de satisfacer el último día del mes, y que recoge a los demandantes de empleo inscritos al final de cada mes que no tienen alguna de las causas de exclusión siguientes, establecidas por la Orden Ministerial de 11 de marzo de 1985 (BOE 14 marzo 1985), por la que se establecen criterios estadísticos para la medición del paro registrado:

a) Trabajadores ocupados: Los que solicitan un empleo para compatibilizarlo con el actual o cambiarlo por el que tienen, los que están en suspensión o reducción de jornada por un expediente de regulación de empleo, los que están ocupados en trabajos de colaboración social y los que compatibilizan un trabajo a tiempo parcial y la prestación por desempleo.

b) Trabajadores sin disponibilidad inmediata para el trabajo o en situación incompatible con el mismo: jubilados, pensionistas de invalidez absoluta o gran invalidez, personas mayores de 65 años, trabajadores en situación de incapacidad temporal, maternidad o baja médica, estudiantes de enseñanza oficial reglada, siempre que sean menores de 25 años o demandantes de primer empleo, y alumnos de formación profesional ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las veinte semanales, tengan una beca de manutención y sean demandantes de primer empleo.

c) Trabajadores que demandan exclusivamente un empleo de características específicas tales como las siguientes: empleo a domicilio, por período inferior a tres meses, de jornada semanal inferior a 20 horas, para trabajar en el extranjero y los trabajadores que se inscriben en las Oficinas públicas de empleo como requisito previo para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado.

d) Trabajadores eventuales agrarios beneficiarios del subsidio especial por desempleo que están percibiéndolo o que, habiéndolo agotado, no haya transcurrido un período superior a un año desde el día del nacimiento del derecho.

e) Demandantes que rechazan acciones de inserción laboral adecuadas a sus características y los que tienen suspendida la demanda, en tanto permanezcan en esa situación.

Esta información se obtiene de distintos campos de la demanda, que han podido ser anotados por el gestor como consecuencia de la propia entrevista o como consecuencia de cruces internos (prestaciones, comunicación de la contratación, formación…) o bien por cruces externos con otros organismos (educación, seguridad social, defensa, etc).

Los demandantes excluidos del paro registrado en base a las causas anteriores figuran bajo la denominación: «Demandas pendientes no incluidas en el paro registrado».

Demandantes inscritos. Las personas que se inscriben en los SPE pueden adquirir distintas categorías durante la vida de su demanda:

– Demandantes de empleo. Son el 99% de las personas que se inscriben en los SPE. Ser demandante de empleo conlleva también ser demandante de servicios.

– Demandantes de servicios previos al empleo. Existen personas que antes de entrar en el mercado laboral precisan recibir uno o más servicios que les permitan adquirir habilidades o conocimientos de los que carecen. Esto normalmente se produce a criterio de los gestores.

– Demandante de otros servicios. Muchas Administraciones Públicas ofrecen beneficios a las personas que «están en el paro» (desde entrada gratis a la piscina a gratuidad de tasas para las oposiciones). Son personas que realmente no buscan empleo ni quieren recibir servicios de los SPE, pero a las que se les pide que sean demandantes de empleo para recibir esos «otros servicios». Cuantitativamente suponen un porcentaje muy pequeño respecto del total de demandantes inscritos (en torno al 0,5%) pero, aunque no incrementan las cifras de paro registrado, distorsionan bastante la gestión.

Situaciones administrativas de las demandas. Las demandas pueden encontrarse en tres situaciones diferentes, pudiendo producirse varias posibles causas para cada situación:

– Alta. Por inscripción inicial, por recuperación de una baja, por reactivación de una suspensión, etc. Tienen la consideración de demandantes inscritos.

– Suspensión con o sin intermediación. Por formación, por incapacidad temporal, por baja maternal, por obligaciones familiares, etc. También tienen la consideración de demandantes inscritos.

– Baja. Por colocación, voluntaria, etc. No tienen la consideración de demandantes inscritos.

Baja como demandante. Se lleva a cabo por diferentes causas, siendo las principales:

– Bajas por colocación por cuenta ajena o propia.

– Bajas por jubilación o invalidez.

– Bajas por rechazar trabajos, acciones o programas.

– Baja por no renovar la demanda de empleo.

– Baja voluntaria.

– Baja por fallecimiento.

– Baja por ingreso en prisión para cumplir condena.

– Baja por no presentar documentación ligada a su condición de persona extranjera.

– Etc.

Situaciones laboral de las demandas en relación con el empleo. A su vez, las demandas pueden provenir de personas que se encuentren en alguna de las tres situaciones siguientes:

– Ocupados.

– Trabajadores agrarios.

– Desempleados.

Los dos primeros colectivos no se incluyen en la contabilización del paro registrado. Son los desempleados los que contabilizan en éste, salvo que tengan alguna otra causa que los excluya, según la Orden Ministerial de 1985, de medición del paro registrado.

Oferta de empleo. Los empresarios pueden ofrecer vacantes a los SPE para que las gestionen. En una oferta de empleo, además de la descripción del puesto vacante y del perfil de los candidatos, se indica el número de puestos que se ofertan. Es importante tener en cuenta que en una única oferta se pueden ofrecer uno o varios puestos de trabajo, y que además su número y características pueden ir variando durante el período de vida de la oferta, dependiendo de las necesidades de la empresa. Por este motivo, en un momento determinado los puestos de trabajo de una oferta de empleo pueden pertenecer a alguno de los siguientes tipos:

– Puestos registrados. Son los puestos ofertados en el registro inicial de la oferta de empleo.

– Puestos ampliados. Son los puestos que se amplían en un momento posterior al registro inicial de la oferta.

– Puestos ofertados. Son los puestos registrados más los ampliados.

– Puestos cubiertos. Son los puestos que se han cubierto como consecuencia de la comunicación de un contrato de trabajo por parte de la empresa con la que el demandante fue puesto en contacto para cubrir una oferta.

– Puestos anulados. Son los puestos que se anulan en un momento posterior al registro inicial de la oferta.

– Puestos pendientes. Son los puestos que en un momento determinado aún están vacantes (los registrados más los ampliados, menos los cubiertos y los anulados).

El proceso de gestión de las ofertas de empleo puede ser muy variado. Un empresario puede ofertar un puesto para cubrirlo rápidamente, con lo cual la vida de la oferta será muy corta, mientras que otro puede anticiparse mucho a la necesidad para así tener tiempo de sobra para escoger a los mejores candidatos, o puede que tenga que cubrir muchos puestos. En estos casos las ofertas pueden llegar a permanecer abiertas durante bastante tiempo.

Uno de los problemas con que se encuentran los SPE al gestionar las ofertas es que es muy frecuente que los empresarios intenten cubrir sus puestos utilizando varios canales en paralelo, con objeto de encontrar a los mejores candidatos (ofertándolos a los SPE, mediante contactos personales, a través de agencias, etc.) Y cuando un puesto ofertado se acaba cubriendo finalmente a través de alguno de los otros canales, es muy habitual que no se comunique su cobertura al SPE. Aproximadamente el 80% de los puestos ofertados a los SPE se acaban cubriendo a través de la gestión de éstos, mientras que el 20% restante se acaba haciendo finalmente a través de otros canales.

Situaciones de las ofertas de empleo. Las ofertas de empleo pueden encontrarse en alguna de varias situaciones excluyentes entre sí, en relación con la gestión, siendo las principales:

– Registrada. No se ha hecho ninguna gestión con la oferta.

– Atendida o emparejada. El SPE ha identificado al menos un demandante que pudiera ser candidato (creación de la «relación demanda-oferta» a través de un sondeo, cita, etc.).

– En casación. Se ha enviado a la empresa al menos a un demandante.

– Concluida:. Ya no se hace gestión directa con ella y queda con cero puestos pendientes pero la puede recuperar el gestor y además hay procesos automáticos que siguen haciendo gestión con ella (proceso de cobertura de puestos descrito más adelante).

– En baja. No se hace ninguna gestión con ella y no se puede recuperar para la gestión.

Adicionalmente, cualquiera de las anteriores puede estar a la vez:

– En difusión nacional. Son las ofertas puestas en difusión por los SPE en el Portal del Sistema Nacional de Empleo.

– En difusión regional. Son las ofertas puestas en difusión por los SPE en sus propios portales.

Relación demanda-oferta. Es la relación que se genera cuando un demandante entra en contacto con una oferta de empleo a través de los SPE. Los demandantes pueden estar en distintas situaciones, entre otras por haber sido:

– Sondeado. El SPE obtiene candidatos sondeando a los demandantes que cumplen con los requerimientos de la oferta.

– Citado. El SPE lo ha citado como paso previo al envío a la empresa, para comprobar cuestiones relacionadas con su perfil, con su interés por el puesto de trabajo, etc.

– Enviado. El SPE lo envía a la empresa como candidato, quedando pendiente del resultado. Como hemos indicado antes, muchas veces el resultado no retorna a los SPE.

Colocación de demandantes. Es la colocación por cuenta ajena de demandantes. Se extraen del fichero de colocaciones y se generan como consecuencia de la comunicación de contratos de trabajo.

A los efectos de las colocaciones tienen la consideración de demandantes aquellos cuya demanda está en situación administrativa de:

– Alta.

– Suspensión.

– Baja de menos de 6 meses.

Las colocaciones de demandantes en relación con la oferta de empleo, pueden ser:

– Con oferta previa. Se entiende que hay oferta previa cuando, o bien el empleador consigna el número de oferta en la comunicación de la contratación, o bien se localiza una oferta del mismo empleador. Dependiendo de la situación de la demanda en la relación demanda-oferta, las colocaciones pueden ser:

a) Con gestión de la oferta de empleo. Los SPE han realizado algún tipo de gestión con el demandante en relación con el empleador que contrata, es decir, existe alguna relación demanda-oferta entre el trabajador contratado y el empleador. Puede ser:

● Con envío. El demandante ha sido enviado previamente a la oferta de empleo que figura en el contrato comunicado (si se ha consignado) o a otra oferta del mismo empleador y por tanto, en alguna de las relaciones demanda-oferta del empleador, el demandante está con situación de enviado.

● Sin envío. El demandante no ha sido enviado previamente a ninguna oferta del empleador pero se ha realizado alguna gestión con el demandante en la oferta de empleo que figura en el contrato comunicado (si se ha consignado) o en otra oferta del mismo empleador. Por lo tanto, en alguna de las relaciones demanda-oferta del empleador, figura con otras situaciones previas al envío (sondeado, citado, etc.) Esta situación es relativamente frecuente, y suele darse porque el trabajador ha contactado directamente con la empresa, anticipándose al posible proceso de envío por parte del SPE.

b) Sin gestión de la oferta de empleo. Los SPE no han realizado ningún tipo de gestión, es decir, no existe ninguna relación demanda-oferta entre el trabajador contratado y el empleador.

Observación: Es muy raro que se consigne el n.º de oferta de empleo en la comunicación del contrato. La búsqueda de ofertas para localizar la situación de envío u otras anteriores, se hace a nivel de empleador (código de cuenta de cotización), no a nivel de empresa (NIF).

– Sin oferta previa. Dependiendo de los servicios que haya recibido la demanda, previos a la colocación, las colocaciones pueden ser:

a) Con servicios recibidos. El demandante ha recibido algún servicio en los 6 meses anteriores a la comunicación de la colocación.

b) Sin servicios recibidos. El demandante no ha recibido ningún servicio en los 6 meses anteriores a la comunicación de la colocación.

Contratación de no demandantes. Cuando se registran comunicaciones de la contratación de personas que no tienen la condición de demandantes, a esas colocaciones se las denomina contrataciones de no demandantes. Comprende los contratos de personas que no han estado inscritas nunca en los SPE y aquellas cuyas demandas están de baja desde hace más de 6 meses.

Lo anterior se puede sintetizar en la siguiente tabla de colocaciones (códigos SISPE):

  Colocación de demandantes Contratación de no demandantes
Alta Baja
Con servicios Sin servicios Con servicios Sin servicios
Oferta previa con gestión. Con envío. C11 C12 C13 C14 C
Sin envío. C21 C22 C23 C24
Oferta previa sin gestión. C41 C42 C43 C44
Sin oferta previa. C31 C32 C33 C34

Cobertura de puestos. Los contratos comunicados son los que generan las colocaciones de demandantes y las contrataciones de no demandantes, a través de un complejo proceso que se denomina cobertura de puestos. Este proceso permite encuadrar las colocaciones de demandantes de empleo en una de los tipos anteriores: (a) con envío, (b) sin envío, (c) con servicios, y (d) sin servicios.

En el momento en que se comunica el contrato, el proceso de cobertura comprueba, en primer lugar, si se ha consignado una relación del demandante con la oferta indicada en el contrato. Si no ha sido así, busca si el demandante está relacionado con alguna oferta del mismo empleador, intentando encontrar alguna relación de envío. Si la encuentra, apunta la colocación con envío a oferta. Si no la encuentra, busca otras relaciones anteriores al envío y, si las encuentra, apunta la colocación con oferta sin envío pero con gestión.

Observación: En la búsqueda de ofertas del mismo empleador primero busca en ofertas idénticas, es decir, que haya coincidencia en la oferta de empleo y en el contrato comunicado entre el CCC del empleador, el NIF/NIE del trabajador, la localidad del puesto y la ocupación) y si no localiza oferta idéntica, busca cualquier oferta del empleador, es decir, que haya coincidencia entre el CCC y el NIF/NIE.

Si no encuentra relación demanda-oferta, busca a continuación en servicios recibidos por la demanda, para comprobar si en los 6 meses anteriores a la fecha de comunicación del contrato, se hubiera iniciado algún servicio. Si encuentra alguno, apunta una colocación sin oferta pero con servicios. Si no encuentra ningún servicio apunta una colocación sin oferta y sin servicios recibidos.

A los efectos de este proceso de cobertura se consideran demandas de empleo las que están en situación administrativa de:

– Alta.

– Suspensión.

– Baja de menos de 6 meses.

Efectos de la cobertura de puestos. La cobertura de puestos actúa, si procede, sobre los puestos de trabajo de las ofertas de empleo y sobre las situaciones de la demanda:

– En la demanda: Con carácter general, al comunicar el contrato de trabajo se da de baja la demanda por la causa de colocación que corresponda. Existen excepciones, por ejemplo, a veces los contratos son de tan corta duración que cuando se comunican ya están finalizados y entonces no se actúa sobre la demanda. Sobre las demandas que ya están en baja, no se actúa.

– En la oferta: Con carácter general se da de baja un puesto en la oferta localizada durante el proceso de cobertura.

Además actualiza la relación demanda-oferta, si corresponde y anota la colocación que corresponda en el fichero de colocaciones.

Comunicación de la contratación. Es la comunicación del contenido de los contratos de trabajo a los SPE que desencadena el proceso de cobertura de puestos. Es una obligación para las empresas en el plazo máximo de los diez días siguientes al inicio de la relación laboral. Normalmente las fechas de inicio de contrato y de comunicación de éste son distintas (el contrato se suele comunicar después de su inicio, e incluso cuando el propio contrato ya ha expirado). Hay 2 fechas de interés:

– Fecha real de inicio, que es el día en que se inicia la relación laboral.

– Fecha de comunicación del contrato, que es el día en que el empresario ha comunicado a los SPE el contenido del contrato de trabajo que ha firmado con el trabajador. Normalmente es posterior a la fecha de inicio de la relación laboral.

Servicios recibidos por la demanda. Los servicios que se prestan a las demandas se anotan en esta entidad. Normalmente cuando se habla de servicios recibidos estamos hablando de servicios iniciados, aunque estén sin finalizar. Hay 3 fechas de interés:

– Fecha de inicio del servicio, que es el día real en que el demandante inicia la acción.

– Fecha de finalización del servicio, que es el día en que el demandante finaliza la acción.

– Fecha de mecanización, que es el día en que los SPE comunican el inicio o finalización del servicio al SISPE.

2. Conceptos básicos del sistema actual de formación profesional para el empleo utilizados en la obtención de los indicadores que miden el cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Política de Empleo de 2013

Iniciativas de formación. El subsistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el RD 395/2007, de 23 de marzo, está integrado por cuatro iniciativas de formación, de las cuales solo las tres siguientes conllevan actividad formativa:

a) La formación de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación financiados total o parcialmente con fondos públicos, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

b) La formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.

c) La formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas e los contratos para la formación y el aprendizaje y por los programas públicos de empleo-formación, y que permite al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Tiene por objeto contribuir a la adquisición de las competencias profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de formación profesional para el empleo gestionan directamente la formación de oferta y la formación en alternancia con el empleo.

Modalidades de formación de oferta. En el ámbito autonómico, la programación y gestión de la formación de oferta incluye las siguientes modalidades de formación:

a) Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. Existen dos tipos de planes de formación, los intersectoriales y los sectoriales. Los planes de formación intersectoriales están compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores. Los planes de formación sectoriales se componen de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas que se programen en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. El objetivo prioritario de estas acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. Los órganos o entidades competentes de las comunidades autónomas programan estas acciones formativas de acuerdo a las necesidades de cualificación y a las ofertas de empleo detectadas, pudiendo programarse y ejecutarse dichas acciones de forma anual o plurianual según establezcan las correspondientes convocatorias.

c) Los programas específicos que establezcan las comunidades autónomas para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional.

d) La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, mediante subvenciones concedidas por el órgano o entidad competente de la respectiva comunidad autónoma a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.

De acuerdo con lo establecido en el PAPE 2013, y a efectos de construcción de los indicadores allí definidos, las cuatros modalidades de formación de oferta se agrupan exclusivamente en dos:

a) Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. Se engloban aquí los resultados de los programas específicos y de las acciones formativas con compromiso de contratación.

Formación en alternancia con el empleo. Las comunidades autónomas gestionan los programas públicos de empleo-formación. Estos programas tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de desempleados.

Durante el desarrollo de estos programas, los trabajadores participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Estos programas se rigen por lo establecido en su normativa específica, pero los contenidos de la formación de dichos programas deben estar vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral.

De no existir certificado de profesionalidad, la formación teórica estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, y en su defecto, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Público de Empleo competente para el respectivo proyecto de empleo-formación.

Cuando los trabajadores participantes en estos programas no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria se organizarán programas específicos de formación de acuerdo con lo que establezca la legislación reguladora del sistema educativo.

Uno de los posibles programas públicos de empleo-formación son las Escuelas Taller, Casas de Oficio, Unidades de Promoción y Desarrollo y los Talleres de Empleo. Estos programas tienen la misma finalidad: mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo pero sus destinatarios son desempleados menores de 25 años, en el caso de Escuelas Taller/Casas de Oficio y mayores de 25 años en Talleres de Empleo.

3. Conceptos básicos del sistema actual de prestaciones por desempleo utilizados en la obtención de los indicadores que miden el cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Política de Empleo de 2013

Beneficiario de prestaciones por desempleo. Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones el último día de cada mes. En el caso de beneficiarios de subsidio agrario se contabilizan como beneficiarios los trabajadores protegidos por el sistema especial de eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura que están de alta algún día de cada mes.

Perceptor de prestaciones por desempleo. Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones algún día de cada mes, de forma que generan una nómina en ese mes.

4. Otra terminología utilizada a los exclusivos efectos de la obtención de los indicadores que miden el cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Política de Empleo de 2013

4.1 Términos conceptuales

Acciones formativas. En los indicadores tan sólo se contabilizarán los datos correspondientes a acciones formativas finalizadas en el periodo de referencia.

Baja como demandante. Acto por el que se da de baja a un demandante como consecuencia de alguna de las causas de baja indicadas anteriormente.

Beneficiario de prestaciones por desempleo. Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones el último día de cada mes. En el caso de beneficiarios de subsidio agrario se contabilizan como beneficiarios los trabajadores protegidos por el sistema especial de eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura que están de alta algún día de cada mes.

Colocaciones. Es la colocación por cuenta ajena de demandantes inscritos. Se extraen del fichero de colocaciones y se generan como consecuencia de la comunicación de contratos de trabajo. Se contabilizan todas las colocaciones, que se han producido en el período de referencia y se asignan a la comunidad autónoma de gestión de la colocación.

Demandantes inscritos. Personas distintas que hubieran estado inscritas en situación administrativa de alta o de suspensión al menos 1 día en el período de referencia, y que sean demandantes de empleo o servicios de empleo, tengan o no la condición de desempleados. Se contabilizan sólo una vez y en la comunidad autónoma de su última inscripción, con independencia de que hubieran estado inscritas más de una vez, de que hubieran iniciado más de un servicio, o de que hubieran tenido una o más colocaciones por cuenta ajena en el período.

Emprender un negocio. Darse de alta, dentro del período de referencia, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta información se obtiene a partir de los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de las personas que figuran con un código de cuenta de cotización (CCC) de autónomos (0521 y 0821).

Empleado. Demandante inscrito que se hubiera colocado por cuenta ajena o propia (habiéndose dado de alta en el RETA) en el periodo de referencia.

Inserción. Se considera inserción a las colocaciones que se hayan producido dentro del periodo de referencia, con la duración que se determine en cada indicador, atendiendo a su naturaleza.

Jóvenes. Son los demandantes que aún no han cumplido los 30 años el último día del periodo de referencia.

Mayores de (X) años. Son los demandantes que ya han cumplido los (X) años el primer día del periodo de referencia.

Parado de larga duración. Son los demandantes inscritos durante al menos doce meses ininterrumpidos y que cumplen esa condición en cualquier momento del periodo de referencia, aunque se hubieran inscrito antes.

Perceptor de prestaciones por desempleo. Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones algún día de cada mes, de forma que generan una nómina en ese mes. Perceptores del programa Prepara. Son los demandantes que han sido perceptores de Prepara en algún momento del periodo de referencia, y que han sido publicados en el BOP.

Personas con discapacidad. Son los demandantes que tienen esta condición recogida en la entidad común de persona física del SISPE.

Prestación de un servicio o atención. Son los servicios o atenciones recibidos que se han iniciado dentro del periodo de referencia, aunque se hayan comunicado en un momento posterior, y sin perjuicio de que estén aún sin finalizar. Ver Anejo de códigos del SISPE. El servicio 14G (actualización curricular) está excluido siempre en los indicadores.

Tiene 3 fechas de interés:

– Fecha de inicio del servicio, que es el día real en que el demandante inicia la acción.

– Fecha de finalización del servicio, que es el día en que el demandante finaliza la acción.

– Fecha de mecanización, que es el día en que los SPE comunican el inicio o finalización del servicio al SISPE.

Proporcionar una oferta de empleo. Es el envío a un puesto de trabajo. En la relación demanda-oferta tendrá al menos una relación de enviado dentro del periodo de referencia, con independencia del resultado de dicho envío.

Puestos cubiertos. Son los puestos de trabajo vacantes que se han cubierto, dentro del periodo de referencia, por demandantes como consecuencia del proceso de cobertura de puestos.

4.2 Términos Instrumentales

Algoritmo. Serie de pasos organizados que describe (de forma cualitativa o cuantitativa) el proceso a seguir para resolver un problema específico. La expresión matemática de un algoritmo es una fórmula.

Indicador.Dato que mide el grado de cumplimiento de un objetivo estructural o estratégico por parte de una comunidad autónoma en un período determinado, y cuyo valor numérico está comprendido entre 0 y 1. El valor de un indicador se obtiene mediante una fórmula que pondera los valores de sus distintos componentes.

Por ejemplo: El Indicador A, que sirve para medir el objetivo «Mejorar la empleabilidad de los jóvenes y apoyo al emprendimiento», se obtiene mediante la siguiente fórmula, que pondera los valores de los tres componentes (A.1, A.2 y A.3) que lo constituyen:

A = k1*A.1 + k2*A.2 + k3*A.3

Componente. Algoritmo utilizado para medir el cumplimiento de uno de los aspectos parciales relevantes de un objetivo estructural o estratégico, y cuyo valor numérico, una vez normalizado, está comprendido entre 0 y 1.

Por ejemplo: El componente A.1.- Demandantes de empleo jóvenes que recibieron alguna atención y se colocaron, respecto del total de demandantes jóvenes que recibieron atención, menos los demandantes jóvenes que no recibieron atención y se colocaron, respecto del total de los demandantes jóvenes que no recibieron atención.

Fórmula de un componente. Es la expresión matemática del algoritmo utilizado para determinar su valor.

Por ejemplo:

MathML (base64):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

Elemento o dato. Cada uno de los datos que forman parte del algoritmo utilizado para la obtención de un componente. El valor numérico de un dato será en principio distinto para cada comunidad autónoma.

Por ejemplo:

A.1.a = Demandantes de empleo jóvenes que recibieron alguna atención y se colocaron.

Para una comunidad autónoma A.1.a podría ser 1.000 demandantes jóvenes atendidos y colocados, mientras que para otra, A.1.a podría ser 500.

Coeficiente. Variable que forma parte de un algoritmo y a la que se asigna un valor numérico o peso. Los coeficientes se usan para asignar importancias relativas distintas a los diferentes elementos de un componente, o a los diferentes componentes de un indicador.

En el ejemplo anterior, a los tres componentes A.1, A.2 y A.3 se les han aplicado los coeficientes k1, k2 y k3.

Peso. Valor asignado a un coeficiente, para atribuir una importancia relativa específica al componente al cual se aplique. La suma de los pesos asignados a los coeficientes de un componente o indicador tiene que ser la unidad.

En el ejemplo anterior, si los tres componentes A.1, A.2 y A.3 tuvieran la misma importancia relativa, entonces a los coeficientes respectivos k1, k2 y k3 se les asignaría el mismo peso (0,333): k1 = k2 = k3 = 0,333 ya que de esta forma: k1 + k2 + k3 = 1,00.

Criterio. Decisión que hay que adoptar para poder obtener determinados datos.

Por ejemplo: El período considerado será del 1 de enero 2013 al 31 de diciembre de 2013.

Valor sin normalizar. Valor inicial que puede adoptar un componente antes de ser normalizado, y que en el más amplio de los casos podrá estar dentro del rango R[-∞; +∞].

Normalización. Algoritmo de transformación que se aplica al valor inicial de un componente con el fin de que su rango de posibles valores quede comprendido entre 0 y 1.

Valor normalizado. Valor final que adopta un componente tras haber sido normalizado.

Umbral Inferior o Valor Mínimo Admisible. Valor que puede adquirir un componente sin normalizar, y por debajo del cual su valor una vez normalizado será siempre cero. La fijación de umbrales inferiores es imprescindible siempre que el rango inferior del componente sin normalizar sea -∞, pero puede hacerse también por razones funcionales.

Umbral Superior o Meta. Valor que puede adquirir un componente sin normalizar, y por encima del cual su valor una vez normalizado será siempre la unidad. La fijación de umbrales superiores es imprescindible siempre que el rango superior del componente sin normalizar sea +∞, pero puede hacerse también por razones funcionales. Normalmente una Meta será un umbral superior que ninguna Comunidad haya alcanzado aún, pero que es un objetivo realista.

Fuente. Origen de la información que se utilizará de base para determinar los datos de cada comunidad autónoma para un elemento.

Por ejemplo: Fuente SISPE

Proceso de extracción y cálculo. Proceso o conjunto de procesos que será necesario desarrollar sobre una o varias fuentes para obtener los datos que se necesitan.

Por ejemplo: Extracción de los demandantes que han recibido atenciones de código SISPE XYZ entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y cruce de éstos con la base de datos WWW.

5. Definición detallada de los indicadores

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ANEXO I.2
Ayudas previas a la jubilación ordinaria

Normativa reguladora: Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

Aplicación presupuestaria: 19.03.494M.

Primero.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 23 de abril de 2014, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución de los fondos de empleo de ámbito nacional de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014 dotados en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, entre comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materia de ayudas previas a la jubilación ordinaria. El criterio objetivo de distribución aprobado para el ejercicio 2014 consiste en atender a las necesidades reales de cada comunidad autónoma comunicadas a este Departamento.

Segundo.

Con posterioridad a dicha fecha se comunicó a este Departamento una nueva petición por parte de la comunidad autónoma de Valencia. La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en su reunión de 29 de julio de 2014, aprobó una nueva distribución de fondos de acuerdo con los criterios anteriores.

Tercero.

No obstante lo anterior, como establece el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, recogiendo la reiterada jurisprudencia sobre esta materia del Tribunal Constitucional, dichos créditos presupuestarios, en tanto no se hayan formalizado mediante los instrumentos jurídicos adecuados, no constituyen una fuente de obligaciones del Estado, sino una mera habilitación para realizar los correspondientes gastos una vez que se hayan cumplido todos los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

Cuarto.

De acuerdo con el criterio establecido en el apartado primero, la distribución territorial de fondos en materia de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social es la siguiente:

Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la seguridad social (En Euros)
Asturias. 1.130.127,66
Cataluña. 200.000,00
Galicia. 2.175.068,34
Madrid. 3.600.000,00
Comunidad Valenciana. 145.060,90
 Total. 7.250.256,90
ANEXO II.1
Estado justificativo de la gestión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2013 (Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

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INSTRUCCIONES PARA LA ADECUADA CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO II.1

a) Respecto de los créditos del Servicio Público de Empleo Estatal, se consignarán cada uno de los programas identificados por la correspondiente aplicación presupuestaria (desagregada a nivel de subconcepto o concepto, desde la que se libraron los fondos) atendiendo a la agrupación de aplicaciones que se recoge en el artículo 4 de esta Orden. En la columna de «Redistribución/Transferencia según criterios flexibilidad», únicamente se harán constar las modificaciones efectuadas entre cada uno de los distintos servicios y programas (identificados por la correspondiente aplicación presupuestaria desagregada a nivel de subconcepto) que integran cada una de las agrupaciones establecidas en el artículo 4 de esta Orden ministerial, que son independientes entre sí. En la aplicación 19.101.241-A.458 y en la aplicación 19.101.241-A.454.00, en la parte de los fondos asignados para actuaciones de colaboración con agencias de colocación, no podrá consignarse modificación alguna en las columnas de «Redistribución según criterios flexibilidad», ni de «Transferencia según criterios de flexibilidad».

b) Si la comunidad autónoma, según su propia organización administrativa, no dispone de intervención para la fiscalización de la ejecución presupuestaria, la conformidad será prestada por el Responsable Económico-Financiero, al que corresponda la llevanza de la contabilidad del centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar los extremos recogidos al efecto en el artículo 2.1 de esta Orden ministerial.

c) El total de las columnas (2) Redistribución según criterios de flexibilidad y (3) «Transferencia según criterios de flexibilidad» será «0».

d) La asignación definitiva de los créditos será el resultado de añadir o minorar a cada crédito de la asignación inicialmente realizada el importe de las redistribuciones y transferencias que le afecten (en positivo o en negativo). d) Los reintegros obtenidos, materializados en la tesorería de la Administración autonómica, de conformidad con la disposición adicional quinta de esta Orden, se consignarán, con signo negativo, en la columna de «Compromisos de créditos», desagregados para cada subvención, a que se refiere el número 1 de estas instrucciones con mención expresa del ejercicio de origen de los fondos y el ejercicio en que se hace efectivo el respectivo reintegro en la tesorería de las comunidades autónomas. No obstante, estos reintegros se consignarán también con signo positivo cuando los fondos obtenidos se hubieran comprometido en la ejecución de servicios y programas de políticas activas incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo para 2014.

e) La columna de «Compromisos de créditos» únicamente recogerá los compromisos netos contabilizados y aprobados hasta el fin del ejercicio corriente, deducidas las anulaciones realizadas durante el ejercicio, incluidas las derivadas de las operaciones del ejercicio. El importe de esta columna no podrá ser superior a la asignación definitiva.

En el caso de los importes correspondientes a modernización (aplicación 19.101.241-A.458), se incluirán de forma separada, como asignación inicial y definitiva, los importes correspondientes a la aportación procedente de los Presupuestos Generales del Estado (SEPE), y los procedentes de la propia comunidad autónoma a los efectos de justificar la cofinanciación establecida en el apartado 8.2 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre.

ANEXO II.2
Estado justificativo de la gestión de subvenciones en materia de empleo, formación y modernización de servicios públicos de empleo-ejercicio 2014

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ANEXO II.3
Desglose de la justificación de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo incluidas en el ámbito de oportunidades de empleo y formación y específicamente en el Programa de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo con cargo al Programa operativo de adaptabilidad y empleo (1)

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ANEXO II.4
Cantidades justificadas de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito de oportunidades de empleo y formación y específicamente en el Programa de escuelas taller y casas de oficios y talleres de empleo con cargo al Programa operativo de adaptabilidad y empleo

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ANEXO II.5
Verificaciones sobre el terreno realizadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (ce) 1828/2006

Programa operativo de adaptabilidad y empleo, 2007-2013-2007es05upo001

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ANEXO II.6
Estado justificativo de la gestión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2014 (Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

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ANEXO III.1
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2013 (Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

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ANEXO III.2
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2012 (Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

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ANEXO IV
Elementos identificativos del origen de las subvenciones distribuidas en esta orden

En los contratos y resto de documentación utilizada en servicios y programas de fomento del empleo, salvo en aquellas financiadas con cargo a la aplicación 19.03.241N.453, y formación profesional para el empleo, señalización exterior de centros y lugares donde se realizan estas acciones y actividades de comunicación desarrolladas que promocionen la realización de las mismas deben aparecer, en los mismos términos en que se recojan los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva los siguientes elementos:

1. Composición horizontal:

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2. Composición vertical:

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Se optará por la más adecuada teniendo en cuenta los documentos o soportes en los que vaya a insertarse.

3. Los colores a utilizar serán los siguientes:

a) En el escudo:

– Negro Pantone.

– Rojo Pantone 186.

– Plata Pantone 877.

– Oro Pantone 872.

– Verde Pantone 3415.

– Azul Pantone 2935.

– Púrpura Pantone 218.

– Granada Pantone 1345.

b) En el fondo:

– Negro Pantone.

– Amarillo Pantone 116.

– Azul Pantone 286.

– Gris Pantone 824 (al 18 %).

La tipografía a utilizar será Gill Sans en mayúsculas.

En caso de no existir elementos identificativos de cada comunidad autónoma en los soportes mencionados anteriormente el tamaño de los elementos antes mencionados será de:

– Sobre una estructura rectangular, figurarán en 2/3, aproximadamente, la imagen del Ministerio y en el 1/3 restante, la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

– El tamaño del escudo será de 18 mm, de ancho. El escudo y logotipo estarán protegidos por una zona que no será traspasada por ningún otro elemento. Esta zona de protección deberá regirse por la medida modular «x», que corresponde a la altura del Escudo.

En la documentación relativa a las ayudas al Trabajo Autónomo, cooperativas y Sociedades Laborales financiadas con cargo a la aplicación 19.03.241N.453, así como en las actividades de comunicación y difusión que promocionen actuaciones encuadradas en aquellas, deberá aparecer el logotipo de la Dirección General de Trabajo Autónomo de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Este logotipo se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir en los mismos términos en que se recojan los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva.

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La tipografía y los colores serán los mismos que se han señalado para el caso de las ayudas financiadas con cargo al presupuesto del Servicios Público de Empleo Estatal.

ANEXO V
Límite cuota de formación profesional disposición adicional octogésima primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014
Comunidad Autónoma 452.40 452.60 Total Formación 20%
Iniciativas de Formación Profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados Oportunidades de empleo y formación
Andalucía. 126.926.278 48.965.471 175.891.749 35.178.350
Aragón. 15.228.384 5.874.788 21.103.172 4.220.634
Principado de Asturias. 17.600.660 6.789.962 24.390.622 4.878.124
Illes Balears. 10.740.451 4.143.438 14.883.889 2.976.778
Canarias. 32.895.689 12.690.460 45.586.149 9.117.230
Cantabria. 8.403.622 3.241.939 11.645.561 2.329.112
Castilla-La Mancha. 27.558.255 10.631.392 38.189.647 7.637.929
Castilla y León. 33.487.417 12.918.737 46.406.154 9.281.231
Cataluña. 82.523.977 31.836.004 114.359.981 22.871.996
Com. Valenciana. 56.338.771 21.734.306 78.073.077 15.614.615
Extremadura. 21.990.201 8.483.354 30.473.555 6.094.711
Galicia. 46.226.132 17.833.064 64.059.196 12.811.839
Com. de Madrid. 74.664.368 28.803.933 103.468.301 20.693.660
Región de Murcia. 15.255.651 5.885.307 21.140.958 4.228.192
Com. Foral de Navarra. 5.970.102 2.303.138 8.273.240 1.654.648
La Rioja. 3.446.682 1.329.657 4.776.339 955.268
 Total. 579.256.640 223.464.950 802.721.590 160.544.318
ANEXO VI
Cofinanciación con fondos propios de las comunidades autónomas de los fondos asignados para modernización de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/2014
  • Fecha de publicación: 10/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 6.1.b), por Orden ESS/837/2015, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2015-5145).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 41 de 17 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1587).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Resolución de 27 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2667).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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