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Documento BOE-A-2015-5145

Orden ESS/837/2015, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2014, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2015, páginas 40608 a 40609 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-5145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/27/ess837

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6.1.b) de la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2014, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, establece que las cantidades asignadas al Programa financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, podrán financiar exclusivamente los gastos relativos a la adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia, como mejora del equipamiento de las oficinas de empleo, ya sean utilizados por el personal que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal como por el que los preste en los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, añadiendo en un segundo párrafo que con tales fondos no podrán financiarse gastos de reparación, mantenimiento o funcionamiento, debiendo suponer, en todo caso, aquellos gastos la inclusión de un bien en el inventario de la respectiva comunidad autónoma.

Según el primer párrafo del artículo 6.1.b), se consideran financiables, entre otros, los gastos realizados en equipos de vigilancia y seguridad cuando se realicen en las oficinas de empleo con presencia de personal del Servicio Público de Empleo Estatal. Este tipo de gastos comprende tanto la instalación de vídeo cámaras o equipos de alarma o similar, como la contratación de una empresa que realice o preste el servicio de vigilancia. En este segundo caso este servicio no sería objeto de inclusión en el inventario y, sin embargo, sí sería un gasto susceptible de financiarse con cargo a estos fondos, ya que se incluye en el supuesto previsto en el párrafo primero y no se trata de un gasto de mantenimiento o funcionamiento, ni existía en el momento de realizarse el traspaso de competencias en materia de ejecución de la legislación laboral a las comunidades autónomas.

Con el fin de clarificar que, aunque a tenor de lo establecido en el citado párrafo primero el gasto de los servicios de vigilancia prestados por empresas es financiable, sin embargo esos servicios no son susceptibles de ser incluidos como un bien en el inventario de la respectiva comunidad autónoma, es necesario modificar la redacción actual del segundo párrafo del artículo 6.1.b) de la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2014, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El párrafo b) del artículo 6.1 de la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2014, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, queda redactado de la siguiente manera:

«b) La adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia, como mejora del equipamiento de las oficinas de empleo. En esta medida se incluyen gastos para la mejora de las oficinas de empleo en su integridad, por lo que se incluye tanto el mobiliario, archivos, material o equipos utilizado por el personal que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal, como el utilizado por el personal que preste sus servicios en los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas.

Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de reparación, mantenimiento o funcionamiento. Salvo en el caso de los servicios de vigilancia prestados por empresas, incluidos dentro del concepto de ‘‘equipos de seguridad y vigilancia’’ antes mencionado, los gastos financiados en este apartado deben suponer la inclusión de un bien en el inventario de la respectiva comunidad autónoma.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo su artículo único efectos desde la entrada en vigor de la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre.

Madrid, 27 de abril de 2015.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/2015
  • Fecha de publicación: 08/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/2015
  • Efectos desde el 10 de noviembre de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.1.b) de la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2014-11630).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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