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Documento BOE-A-2014-7470

Orden PRE/1223/2014, de 9 de julio, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del Programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Expo Milán 2015".

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2014, páginas 55472 a 55474 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2014-7470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/07/09/pre1223

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la emisión de las citadas certificaciones.

Asimismo, formará parte del órgano que se crea un representante de la Sociedad Estatal de Acción Cultural, S.A.

La disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, otorga a la celebración de «Expo Milán 2015» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

La citada disposición adicional establece en su apartado dos que la duración de este programa abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2016. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de este Ministerio y de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se crea un órgano colegiado interministerial encargado de la ejecución del programa, de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del acontecimiento de excepcional interés público «Expo Milán 2015» y de la concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración de «Expo Milán 2015».

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El funcionamiento del órgano colegiado, que se integrará en la Secretaría de Estado de Cultura, se adecuará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones. Tanto su creación como su funcionamiento serán atendidos con los medios personales y materiales de la Secretaría de Estado de Cultura, dentro de su presupuesto ordinario.

Artículo 3. Composición.

1. Formarán parte del órgano colegiado cuatro vocales, uno en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, designado por su Ministro, uno en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designado por su Ministro, uno en representación del Ministerio de la Presidencia, designado por su Ministro y uno en representación de la Sociedad Estatal de Acción Cultural, S.A., designado por su Presidente. Los vocales representantes de la Administración General del Estado tendrán, al menos, rango de Subdirector General.

2. Será Presidente del órgano colegiado un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con rango de Director General, designado por su Ministro. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Presidente será sustituido por el vocal representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Actuará como Secretario del órgano colegiado, con voz y voto, el vocal representante de la Sociedad Estatal de Acción Cultural, S.A., designado por su Presidente.

4. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares.

Artículo 4. Funcionamiento.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos. No obstante, la emisión de las certificaciones a que hace referencia el articulo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá en todo caso el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 5. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Secretaría del órgano colegiado, en los modelos que estarán disponibles en la página web http://www.accioncultural.es/es/expo_milano_2015.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días después de la finalización del acontecimiento.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

6. La certificación, o la resolución que la deniegue será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Sociedad Estatal de Acción Cultural, S.A.

1. La Sociedad Estatal de Acción Cultural, S.A. se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que será aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinatario de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo asimismo las eventuales pérdidas que, de su liquidación se pudieran derivar.

La concreción, aprobación y ejecución de los actos y actividades derivadas de la ejecución del programa «Expo Milán 2015», se realizará atendiendo a criterios de austeridad, y aplicando los principios de economía, eficiencia y eficacia.

2. La Sociedad Estatal de Acción Cultural, S.A. será la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen la participación de España en este acontecimiento de excepcional interés público. El órgano colegiado establecerá un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento.

3. En las actuaciones realizadas por Sociedad Estatal de Acción Cultural, S.A. en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán, además del suyo, los logotipos de los Departamentos Ministeriales participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

4. Se atribuye a Sociedad Estatal de Acción Cultural, S.A. la gestión económica del programa «Expo Milán 2015». La contabilidad de la sociedad estatal reflejará de forma diferenciada los distintos gastos e ingresos derivados del acontecimiento.

La Sociedad Estatal de Acción Cultural, S.A., una vez finalizadas las actuaciones del programa «Expo Milán 2015», presentará un informe económico para su toma en consideración por el órgano colegiado que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor de la presente orden hasta la finalización del programa.

Una vez aprobado el informe económico de la Sociedad Estatal de Acción Cultural, S.A., el órgano colegiado aprobará la propuesta de liquidación que será presentada por el Secretario del órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su disolución.

5. En todo caso, el órgano colegiado no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano colegiado se disolverá en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de julio de 2014.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/07/2014
  • Fecha de publicación: 15/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 53 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13616).
    • Art. 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Exposiciones
  • Italia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Cultura

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