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La configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, prevé una serie de mecanismos para facilitar su constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercarla al ciudadano.
El artículo 99.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que en cada municipio donde no exista juzgado de primera instancia e instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente habrá un juzgado de paz.
En consecuencia, al haberse creado el nuevo municipio de Oza-Cesuras (A Coruña), mediante Decreto 83/2013, de 6 de junio, publicado en el «DOG», de 7 de junio de 2013, y en el «BOE» de 18 de junio de 2013, por el que se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Oza Dos Ríos y de Cesuras y se constituye el municipio independiente de Oza-Cesuras, con la denominación de Oza-Cesuras, y con capitalidad en el núcleo de población de Oza-Cesuras, la presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, establecer la fecha de entrada en funcionamiento del juzgado de paz del nuevo municipio y en consecuencia la supresión de los juzgados de paz de Oza Dos Ríos y de Cesuras y la fecha de efectividad del cese de actividades de los mismos.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, dispone, en su artículo 4.3, que la modificación de los límites de los municipios actuales comporta la adaptación automática de la demarcación judicial a la nueva delimitación geográfica y en la letra b) del citado apartado se hace referencia a la fusión de dos o más municipios pertenecientes al mismo partido judicial en el sentido de continuar perteneciendo a éste. Por su parte, según lo dispuesto en el artículo 5 de dicha ley, los juzgados de paz tienen jurisdicción en el término municipal respectivo, del que toman su nombre.
Asimismo, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la citada Ley se regulan distintos aspectos relativos a los juzgados de paz. Con base a lo dispuesto en el artículo 51.3, las instalaciones y medios instrumentales estarán a cargo del Ayuntamiento de Oza-Cesuras.
En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
El objeto de la orden consiste de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en disponer la fecha de entrada en funcionamiento del juzgado de paz de Oza-Cesuras (A Coruña), al haberse creado el municipio de Oza-Cesuras mediante el Decreto 83/2013, de 6 de junio, publicado en el «DOG», de 7 de junio de 2013, y en el «BOE» de 18 de junio de 2013, por el que se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Oza Dos Ríos y de Cesuras y se constituye el municipio independiente de Oza-Cesuras, con la denominación de Oza-Cesuras y capitalidad en dicho núcleo de población, así como proceder a la supresión de los juzgados de paz de Oza Dos Ríos y de Cesuras y establecer la fecha de efectividad del cese de actividades de dichos juzgados.
El juzgado de paz del nuevo municipio de Oza-Cesuras (A Coruña), con jurisdicción en dicho término municipal y sede en el núcleo de población de Oza-Cesuras, entrará en funcionamiento el 1 de septiembre de 2014.
1. La supresión de los juzgados de paz de Oza Dos Ríos y de Cesuras, así como el traslado consiguiente del Registro Civil y de todos sus expedientes, documentación y archivo, y de los medios materiales de ambos juzgados se realizará al juzgado de paz de Oza-Cesuras, municipio al que se incorporan.
2. La efectividad del cese de actividades de los juzgados de paz de Oza Dos Ríos y de Cesuras tendrá lugar el 1 de septiembre de 2014.
Madrid, 26 de mayo de 2014.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.
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