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Documento BOE-A-2014-2907

Orden AAA/417/2014, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2014, páginas 23690 a 23698 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-2907
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/03/17/aaa417

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

En particular, sus artículos 16 y 17 hacen referencia a las asignaciones de posibilidades de pesca a los Estados miembros y la posibilidad de que éstos las asignen igualmente a los buques que enarbolen su pabellón.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 8 que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera. Asimismo, el artículo 27 contempla la opción de distribución de posibilidades de pesca con base en volúmenes de captura o cuota y habilita al titular del Departamento para distribuirlas con objeto de mejorar la gestión y el control de la actividad pesquera.

La gestión de la pesquería de caballa para la flota de cerco y para la flota de otras artes distintas a arrastre y cerco es mejorable con respecto a la gestión realizada en los pasados años. Al tratarse de una pesquería explosiva, de la que España posee una cuota muy limitada, y al objeto de evitar una acumulación de oferta en el mercado que merme la rentabilidad empresarial, se hace necesario realizar un reparto de la cuota de que dispone la flota de cerco de manera que cada buque pueda gestionar su propia cuota. No obstante lo anterior, y atendiendo a razones de unificación de medidas empresariales y comerciales, se considera la posibilidad de que se gestione de manera conjunta la cuota de buques por parte de asociaciones o federaciones de ámbito provincial. Para este reparto individualizado por buque, no se permite la transmisión de posibilidades de pesca para evitar una acumulación de cuota y dominio empresarial en pocas manos. Lo mismo puede indicarse para la pesquería de jurel cuya cuota debe gestionarse con más rigor por la limitación del TAC existente, aunque no tenga el mismo carácter estacional.

Para la flota de otros artes distintas a arrastre y cerco, también por lo exiguo de la cuota, se requiere que la gestión de su cuota, tanto de caballa como de jurel, se realice de manera colectiva por las diferentes asociaciones y federaciones de cofradías de ámbito provincial, lo que permitirá que cada una de éstas planifique la gestión de su cuota de la manera más conveniente. De manera particular, en el caso de la pesquería de caballa, deben evitarse las situaciones que se han venido produciendo en el pasado con la cuota gestionada de manera global, en las que las flotas más occidentales y de menor porte debían trasladarse al inicio de la pesquería hacia el Este a principios de año para tener la oportunidad de capturar caballa antes del agotamiento de la misma. Estos desplazamientos causaban graves problemas de seguridad en la mar.

La distribución de las posibilidades de pesca de caballa y jurel de manera individualizada por buque o de manera conjunta por parte de asociaciones o federaciones de ámbito provincial para la flota de cerco, y por provincias para la flota de otras artes distintas a arrastre y cerco que contempla la presente orden, se ha efectuado de acuerdo con los datos de consumo de capturas históricas del periodo 2002 a 2011 de los que dispone la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mismo periodo que el utilizado para la distribución de posibilidades de pesca por modalidad que se recogen en la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. A su vez, estos datos han sido modulados para tener en cuenta los aspectos socio-económicos de las flotas afectadas en las pesquerías de caballa y jurel.

Por otro lado, transcurridos unos meses desde la entrada en vigor de la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, hay determinados aspectos operativos que afectan a las flotas de arrastre de fondo, palangre de fondo y volanta que son precisos tener en cuenta para permitir el mejor funcionamiento de dichas flotas y desempeño de su actividad pesquera.

Por otro lado, en la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, se han podido advertir algunos errores que es preciso subsanar.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En la elaboración de la presente orden han sido consultados el sector pesquero y las comunidades autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, así como el Instituto Español de Oceanografía.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

La Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la última frase del párrafo 5.º del preámbulo que queda redactada como sigue:

«Asimismo en el reparto de la cuota de la caballa ha de tenerse en cuenta que una parte de esta cuota es capturada en la zona CIEM VIIIb por los buques de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 TRB.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

«1. La presente orden tiene por objeto regular la pesquería del caladero Cantábrico y Noroeste en aguas exteriores y distribuir las posibilidades de pesca que le sean asignadas a España dentro de las divisiones CIEM VIIIc y IXa, así como las posibilidades de pesca del jurel para la modalidad de cerco en la división CIEM VIIIb.»

Tres. La letra c del artículo 2.4 se sustituye por la siguiente:

«c) Sólo los barcos que figuren en la lista de censo de la flota de arrastre de fondo y que estén de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo podrán hacer uso de sus posibilidades de pesca, así como transferir las mismas temporal o definitivamente según lo establecido en los artículos 4 y 5. Cuando a fecha 1 de octubre se constate que hay buques que no han podido usar su cuota asignada ese año por no estar de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, esa cuota se distribuirá entre el resto de buques del censo de flota de arrastre que sí estén de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, según los porcentajes de pesca que tenga cada buque.

En el caso de que un barco que esté en la lista de censo de la flota de arrastre de fondo y que, estando de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, sufriera un siniestro que le ocasionara el hundimiento o inactividad definitiva, sus posibilidades de pesca podrán transferirse a otro buque que esté en la lista de censo de la flota de arrastre de fondo y que esté de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, o bien a un buque de nueva construcción aportado por el armador del buque que haya sufrido el siniestro.

Aquellos barcos que estén en la lista de censo de la flota de arrastre de fondo y que estén de alta, aunque con el Diario Electrónico A Bordo no Operativo, solo podrán hacer transferencia definitiva de sus posibilidades de pesca al nuevo buque construido si están aportados como baja en un expediente de nueva construcción, y siempre que cumplan para ello con las condiciones que al respecto establezca la normativa vigente. De otro modo, estos barcos serán eliminados definitivamente del censo y sus posibilidades de pesca serán repartidas de manera lineal entre el resto de buques de la lista de censo de la flota de arrastre de fondo.»

Cuatro. El apartado 5 del artículo 2 se sustituye por el siguiente:

«5. Distribución de las posibilidades de pesca de manera global por modalidad.

Para los buques censados en la modalidades de rasco, volanta, palangre de fondo, cerco y artes menores del Cantábrico y Noroeste la gestión del porcentaje correspondiente de las posibilidades de pesca se hará de manera global, repartiéndose linealmente por trimestres naturales, conforme se establece en los anexos V y VIII de la presente orden.

Se exceptúan de lo anterior las posibilidades de pesca de merluza para las modalidades de palangre de fondo y volanta, las posibilidades de pesca de jurel y caballa para las modalidades de cerco y otros artes distintos de arrastre y cerco.»

Cinco. El epígrafe d) del artículo 2.6 se sustituye por el siguiente:

«d) Sólo los barcos que figuren en la lista de censo de flota de palangre de fondo, de volanta y que estén de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo podrán hacer uso de sus posibilidades de pesca de merluza, así como transferir las mismas temporalmente según lo establecido en el artículo 4.

Cuando a fecha 1 de octubre se constate que hay buques que no han podido usar su cuota asignada ese año por no estar de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, esa cuota se distribuirá linealmente entre el resto de buques del censo de flota de palangre de fondo o volanta respectivamente que sí estén de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo.»

Seis. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 2.

«9. Distribución de las cuotas de caballa y jurel para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste.

a) En aplicación de los criterios de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, los porcentajes de caballa que corresponden a los buques de cerco de cada provincia son los siguientes:

Cantabria: 24,03%.

La Coruña: 15,11%.

Lugo: 2,19%.

Pontevedra: 7,57%.

Guipúzcoa: 38,89%.

Vizcaya: 9,22%.

Asturias: 3%.

b) Para el caso del jurel y, en base a criterios de reparto de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, los porcentajes que corresponden a los buques de cerco de cada provincia son los siguientes:

1.º Jurel de la zona VIII C (JAX/VIIIc):

Cantabria: 36,62%.

La Coruña: 25,82%.

Lugo: 7,16%.

Pontevedra: 4,96%.

Guipúzcoa: 15,05%.

Vizcaya: 5,98%.

Asturias: 4,04%.

2.º Jurel de la zona IX A (JAX/IXa):

Cantabria: 0,85%.

La Coruña: 50,77%.

Lugo: 0,31%.

Pontevedra: 46,56%.

Guipúzcoa: 1,51%.

Vizcaya: 0%.

Asturias: 0%.

3.º Jurel de la zona VIII B:

Cantabria: 31,28%.

La Coruña: 9,20%.

Lugo: 0,38%.

Pontevedra: 2,90%.

Guipúzcoa: 48,47%.

Vizcaya: 4,06%.

Asturias: 3,71%.

Aquellos barcos que se desguacen, con o sin ayudas públicas, perderán su porcentaje de cuota que se redistribuirá al año siguiente entre el resto de los buques que permanezcan activos en el censo de cerco del Cantábrico y Noroeste.»

Siete. Se añade un nuevo apartado 10 al artículo 2.

«10. Distribución de las cuotas de caballa y jurel para la flota de otros artes distintos de arrastre de fondo y cerco del Cantábrico y Noroeste.

Los porcentajes resultantes, para la suma de los buques de cada provincia son los siguientes:

a) Para la caballa:

Cantabria: 25,75%.

La Coruña: 6,90%.

Lugo: 5,79%.

Pontevedra: 4,77%.

Guipúzcoa: 12,35%.

Vizcaya: 29,72%.

Asturias: 14,74%.

b) Para el jurel:

Zona CIEM VIIIc:

Cantabria: 10,04%.

La Coruña: 66,16%.

Lugo: 4,07%.

Pontevedra: 0,86%.

Guipúzcoa: 4,49%.

Vizcaya: 7,04%.

Asturias: 7,35%.

Zona CIEM IXa:

Cantabria: 0,50%.

La Coruña: 56,21%.

Lugo: 1,49%.

Pontevedra: 39,79%.

Guipúzcoa: 0,32%.

Vizcaya: 0,45%.

Asturias: 1,23%.»

Ocho. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 3.

«4. Gestión de las posibilidades de pesca de caballa y jurel repartidas individualmente por buque de la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste.

a) Para realizar la gestión de las cuotas que les corresponden a los buques del censo de cerco del Caladero Cantábrico y Noroeste éstos pueden optar por lo siguiente:

1.º Gestión individual. Se les asignará la cuota que les corresponda según las claves de reparto o alternativamente según los criterios propuestos por las entidades representativas del sector, dentro de los límites de la cuota de que disponen.

2.º En caso de no optar por la gestión individual, las cuotas de los buques serán sumadas por las asociaciones o federaciones provinciales correspondientes para su gestión conjunta.

Antes del inicio de la campaña de pesca, las Federaciones Provinciales deberán solicitar a la Secretaría General de Pesca el tipo de gestión que van a realizar para sus buques asociados acompañando, en el caso de los buques acogidos a la gestión conjunta, el compromiso y acuerdo firmado de cada armador. Por Resolución del Secretario General de Pesca se publicará las cuotas que correspondan a cada buque o asociación o federación provincial, en su caso.

Una vez que la pesquería dé comienzo, durante el año en cuestión, no se permitirán nuevas altas de buques que se quieran acoger a la gestión conjunta ni bajas de ningún buque ya acogido.

b) En el caso de que un buque realice un cambio de puerto base, en la misma o distinta provincia, las cuotas que le correspondan de jurel y caballa continuarán asignadas a dicho buque.

c) No están permitidas las cesiones o transferencias de cuota de caballa ni jurel ni de manera temporal ni de manera definitiva, entre embarcaciones individuales ni entre entidades que gestionen cuota de manera conjunta.»

Nueve. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3.

«5. Gestión de las posibilidades de pesca de caballa y jurel repartidas por provincia para la modalidad de otros artes distintos de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste.

a) En el caso de que un buque realice un cambio de puerto base a otra provincia, no se modificarán las cuotas asignadas a cada provincia.

b) En el caso de que haya barcos que se desguacen, con o sin ayudas públicas, la cuota provincial de caballa y jurel permanecerá inalterada, del mismo modo que si se incrementa el número de barcos en cada provincia por nuevas construcciones o sustituciones por siniestro.»

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 quedando como sigue:

«Los titulares de los buques podrán ceder o transferir de manera definitiva, parcial o totalmente, sus posibilidades de pesca entre sí.»

Once. Se modifica el enunciado del apartado 2 del artículo 7 quedando como sigue:

«2. Control de las cuotas, repartidas individualmente, de caballa y jurel para los buques censados en la modalidad de cerco, de merluza para los censados en las modalidades de palangre de fondo y volanta de fondo, y para a los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo.»

Doce. El apartado 3 del artículo 7 se sustituye por el siguiente:

«3. Control de las cuotas gestionadas de manera global:

a) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo; se verifique que el consumo de la cantidad asignada a las modalidades, pesquerías o asociaciones reflejadas en los apartados 2 y 5 del artículo 2, se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará resolución, que se comunicará a los representantes de las modalidades, pesquerías, provincias o asociaciones afectados, ordenando el cierre de esta pesquería para los buques censados en esta modalidad o pertenecientes a esa asociación o provincia, según el caso.

b) El control se realizará distribuyendo linealmente la cuota entre trimestres naturales en el caso de las pesquerías reguladas por los apartados 2 y 5 del artículo 2. En el caso de que en un trimestre se constate que la cuota de una especie dada asignada a esta modalidad se hubiera rebasado, el exceso de la misma se detraerá de la cuota que se asigne a esta modalidad en el siguiente trimestre. Por el contrario, si el consumo de una cuota para la modalidad en cuestión fuera inferior al atribuido a la misma en ese periodo, la cuota sobrante pasará a incrementar la correspondiente al siguiente periodo trimestral, para la referida modalidad.

c) Cuando se constate que se ha rebasado la cuota para cada modalidad en el último trimestre del año, para la modalidad de otros artes distintos del arrastre y cerco, la deducción de las mismas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y se hará efectiva sobre la cuota que se asigne a la misma en el primer trimestre del año siguiente. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir el exceso, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas, hasta que se cubra el exceso.»

Trece. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 7 pasando al anterior apartado 4 a ser el apartado 5:

«4. Control de las cuotas de caballa y jurel de la modalidad de otras artes distintas a arrastre y cerco gestionadas de manera global por provincias:

a) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo; se verifique que el consumo de la cantidad asignada de caballa y jurel a cada una de las provincias para la modalidad de otras artes distintas a arrastre y cerco, se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará resolución, que se comunicará a los representantes de las provincias afectadas, ordenando el cierre de esta pesquería para los buques censados en esta modalidad pertenecientes a esa provincia.

b) En el caso del jurel el control se realizará distribuyendo linealmente la cuota de cada provincia entre trimestres naturales. En el caso de que en un trimestre se constate que la cuota de una de las dos especies asignada a una provincia para esta modalidad se hubiera rebasado, el exceso de la misma se detraerá de la cuota que se asigne a esa provincia en el siguiente trimestre. Por el contrario, si el consumo de una cuota para la provincia en cuestión fuera inferior al atribuido a la misma en ese periodo, la cuota sobrante pasará a incrementar la correspondiente al siguiente periodo trimestral, para la referida provincia.

c) Para la pesquería de caballa el control se realizará sobre la cuota anual de que disponga cada provincia.

d) Cuando se constate que se ha rebasado la cuota de jurel para cada provincia en el último trimestre del año, o bien la cuota anual provincial de caballa, la deducción de las mismas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y se hará efectiva sobre la cuota que se asigne a la misma en el primer trimestre del año siguiente. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir el exceso, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas, hasta que se cubra el exceso.»

Catorce. Se añade un nuevo artículo 9 bis Las embarcaciones de otras artes, palangre de fondo, volanta o rasco, para el jurel y la caballa se atendrán a desembarques diarios o semanales según los límites máximos que se puedan establecer, una vez oído el sector, mediante regla de extensión que será aprobada mediante orden ministerial, respetando en todo caso los Totales Admisibles de Capturas (TACs) y cuotas establecidos.

Quince. El apartado 5 del anexo I queda redactado como sigue:

«5. Volumen de capturas y desembarques.

a) Las embarcaciones que realicen pesquerías de cerco se atendrán en el volumen de sus capturas y desembarques, por día natural, a los límites máximos siguientes:

Anchoa (Engraulis encrasicolus): 10.000 kg/día.

b) Para el jurel y la caballa las embarcaciones que ejerciten la pesca de cerco se atendrán a desembarques diarios o semanales según los límites máximos que se puedan establecer, una vez oído el sector, mediante regla de extensión que será aprobada mediante orden ministerial, respetando en todo caso los Totales Admisibles de Capturas (TACs) y cuotas establecidos.

c) Quedan prohibidos los transbordos entre embarcaciones.»

Dieciséis. Se modifica el apartado 6 a) del anexo I que queda redactado de la siguiente manera:

«a) En todo caso, las tallas de las especies no podrán ser inferiores a las establecidas en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.

No obstante lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 19.2a) del Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, en el caso de la sardina, la anchoa o boquerón, el jurel y la caballa se permitirá que, por debajo de las tallas mínimas, haya hasta un límite del 10% en peso vivo, del total de capturas de cada una de estas especies, que se mantenga a bordo.

El porcentaje de las especies citadas de tamaño inferior al reglamentario se calculará en proporción del peso vivo de todos los organismos marinos a bordo una vez efectuada la clasificación correspondiente o en el momento del desembarque. El porcentaje podrá calcularse sobre la base de una o más muestras representativas. No se superará el límite del 10 % durante el desembarque, el transporte, el almacenamiento, la exposición ni la puesta en venta.

Para la anchoa en todas las zonas excepto la CIEM IXa al este de la longitud 7º 23’ 48 O: 12 cm. En la zona CIEM IXa al este de la longitud 7º 23’ 48 O: 10 cm.»

Diecisiete. Se sustituye la letra 3. d) E) del anexo III por la siguiente:

«E) 43º 33,8´ N, 004º 30,6 W.»

Dieciocho. Se sustituye el primer párrafo del apartado 1.a)6.º del anexo IV por el siguiente:

«6.º En la delimitada por los meridianos 005º 07´6 W y 004º 30´6 W y la línea de costa y la línea de 2,5 millas desde tierra por el norte.»

Diecinueve. Se añade una disposición transitoria segunda, pasando la actual disposición transitoria única a denominarse disposición transitoria primera:

«Disposición transitoria segunda. Distribución de las cuotas de caballa para las flotas de cerco durante los años 2014 y 2015.

No obstante lo indicado en el apartado 10.a) del artículo 2, para los años 2014 y 2015 los porcentajes serán los siguientes:

Cantabria: 25,25%.

La Coruña: 7,90 %.

Lugo: 6,63%.

Pontevedra: 5,47%.

Guipúzcoa: 11,61 %.

Vizcaya: 27,92 %..

Asturias: 15,24%.»

Veinte. Disposición transitoria tercera.

No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3, las asociaciones y federaciones provinciales podrán modificar el reparto individual por buque para la modalidad de cerco exclusivamente para la campaña de 2014. Dicha modificación deberá comunicarse a la Secretaria General de Pesca en el plazo de una semana a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.

Veintiuno. Disposición adicional primera.

Aquellas provincias que deseen modificar, de manera permanente, la distribución individual de sus cuotas de caballa y jurel para los buques censados en la modalidad de cerco, deberán comunicarlo a la Secretaria General de Pesca en el plazo de una semana a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/2014
  • Fecha de publicación: 18/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-2936).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 9 bis y la disposición transitoria 2 a la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2013-7605).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cantábrico
  • Censos de buques
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Recursos pesqueros
  • Secretaría General de Pesca
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas

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