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Documento BOE-A-2013-6202

Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2013, páginas 44020 a 44036 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-6202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/06/07/ecc1051

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el periodo 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+i), aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2013, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y representa el instrumento destinado a desarrollar y financiar las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de I+D+I, para permitir la consecución de los objetivos y prioridades incluidos en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, igualmente aprobada por Consejo de Ministros en su reunión de 1 de febrero de 2013. El Plan Estatal I+D+i permite afrontar, de forma simultánea y continua, el diseño de las actuaciones destinadas al fomento y coordinación del proceso de I+D+I, que comprende desde la generación de las ideas hasta su incorporación al mercado en forma de nuevos productos o procesos, mejorando la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía y contribuyendo al desarrollo económico.

Los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, a los que contribuye el Plan Estatal I+D+i, tienen como fin último impulsar el liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, garantizar la sostenibilidad de las capacidades de generación de conocimientos e impulsar la competitividad del tejido empresarial de nuestro país sobre una sólida base científica, tecnológica y de innovación en todas sus dimensiones.

Las actuaciones de la Administración General del Estado contenidas en el Plan Estatal, se ordenan en cuatro Programas Estatales, en correspondencia con los objetivos de la Estrategia, que permiten su instrumentalización y que se alinean con las políticas comunitarias en la materia, según el esquema avanzado por la Unión Europea en el nuevo Programa Marco europeo de I+D+I «Horizonte 2020».

Los programas estatales identificados son: el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad. Estos programas se despliegan en varios subprogramas, que responden a los objetivos específicos del Plan Estatal I+D+i.

Dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad se articulan ocho retos, constituyendo cada uno parte esencial de las prioridades científico-técnicas y sociales que han de orientar las actividades de investigación básica, aplicada y de innovación de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los próximos años.

El Plan Estatal I+D+i también contempla las denominadas «Acciones Estratégicas», entendidas como «actuaciones programáticas» que se caracterizan por la articulación de distintas modalidades de participación y de instrumentos de financiación, el ámbito focalizado de sus intervenciones y porque podrán disponer, además, de una unidad de gestión diferenciada.

El Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar se fundamenta en los cambios demográficos registrados en las últimas décadas, el constante incremento en la esperanza media de vida y la aspiración legítima de disfrutar de una mayor calidad de vida y nivel de salud como factores que condicionan, entre otros, el futuro desarrollo y bienestar de la sociedad. El Plan Estatal I+D+i considera que la investigación en Salud y el Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) como marco de desarrollo fundamental, constituyen un vector estratégico para las políticas de fomento y coordinación de las políticas de I+D+I.

Dentro del Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar y como acción programática de carácter específico se incluye la Acción Estratégica en Salud que tiene como principio rector fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+I del SNS y de las empresas relacionadas con el sector, con la vocación de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental de desarrollo económico y social.

La Acción Estratégica en Salud 2013-2016 (en adelante AES) se estructura como un espacio de interacción en el que se vertebran un conjunto de actuaciones instrumentales sinérgicas y complementarias que emanan de los programas estatales del propio Plan Estatal I+D+i en tanto que responden a los principios señalados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y cuyos resultados han de contribuir a que el SNS se consolide como un referente mundial en cuanto a sus capacidades científicas, tecnológicas y de innovación y, por consiguiente, en la prestación de servicios asistenciales eficientes y de calidad.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación señala, en su capítulo III del título IV, que el Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII) es un organismo público de investigación, (en adelante OPI) agente de ejecución de la Administración General del Estado que, además, realizará actividades de financiación de la investigación científica y técnica.

El ISCIII está adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación (en virtud del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad), y depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades depende funcionalmente del Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, desarrollo e Investigación.

El ISCIII será el organismo gestor de las actividades de la AES, que se ejecutará de forma preferente a través de una única convocatoria competitiva anual donde se englobarán aquellas actuaciones instrumentales de los distintos programas estatales, así como otras modalidades de participación contempladas en el Plan Estatal I+D+i que puedan ser necesarias para la consecución de sus objetivos.

Las actuaciones reguladas en esta orden podrán ser cofinanciadas por los fondos comunitarios asignados en los programas operativos correspondientes de los Fondos Estructurales.

Al elaborar estas bases reguladoras se ha tenido en consideración que regularán un elevado número de actuaciones, dirigidas a diferentes beneficiarios, para impulsar el cumplimiento de la variedad de objetivos que persigue la AES. Por esta razón, la disposición se ha realizado con un enfoque amplio que permita la evolución de las convocatorias en el tiempo, debiendo ser éstas últimas las que detallen las características concretas de cada una de las actuaciones, dentro del marco jurídico y las condiciones establecidas en esta orden ministerial.

En cumplimiento del artículo 17.1 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, se dicta esta orden de bases reguladoras de las actuaciones contenidas en la AES, contemplada en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad del Plan Estatal I+D+i.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 28/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, así como de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones incluidas en la AES, del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, integrado en el Plan Estatal I+D+i.

Artículo 2. Ámbito material.

1. El ámbito de aplicación de estas bases reguladoras engloba la siguiente tipología de actuaciones contempladas en la misma, que se realizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, según el procedimiento que se regula en esta orden y en la correspondiente convocatoria:

a) En el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad y sus correspondientes subprogramas, se incluyen en la AES las siguientes actuaciones:

1.º Subprograma Estatal de Formación.

i. Formación de doctores en el campo de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud.

ii. Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud con Formación Sanitaria Especializada en investigación biomédica, clínica y traslacional mediante Contratos «Río Hortega».

iii. Formación de personal técnico y de gestores de I+D+I en el campo de la investigación biomédica.

2.º Subprograma Estatal de Incorporación.

i. Contratación de doctores, incluyendo los siguientes tipos:

A) Contratos para la Incorporación de investigadores con una trayectoria de alto nivel de excelencia en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados.

B) Contratos «Miguel Servet» para la Incorporación de investigadores de trayectoria contrastada en los centros del SNS.

C) Contratos «Sara Borrell» para la incorporación de jóvenes doctores en los centros del SNS.

ii. Incorporación a los centros asistenciales del SNS de personal facultativo con experiencia investigadora.

iii. Incorporación de Especialistas con Formación Sanitaria Especializada, titulados universitarios y otro personal técnico de apoyo a la investigación en el SNS, incluidas las actividades de gestión de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud.

3.º Subprograma Estatal de Movilidad.

i. Bolsas de ampliación de estudios para el personal asistencial e investigador del SNS, para el aprendizaje de técnicas, tecnologías o procedimientos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica del campo de la Biomedicina en instituciones nacionales o extranjeras.

ii. Ayudas para promover la movilidad inter e intra institucional, sectorial, nacional e internacional de los investigadores como parte integrante del desarrollo de la carrera del investigador biomédico en el SNS.

iii. Ayudas para la movilidad del personal técnico de apoyo a la investigación y del personal de gestión de la I+D+I en el SNS.

b) En el Programa Estatal de Fomento de la investigación científica y tecnológica de excelencia y los subprogramas que lo integran, la AES incluye las siguientes actuaciones:

1.º Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.

i. Programa estratégico de los institutos de investigación sanitaria acreditados.

ii. Fortalecimiento de estructuras de I+D+I en red, como estructuras sinérgicas estables de investigación científico-técnica, tecnológica y de innovación en el SNS.

iii. Actuaciones para la incentivación de la participación de centros del SNS en las actividades internacionales cooperativas.

2.º Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.

i. Proyectos integrados de excelencia en los institutos de investigación sanitaria acreditados.

ii. Proyectos de investigación en salud, en sus diferentes modalidades.

iii. Proyectos de investigación clínica no comercial.

iv. Acciones complementarias para la incentivación de las actividades de transferencia en el SNS.

v. Acciones de dinamización necesarias para atender a situaciones de política científica o tecnológica en el ámbito de la salud, de especial urgencia o interés.

3.º Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y Equipamiento.

i. Ayudas para la adquisición y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos en los centros del SNS.

ii. Actuaciones relativas a infraestructuras internacionales.

2. Las actuaciones objeto de la AES podrán incluir las de varios subprogramas o aquellas que, contempladas en el Plan Estatal I+D+i, pudieran ser necesarias para la consecución de sus fines.

Artículo 3. Objetivos y prioridades.

1. Las actuaciones reguladas en esta orden tienen como finalidad contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como a desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+I del SNS y de las empresas relacionadas con el sector, con la vocación de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental de desarrollo económico y social.

2. Para la consecución de los objetivos descritos, las prioridades temáticas científico-técnicas establecidas por el Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar y, por tanto, de la AES se concretan en:

a) Las tecnologías ómicas y las de imagen médica como base instrumental sobre la cual impulsar una medicina personalizada basada sobre los perfiles del individuo y no sobre la enfermedad.

b) La investigación clínica y traslacional basada en la evidencia de los conocimientos científicos y tecnológicos.

c) Las ciencias robóticas y la nanotecnología como instrumentos de intervención en los procesos diagnósticos y de tratamiento en las enfermedades humanas.

d) El desarrollo de nuevas moléculas como armas terapéuticas en las patologías de alta prevalencia epidemiológica.

e) La descripción del interactoma humano y la disección de sus redes de conexión molecular como base etiológica de los procesos fisiopatológicos implicados en problemas de salud.

f) Las tecnologías de la información como eje vertebrador de un espacio global de e-health para el desarrollo de actividades de investigación en el área de la Epidemiología, la Salud Pública y los Servicios de Salud así como en el ámbito de la organización, la innovación en servicios y gestión del SNS.

g) La aplicación de la evidencia en la práctica clínica, en el ámbito de las estrategias del SNS.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. A los efectos de esta orden, podrán acceder a la condición de beneficiarios:

a) Las personas físicas.

b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud:

1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria y normas complementarias.

2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial o sin ella: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración sanitaria.

3.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas al SNS.

4.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

5.º Las universidades públicas, los institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

6.º Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica.

7.º Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.

A los efectos de las actuaciones reguladas mediante esta orden, se considera que no pertenecen al ámbito del SNS, los beneficiarios descritos en los apartados 4.º y 5.º

2. Conforme al artículo 11.2 y 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá extender la condición de beneficiario a:

a) Los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de fundación o constitución. En las convocatorias se regularán los requisitos y características especiales que deban cumplir este tipo de beneficiarios y la importancia relativa de la actuación que puedan realizar.

b) Las agrupaciones de persona físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las agrupaciones señaladas en el apartado 2.b) de ese artículo cuando se produzca alguna de las prohibiciones señaladas en alguno de sus miembros.

4. Los beneficiarios, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, asumirán las obligaciones que, para los perceptores de la mismas, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer la convocatoria obligaciones no previstas en dicho artículo siempre que se determine en la convocatoria su forma de acreditación.

5. En las disposiciones específicas de las diferentes actuaciones de la convocatoria se podrán determinar requisitos o condiciones adicionales que deban reunir los sujetos previstos en el apartado 1 para tener la condición de beneficiarios. Asimismo, las convocatorias podrán imponer restricciones a alguno de los tipos de beneficiarios, en función de la modalidad de actuación.

Artículo 5. Intervención de entidad colaboradora.

1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora las fundaciones del Sector Público Estatal que se establezcan en su caso en la convocatoria, en quienes no concurra alguna de las circunstancias previstas el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cuyo objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles.

2. Se podrá efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos a través de las entidades colaboradoras, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la convocatoria y en el convenio suscrito con las mismas.

3. Dichas entidades, con las que se formalizará el convenio de colaboración previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estarán sujetas a las obligaciones que con carácter general establece el artículo 15 de la citada ley.

Artículo 6. Subcontratación.

1. El beneficiario de las subvenciones previstas en esta orden sólo podrá subcontratar la actividad cuando así se prevea en las disposiciones de las diferentes actuaciones contenidas en la correspondiente convocatoria y deberá ser expresamente autorizada por el órgano concedente. No se considerará subcontratación, la contratación con terceros de actuaciones que no constituyan el objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla.

2. Cuando se admita la posibilidad de subcontratación, estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No podrá concertarse con las personas o entidades previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No podrá superar los límites establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. La subcontratación no exime al beneficiario de su total responsabilidad sobre la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.5 y 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Régimen de financiación de las actuaciones.

1. La financiación de las actuaciones reflejadas en esta orden se realizará bajo la forma de subvención.

2. Las actuaciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente convocatoria, del presupuesto del ISCIII.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección que sean aplicables y según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

3. Las subvenciones se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de las acciones a desarrollar, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y atendiendo a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.

4. En el supuesto de que las actuaciones contempladas en la convocatoria tengan carácter abierto, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a las posteriores resoluciones de concesión, en cuyo caso, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías que se vayan a trasladar y el periodo al que se aplicarán.

Los remanentes existentes tras las resoluciones de concesión de cada tipo de actuación podrán agregarse, en función de la optimización del grado de ejecución presupuestaria, a otras actuaciones de la convocatoria, dando prioridad a aquellas en las que se obtenga un mejor grado de ejecución de las disponibilidades presupuestarias.

5. Con carácter excepcional, el órgano concedente podrá proceder al prorrateo de la subvención entre los distintos beneficiarios de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las subvenciones podrán estar cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea y de otras Administraciones públicas, en los términos y casos en que así se recoja en la convocatoria.

7. El coste de la actividad podrá ser financiado con la entidad solicitante y beneficiaria. Cada actuación que contemple la cofinanciación especificará las condiciones de la misma.

8. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que deban ser desarrolladas por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Artículo 8. Conceptos susceptibles de subvención.

1. Sólo serán financiables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, sean necesarios para la realización de la misma y se efectúen dentro del periodo de ejecución determinado en las disposiciones de cada tipo de actuación contempladas en la convocatoria.

2. En las actuaciones que tengan por objeto financiar la realización de una actividad, las resoluciones de concesión especificarán los plazos en que habrá de desarrollarse teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajo o la propuesta formulada por el beneficiario.

3. En las diferentes actuaciones se podrá establecer, a favor de los beneficiarios, un tanto alzado, mediante la aplicación de un porcentaje al coste total, que se considerará coste indirecto sin necesidad de justificación o que será objeto de justificación si así se establece en las mismas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. A los bienes inventariables les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en registro público, cuyo plazo de afección, será igual al plazo de ejecución de la actuación subvencionada siempre que éste sea mayor a dos años. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el referido artículo 31.4.

5. El gasto de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas contenidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estableciéndose, en su caso, en la convocatoria, las reglas especiales que se consideren oportunas.

6. Sólo serán objeto de financiación con cargo a la subvención otorgada, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo establecen las respectivas actuaciones contempladas en la convocatoria.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas diferentes de proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización de la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Artículo 9. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver.

1. El órgano competente para convocar y para resolver el procedimiento de concesión será el titular de la Dirección del ISCIII.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al ISCIII a través de sus distintas unidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales se determinarán en la convocatoria. El órgano instructor realizará de oficio las actividades que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria pública.

3. La convocatoria establecerá las diferentes actuaciones que, en todo caso, deberán ajustarse a los objetivos y prioridades establecidos en la AES y finalizará con una resolución para cada una de las actuaciones que integran la convocatoria. Las actuaciones objeto de convocatoria podrán incluir elementos de uno o varios subprogramas.

4. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse distintos plazos de presentación de solicitudes para las diferentes actuaciones que la compongan.

5. Atendiendo a las características específicas de las actuaciones, la convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la justificación de la subvención, deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

6. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

7. La convocatoria podrá establecer la tramitación anticipada de algunas de las actuaciones incluidas en la misma, al amparo de lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, llevándose a cabo todo el procedimiento de selección en un ejercicio para su adjudicación definitiva en el siguiente.

En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 11. Formalización y presentación de solicitudes. Comunicaciones electrónicas.

1. La utilización de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica del ISCIII (https://sede.isciii.gob.es) será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes y de la restante documentación que sea necesaria en las distintas actuaciones para la justificación y seguimiento de las subvenciones concedidas, así como para aquellos actos que se determinen en cada actuación.

No obstante lo anterior, en el caso de las convocatorias que tengan como beneficiarios o interesados a personas físicas, la utilización de los medios electrónicos establecidos no será obligatoria para ellas,, excepto cuando se trate de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, en cuyo caso podrá establecerse en la convocatoria la obligatoriedad de que la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones se realice por medio del registro electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 32.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla.

2. Las solicitudes de participación en los procesos de concesión de las actuaciones reguladas en esta orden, por parte de las persona físicas o jurídicas interesadas, se realizarán preferentemente mediante sistema de firma electrónica avanzada. En caso de no optar por el mismo, tras la cumplimentación de los formularios electrónicos necesarios en cada caso a través de la sede electrónica del ISCIII se enviarán telemáticamente a la dirección electrónica que concretarán las convocatorias para, a continuación, imprimir los documentos, firmarlos y presentarlos en el Registro General del ISCIII, avenida de Monforte de Lemos, número 5, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La comunicación de los actos administrativos de trámite se podrá llevar a cabo mediante su notificación a los interesados, salvo la de las resoluciones provisionales y definitivas de admisión y concesión, así como las resoluciones de prórroga de anualidades anteriores, las cuales serán publicadas en la sede electrónica del ISCIII, surtiendo todos los efectos de la notificación.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 11.1, en el caso de las convocatorias que tengan como beneficiarios e interesados a personas físicas, las resoluciones provisionales y definitivas de admisión y concesión, así como las resoluciones de prórroga de anualidades anteriores, serán también publicadas en el tablón de anuncios de la Oficina de Información del ISCIII (avenida de Monforte de Lemos, 5, 28.029 Madrid), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. En las respectivas actuaciones se podrá establecer la posibilidad de sustituir determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las condiciones que, a tal efecto, señala el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la posibilidad de que la presentación de la solicitud suponga la autorización del solicitante al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la citada ley.

5. El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida no podrá ser inferior a 15 días hábiles y se establecerá en la convocatoria, pudiendo ser diferente para cada una de las actuaciones contempladas en la misma.

6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el órgano instructor del procedimiento designado en la convocatoria requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. El solicitante, en cualquier momento del procedimiento de concesión, podrá desistir de su petición con arreglo a lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Evaluación, órganos y criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la convocatoria podrá establecerse una fase de preevaluación.

2. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos considerados para ser beneficiario y hayan resultado seleccionados. Los requisitos considerados en la fase de preevaluación no podrán volver a ser tenidos en cuenta en la evaluación por el órgano colegiado. No obstante, podrán ser objeto de valoración nuevamente por el exceso sobre las condiciones mínimas, según se establezca en la convocatoria.

3. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria para una actuación fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los criterios establecidos.

4. Los criterios de concesión de cada uno de los subprogramas y materias objeto de subvención y la ponderación de los mismos se relacionan en el Anexo.

Los aspectos que se podrán valorar en las convocatorias, para cada uno de los criterios indicados, se relacionan a continuación:

a) Investigador solicitante: expediente académico; méritos curriculares (publicaciones, financiación de proyectos de investigación, experiencia, movilidad, colaboraciones nacionales e internacionales y actividad asistencial desarrollada) y adecuación del candidato a las tareas a realizar.

b) Proyecto científico-técnico: calidad, viabilidad, relevancia, interés, aplicabilidad y capacidad de transferencia del proyecto; capacidad del proyecto para generar mejoras en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la salud pública y los servicios de salud y para generar sinergias, impulsar el talento y la empleabilidad y fortalecer las estructuras de gobernanza que agregan las capacidades científico-técnicas de los centros asistenciales del SNS; impacto; plan de difusión y de transferencia de tecnología y de resultados; adecuación de la propuesta a la AES y a los objetivos y prioridades establecidos en las diferentes actuaciones y complementariedad de la misma con otras actuaciones de I+D+i nacionales, internacionales o autonómicas.

c) Grupos / unidades de investigación: méritos curriculares del jefe del grupo de investigación o de la unidad; historial científico-técnico; estructura de los grupos o de las unidades; complementariedad y valor añadido en el caso de las actividades colaborativas de I+D+i; trayectoria contrastada o potencial del investigador principal y del grupo en el desarrollo de actividades de I+D+i en el marco de la AES.

d) Entidad solicitante: capacidad y trayectoria del centro para el desarrollo de las actividades propuestas (infraestructuras, recursos humanos y financieros, y existencia de un plan estratégico de investigación).

5. Si se estima procedente, en la convocatoria podrá exigirse una puntuación mínima en alguno de los criterios.

Cuando así se establezca en la convocatoria, la selección de los candidatos para determinadas actuaciones podrá incluir la realización de una entrevista personal con los miembros de las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII.

6. Expertos nacionales o internacionales, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) u órgano que la sustituya; el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI); las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII establecidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de enero de 1998; la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del ISCIII, así como otros órganos que, en función del ámbito material, se consideren convenientes, emitirán cuantos informes se estimen necesarios para resolver en virtud del artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La valoración de solicitudes se realizará, teniendo en cuenta los informes emitidos, por un órgano colegiado constituido en Comisión de selección que aplicará los criterios científico-técnicos y de oportunidad anteriormente señalados.

La Comisión de selección será nombrada por el órgano concedente y presidida por el titular del órgano instructor; estará formada por un mínimo de cuatro y un máximo de once vocales, designados por el órgano concedente para cada subprograma, entre investigadores, tecnólogos y gestores de reconocido prestigio, y representantes de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, cuya concreción y designación se llevará a cabo en la correspondiente convocatoria.

El secretario de la Comisión será un funcionario adscrito al órgano instructor.

Esta Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en cuanto a su composición.

Artículo 13. Trámite de audiencia y propuestas de resolución.

1. En cada uno de los tipos de actuación, la Comisión de selección emitirá propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se establezca una prelación o relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible en el supuesto señalado en el artículo 12.3. Esta propuesta será elevada al órgano concedente a través del órgano instructor. Dicha propuesta se comunicará a los solicitantes en la forma prevista en el artículo 11.3 para que en el plazo de 10 días hábiles presenten las alegaciones que consideren oportunas. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en algún tipo de actuación.

2. Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva diferenciada para cada tipo de actuación y que deberá recoger tanto el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, como la cuantía, especificando cómo se ha llevado a cabo la evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. El órgano instructor elevará esta propuesta al órgano competente para resolver con el fin de que dicte la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el órgano instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada actuación. Este plazo podrá, en su caso, ser interrumpido de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en relación con la evacuación de informes del Centro de Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) o de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

2. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. Las resoluciones y listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos, así como de las subvenciones concedidas y desestimadas serán publicadas en la sede electrónica del ISCIII, siendo asimismo de aplicación lo establecido en el artículo 11.3 y surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, determinará los beneficiarios y la cuantía de la subvención, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda.

5. En la convocatoria, en las actuaciones que así se especifique, la resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones de la convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá otorgar la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes conforme al orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.

Artículo 15. Pago.

1. El pago de las subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona física, se realizará mensualmente a mes vencido, sin perjuicio del pago anticipado que se pueda prever en dichas disposiciones para otros conceptos diferentes de la asignación mensual, salvo que las disposiciones de las diferentes actuaciones de la convocatoria establezcan otro procedimiento.

2. En los casos restantes, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si la subvención tuviera carácter plurianual y se hubieran justificado en su caso las anualidades anteriores, tendrá lugar en los términos establecidos en cada tipo de actuación, y tendrá el carácter de pago anticipado, salvo previsión en contra de sus disposiciones específicas. Dicho pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios de las actuaciones reguladas en esta orden estarán exentos de la constitución de garantías.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 16. Publicidad de la subvención.

1. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada, indicando, si fuese el caso, la cofinanciación con fondos europeos o de otras Administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de la Unión Europea.

2. Esta publicidad se llevará a cabo mediante la inclusión de la imagen institucional del órgano concedente y/o de la entidad cofinanciadora, así como mediante la inserción de leyendas relativas a la financiación pública por estos órganos en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, publicaciones, pegatinas y otros soportes, citando siempre el número de referencia asignado a la actividad. También se hará referencia al órgano concedente y/o a la entidad cofinanciadora tanto en pegatinas, los medios electrónicos o audiovisuales como en los medios de comunicación en los que se publicite la actividad. En su caso, se hará mención expresa en los contratos formalizados con ocasión de alguna de las actuaciones, tanto si es en régimen de financiación completa, como si fueran cofinanciados.

3. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberán aplicar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las reglas contenidas en los artículos 31.3 y 93 del Reglamento de desarrollo de la referida ley.

Artículo 17. Régimen de compatibilidad.

1. En las actuaciones incluidas en la convocatoria se establecerá el régimen de compatibilidad o incompatibilidad con otro tipo de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.

2. El importe de las que se concedan, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad concreta que se vaya a desarrollar y sea objeto de la subvención.

3. La obtención concurrente de otros fondos públicos o privados para la misma finalidad y al mismo beneficiario deberá ponerse en conocimiento del órgano concedente, y podrán dar lugar a una modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención otorgada.

Artículo 18. Justificación.

1. La persona o institución beneficiaria estará obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la misma.

El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, se establecerá en las actuaciones de la convocatoria, no pudiendo ser superior a un año desde que finalice la ejecución de la misma.

2. La justificación económica se realizará en los términos previstos en cada actuación de convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las modalidades recogidas en su normativa de desarrollo.

En caso de establecerse un sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, éste deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta la cantidad de 1.200 euros, salvo que la convocatoria fije otro importe.

Adicionalmente, resultarán de aplicación las disposiciones que sobre el seguimiento científico-técnico y económico se establezcan en las actuaciones de la convocatoria. Las actividades financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas de ésta que sean aplicables en cada caso así como por las normas nacionales de desarrollo.

3. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, los beneficiarios deberán rendir memorias de seguimiento en los términos y plazos que se establezcan en las resoluciones de concesión de cada tipo de actuación. Asimismo, los beneficiarios deberán presentar una memoria final dentro del plazo establecido en los respectivos tipos de actuación.

4. Tanto las memorias de seguimiento, si las hubiera, como las memorias finales, incluirán no sólo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, sino también la justificación económica correspondiente. Dicha justificación económica, que revestirá normalmente la forma de cuenta justificativa, se compondrá de fichas justificativas normalizadas, en las que se incluirá, como mínimo, una relación detallada de la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, así como los datos que se consideren oportunos y que se concreten en la convocatoria. Estos informes se cumplimentarán y se presentarán de acuerdo con lo que establezca el órgano concedente.

5. A los efectos de la justificación económica, los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y deberán realizarse en los periodos señalados en las correspondientes resoluciones de concesión. En el caso de la memoria final, los justificantes de dichos gastos y de su pago se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición de este informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto dentro del periodo justificado, salvo que en el tipo de actuación se especifique otro plazo.

6. La justificación se hará mediante el sistema de módulos en las subvenciones que tengan por destino actividades en las que la actividad financiable o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas y exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionada o, en su caso, del de los recursos que se vayan a emplear.

La concreción de los módulos y su importe se realizará de forma diferenciada para cada actuación de la convocatoria sobre la base de un informe técnico motivado y ajustado a las previsiones del artículo 76 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En esos supuestos, la justificación consistirá exclusivamente en una memoria de actuación y en una memoria económica con el contenido previsto en el artículo 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma aprobados en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

2. Los cambios de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberán ponerse en conocimiento del órgano concedente en el plazo de quince días naturales desde que se tenga conocimiento o acontezca el hecho que lo motiva y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las diferentes actuaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en esta orden y en la convocatoria.

Artículo 20. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación, incluidas las de carácter material, que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las disposiciones establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las actuaciones financiadas con los Fondos Estructurales.

2. El órgano concedente podrá designar los órganos o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación de la aplicación de la subvención recibida y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna o realizar auditorías a los beneficiarios. También se podrán constituir comisiones de seguimiento de la ejecución de las actividades subvencionadas, con el fin de valorar desde el punto de vista científico-técnico y de gestión, el progreso y los resultados finales de la ejecución.

3. A los efectos de la justificación y el control de las actividades financiadas, salvo en lo dispuesto en el artículo 18.6, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 21. Reintegro. Incumplimientos. Criterios de graduación.

1. Procederá el reintegro de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad que se vaya a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de la actuación supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación.

d) La no presentación o la evaluación desfavorable, de acuerdo con lo que establezcan las distintas actuaciones, de las memorias de seguimiento anuales o finales, tanto de carácter científico-técnico como económico, conllevará la interrupción de la financiación y la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las distintas actuaciones podrán establecer otros criterios específicos, si la naturaleza de la actividad que se va a financiar así lo aconseja.

4. La devolución de fondos no aplicados, ya sea voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento de desarrollo.

2. Asimismo, los beneficiarios quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del ISCIII y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para tratarlos de forma automatizada y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y de la Unión Europea, en su caso.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ley 14/2011, de 1 junio, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación y, en particular, la que se pueda derivar de la posible cofinanciación por Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SCO/523/2008, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la iniciativa estratégica de investigación en salud en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, y del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

Disposición final primera. Carácter supletorio de la norma en las subvenciones con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea.

Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones que se regulan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo tendrán carácter supletorio respecto de las normas comunitarias que sean de aplicación directa a las ayudas financiadas con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea contempladas en esta orden.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final tercera. Aplicación y ejecución.

Los órganos competentes en función del ámbito material de las actuaciones subvencionadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1, dictarán las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANEXO
Ponderación de los criterios

 

Investigador solicitante

Porcentaje

Proyecto científico técnico

Porcentaje

Grupos/unidades

de investigación

Porcentaje

Entidad solicitante

Porcentaje

A. Programa de promoción del talento y su empleabilidad

 

 

 

 

a) Subprograma de Formación:

 

 

 

 

Doctores

20

30

50

N/A

Especialistas en Ciencias de la Salud con Formación Sanitaria Especializada.

20

30

50

N/A

Personal técnico y gestores de I+D+i

20-50

30-60

N/A

0-50

b) Subprograma de Incorporación:

 

 

 

 

Contratación de doctores

40-70

15-40

0-45

N/A

Incorporación de personal facultativo con experiencia investigadora

60

40

N/A

N/A

Incorporación de especialistas con Formación Sanitaria Especializada

20-70

30

0-50

N/A

c) Subprograma de Movilidad:

 

 

 

 

Bolsas de ampliación de estudios

30

60

10

N/A

Ayudas para la movilidad del personal investigador

30

60

10

N/A

Ayudas para la movilidad del personal técnico y de gestión de I+D+i

30

60

10

N/A

B. Programa de Fomento de la investigación científico técnica de excelencia

 

 

 

 

a) Subprograma de Fortalecimiento institucional:

 

 

 

 

Programa estratégico de los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados.

N/A

40

N/A

60

Fortalecimiento de estructuras de I+D+i en red

N/A

45-70

30-55

N/A

Actuaciones de incentivación de la participación de actividades internacionales.

N/A

30-40

N/A

60-70

b) Subprograma de Generación conocimiento de frontera:

 

 

 

 

Proyectos integrados de excelencia

N/A

75

25

N/A

Proyectos de investigación en salud

N/A

65

35

N/A

Proyectos de investigación clínica no comercial

N/A

65

35

N/A

Acciones complementarias

N/A

60

N/A

40

Acciones de dinamización

N/A

70

N/A

30

c) Subprograma de Infraestructuras científicas:

 

 

 

 

Ayudas para la adquisición y mantenimiento de infraestructuras en el SNS

N/A

40

N/A

60

Actuaciones relativas a infraestructuras internacionales

N/A

60

N/A

40

N/A: No es de aplicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/2013
  • Fecha de publicación: 11/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2013
  • Fecha de derogación: 29/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden CNU/354/2019, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2019-4560).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden SCO/523/2008, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2008-3949).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2081).
Materias
  • Ayudas
  • Centros sanitarios
  • Centros tecnológicos
  • Contratos
  • Formación profesional
  • Fundaciones estatales
  • Hospitales
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Salud
  • Sanidad
  • Sistema Nacional de Salud
  • Subvenciones
  • Universidades

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