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Documento BOE-A-2008-3949

Orden SCO/523/2008, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la iniciativa estratégica de investigación en salud en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, y del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 2008, páginas 12545 a 12550 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-3949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/02/27/sco523

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, establece en su título VIII que el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III» (ISCIII), tiene las funciones de promoción y coordinación de la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Dichas funciones se desarrollan a través de la Iniciativa sectorial de Investigación en Salud que fomenta la actividad investigadora del SNS como elemento vertebrador y fundamental para el progreso del mismo, estimulando la cooperación entre los sectores público y privado. Además, promueve la coordinación de la formación investigadora y la carrera investigadora del personal del SNS, facilitando la adscripción temporal de especialistas. También establece que los centros del SNS configuren institutos de investigación biomédica y redes de investigación para la utilización conjunta de infraestructuras científicas y el desarrollo de proyectos de investigación. La política de I+D+I se inscribe en el Programa Nacional de Reformas de España (PNR 2005) estructurado en torno a siete ejes temáticos. La iniciativa Ingenio 2010, que constituye el cuarto eje del PNR aprobada en junio del 2005 por el Gobierno, constituye el instrumento para la convergencia con la Unión Europea en materia de I+D+I mediante una mayor dotación de recursos y la puesta en marcha de acciones estratégicas. Entre las líneas estratégicas que se enmarcan en Ingenio 2010 está el programa Consolider dentro del que se encuentran las acciones CIBER. La Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCYT) aprobada en la III Conferencia de Presidentes, celebrada el 11 de enero de 2007, presenta como principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de I+D+I y, por lo tanto, las financiadas al amparo del Plan Nacional, poner las actividades de investigación e innovación al servicio de la ciudadanía, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer, como factor de mejora de la competitividad empresarial y como elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos. El VI Plan Nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica para el período 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 14 de septiembre de 2007, presenta una estructura basada en cuatro áreas directamente relacionadas con los objetivos generales del Plan, y ligadas a programas instrumentales que persiguen objetivos concretos y específicos: área de generación de conocimientos y capacidades; área de fomento de la cooperación en I+D; área de desarrollo e innovación tecnológica sectorial y área de acciones estratégicas. Para dar cumplimiento a los objetivos del Plan Nacional y en función de las cuatro áreas identificadas, el nuevo Plan contempla un conjunto de instrumentos agrupados entre los que se encuentran las siguientes líneas instrumentales de actuación: recursos humanos, proyectos, fortalecimiento institucional, infraestructuras y articulación del sistema. Al amparo de la Ley de Investigación biomédica, esta orden contempla también una línea de actuación de acciones complementarias de refuerzo de las anteriores líneas citadas, en la que se incluyen los subprogramas de acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS, de acciones complementarias de formación en medicina basada en la evidencia y evaluación de tecnologías sanitarias y de acciones en salud, deporte y actividad física. El área de acciones estratégicas, en la que se enmarca la Acción Estratégica en Salud (AES), pretende dar cobertura a las más valiosas propuestas en ciencia y tecnología, relacionadas con la salud en este caso, con una gestión integral de todos los instrumentos necesarios para alcanzar los niveles de coordinación óptimos que garanticen la consecución de los objetivos establecidos. Las acciones estratégicas se articulan mediante actuaciones específicas para cada una de ellas que abordan de un modo integral un conjunto de instrumentos y que incluyen subprogramas y, cuando procede, varias modalidades, para alcanzar los objetivos propuestos. No obstante, cuando así se requiera, se podrán agrupar en una convocatoria única adicional algunas de las actuaciones no contempladas en esta orden. El objetivo general de la AES es generar conocimiento para preservar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como para el desarrollo de los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad y capacidad de I+D+I del SNS y de las empresas relacionadas con el sector. Para lograr los objetivos indicados, es necesario fomentar la actividad científica y tecnológica, actuando en diferentes entornos (Sistema Nacional de Salud, Universidades, Centros de Investigación, Centros Tecnológicos, otros centros y entidades públicas y privadas) a distintos niveles, dependiendo del alcance en cada caso. Por otra parte, el Consejo de Ministros del 11 de octubre de 2007, ha aprobado dos Acuerdos, el Plan de Terapias Avanzadas en el ámbito de la Medicina Regenerativa y la Acción Transversal en Cáncer, así como otras acciones estratégicas y transversales, que persiguen la incorporación rápida de los avances de la investigación a los abordajes diagnósticos y terapéuticos aplicados a los pacientes. El ISCIII es un Organismo Público de Investigación, que tiene como finalidad el fomento y desarrollo de la investigación y la prestación de servicios científico-técnicos en el ámbito de la salud, mediante la realización de investigación básica y aplicada, evaluación, acreditación y certificación y prospectiva científico-técnica, control sanitario, asesoramiento científico técnico y formación y educación sanitaria en el ámbito de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud. El Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 establece que el ISCIII es una de las unidades gestoras de dicho Plan, y tiene como uno de los elementos claves de su misión el desarrollo de las líneas instrumentales de la iniciativa estratégica sectorial de investigación en salud. En los casos que corresponda, estas ayudas estarán incluidas dentro de los Fondos Estructurales Europeos con el objeto de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales de la Unión Europea en materia de I+D+I. Estas bases se ajustan a las determinaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo marco se efectúan las ayudas para el desarrollo de la investigación en salud y otras actuaciones de naturaleza análoga en el marco de la estrategia en salud y de la Ley de Investigación biomédica. Adicionalmente y teniendo en cuenta uno de los principios básicos de la ENCYT que hace referencia a la plena e igual incorporación de la mujer, las actuaciones financiadas conforme a estas bases, contemplarán el principio de igualdad y la perspectiva de género, principios que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento. En su virtud, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas derivadas de los subprogramas contemplados en las líneas de la Acción Estratégica en Salud (AES), integrada en el Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, y en el conjunto de acciones estratégicas y transversales sobre investigación biomédica acordadas en el Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2007, en el marco de lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, que se concretarán en la convocatoria.

Artículo 2. Ámbito material.

1. La AES basa sus prioridades temáticas en los problemas de salud de interés sanitario y social más relevante para la población española, estructurándose en cinco líneas principales: a) Línea 1: Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a la salud humana. Contempla las tecnologías y herramientas necesarias para generar nuevo conocimiento y su transferencia a la práctica clínica en el área de la salud.

b) Línea 2: Investigación traslacional sobre la salud humana. Se centra en el conocimiento de los mecanismos implicados en las enfermedades y en su transferencia a las aplicaciones clínicas. En este apartado se establecen prioridades en torno a problemas de salud y tratamiento de aquellos grupos de entidades cuyo interés social y sanitario es más relevante, teniendo en cuenta los estudios de carga de enfermedad y de equidad personal. c) Línea 3: Fomento de la investigación en salud pública, salud ambiental y salud laboral, y dependencia y servicios de salud, para la mejor calidad de vida funcional de la población española. Se focaliza en nuevos métodos de investigación y generación de las bases científicas necesarias para sustentar las políticas y la toma de decisiones en el Sistema Nacional de Salud (SNS). d) Línea 4: Fomento de la investigación farmacéutica en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas. Investigación, desarrollo e innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes. e) Línea 5: El SNS como plataforma de desarrollo de investigación científica y técnica junto con el entorno industrial y tecnológico. Trata de potenciar las interfases entre SNS e industria para la resolución de preguntas que requieren la generación de conocimiento tecnológico. En particular deben fomentarse dispositivos específicos de transferencia de conocimiento y tecnología en centros avanzados del SNS, con instrumentos destinados a la detección y a la valoración de aquellos conocimientos aplicables que sean potencialmente comercializables, ya sea incorporados como innovaciones en industrias existentes o como candidatos a la creación de nuevo tejido industrial. 2. Dada la concepción integral de las acciones estratégicas contempladas en el Plan Nacional de I+D+I, el ámbito material de esta orden engloba toda la tipología de líneas de actuación, subprogramas y modalidades de la AES, la cual se realizará según el procedimiento que se regula en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3. Objetivos.

Las actuaciones relacionadas con esta orden tienen como finalidad contribuir a conseguir el objetivo general de generar conocimiento para preservar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como para el desarrollo de los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementado para ello la competitividad y capacidad de I+D+I del SNS y de las empresas relacionadas con el sector y los objetivos específicamente contemplados en la iniciativa sectorial de investigación en salud, los cuales se concretan en: a) Aumentar la inversión pública y privada en I+D+I en salud.

b) Aumentar el número y la calidad de los recursos humanos en I+D+I en salud. c) Aumentar la producción científica y la dimensión internacional de la I+D+I en salud. d) Aumentar la transferencia de conocimiento y tecnología en salud.

Artículo 4. Líneas de actuación, subprogramas y modalidades objeto de ayuda.

1. Para la consecución de los objetivos descritos, se contemplan las siguientes líneas de actuación: recursos humanos (RR.HH.), proyectos, infraestructuras, articulación del sistema y acciones complementarias de refuerzo de las anteriores que, en conjunción con lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, y en los acuerdos sobre investigación biomédica del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2007, dan lugar a los siguientes tipos de subprogramas y modalidades susceptibles de ayudas: a) Línea de actuación de recursos humanos (RR.HH.). 1.º Subprogramas de Formación y movilidad. Modalidades: Ayudas predoctorales de formación en investigación en salud (PFIS); Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN); Contratos de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado el periodo de formación sanitaria especializada «Río Hortega». Bolsas de Ampliación de Estudios.

2.º Subprograma de Contratación e incorporación. Modalidades: Contratos postdoctorales de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell»; Contratos de investigadores en el SNS «Miguel Servet»; Ayudas Salk; Contratos de apoyo a la investigación en el SNS; Intensificación de la actividad investigadora en el SNS.

b) Línea de actuación de Proyectos: Proyectos orientados a la enfermedad, al paciente, investigación poblacional, en salud publica, ambiental y laboral, servicios de salud, así como en dependencia (asociada o no a estilo de vida y/o discapacidad), y desarrollo y evaluación de tecnologías sanitarias, investigación clínica no comercial e investigación tecnológica.

1.º Subprograma de Proyectos de investigación en salud.

2.º Subprograma de Proyectos de investigación clínica no comercial con medicamentos de uso humano. 3.º Subprograma de Proyectos de investigación en evaluación de tecnologías sanitarias y servicios de salud.

c) Línea de actuación de Infraestructuras.

Subprograma de Infraestructuras científico-tecnológicas para centros del SNS.

d) Línea de actuación de articulación del sistema.

1.º Subprograma CIBER (Centros de Investigación Biomédica en Red: Consorcios con personalidad jurídica propia sin contigüidad física para la investigación monográfica sobre una patología o problema de salud determinado, definido de una forma amplia): Constitución e incorporación de nuevos miembros a los ya constituidos.

2.º Subprograma de RETICS (Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud: Asociación de grupos de investigación de diferentes Administraciones, instituciones y comunidades autónomas, del sector público o privado sin ánimo de lucro, con líneas y objetivos de investigación común compartiendo objetivos y recursos): Constitución e incorporación de nuevos miembros a las ya constituidas. 3.º Subprograma CAIBER (Consorcios de Apoyo a la Investigación Biomédica en Red: Consorcio con personalidad jurídica propia sin contigüidad física, para la investigación clínica que incluya ensayos clínicos en pacientes sobre una patología o problema de salud determinado definido en sentido amplio, o para la prestación de servicios conexos a la función investigadora): Constitución e incorporación de nuevos miembros a los ya constituidos.

e) Línea de actuación de acciones complementarias de refuerzo de las anteriores.

1.º Subprograma de Acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS.

2.º Subprograma de Acciones de formación en medicina basada en la evidencia y evaluación de tecnologías sanitarias. 3.º Subprograma de Acciones en salud, deporte y actividad física.

2. Las actuaciones, subprogramas y modalidades señalados se instrumentarán mediante convocatoria pública.

3. La convocatoria establecerá la financiación, los requisitos, características y duración de los distintos subprogramas y modalidades que en todo caso, deberán ajustarse a los objetivos establecidos en la AES. Las actuaciones objeto de convocatoria podrán incluir subprogramas o modalidades que afecten a varias líneas de actuación. 4. Las ayudas a la financiación de las actuaciones reflejadas en esta orden se concederán generalmente bajo la forma de subvención a fondo perdido, no obstante, podrán también concederse bajo la forma de anticipo reembolsable. En este caso se podrá establecer la posibilidad de conceder anticipos reembolsables a amortizar con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Las ayudas podrán financiar la participación conjunta de instituciones del sector público y del privado, bajo la fórmula de proyectos de cooperación o de subcontratación. 5. Las ayudas que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las formas señaladas en el punto anterior, en función de las características de cada subprograma o modalidad, del nivel de riesgo inherente a los mismos y, en ocasiones, en función del sujeto que percibe la ayuda, sin que puedan superarse los límites establecidos por el encuadramiento comunitario sobre ayudas del Estado de investigación y desarrollo.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, Administraciones territoriales, los Agentes de Ciencia y Tecnología y las Entidades e Instituciones sanitarias públicas o privadas sin animo de lucro, que se encuentren en la situación que legitima su concesión o que hayan de realizar o hayan realizado la actividad que fundamente su otorgamiento, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de los Centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante una Fundación, podrán solicitar las ayudas a través de la misma. En cualquier caso, cada subprograma o modalidad de la convocatoria especificará los beneficiarios. 2. La convocatoria podrá extender el acceso a la condición de beneficiario:

a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

3. No podrán obtener la subvención, ni la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, ni las agrupaciones señaladas en el apartado 2.b) de este artículo cuando concurra alguna de las prohibiciones señaladas anteriormente en cualquiera de sus miembros.

4. Los beneficiarios, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, asumirán las obligaciones que, para los perceptores de las mismas, establece el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, pudiendo establecer la convocatoria obligaciones singulares no previstas en dichos artículos y estableciendo en las mismas su forma de acreditación. 5. Cuando así lo establezca la convocatoria, a las actividades que se regulan en esta orden, podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de las mismas.

Artículo 6. Intervención de entidad colaboradora.

1. La convocatoria podrá recoger la existencia de entidades colaboradoras. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Podrán obtener la condición de entidad colaboradora las Fundaciones del Sector Público Estatal que se establezcan en su caso en la convocatoria, en quienes no concurra alguna de las circunstancias previstas el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. 2. A través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios que se establezcan en la convocatoria y en el convenio suscrito con la misma. 3. Dichas entidades, con las que se formalizará el convenio de colaboración previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, estarán sujetas a las obligaciones que con carácter general establece el artículo 15 de la citada ley.

Artículo 7. Subcontratación.

1. Cuando la convocatoria lo prevea, se podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de ayuda.

2. La subcontratación deberá ser expresamente autorizada por el órgano concedente y no podrá superar los límites legales establecidos en el artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo en el subprograma de Acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS, en el que el límite de la subcontratación se establece en el 70 por ciento si se trata de una institución, centro, estructura estable de investigación en red, u otra entidad pública. 3. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 8. Financiación de actuaciones.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente convocatoria, del presupuesto del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Instituto de Salud Carlos III.

2. Las ayudas se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de las acciones a desarrollar, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. En el supuesto de que el subprograma o las modalidades en él contempladas tengan carácter abierto, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a las posteriores resoluciones de concesión, en cuyo caso, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo al que se aplicarán. 4. Con carácter excepcional el órgano concedente podrá proceder al prorrateo de la ayuda entre los distintos beneficiarios de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. 5. Las ayudas podrán estar cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea y de otras Administraciones públicas, en los términos y casos en que así se recoja en la convocatoria. 6. El coste de la actividad podrá ser cofinanciado con la entidad solicitante y beneficiaria. Cada subprograma o modalidad que contemple la cofinanciación especificará las condiciones de la misma. 7. Cuando la ayuda tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la ayuda concedida de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable. 8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en los diferentes subprogramas o modalidades, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en esta orden y en la convocatoria.

Artículo 9. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicite, sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad.

2. Sólo serán financiables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para la realización de la misma y se efectúen dentro del periodo de ejecución de la ayuda determinado en las disposiciones de cada subprograma o modalidad contempladas en la convocatoria. 3. En las ayudas que tengan por objeto financiar la realización de una actividad, las resoluciones de concesión especificarán los plazos en que habrá de desarrollarse teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajo o la propuesta formulada por el beneficiario. 4. Las ayudas, con las especificaciones que establezcan los respectivos subprogramas y/o modalidades, se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. 5. En los distintos subprogramas y modalidades se podrá establecer, a favor de los beneficiarios, un tanto alzado, mediante la aplicación de un porcentaje al coste total, que se considerará coste indirecto imputable a la ayuda sin necesidad de justificación o que será objeto de justificación si así se establece en los mismos, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 31.9 de la Ley General de Subvenciones. 6. A los bienes inventariables les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en registro público, cuyo plazo de afección, será igual al plazo de ejecución de la ayuda siempre que éste sea mayor a dos años. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 citado. 7. El gasto de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones, estableciéndose, en su caso, en la convocatoria, las reglas especiales que se consideren oportunas. 8. Sólo serán objeto de financiación con cargo a la ayuda otorgada, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones, si así lo establecen los respectivos subprogramas y/o modalidades en ellos contemplados. 9. El Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) o el Impuesto General Indirecto Canario (IGI) o el Impuesto sobre Producción, los Servicios y las Importaciones en las ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI) se considerarán gastos financiables con cargo a la ayuda, cuando la persona beneficiaria de la ayuda los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos financiables con cargo a la ayuda cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Capítulo II

Procedimientos de gestión de las ayudas

Artículo 10. Órganos competentes para convocar, instruir y conceder las ayudas.

1. El órgano que convocará y concederá las ayudas será el competente en función de su ámbito material.

En el subprograma de Acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS será competente el Ministro de Sanidad y Consumo y en el resto de los subprogramas contemplados en esta orden, el Director del Instituto de Salud «Carlos III». 2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Instituto de Salud «Carlos III» a través de sus distintas unidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales se determinarán en la convocatoria. El órgano instructor realizará de oficio las actividades que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11. Procedimientos de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, que se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concurrencia competitiva se realizará generalmente mediante procedimiento selectivo único, si bien para alguno de los subprogramas y/o modalidades, según se especifique, podrá establecerse un procedimiento selectivo a lo largo del año, es decir, con carácter permanente y abierto. 3. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el órgano competente, y sus disposiciones detallarán al menos el contenido mínimo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de la previa aprobación del gasto y finalizará con una resolución por cada uno de los subprogramas y modalidades que integran la convocatoria. 4. Los interesados cumplimentarán necesariamente la documentación que se señala en los distintos subprogramas y modalidades de la convocatoria. Todos los documentos normalizados estarán disponibles en los servidores de información del Instituto de Salud Carlos III para ser enviados a través de los medios electrónicos habilitados en dichos servidores. Una vez enviados por medios electrónicos, los solicitantes deberán imprimir y firmar los documentos originales y dirigirlos a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, con el resto de la documentación, presentándolos en el Registro General del ISCIII, calle de Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. En los respectivos subprogramas y/o modalidades se podrá establecer la posibilidad de sustituir determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las condiciones que, a tal efecto, señala el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones y la posibilidad de que la presentación de la solicitud suponga la autorización del solicitante al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la citada ley. 6. El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida no podrá ser inferior a 15 días y se establecerá en la convocatoria, pudiendo ser diferente para cada uno de los subprogramas y/o modalidades contemplados en la misma.

Artículo 12. Fase de preselección.

1. En los subprogramas o modalidades que se contemplen en la convocatoria podrá establecerse una fase de preselección en la que se presentarán solicitudes de carácter simplificado que se evaluarán por comisiones de preselección, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la misma.

2. La presentación final de la solicitud completa quedará restringida a los solicitantes cuyas propuestas sean seleccionadas en esta fase, por su calidad y adecuación a los criterios y objetivos establecidos en la convocatoria. 3. Esta fase se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden y en la convocatoria para cada uno de los subprogramas y/o modalidades.

Artículo 13. Evaluación, órganos y criterios de otorgamiento de las ayudas.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley General de Subvenciones, en la convocatoria podrá establecerse una fase de preevaluación.

2. Las ayudas se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario y hayan resultados seleccionados. Los requisitos tenidos en cuenta en la fase de preselección y/o preevaluación no podrán ser tenidos en cuenta en la evaluación por el órgano colegiado, no obstante, podrán ser objeto de valoración por el exceso sobre las condiciones mínimas, según se establezca en la convocatoria. 3. La convocatoria concretará y complementará los criterios de valoración de las solicitudes en función de la naturaleza de la actividad o interés público perseguido en cada caso, de entre los previstos con carácter general en el apartado 6 de este artículo, y establecerán el orden de preferencia y la ponderación de los mismos de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes. 4. No obstante, en los subprogramas y/o modalidades contemplados en la convocatoria en que, por la modalidad de la ayuda, no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes. 5. Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria para una actuación, subprograma o modalidad fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos. 6. Los criterios generales y características puntuables son los siguientes:

Adecuación e interés de la propuesta para la AES u otras acciones estratégicas y transversales en este ámbito que determine el Gobierno.

Adecuación de la propuesta a los objetivos y actuaciones prioritarias que se especifiquen en la correspondiente convocatoria. Trayectoria e historial científico de los grupos o equipos de investigación. Estructura organizativa de la red temática. Plan de trabajo de la red temática. Adecuación de las líneas de trabajo del grupo a los descriptores del CIBER. Calidad y viabilidad científico-técnica de la propuesta. Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos. Adecuación de los recursos financieros solicitados para la ejecución de la propuesta. Capacidad del equipo, del grupo de investigación, de la unidad o de la entidad, para la realización de las actividades programadas. Análisis de la estructura del equipo o del grupo y de su nivel de dedicación en relación con los objetivos de la propuesta. Plan de difusión y/o explotación de los resultados y/o capacidad para difundir el conocimiento tecnológico. Méritos curriculares del candidato. Previsión de resultados alcanzables de transferencia de tecnología o existencia de patentes ya registradas. Acreditación de la utilización compartida de infraestructuras científicas y tecnológicas. Acreditación del carácter compartido de los técnicos de apoyo a la investigación. Complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por la Acción Estratégica en Salud. Acreditación o certificación como Instituto de Investigación biomédica o sanitaria. Aportación financiera o cofinanciación acreditada propia o de otras entidades públicas o privadas. Contratos de financiación o evaluaciones de proyectos del Programa Marco de la Unión Europea. Impacto de las actuaciones y actividades en la mejora de la investigación y en la transferencia tecnológica. Importancia para generar nuevas infraestructuras, competencias, capacidades y mejoras en la gestión. Importancia por la introducción de nuevas tecnologías, técnicas y procedimientos en el Sistema. Contribución de la propuesta al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Contribución de la propuesta a la corrección de desequilibrios territoriales. Los criterios de selección del personal al que se dirige la acción. La metodología a utilizar y los criterios de evaluación empleados. Impacto socioeconómico, valor añadido y creación de empleo. Fomento a la participación empresarial en programas de investigación internacionales de cooperación en I+D+I. Proyectos presentados en cooperación.

7. La convocatoria establecerá y desarrollará los criterios que se considerarán para la evaluación de entre los indicados en el punto anterior, teniendo en cuenta los objetivos, naturaleza y prioridades temáticas, para cada actuación, subprograma y modalidad en ella contemplados. Si se estima procedente, podrá establecerse el carácter excluyente de alguno o algunos de los criterios.

8. La evaluación será llevada a cabo por expertos nacionales, internacionales y/o por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), y/o por el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), y/o por las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII establecidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de enero de 1998, y/o por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del ISCIII (AETS) y/o el Consejo Superior de Deportes (CSD), así como otros órganos que, en función del ámbito material, se consideren convenientes. 9. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor trasladará el resultado de la evaluación a un órgano colegiado constituido en Comisión de Selección, que será presidido por el titular del mismo y estará formado por un mínimo de cuatro vocales designados para cada subprograma y modalidad por el órgano concedente, entre investigadores, tecnólogos, gestores sanitarios o de investigación de reconocido prestigio y, en su caso, representantes de las entidades sanitarias de la Administración General del Estado, o de otros departamentos ministeriales y de las distintas comunidades autónomas. El secretario de la Comisión será un funcionario adscrito al órgano instructor y podrán incorporarse a ella representantes de otras unidades gestoras del programa nacional que corresponda, así como los Coordinadores o los Presidentes de las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII, todos ellos con voz pero sin voto. Esta Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 10. Los órganos de evaluación para la selección y valoración aplicarán los criterios científico-técnicos y de oportunidad entre los anteriormente señalados, que se desarrollarán en la convocatoria para los respectivos subprogramas y modalidades y podrán contar para el desarrollo de su labor con la colaboración de expertos externos. 11. Cuando así se justifique por la existencia de un elevado número de solicitudes, la dispersión territorial, la existencia de múltiples entidades representativas de sectores afectados, la diversidad de criterios singulares determinantes para la valoración u otras razones de naturaleza análoga, en los subprogramas y en las modalidades se podrán prever la existencia de más de un órgano de evaluación tanto en la fase de selección como en la de valoración o la incorporación parcial de miembros para valorar determinados aspectos de los exigidos en la convocatoria. 12. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberá promoverse la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de evaluación.

Artículo 14. Trámite de audiencia y propuestas de resolución.

1. En cada uno de los subprogramas y modalidades, la Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del expediente y de dicho informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y una prelación o relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible en el supuesto señalado en el artículo 13.5 de esta orden. Dicha propuesta se comunicará a los solicitantes en la forma que determine la convocatoria para que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones que considere oportunas. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en algún subprograma y/o modalidad.

2. En cada uno de los subprogramas y/o modalidades, examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y en su caso la cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. El órgano instructor elevará esta propuesta al órgano competente para resolver para que dicte la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. 3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el órgano instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias. 4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 15. Resolución y notificación. Recursos.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada subprograma y/o modalidad. Este plazo podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente, durante el tiempo de evaluación empleado por organismos externos al órgano instructor.

2. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. La resolución del procedimiento de concesión podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, cabe interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución. 5. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al del cumplimiento del plazo señalado en el punto 1 de este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo señalado en el punto ya citado.

Artículo 16. Pago.

1. Salvo que la convocatoria de los subprogramas y modalidades establezcan otro procedimiento, el pago de las ayudas cuando el solicitante y beneficiario sea una persona física, se realizará mensualmente, sin perjuicio del pago anticipado que se pueda prever en sus disposiciones específicas para otros conceptos diferentes de la asignación mensual.

2. En los casos restantes el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas si la ayuda tuviera carácter plurianual y se hubieran justificado en su caso las anualidades anteriores, tendrá lugar en los términos establecidos en los subprogramas y/o modalidades, y tendrá el carácter de pago anticipado, salvo previsión en contra de sus disposiciones específicas. Dicho pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones. 3. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden estarán exentos de la constitución de garantías, excepto en el subprograma de Acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS, cuando por el importe de las propuestas y la naturaleza jurídica de los beneficiarios, así se exija en la convocatoria. En este caso, la constitución de garantías se realizará según alguna de las modalidades previstas en la normativa aplicable y se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.

Artículo 17. Publicidad de la ayuda.

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada, indicando si fuese el caso la cofinanciación con fondos comunitarios u otras Administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos comunitarios.

2. Esta publicidad se llevará a cabo mediante la inclusión de la imagen institucional del órgano concedente y/o de la entidad cofinanciadora, así como leyendas relativas a la financiación pública por estos órganos en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, publicaciones y otros resultados citando el número de referencia asignado a la actividad, pegatinas, medios electrónicos o audiovisuales o menciones en los medios de comunicación en los que publiciten la actividad. 3. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberán aplicar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV de la Ley General de Subvenciones, las reglas contenidas en los artículos 31.3 y 93 del Reglamento de la referida ley.

Artículo 18. Régimen de compatibilidad.

1. En los subprogramas y modalidades de la convocatoria se establecerá el régimen de compatibilidad o incompatibilidad de las ayudas con otro tipo de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

2. El importe de las ayudas que se concedan en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad concreta a desarrollar objeto de la ayuda. 3. La obtención concurrente de otros fondos públicos o privados para la misma finalidad y al mismo beneficiario deberán ponerse en conocimiento del órgano concedente, y podrán dar lugar a una modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la ayuda otorgada.

Artículo 19. Justificación.

1. La persona o institución beneficiaria de la ayuda estará obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la misma.

El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, se establecerá en los subprogramas y modalidades de la convocatoria, no pudiendo ser superior a un año desde que finalice la ejecución de la misma. 2. La justificación de las ayudas se realizará mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. Adicionalmente, resultarán de aplicación las disposiciones que sobre el seguimiento científico-técnico y económico se establezcan en los subprogramas y modalidades de la convocatoria. Las ayudas financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. 3. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico los beneficiarios deberán rendir memorias de seguimiento en los términos y plazos que se establezcan en las resoluciones de concesión de las ayudas de cada subprograma y/o modalidad. Así mismo, los beneficiarios deberán presentar una memoria final dentro del plazo establecido en los respectivos subprogramas y modalidades. 4. Las memorias de seguimiento si las hubiera y las memorias finales incluirán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como la justificación económica correspondiente. Dicha justificación económica, que revestirá normalmente la forma de cuenta justificativa, se compondrá de fichas justificativas normalizadas, en la que se incluirá relación detallada de la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. Estos informes se cumplimentarán y se presentarán de acuerdo con lo que establezca el órgano concedente. 5. A los efectos de la cuenta justificativa los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, deberán realizarse en el plazo de ejecución señalado en las correspondientes resoluciones de concesión. En el caso de la memoria final los justificantes de dichos gastos y de su pago se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición de este informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto dentro del periodo justificado, salvo que en el subprograma o modalidad se especifique otro plazo. 6. La justificación se hará mediante el sistema de módulos en las ayudas que tengan por destino financiar actividades en las que la actividad financiable o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas y exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad objeto de la ayuda o, en su caso, del de los recursos a emplear. La concreción de los módulos y su importe se realizará de forma diferenciada para cada actuación, subprograma y modalidad de la convocatoria sobre la base de un informe técnico motivado ajustado a las previsiones del artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En esos supuestos la justificación consistirá exclusivamente en una memoria de actuación y en una memoria económica con el contenido previsto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentar, libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Deberá autorizarse por el órgano concedente o por el que ostente la competencia del seguimiento del subprograma y/o modalidad, cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas. Los cambios de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrán dar lugar a una modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma.

2. Los cambios de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberán ponerse en conocimiento del órgano concedente, solicitando el beneficiario la modificación del contenido de la resolución, en el plazo de quince días naturales desde que se tenga conocimiento o acontezca el hecho que lo motiva y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación, incluidas las de carácter material, a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con los Fondos Estructurales.

2. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá designar los órganos o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna o realizar auditorías a los beneficiarios de las ayudas. También se podrán constituir comisiones de seguimiento de la ejecución de las actividades objeto de ayuda, con el fin de valorar desde el punto de vista científico-técnico y de gestión el progreso y los resultados finales de la ejecución de las ayudas. 3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, salvo en lo dispuesto en el artículo 19.6, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 22. Criterios de graduación de los incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios: a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la ayuda dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda. c) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de la ayuda supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación. d) La no presentación o evaluación desfavorable, de acuerdo con lo que establezcan los subprogramas y modalidades, de las memorias de seguimiento anuales o finales, tanto de carácter científico-técnico como económico, conllevará la interrupción de la financiación de la ayuda y la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los distintos subprogramas y modalidades podrán establecer otros criterios específicos, si la naturaleza de la actividad a financiar así lo aconseja. 3. En el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1 de esta orden, procederá el reintegro del exceso, sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 23. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegro.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establece el título IV de la Ley General de Subvenciones, y en el título IV del Reglamento que desarrolla la citada ley. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. El órgano competente para exigir a la persona beneficiaria, cuando proceda, el reintegro de las ayudas será el órgano concedente de las mismas, conforme al procedimiento de reintegro que se regirá por las estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y en el título III del Reglamento que desarrolla la citada ley.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Aplicación y ejecución de esta orden.

Los órganos competentes en función del ámbito material de las ayudas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1, dictarán las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2008.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/2008
  • Fecha de publicación: 29/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2008
  • Fecha de derogación: 12/06/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2013-6202).
  • SE DICTA EN RELACION, sobre delegación de competencias: Orden SCO/562/2008, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2008-4199).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Investigación científica
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas
  • Salud
  • Sanidad
  • Sistema Nacional de Salud
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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