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Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/07/2023»

Norma derogada, con efectos de 26 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única de la Orden INT/859/2023, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2023-17072

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, continúa el proceso de reestructuración iniciado por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el que se crean las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, suprimiéndose la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, regula en su artículo 3 la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía, regulación que precisa del pertinente desarrollo con el fin de adecuar la estructura orgánica y funciones de los servicios policiales a las necesidades y demandas que en materia de seguridad ciudadana plantea hoy la sociedad, tratando de lograr la mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento, desde un contexto de restricción del gasto público, objetivos éstos preconizados por las citadas disposiciones.

En ese marco de austeridad, partiendo del conocimiento que la prestación del servicio y el contacto diario con los ciudadanos aporta, y auspiciada por los principios de jerarquía corporativa, coordinación, colaboración, cooperación y subsidiaridad, la presente disposición trata de potenciar y mejorar los servicios de los que, con independencia de su necesidad, se constata la consecución de los objetivos para ellos marcados, corrigiendo las disfunciones estructurales en su caso detectadas.

Los ámbitos de actuación que se quieren resaltar en la presente orden se refieren a la cooperación internacional, a la inteligencia criminal, la lucha contra el cibercrimen y la documentación de ciudadanos españoles y extranjeros.

En materia de colaboración internacional, se crea la División de Cooperación Internacional, que integra, bajo una misma dirección, las dos unidades existentes en la actualidad, respondiendo, de una parte, a esa idea de ahorro mediante la optimización de recursos humanos y la racionalización de las estructuras e instrumentos disponibles, en el ámbito de la cooperación policial internacional y, especialmente, rentabilizando de esta manera la fuerte inversión realizada en la integración en un mismo órgano de las Oficinas Centrales Nacionales de Interpol, Europol y Sirene.

En general, se pretende mejorar la eficiencia de la colaboración policial internacional tanto en el ámbito bilateral como en el ámbito multilateral.

En concreto, en el marco de la Unión Europea, se intenta dar respuesta adecuada a las necesidades derivadas del desarrollo del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión, en aplicación de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea.

En los países de nuestro entorno se asume como modelo de gestión aquel en el que la operatividad y la toma de decisiones están basadas en la información, siendo ésta el elemento esencial para proporcionar una dirección estratégica y determinar el despliegue operativo policial.

Las nuevas necesidades de información y la convergencia creciente de los fenómenos del terrorismo, el crimen organizado y el tráfico de seres humanos, requieren coordinar bajo una misma dirección el conjunto de unidades dedicadas a la gestión de la información, de tal forma que mediante la adecuada coordinación operativa, una óptima planificación y su posterior seguimiento y control, salvaguardando las necesidades tácticas y operativas de cada área de actividad policial, permita canalizar a la dirección la base de conocimiento necesaria para la toma de decisiones.

En este sentido, la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, adscrita a la Dirección Adjunta Operativa, asumirá la coordinación entre las diferentes áreas policiales y conformará el instrumento que permitirá maximizar el rendimiento de la inteligencia en el Cuerpo Nacional de Policía, junto a las Unidades de Inteligencia de cada Comisaría General y de la División de Cooperación Internacional, a nivel central, y de las Unidades territoriales, provinciales y locales de inteligencia, a nivel territorial.

En otro orden de cosas, el conocido auge de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) ha originado la creación de un espacio virtual en el que se realizan múltiples actividades, que afectan a la privacidad de las personas pero que también, en numerosos casos, produce efectos de distinta naturaleza jurídica, susceptibles de vulnerar la legalidad vigente utilizando estos medios por parte de personas que, amparadas en el anonimato, están dispuestas a obtener importantes beneficios mediante actividades ilícitas, aprovechando las posibilidades que ofrecen estas Tecnologías. Así, la mayoría de los delitos encuentran en estos medios un nuevo escenario, en una larga lista que es ocioso enumerar, ya que cada día aparecen nuevas formas de transgredir las leyes, tanto penales como administrativas.

La delincuencia organizada en la Red, nos obliga por consiguiente a reforzar la presencia del Cuerpo Nacional de Policía en ese escenario, extremadamente complejo, muy visible a veces, y con gran impacto social, otras oculto como una nueva forma de victimización, logrando una mayor presencia internacional con el fin de participar y cooperar en estos delitos en los que se difuminan las fronteras, así como influir en los diferentes foros sobre tecnología y legislación, mejorando también la formación técnica necesaria para atajar ese tipo de delincuencia.

Por otra parte, continuando en la línea iniciada por el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, de separar la actividad administrativa de documentación de españoles, hasta entonces encuadrada estructuralmente en servicios operativos, y aprovechando la experiencia extraída y los recursos humanos y materiales invertidos al efecto, se crea una División de Documentación que se hará cargo también de documentar a los ciudadanos extranjeros.

No obstante, respecto de esta medida, resulta necesario delimitar las competencias que en materia de extranjería se confieren en esta norma, correspondiendo a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras cuantas funciones se integran en el régimen policial de extranjería, a excepción de todos los procesos relacionados con la documentación de extranjeros que se atribuyen a la División de Documentación. Cuestión que tiene particular relevancia en determinados servicios periféricos, que tendrán una doble dependencia funcional, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, en sus funciones propias, y de la División de Documentación, en aquellas funciones referidas a la documentación de ciudadanos españoles y extranjeros en los términos referidos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I

Organización central

Artículo 1. Dirección General de la Policía.

Dependiendo directamente de su titular, existirán:

a) Una Oficina de Despacho, con la misión de prestarle asistencia, asesoramiento y la gestión documental en su función directiva.

b) Una Oficina de Prensa y Relaciones Informativas encargada de planificar, preparar, coordinar y realizar las comunicaciones y relaciones de los Órganos Directivos del Cuerpo Nacional de Policía con los medios de comunicación social. De esta Oficina dependerán todos los gabinetes de prensa del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 2. Dirección Adjunta Operativa.

Dependiendo directamente de su titular existirá una Secretaría General que se encargará de lo relativo al asesoramiento, coordinación documental y apoyo en los aspectos técnicos y de gestión de los medios personales y materiales.

Además, estará integrada por las siguientes unidades:

1. Jefatura Central de Operaciones.

Le corresponde la asistencia y apoyo al Director Adjunto Operativo en la coordinación, gestión y supervisión en el ámbito de la operatividad policial.

De la Jefatura Central de Operaciones dependerán las Comisarías Especiales de la Casa Real; de la Presidencia del Gobierno; del Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas; del Senado; del Tribunal Constitucional; y del Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en que tienen su sede.

Asimismo, sin perjuicio de la dependencia funcional de las autoridades autonómicas competentes, dependen orgánicamente de la Jefatura Central de Operaciones:

a) Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas, constituidas de conformidad con los artículos 37.2 y 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, por el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 1089/2000, de 9 de junio.

b) Unidades de Colaboración Policial Adscritas a las Comunidades Autónomas, incluidas en el artículo 37.3 de la citada Ley Orgánica.

2. Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación.

Asiste a los órganos de dirección en sus funciones de coordinación y supervisión, aportando el conocimiento necesario para la toma de decisiones. Además le corresponde, a través de su estructura central y territorial, la recepción, tratamiento y análisis de la información de carácter policial, suministrada por las Comisaría Generales y Divisiones en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la coordinación entre distintas áreas funcionales, y la actividad de prospectiva, la definición de estrategias corporativas, su planificación y control, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos centrales y periféricos.

Contará con los órganos siguientes:

a) Área de Seguimiento y Coordinación, que asume la coordinación de la información entre diferentes áreas policiales y la supervisión y control de la ejecución de los planes que se diseñen. Igualmente gestiona la estadística como base del conocimiento de la realidad delincuencial y lleva a cabo el control e inspección del tratamiento de la información operativa policial relativa a la misma.

b) Área de Planificación y Prospectiva, le corresponde recabar, recibir, integrar y elaborar todas las informaciones de carácter estratégico, evaluaciones de amenazas y riesgos y otros análisis relevantes y los informes que se reciban tanto de organismos internacionales como los elaborados por las Comisarías Generales y la División de Cooperación Internacional. Diseñar planes estratégicos y operativos de carácter corporativo, y proponer la definición y asignación de recursos humanos y materiales a dichos programas y planes operativos.

3. Grupo Especial de Operaciones.

Con la misión de intervenir en situaciones cuya ejecución requiera una especial cualificación, particularmente de carácter terrorista, y aquellas otras que entrañen grave riesgo para la vida y bienes de las personas.

La sede del Grupo Especial de Operaciones radicará en la ciudad de Guadalajara.

4. Unidad de Asuntos Internos.

Le corresponde investigar y perseguir las conductas funcionariales constitutivas de infracciones penales y aquellas otras contrarias a la ética profesional de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de los funcionarios destinados en el Centro Directivo.

5. Brigada Operativa de Apoyo.

Le corresponde el ejercicio de las funciones policiales que le atribuye la normativa vigente.

Artículo 3. Subdirección General de Recursos Humanos.

Estará integrada por las siguientes unidades:

1. Secretaría General.

Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la Subdirección General en el ejercicio de sus funciones, y gestionar los medios personales y materiales asignados a la Subdirección. Dependerán de la Secretaría General las siguientes unidades:

a) El Área de Coordinación Jurídica y Reclamaciones Administrativas, con funciones de coordinación jurídica de las actuaciones de los Órganos Centrales y Periféricos, en materias relacionadas con el régimen estatutario de los funcionarios de la Dirección General de la Policía.

También llevará a cabo las tareas de estudio y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de personal, de elaboración de informes de carácter jurídico-técnico y de coordinación de las relaciones de la Dirección General de la Policía con los Tribunales de Justicia y con la Abogacía General del Estado, en asuntos relacionados con dicha materia.

b) El Área de Asistencia Letrada, con funciones de coordinación de todos los asuntos relativos a la defensa legal de los funcionarios de la Dirección General por actuaciones derivadas de la prestación del servicio.

Asimismo, estarán adscritas a la Secretaría General de la Subdirección la Secretaría del Consejo de Policía y la Secretaría de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial.

2. Unidad de Planificación de Recursos Humanos.

Le corresponderá la función de estudio y planificación de la política de recursos humanos.

De esta Unidad dependerá el Área de Auditoria y Gestión de Calidad, con la función de establecer las directrices del proceso de mejora continua de los distintos servicios del Centro Directivo en materia de gestión de recursos humanos; y el Área de Planificación y Prospección Formativa con la función de estudio de las necesidades formativas en el Cuerpo Nacional de Policía, para la planificación de la oferta dirigida a los funcionarios de la Corporación.

3. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Acción Social.

Le corresponde las funciones relacionadas con la gestión del sistema de prevención de riesgos laborales del Cuerpo Nacional de Policía, así como la coordinación de los servicios territoriales de prevención de riesgos laborales. Igualmente estará encargada de las actuaciones de planificación, desarrollo, gestión y ejecución del Programa de Acción Social de la Dirección General de la Policía.

Artículo 4. Subdirección General de Logística.

Estará integrada por las siguientes unidades:

1. Secretaría General.

Le corresponden las funciones de prestar asistencia y apoyo a la Subdirección General en el ejercicio de sus funciones y la gestión de los medios personales y materiales asignados a la Subdirección; y liderar el desarrollo tecnológico del CNP, potenciando, fomentando y coordinando las diferentes acciones en el ámbito tecnológico, interior y exterior del CNP, la investigación, el desarrollo y la innovación. Se responsabiliza de las bases de datos propias de la Subdirección, así como del régimen interior y seguridad del complejo policial de Canillas.

2. Unidad de Informática y Comunicaciones.

Le corresponde la gestión de los recursos tecnológicos en materia de las comunicaciones y los sistemas informáticos del CNP, la adaptación de los sistemas para cumplir con lo preceptuado en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad y en la adecuación a la Administración Electrónica. La adquisición de los sistemas TIC, su asignación, distribución y administración.

De la Unidad de Informática y Comunicaciones dependen:

a) El Área de Telecomunicación, le corresponde el mantenimiento de las infraestructuras comunes necesarias para el desarrollo de las aplicaciones, la definición, implantación y mantenimiento de la arquitectura de comunicaciones y de los medios audiovisuales. Igualmente realizará el mantenimiento de los equipos y la formación técnica específica del personal del Área, a nivel central y periférico.

b) El Área de Informática, le corresponde el desarrollo de las aplicaciones informáticas, diseño, implantación y gestión de la arquitectura hardware, software y bases de datos, así como la asistencia técnica a los usuarios.

El Centro de Proceso de Datos del Área de Informática radicará en la localidad de El Escorial (Madrid).

3. Área de Control de Costes.

Le corresponde la elaboración de las líneas estratégicas y los planes directores en materia de costes, la definición y normalización de estándares, protocolos y homogeneización de procedimientos, de los planes de eficiencia, las auditorias para la evaluación de su cumplimiento por las diferentes unidades policiales (centrales y periféricas) y la supervisión de la estadística nacional de la actividad logística.

Artículo 5. Gabinete Técnico.

Estará integrado por las siguientes unidades:

1. Secretaría General.

Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la Subdirección General en el ejercicio de sus funciones, y gestionar los medios personales y materiales asignados a la Subdirección General.

Asumirá la coordinación, preparación y elaboración de los proyectos de respuesta a las preguntas e interpelaciones parlamentarias, quejas y recomendaciones del Defensor del Pueblo y cuestiones que planteen los ciudadanos e instituciones sobre el funcionamiento de los servicios competencia de la Dirección General, así como la preparación de los informes y documentación en orden a la participación y comparecencia de las Autoridades policiales ante otras instituciones.

Asimismo, le compete la dirección y supervisión de la Orden General de la Dirección General de la Policía, de los servicios de traducción e interpretación, del registro general auxiliar del registro general del departamento en la Dirección General de la Policía y del servicio de protocolo, responsabilizándose de las bases de datos propias del Gabinete Técnico.

El titular de la Secretaria General, sustituirá al Jefe del Gabinete Técnico en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

De la Secretaría General depende el Área de Apoyo Técnico, a la que corresponde la asistencia informática a la Dirección Adjunta Operativa y a las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y del Gabinete Técnico, así como la gestión y mantenimiento de las Web oficiales del Cuerpo Nacional de Policía en lo referente a sus contenidos. Igualmente, prestará asistencia técnica en el ámbito de su competencia en los eventos públicos del Cuerpo Nacional de Policía.

2. Área de Publicaciones.

Le corresponde la coordinación de las publicaciones de la Dirección General de la Policía, tanto en formato papel como en versión electrónica, así como las relaciones con entidades públicas y privadas derivadas de dicha función, en particular con la Fundación Policía Española.

3. Área Jurídica.

Con las funciones de estudio, preparación, elaboración y tramitación de proyectos normativos relacionados con la Dirección General de la Policía, informar los proyectos de disposiciones de carácter general sometidos a la consideración del órgano directivo y la elaboración de informes de contenido jurídico, que sobre los asuntos relacionados con las competencias de la Dirección General le sean encomendados, así como de recabar informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y del trámite de los asuntos relacionados con la Agencia Española de Protección de Datos que afecten a la Dirección General.

Artículo 6. Comisaría General de Información.

Estará integrada por las unidades y servicios que se determinen mediante la correspondiente Orden Comunicada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1996.

Artículo 7. Comisaría General de Policía Judicial.

Estará integrada por las siguientes unidades:

1. Secretaría General.

En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza de las bases de datos propias de la Comisaría General. Elabora las metodologías de investigación criminal y lleva a cabo estudios técnicos y jurídicos para el perfeccionamiento de las actividades operativas.

El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Unidad Central de Droga y Crimen Organizado.

Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas, con arreglo a las competencias atribuidas en el artículo 12. 1 A) e) de la LO 2/1986, de 13 de marzo, y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:

a) La Brigada Central de Estupefacientes, que asume las competencias de investigación y persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas, con arreglo a la legislación sobre la materia.

b) La Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada y la dirección de los Grupos de Respuesta contra el Crimen Organizado desplegados en diversas zonas del territorio español.

c) La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita.

3. Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta.

Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, en lo concerniente a delitos contra las personas; a delitos relacionados con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico artístico; las relativas al derecho de autor; al consumo y medio ambiente; a las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte; a la vigilancia e inspección del juego; así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.

De esta Unidad dependerán:

a) La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada, encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consumo y el medio ambiente, propiedad intelectual e industrial. De esta Brigada dependerá el Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen en este ámbito.

b) La Brigada Central de Investigación de Delitos contra las Personas, encargada de la investigación y persecución de los delitos contra la vida, la libertad, homicidios y desaparecidos.

c) La Brigada del Patrimonio Histórico, encargada de la investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con el patrimonio histórico artístico.

4. Unidad Central de Inteligencia Criminal.

Da apoyo al titular de la Comisaría General en sus funciones de dirección, planificación y toma de decisiones. En el marco de su ámbito competencial y, como parte de la estructura nacional de inteligencia y planificación, se responsabiliza de la captación, recepción, análisis, tratamiento y desarrollo de las informaciones relativas a la criminalidad, así como la elaboración, desarrollo y seguimiento y control de planes estratégicos y operativos, y la actividad prospectiva.

5. Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal.

Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico a las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:

a) La Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal, a la que le corresponde la investigación de los delitos relacionados contra las Haciendas Públicas, contra la Seguridad Social, sus Entidades Gestoras en sus distintas modalidades, y los delitos contra los derechos de los trabajadores, fraudes financieros, fraudes en los medios de pago, delitos bursátiles, espionaje industrial y estafas de especial trascendencia.

b) La Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, a la que corresponde la investigación de hechos delictivos relacionados con el blanqueo de capitales procedente de hechos delictivos, los delitos económicos relacionados con la piratería internacional, la corrupción en sus distintas modalidades y la localización y la recuperación de activos.

c) La Brigada Central de Inteligencia Financiera, a la que corresponde la investigación y persecución de los hechos delictivos relacionados con las actividades y sujetos regulados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

d) La Brigada de Investigación del Banco de España, que asume la investigación y persecución de los delitos relacionados con la falsificación de moneda nacional y extranjera, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.

e) La Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita.

6. Unidad de Investigación Tecnológica.

Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas que impliquen la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y el ciberdelito de ámbito nacional y transnacional, relacionadas con el patrimonio, el consumo, la protección al menor, la pornografía infantil, delitos contra la libertad sexual, contra el honor y la intimidad, redes sociales, fraudes, propiedad intelectual e industrial y seguridad lógica. Actuará como Centro de Prevención y Respuesta E-Crime del Cuerpo Nacional de Policía.

De esta Unidad dependerán:

a) La Brigada Central de Investigación Tecnológica, a la que corresponde la investigación de las actividades delictivas relacionadas con la protección de los menores, la intimidad, la propiedad intelectual e industrial y los fraudes en las telecomunicaciones.

b) La Brigada Central de Seguridad Informática la que corresponde la investigación de las actividades delictivas que afecten a la seguridad lógica y a los fraudes.

7. Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer.

Asume la investigación y persecución de las infracciones penales en el ámbito de la violencia de género, doméstica y todos los delitos sexuales con independencia de la relación entre víctima y autor, al igual que la coordinación de la actividad de protección de las víctimas de violencia de género.

De esta Unidad dependerán:

a) La Brigada Operativa Atención a la Familia y Mujer, a la que le corresponde la coordinación de la actuación de la función de investigación y persecución de los delitos cometidos en el ámbito familiar y contra la mujer, así como la de protección de las víctimas en materia de violencia de género.

b) El Gabinete de Estudios, al que corresponde el seguimiento y análisis en el ámbito policial de todos los delitos conocidos, promoviendo iniciativas y medidas dirigidas a la lucha contra el problema social que estas violencias suponen; y la coordinación con otros organismos nacionales e internacionales con competencia en estas materias.

Se constituye, dentro del Cuerpo Nacional de Policía, como único punto de contacto y referencia en esta materia.

Artículo 8. Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Estará integrada por las siguientes Unidades:

1. Secretaría General.

En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza, además, de las bases de datos propias de la Comisaría General, así como de las actividades de investigación y desarrollo.

Estará adscrita a la Secretaría General la Oficina Nacional de Deportes, que tendrá encomendadas las funciones de coordinación y apoyo a los Coordinadores de Seguridad en acontecimientos deportivos, así como todas aquellas relacionadas con la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, actuando a estos efectos como Punto Nacional de Información.

El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Jefatura de Unidades de Intervención Policial.

Asume la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público, así como la coordinación, supervisión y control de las Unidades de Intervención Policial, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede o se hallen asignadas.

3. Unidad Central de Protección.

Asume la organización y ejecución de la protección de altas personalidades nacionales y extranjeras y de aquellas personas que se determinen, así como la de los edificios e instalaciones que por su interés lo requieran. De esta Unidad dependerán:

a) Brigada Central de Escoltas, que asume las competencias de protección integral de altas personalidades del Estado, testigos protegidos y personas que se determinen, y de aquellos edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

b) Brigada Central de Protecciones Especiales, que asume la planificación y ejecución de los dispositivos de seguridad y protección integral de personalidades o delegaciones extranjeras durante su estancia en nuestro país, con motivo de visitas y celebraciones de eventos de carácter internacional, así como la seguridad de los traslados de obras de arte que por su importancia lo requieran.

4. Jefatura de Unidades Especiales.

Asume la coordinación, supervisión y control de aquellas unidades con funciones de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las competencias propias del Cuerpo Nacional de Policía en los medios de transporte colectivo de viajeros, como son: las Unidades Especiales (Caballería, Guías Caninos, Subsuelo y Protección Ambiental) y Especializadas (Brigada Móvil-Policía en el transporte y Unidades de Prevención y Reacción), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede.

5. Unidad Central de Seguridad Privada.

En su condición de Autoridad Nacional de Control, le corresponde el ejercicio de las funciones de control de las empresas y del personal de seguridad privada, de sus actuaciones y servicios, así como las relativas a las comprobaciones de las medidas de seguridad, y aquellas otras que les estén atribuidas en la normativa específica sobre esta materia, ejerciendo la coordinación y la dirección técnica de las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:

a) Brigada Central de Inspección e Investigación, que asume la ejecución de las actuaciones policiales de inspección de los servicios, actuaciones y medidas de seguridad e investigación del intrusismo y de las infracciones cometidas en este ámbito, así como las relaciones de colaboración con el sector de la seguridad privada.

b) Brigada Central de Empresas y Personal, que asume la ejecución de las actuaciones policiales necesarias para la inscripción de empresas, la habilitación del personal y la tramitación de los expedientes que se le encomienden sobre autorizaciones y resoluciones sancionadoras.

6. Unidad Central de Participación Ciudadana.

Le corresponde impulsar, controlar y evaluar el funcionamiento de las distintas Unidades dedicadas a la prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana, canalizar las relaciones con los colectivos ciudadanos para la atención de las demandas sociales en materia policial y promover la implantación de los planes de prevención dirigidos a los colectivos vulnerables.

Artículo 9. Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

Estará integrada por las siguientes Unidades:

1. Secretaría General.

En su función de apoyo y asistencia, dirige, coordina y gestiona las funciones que le encomiende el titular de la Comisaría General; planifica y analiza las líneas generales de actuación; dirige y coordina las funciones relacionadas con la normativa y emisión de informes; gestiona los asuntos relativos al régimen de personal, medios técnicos y materiales así como los referidos a la tramitación y control de los procedimientos de extranjería; se responsabiliza de las bases de datos propias; gestiona el Registro Central de Extranjeros y, en coordinación con la Fiscalía General del Estado, el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

El Secretario General es el segundo Jefe de la Comisaría General, sustituyendo al Comisario General en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

2. Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales.

Le corresponde la investigación de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con la trata de seres humanos, el tráfico de personas, la inmigración ilegal y las falsedades documentales en esta materia, así como de los delitos conexos a aquéllos; realiza la coordinación operativa y apoyo técnico de las Brigadas y Unidades territoriales; la captación, análisis, explotación, seguimiento, difusión e intercambio, tanto a organismos nacionales como internacionales, de información relativa a la inmigración irregular, tráfico de seres humanos y de cualquier otro aspecto relacionado con la extranjería y tráfico de personas; y las funciones de inteligencia y planificación de la información de carácter policial en materia de extranjería. Funciona como Oficina Central Nacional a este respecto en relación con otros organismos o entidades que actualmente existen o que puedan establecerse.

En esta Unidad se integran:

a) La Brigada Central de Falsedades Documentales a la que le corresponden las funciones de investigación, detección e intervención de los documentos falsos en el área de la Comisaría General. Realiza y participa en las reuniones de los diferentes grupos de trabajo, comisiones y otros mecanismos de coordinación, tanto nacionales como internacionales, especialmente los de la Unión Europea, sobre técnicas e investigaciones referidas a la adopción de medidas de seguridad en documentos. Dirige la cooperación internacional en este ámbito así como la emisión de informes y alertas.

b) Brigada Central contra Trata de Seres Humanos. Le competen las funciones relativas a la investigación y la lucha contra las redes y organizaciones delincuenciales dedicadas al tráfico de personas, a la inmigración ilegal, explotación laboral y tráfico ilícito de mano de obra, trata de seres humanos, o explotación en la prostitución, dirigiendo y coordinando la actuación que afecte a más de una brigada o unidad periférica policial territorial o que por su trascendencia lo requiera, así como colaborar con otras autoridades judiciales, fiscales, policiales o administrativas, nacionales o internacionales en dichas funciones, participando en los foros y grupos de trabajo que se establezcan en el seno de las diferentes instituciones de la Unión Europea y demás relaciones bilaterales o multilaterales de carácter internacional.

3. Unidad Central de Fronteras.

Realiza las funciones de gestión, coordinación y control, relativas a la entrada y salida de españoles y extranjeros del territorio nacional, y el régimen de fronteras, así como la coordinación, en los Puestos Fronterizos, de aquellas otras que la legislación vigente atribuye al Cuerpo Nacional de Policía, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.

De esta Unidad depende la Brigada de Respuesta a la Inmigración Clandestina, que se configura como una unidad operativa móvil de control de fronteras a la que le corresponden las funciones de refuerzo de unidades territoriales y puestos fronterizos que lo demanden para el control de vehículos y personas, lucha contra la inmigración ilegal y trata de seres humanos, apoyo en situaciones de crisis humanitarias, control de entrada y salida del territorio nacional y prevenir el orden público, la seguridad nacional, la salud pública y las relaciones internacionales.

4. Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones.

Se encarga de la dirección, coordinación, organización, control y ejecución de las expulsiones, devoluciones y repatriaciones de menores, así como el control y coordinación de los centros de internamiento de extranjeros. Igualmente, efectúa las gestiones tendentes a la determinación de la nacionalidad de procedencia de los ciudadanos extranjeros indocumentados y coordina el cauce de información con los establecimientos penitenciarios referente a la excarcelación de extranjeros.

5. Centro Nacional de Inmigración y Fronteras.

Con funciones de elaboración, canalización y seguimiento de la aplicación de la normativa de la Unión Europea e Internacional, en materias propias de la Comisaría General -extranjería, fronteras e inmigración-, para cuyo cumplimiento actúa como Oficina Central Nacional.

Igualmente, le corresponde la elaboración de informes especializados solicitados por distintos órganos nacionales e internacionales, en particular de la Unión Europea, además de los derivados de las relaciones bilaterales y multilaterales, en materia de extranjería y fronteras, así como la coordinación estratégica y su impacto operativo.

A este efecto, coordinará los Puntos de Contacto Nacionales integrados en la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para el intercambio de información y cooperación técnica y operativa en el ámbito de la inmigración y de la gestión integral de las fronteras, con las Instituciones de la Unión Europea, Estados miembros, países terceros, la Agencia Europea de Fronteras (FRONTEX) y otros organismos de cooperación, especialmente sobre flujos migratorios, inmigración irregular y cruce ilegal de las fronteras, prestando, en su caso, apoyo en las fronteras exteriores, coordinando las actuaciones que sean necesarias desde el punto de vista operativo, material, técnico, logístico u organizativo, para el correcto desempeño de sus cometidos.

Artículo 10. Comisaría General de Policía Científica.

Estará integrada por las siguientes unidades:

1. Secretaría General.

En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de las bases de datos propias de la Comisaría General, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo. Igualmente asume la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.

El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Unidad Central de Identificación.

Asume las funciones relacionadas con la reseña dactilar, la identificación lofoscópica, el servicio automático de identificación dactilar, y la antropología forense, así como la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia.

3. Unidad Central de Criminalística.

Asume las funciones de estudiar y realizar los informes periciales, de interés policial y judicial, en materia de falsificación documental, grafoscopia, balística forense identificativa y operativa, trazas instrumentales, acústica forense e informática forense, así como la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia.

4. Unidad Central de Investigación Científica y Técnica.

Asume las funciones relacionadas con la investigación científica y técnica y el control de calidad y la inteligencia científico policial, así como las relaciones con otros organismos e instituciones, tanto nacionales como internacionales, en materia de policía científica.

5. Unidad Central de Análisis Científicos.

Asume las funciones de gestionar los laboratorios de Policía Científica en las áreas de Biología-ADN, Química y Toxicología, así como la realización de analíticas especializadas y la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia.

6. Unidad Central de Coordinación Operativa.

Asume las funciones relacionadas con la realización de inspecciones oculares técnico policiales, reseña fotográfica, tecnología de la imagen, y la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial relacionados con las materias de su competencia. Asimismo, asume las funciones de coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades periféricas en las materias propias de Policía Científica.

Artículo 11. División de Cooperación Internacional.

Estará integrada por las siguientes unidades:

1. Secretaría General.

En su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma, responsabilizándose de las bases de datos propias de la División.

A ella está adscrito el Centro de Comunicaciones Internacionales en el que se integrará la Oficina Central Nacional de la Red BDL de la Unión Europea.

El Secretario General, como segundo jefe de la División, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Área de Coordinación Internacional.

Con las misiones de gestionar y coordinar todos los asuntos relacionados con la cooperación policial internacional no atribuidos específicamente a otras unidades.

En particular, la coordinación de la posición de la Dirección General de la Policía en los grupos de trabajo de la Unión Europea y otros foros de cooperación multilateral, la coordinación de los aspectos relacionados con las misiones de asistencia técnica y formación a terceros países, la gestión de las actividades que realiza el personal policial que presta servicio en el extranjero y la coordinación de la cooperación bilateral.

3. Oficina Central Nacional de Interpol.

Con las misiones de cooperación técnica y operativa con las Policías de otros países y cooperar en el auxilio judicial, conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales.

4. Unidad Nacional de Europol.

Con las misiones de canalizar y coordinar la cooperación técnica y operativa con la Agencia Europol en el marco de las disposiciones de la Unión Europea que regulan su funcionamiento.

5. Oficina Sirene.

Con las misiones de cooperación técnica y operativa establecidas en las disposiciones de la Unión Europea que regulan su funcionamiento en el ámbito de la cooperación Schengen.

Artículo 12. División de Personal.

Estará integrada por las siguientes unidades:

1. Secretaría General.

En su función de apoyo y asistencia a la División, gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma, prestando asistencia técnica, jurídica y administrativa a los diferentes órganos que la integran, coordinando la actuación de los mismos, así como del ejercicio de las funciones propias del Tribunal Médico. Se responsabiliza además de las bases de datos propias de la División.

Su titular, como segundo jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Dependerán de la Secretaría General:

a) Área de Retribuciones: Gestiona las retribuciones correspondientes al personal de la Dirección General de la Policía

b) Área de Asuntos Jurídicos: Encargada de la respuesta y tramitación de las reclamaciones y de los recursos administrativos y judiciales.

c) Área de Personal no Policial: Asume las funciones relacionadas con la gestión y organización de los recursos humanos no policiales.

d) Área de Análisis y Desarrollo de la Gestión: ejercerá las funciones de prospección y de análisis necesarios para la gestión de los recursos humanos en la Dirección General de la Policía, así como el estudio e implantación de procedimientos para la mejora de dicha gestión.

e) Área Sanitaria: se responsabiliza de la planificación y el seguimiento de la asistencia sanitaria y el control del absentismo, así como del ejercicio de las funciones propias del Tribunal Médico.

2. Unidad de Gestión de Personal Policial.

Asume las funciones de administración de los recursos humanos policiales y la gestión del catálogo de puestos de trabajo, así como la tramitación y expedición de documentos sobre los datos obrantes en los expedientes de personal. De esta Unidad dependerán:

a) Área de Gestión del Catálogo del Cuerpo Nacional de Policía: Se responsabiliza de las funciones de ejecución del Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, y la organización de los destinos y puestos de trabajo de dicho personal.

b) Área de Documentación y Expediente Personal: Encargada de las funciones de gestión, verificación y control de los incidentes que afectan al expediente del personal policial, así como la gestión de las situaciones del mismo.

3. Unidad de Régimen Disciplinario.

Asume las funciones de administrar y gestionar el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, así como las competencias que se le atribuyen respecto de los demás empleados públicos adscritos a la Dirección General de la Policía. De esta Unidad dependerá el Área de Coordinación de Régimen Disciplinario, encargada de la coordinación, seguimiento y control de la instrucción de los expedientes disciplinarios.

Artículo 13. División de Formación y Perfeccionamiento

Estará integrada por las siguientes unidades:

1. Secretaría General.

En su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal, medios adscritos, recursos y normativa. Se responsabiliza, además, de las bases de datos propias de la División, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo.

Su titular, como segundo jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Dependerá de la Secretaría General el Área de Planificación y Psicopedagogía, que se responsabilizará de los planes y proyectos formativos, la prospectiva y la planificación psicopedagógica.

2. Escuela Nacional de Policía.

Le corresponde desarrollar e impartir los cursos y programas formativos de acceso a las Escalas Ejecutiva y Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como las acciones formativas dirigidas a alumnos de otros cuerpos policiales que se establezcan en el ámbito de la cooperación policial, tanto a nivel nacional como internacional.

Asimismo llevará a cabo la programación y la ejecución de los cursos relacionados con la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con excepción de aquellos encomendados al Centro de Altos Estudios Policiales.

En la Escuela Nacional de Policía, se incardinará, preferentemente, la actividad docente del Centro de Actualización y Especialización.

La sede de la Escuela Nacional de Policía radicará en la ciudad de Ávila.

3. Centro de Actualización y Especialización.

Al que corresponde la planificación, coordinación y dirección de las actividades docentes orientadas a la formación permanente para la actualización y especialización de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y del que depende el Centro de Prácticas Operativas encargado de organizar las actividades docentes de adiestramiento táctico-operativo de unidades policiales. El Centro de Actualización y Especialización tendrá sede en las ciudades de Ávila, Linares (Jaén) y Madrid, de acuerdo con la resolución que al respecto adopte la Dirección General de la Policía, en función de la actividad docente a impartir.

4. Centro de Altos Estudios Policiales.

Con las funciones de desarrollar e impulsar las acciones formativas, específicas y complementarias, de altos responsables de la Seguridad Pública, así como del conjunto de operadores de seguridad, en el ámbito de la Dirección General de la Policía, fomentando para ello la participación y colaboración de la Universidad y otras Instituciones públicas y privadas. Igualmente le competen las tareas de programar, desarrollar e impartir los cursos relacionados con la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la Escala Superior y a la primera categoría de la Escala Ejecutiva.

Del Centro de Altos Estudios Policiales dependerá el Instituto de Estudios de la Policía, con las funciones de investigación, desarrollo y promoción de nuevos métodos y técnicas profesionales, la captación y análisis de necesidades sociales que afecten o puedan afectar a la seguridad ciudadana y al Cuerpo Nacional de Policía, el desarrollo de programas y proyectos de colaboración con Universidades y otras entidades relacionadas con actividades científicas para el cumplimiento de las anteriores funciones.

5. Área de Procesos Selectivos.

Con la función de administrar los procesos selectivos para el acceso y la promoción interna a las diferentes Categorías y Escalas del Cuerpo Nacional de Policía, la convocatoria de los cursos de actualización para la posterior promoción por antigüedad selectiva, así como la habilitación del personal de seguridad privada, los procesos de acceso a la profesión de vigilantes de seguridad y especialidades, y la inspección de sus centros de formación.

Artículo 14. División Económica y Técnica.

Estará integrada por las siguientes unidades:

1. Secretaría General.

Le corresponde el apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma; gestiona la explotación de los medios aéreos, su control y mantenimiento, así como la coordinación, supervisión y control de las bases periféricas, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de las respectivas Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales o Comisarías Locales donde tengan su sede. Se responsabiliza además de las bases de datos propias de la División, así como del impulso de las actividades relacionadas con la investigación y desarrollo en las áreas de competencia de la División.

Su titular, como segundo Jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Jefatura de Sistemas Especiales.

Le corresponden las funciones de desarrollo y aplicación de equipos técnicos destinados a la investigación policial.

3. Unidad Económica.

Le corresponde la elaboración de la propuesta de presupuestos de la Dirección General de la Policía, la gestión administrativa de expedientes de contratación y de gasto, el análisis, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, así como la gestión financiera y de pagos. Asimismo, gestionará el gasto corriente en bienes y servicios de la Dirección General.

De la Unidad Económica dependen:

a) Área Financiera y Presupuestaria, con las funciones de elaboración técnica del presupuesto, la gestión financiera, contable y de pagos.

b) Área Medios Materiales, a la que corresponde gestionar el gasto corriente en bienes y servicios. Igualmente se encargará de la tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de gastos, salvo los concernientes a gastos de personal.

4. Unidad Técnica.

Asume la dirección y coordinación en la adquisición, distribución, administración y gestión de los medios necesarios para el desarrollo de las actividades de la Dirección General.

De la Unidad Técnica dependen:

a) Área de Patrimonio y Arquitectura, con las funciones de programar, proyectar y dirigir las obras de construcción, reforma y actualización de los bienes inmuebles de la Dirección General de Policía, así como gestionar el inventario patrimonial de la misma.

b) Área de Automoción, con las funciones de programar, distribuir y gestionar los medios de automoción, la habilitación y especialización de los conductores, así como dar apoyo técnico-operativo al resto de unidades a través del Grupo Operativo de Intervenciones Técnicas.

Artículo 15. División de Documentación.

Estará integrada por las siguientes unidades:

1. Secretaría General.

Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma, asimismo será la encargada de organizar y gestionar los servicios relacionados con la documentación de ciudadanos españoles y extranjeros. Se responsabiliza igualmente de las bases de datos propias de la División y tendrá acceso al Registro Central de Extranjeros para el trámite de las materias de su competencia.

Su titular, como segundo Jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Área de Tratamiento Documental y Archivo, le corresponde la gestión de los fondos documentales de la Dirección General de la Policía, de acuerdo con las precisiones establecidas en la Orden INT/2528/2002, de 2 de octubre, la realización de las actividades relacionadas con la gestión de los antecedentes de las personas de interés policial, así como las requisitorias judiciales y policiales.

CAPÍTULO II

Órganos colegiados

Artículo 16. La Junta de Gobierno.

1. Le incumbe la misión de prestar asistencia y colaboración al Director General de la Policía en el desempeño de sus funciones. Corresponde a la Junta de Gobierno la emisión de informes respecto a los asuntos que el Director General estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, en las siguientes materias:

a) Definición de objetivos en las diferentes áreas de actuación.

b) Elaboración de proyectos, planes y programas.

c) Elección de indicadores para el control y valoración de resultados.

d) Asignación de recursos humanos y medios materiales y económicos.

e) Determinación de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y promoción del personal.

f) Determinación de criterios básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones.

g) Adopción de medidas para el mantenimiento de la deontología profesional, prestigio y buena imagen profesional de la Policía.

2. Bajo la presidencia del Director General de la Policía, la Junta de Gobierno estará compuesta por el Director Adjunto Operativo, que tendrá la condición de Vicepresidente, el Subdirector General de Recursos Humanos, el Subdirector General de Logística, el Subdirector General del Gabinete Técnico, los Comisarios Generales y los Jefes de División. Actuará como Secretario de la Junta, el Jefe de la División del Personal.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, aquellas otras personas que, en función de los asuntos a tratar, convoque el Director General de la Policía.

Artículo 17. El Consejo Asesor.

1. Es un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, presidido por su Titular, con las misiones de asesorar, emitir informes y elaborar estudios sobre aquellos asuntos que, por su especial complejidad o trascendencia, aquél estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, así como elevar propuestas sobre aquellas materias que, por iguales motivos y con base en la experiencia y conocimientos de sus miembros, puedan redundar en la mejora de la organización policial.

2. Estará integrado por dieciséis Consejeros designados por el Director General, entre funcionarios de reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito competencial del Cuerpo Nacional de Policía. La Secretaría del Consejo Asesor se incardinará en el Gabinete Técnico.

3. Por acuerdo del Director General de la Policía, en el seno del Consejo Asesor, se podrán formar grupos específicos de trabajo, coordinados e integrados por los Consejeros que se determinen, para impulsar los proyectos que se estime conveniente. A estos efectos, contarán con el personal de apoyo preciso para la realización de las tareas que se les encomienden.

CAPÍTULO III

Organización periférica

Artículo 18. Jefaturas Superiores de Policía.

1. Las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en el ámbito territorial de actuación del Cuerpo Nacional de Policía.

a) Su denominación, sede y ámbito territorial son los que se mencionan en el Anexo I de la presente Orden.

b) Dependiendo del Jefe Superior, existirá una Unidad de Coordinación Operativa Territorial, que tendrá encomendadas las actividades de coordinación de las operaciones de las diferentes unidades territoriales operativas, así como el seguimiento, control y supervisión de los servicios, en el ámbito de la Jefatura Superior, a la que estarán adscritas las Unidades Territoriales de Inteligencia.

El Jefe Regional de Operaciones, como titular de esta Unidad, sustituirá al Jefe Superior en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Las Jefaturas Superiores contarán con un Gabinete, que dependerá directamente de los titulares de las mismas, para su asistencia y asesoramiento.

d) En el caso de Jefaturas Superiores pluriprovinciales y con el fin de prestar apoyo y coordinar las investigaciones sobre la delincuencia que actúa en diferentes provincias se podrán crear Brigadas Regionales por cada área de actividad -Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Fronteras y Policía Científica-, las cuales dependerán de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial.

e) Con la misma finalidad de apoyo y coordinación de la gestión de recursos humanos y la logística, las Jefaturas Superiores de Policía que se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo contarán con Secretarías Generales.

Artículo 19. Comisarías Provinciales y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Existirá una Comisaría Provincial de Policía en cada una de las provincias del territorio nacional con sede en la capital de la misma, así como sendas Comisarías en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Su titular asumirá el mando de los distintos servicios de la Dirección General de la Policía en su territorio.

En aquellas provincias en que se ubique la sede de la Jefatura Superior de Policía y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la Dirección General de la Policía podrá determinar que el titular de la Jefatura Superior asuma directamente la Jefatura de la Comisaría Provincial y la de las Comisarías de dichas ciudades.

Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán tener la siguiente estructura básica:

1. Unidad de Coordinación Operativa Provincial.

Existirá en aquellas Comisarías Provinciales cuyo número de dependencias y volumen de la plantilla lo aconseje y así se recoja en el Catálogo de Puestos de Trabajo, con las funciones de coordinación de las operaciones de las unidades territoriales operativas, y las de seguimiento, control y supervisión de los servicios.

En las ciudades sede de la Jefatura Superior, ejercerá estas funciones la Unidad de Coordinación Operativa Territorial con dependencia directa del Jefe Superior.

Los Jefes Provinciales de Operaciones, como titulares de las Unidades de Coordinación Operativa Provincial, sustituirán a los Jefes de las Comisarías Provinciales respectivas en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Unidades Territoriales Operativas.

Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla contarán con tantas unidades territoriales operativas especializadas como Comisarías Generales se establecen en la presente Orden, que llevarán a cabo, en su ámbito territorial, las funciones encomendadas a los mencionados Órganos Centrales, así como las de coordinación y apoyo de las unidades de su misma área funcional del resto de plantillas de su ámbito territorial, en los términos que se aprueben por la Dirección Adjunta Operativa. Su creación, rango administrativo, denominación y estructura se establecerá en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

Asimismo, cuando las circunstancias e incidencia de la delincuencia lo aconsejen, podrán contar con las Comisarías Zonales que se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

En las Comisarías Provinciales en las que no exista Unidad de Coordinación Operativa Provincial, el titular de aquélla será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, a falta de designación expresa, por el Jefe de la Unidad Territorial Operativa de mayor categoría, y en caso de igualdad en la categoría, por el titular de aquella Unidad Territorial que figure primero en el orden en que estén relacionadas en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

3. Secretaría General.

Dependiendo directamente del titular, asume las funciones de apoyo técnico y de gestión de los recursos humanos y la logística, así como la gestión y coordinación de las unidades y equipos de expedición de la documentación de los ciudadanos españoles y extranjeros residentes y del archivo. En los casos de ciudades sede de Jefatura Superior pluriprovincial, asumirá la coordinación de la gestión de todas las Secretarías Generales de aquélla.

Artículo 20. Comisarías Locales.

En las poblaciones que se indican en el Anexo II de esta Orden, existirá una Comisaría Local de Policía, que realizará aquellas funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Cuerpo Nacional de Policía. La demarcación de su ámbito territorial de actuación comprenderá las poblaciones que se mencionan en su denominación y, en su caso, aquellas que expresamente se indique.

Las Comisarías Locales contarán con las unidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las cuales tendrán su sede en las poblaciones que se determinen.

Artículo 21. Comisarías de Distrito.

Son las unidades básicas de la organización policial en las grandes urbes. Existirán en las localidades y en el número que se refleja en el Anexo III, que podrá ser modificado por resolución del Director General de la Policía, cuando las circunstancias de índole administrativo, social o delincuencial así lo aconsejen.

Artículo 22. Puestos Fronterizos.

Son los pasos o lugares físicos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. La Unidad Policial de los Puestos Fronterizos realizará las funciones de control policial, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como la seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.

Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos aquellos puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen.

Cuando las localidades en las que se encuentren los Puestos Fronterizos cuenten con Comisarías de Policía, estarán integrados en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial.

Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 23. Unidades de Cooperación Policial en los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

Son unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial con aquellos Estados con los que España comparte frontera común de acuerdo con lo previsto en los Convenios o Acuerdos Internacionales correspondientes.

Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo V de esta Orden.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, cuando las localidades en las que se encuentren los Centros de Cooperación Policial y Aduanera y los Centros de Cooperación Policial cuenten con Comisaría de Policía, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formaran parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.

Artículo 24. Unidades de Extranjería y Documentación en Puestos Fronterizos.

Asumirán las funciones policiales en materia de extranjería y documentación y, particularmente, la ejecución de controles móviles en la zona fronteriza, así como la tramitación y expedición de documentación de ciudadanos extranjeros en los Puestos Fronterizos. Dichos cometidos podrán ser también realizados en esos lugares directamente por la respectiva Brigada Provincial o Comisaría Local, excepto la documentación de extranjeros residentes en España.

En el ejercicio de las competencias enunciadas, las Unidades de Extranjería, y las de Extranjería y Documentación en los Puestos Fronterizos dependerán, para el ejercicio de sus funciones de la respectiva Brigada Provincial de Extranjería.

Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo VI de esta Orden,

Artículo 25. Dependencias.

Las Unidades que integran la organización periférica de la Dirección General de la Policía tendrán dependencia funcional de los órganos centrales correspondientes a su área de actividad policial, a través de la estructura orgánica y jerárquica de mando, que se establece en la presente Orden, sin perjuicio de las funciones de jefatura y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden a los Delegados del Gobierno, Subdelegados o Directores Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

Disposición adicional primera. Desarrollo de las unidades y servicios de inferior rango.

A través del Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía se determinará el resto de las unidades y servicios de la misma, tanto a nivel central como periférico, así como su nivel administrativo, en función de las necesidades de adaptación de los servicios policiales a la realidad delincuencial y social.

Disposición adicional segunda. Normas de funcionamiento de los Órganos Colegiados.

Sin perjuicio de las especialidades previstas en la presente Orden, el funcionamiento de los órganos colegiados de la Dirección General de la Policía se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional tercera. No incremento de gasto.

La aplicación de la presente Orden no supondrá incremento del gasto público.

Disposición adicional cuarta. Creación de unidades específicas.

Con el fin de potenciar y optimizar la lucha contra determinados tipos de criminalidad, y en función de los informes estratégicos que sobre la situación y tendencias de los mismos se elaboren periódicamente, podrán crearse, a través del Catálogo de Puestos de Trabajo, unidades policiales específicas, dependientes orgánica y funcionalmente de la Comisaría General que en cada caso se determine, para la lucha contra dicho fenómeno en aquellas zonas geográficas especialmente afectadas por el mismo.

Disposición adicional quinta. Desarrollo de la estructura de los Servicios de información.

De conformidad con la Ley de Secretos Oficiales, de 5 de abril de 1968, actualizada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y a los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986 y 8 de marzo de 1996, en los que se otorga la clasificación de secreto, entre otros, a la organización y estructura de los servicios de información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la estructura y servicios de tal naturaleza dependientes de la Dirección General de la Policía, serán los que se determinen por Orden Comunicada de este Departamento.

Disposición adicional sexta. Sustituciones y suplencias.

Las sustituciones no previstas expresamente en la presente Orden, de los titulares de las unidades, en los casos de vacante ausencia o enfermedad, se efectuará de acuerdo con los criterios del artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a falta de designación expresa corresponderá ejercer la sustitución a los responsables de las unidades inmediatamente inferiores, en el orden en que estén relacionadas en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional séptima. Modificación de la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre.

El apartado cuarto de la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, queda redactado de la siguiente manera:

«Cuarto. Se crean las siguientes Unidades de Intervención Policial:

Unidad Central de Intervención Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional.

Primera Unidad de Intervención Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.

Segunda Unidad de Intervención Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Tercera Unidad de Intervención Policial, con base en Valencia, y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia e Illes Balears.

Cuarta Unidad de Intervención Policía, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y Ciudad de Ceuta.

Quinta Unidad de Intervención Policía, con bases en Granada y Málaga y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y Ciudad de Melilla.

Sexta Unidad de Intervención Policía, con bases en Pamplona y Bilbao y ámbito de actuación preferente en las provincias de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra.

Séptima Unidad de Intervención Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Ávila, Segovia, Zamora y Salamanca.

Octava Unidad de Intervención Policial, con bases en A Coruña y Vigo, y ámbito de actuación preferente en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Novena Unidad de Intervención Policial, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias de Asturias y Cantabria.

Décima Unidad de Intervención Policial, con base en las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Undécima Unidad de Intervención Policial, con base en Zaragoza y ámbito de actuación preferente en las provincias de Zaragoza, Huesca, Teruel y La Rioja.»

Disposición transitoria primera. Mantenimiento de la vigencia de las Órdenes de 28 de febrero de 1995 y 11 de diciembre de 1998.

Hasta tanto se modifiquen los vigentes baremos de méritos aplicables a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para promoción interna y provisión de puestos de trabajo, continuará en vigor, a estos solos efectos, la distribución por grupos de Comisarías contenida en la Orden de 28 de febrero de 1995, y modificada por la Orden de 11 de diciembre de 1998.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden INT/2103/2005, 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Policía para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de la presente Orden, a propuesta de los responsables de los órganos centrales y periféricos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 2013.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO I

Jefaturas Superiores de Policía

Jefatura Superior de Policía de Madrid, con sede en Madrid y ámbito territorial en esta provincia.

Jefatura Superior de Policía de Cataluña, con sede en Barcelona y ámbito territorial en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia y ámbito territorial en las provincias de Valencia, Alicante y Castellón.

Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental, con sede en Sevilla y ámbito territorial en las provincias de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva.

Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, con sede en Granada y ámbito territorial en las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga.

Jefatura Superior de Policía del País Vasco, con sede en Bilbao y ámbito territorial en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Jefatura Superior de Policía de Aragón, con sede en Zaragoza y ámbito territorial en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Jefatura Superior de Policía de Castilla y León, con sede en Valladolid y ámbito territorial en las provincias de Valladolid, Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.

Jefatura Superior de Policía de Galicia, con sede en A Coruña y ámbito territorial en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Jefatura Superior de Policía de Asturias, con sede en Oviedo y ámbito territorial en la provincia de Asturias.

Jefatura Superior de Policía de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria y ámbito territorial en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Jefatura Superior de Policía de las Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca y ámbito territorial en la provincia de Illes Balears.

Jefatura Superior de Policía de Navarra, con sede en Pamplona y ámbito territorial en la provincia de Navarra.

Jefatura Superior de Policía de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo y ámbito territorial en las provincias de Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.

Jefatura Superior de Policía de Extremadura, con sede en Badajoz y ámbito territorial en las provincias de Badajoz y Cáceres.

Jefatura Superior de Policía de la Región de Murcia, con sede en Murcia y ámbito territorial en esta provincia.

Jefatura Superior de Policía de Cantabria, con sede en Santander y ámbito territorial en la provincia de Cantabria.

Jefatura Superior de Policía de La Rioja, con sede en Logroño y ámbito territorial en la provincia de La Rioja.

Jefatura Superior de Policía de Ceuta, con sede en Ceuta y ámbito territorial en esta ciudad.

Jefatura Superior de Policía de Melilla, con sede en Melilla y ámbito territorial en esta ciudad.

ANEXO II

Comisarías Locales

1. Alcalá de Guadaira.

2. Alcalá de Henares.

3. Alcantarilla.

4. Alcázar de San Juan.

5. Alcobendas-San Sebastián de los Reyes.

6. Alcorcón.

7. Alcoy.

8. Algeciras.

9. Almendralejo.

10. Alzira-Algemesí.

11. Andujar.

12. Antequera.

13. Aranda de Duero.

14. Aranjuez.

15. Arrecife.

16. Astorga.

17. Avilés.

18. Baza.

19. Béjar.

20. Benidorm.

21. Burjassot-Godella.

22. Calatayud.

23. Camas.

24. Cartagena.

25. Ciutadella de Menorca.

26. Coria del Río.

27. Cornellá de Llobregat. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Esplugues de Llobregat, Sant Just Desvern, Casteldefells, Gavá, Sant Boi de LLobregat, Sant Feliú de Llobregat, Molins de Rei, Sant Joan Despí, Viladecamps y El Prat de Llobregat.

28. Coslada-San Fernando.

29. Cuart de Poblet-Manises.

30. Dénia.

31. Don Benito-Villanueva de la Serena.

32. Dos Hermanas.

33. Écija.

34. Eivissa.

35. El Ejido.

36. Elche.

37. Elda-Petrer.

38. Estepona.

39. Ferrol-Narón

40. Figueres.

41. Fuengirola.

42. Fuenlabrada.

43. Gandía.

44. Getafe.

45. Gijón.

46. Hellín.

47. Igualada.

48. Irún.

49. Jaca.

50. Jerez de la Frontera.

51. La Laguna.

52. La Línea de la Concepción.

53. Leganés.

54. L’Hospitalet de Llobregat.

55. Linares.

56. Lloret de Mar.

57. Lorca.

58. Luarca.

59. Lucena-Cabra.

60. Manacor.

61. Manresa.

62. Maó.

63. Marbella.

64. Marín.

65. Maspalomas.

66. Mataró. Con ámbito territorial de actuación también en la población de Granollers.

67. Medina del Campo.

68. Mérida.

69. Mieres.

70. Miranda de Ebro.

71. Mislata.

72. Molina de Segura.

73. Monforte de Lemos.

74. Morón de la Frontera.

75. Móstoles.

76. Motril.

77. Ontinyent.

78. Orihuela.

79. Parla.

80. Paterna.

81. Plasencia.

82. Pola de Siero.

83. Ponferrada.

84. Pozuelo de Alarcón.

85. Puerto de la Cruz-Los Realejos.

86. Puerto de Santa María-Puerto Real.

87. Puerto del Rosario.

88. Puertollano.

89. Reus.

90. Ribeira.

91. Ronda.

92. Rota.

93. Sabadell. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Montcada i Reixac, Ripollet y Cerdanyola. 94. Sagunto.

95. Sama de Langreo-San Martín del Rey Aurelio.

96. San Andrés de Rabanedo. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Trobajo del Camino y El Ferral de Bernesga.

97. San Fernando.

98. San Juan de Aznalfarache.

99. Sanlúcar de Barrameda.

100. Sant Adrià de Besòs. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Badalona y Santa Coloma de Gramenet.

101. Sant Feliú de Guíxols.

102. Santa Cruz de la Palma.

103. Santiago de Compostela.

104. Sur de Tenerife. Con ámbito territorial de actuación en los municipios de Adeje, Arona, Guía de Isora y Santiago de Teide.

105. Talavera de la Reina.

106. Telde.

107. Terrassa. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Rubí y Sant Cugat del Vallès.

108. Torrejón de Ardoz.

109. Torrelavega.

110. Torremolinos-Benalmádena.

111. Torrent.

112. Tortosa.

113. Tudela.

114. Úbeda.

115. Valdepeñas.

116. Vélez-Málaga.

117. Vic.

118. Vigo-Redondela.

119. Vilagarcía de Arousa.

120. Vilanova i la Geltrú. 121. Villarreal

122. Viveiro.

123. Xàtiva.

124. Xirivella-Aldaia-Alaquàs.

125. Yecla.

ANEXO III

Comisarías de Distrito

A Coruña: 2.

Alicante: 2.

Córdoba: 2.

Granada: 3.

Las Palmas de Gran Canaria: 3.

Madrid: 18.

Málaga: 4.

Murcia: 2.

Palma de Mallorca: 3.

Santa Cruz de Tenerife: 2.

Sevilla: 6.

Valencia: 7.

Valladolid: 2.

Vigo-Redondela: 2.

Zaragoza: 5.

ANEXO IV

Puestos fronterizos

Puesto fronterizo Plantilla a la que está adscrito
Terrestres  
Ceuta. Comisaría de la Ciudad de Ceuta.
Melilla. Comisaría de la Ciudad de Melilla.
La Seo d’Urgell. Puesto Fronterizo de La Seo d’Urgell.
La Línea de la Concepción (*). Comisaría Local de la Línea de la Concepción.
Aéreos  
Aeropuerto de A Coruña. Jefatura Superior de Policía de Galicia.
Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas (incluye los aeropuertos de Madrid-Cuatro Vientos y Torrejón). Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Aeropuerto de Albacete. Comisaría Provincial de Albacete.
Aeropuerto de Alicante-Elche. Comisaría Local de Elche.
Aeropuerto de Almería. Comisaría Provincial de Almería.
Aeropuerto de Asturias. Comisaría Local de Avilés.
Aeropuerto de Bilbao. Jefatura Superior de Policía del País Vasco.
Aeropuerto de Castellón. Comisaría Provincial de Castellón.
Aeropuerto César Manrique-Lanzarote. Comisaría Local de Arrecife.
Aeropuerto de Ciudad Real. Comisaría Provincial de Ciudad Real.
Aeropuerto Federico García Lorca Granada-Jaén. Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental.
Aeropuerto de Fuerteventura. Comisaría Local de Puerto del Rosario.
Aeropuerto de Girona-Costa Brava. Comisaría Provincial de Girona.
Aeropuerto de Gran Canaria. Comisaría Local de Telde.
Aeropuerto de Huesca-Pirineos. Comisaría Provincial de Huesca.
Aeropuerto de Ibiza. Comisaría Local de Eivissa.
Aeropuerto de Jerez. Comisaría Local de Jerez de la Frontera.
Aeropuerto Josep Tarradellas-Barcelona El Prat. Jefatura Superior de Policía de Cataluña.
Aeropuerto de La Palma. Comisaría Local de Santa Cruz de la Palma.
Aeropuerto de León. Comisaría Local de San Andrés de Rabanedo.
Aeropuerto de Lleida-Alguaire. Comisaría Provincial de Lleida.
Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. Comisaría Provincial de Málaga.
Aeropuerto de Menorca. Comisaría Local de Mahón.
Aeropuerto de Palma de Mallorca. Jefatura Superior de Policía de les Illes Balears.
Aeropuerto de Pamplona. Jefatura Superior de Policía de Navarra.
Aeropuerto de la Región de Murcia. Jefatura Superior de Policía de la Región de Murcia.
Aeropuerto de Reus. Comisaría Local de Reus.
Aeropuerto de Salamanca. Comisaría Provincial de Salamanca.
Aeropuerto de Santiago. Comisaría Local de Santiago de Compostela.
Aeropuerto Seve Ballesteros Santander. Jefatura Superior de Policía de Cantabria.
Aeropuerto de Sevilla. Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental.
Aeropuerto de Tenerife Norte. Comisaría Local de La Laguna.
Aeropuerto de Tenerife Sur. Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Aeropuerto de Valencia. Comisaría Local de Quart de Poblet-Manises.
Aeropuerto de Valladolid. Jefatura Superior de Policía de Castilla y León.
Aeropuerto de Vigo. Comisaría Local de Vigo.
Aeropuerto de Vitoria. Comisaría Provincial de Vitoria-Gasteiz.
Aeropuerto de Zaragoza. Jefatura Superior de Policía de Aragón.
Marítimos  
Puerto de A Coruña. Jefatura Superior de Policía de Galicia.
Puerto de Alicante. Comisaría Provincial de Alicante.
Puerto de Almería. Comisaría Provincial de Almería.
Puerto de Arrecife. Comisaría Local de Arrecife.
Puerto de Avilés. Comisaría Local de Avilés.
Puerto de Bahía de Algeciras. Comisaría Local de Algeciras.
Puerto de Bahía de Cádiz. Comisaría Provincial de Cádiz.
Puerto de Barcelona. Jefatura Superior de Policía de Cataluña.
Puerto de Bilbao. Jefatura Superior de Policía del País Vasco.
Puerto de Cartagena. Comisaría Local de Cartagena.
Puerto de Castellón. Comisaría Provincial de Castellón.
Puerto de Ceuta. Comisaría de la Ciudad de Ceuta.
Puerto de Eivissa. Comisaría Local de Eivissa.
Puerto de Ferrol. Comisaría Local de El Ferrol.
Puerto de Gijón. Comisaría Local de Gijón.
Puerto de Huelva. Comisaría Provincial de Huelva.
Puerto de la Línea de la Concepción. Comisaría Local de la Línea de la Concepción.
Puerto de Las Palmas. Jefatura Superior de Policía de Canarias.
Puerto de Málaga. Comisaría Provincial de Málaga.
Puerto de Maó. Comisaría Local de Maó.
Puerto de Melilla. Comisaría de la Ciudad de Melilla.
Puerto de Motril. Comisaría Local de Motril.
Puerto de Palma. Jefatura Superior de Policía de les Illes Balears.
Puerto de Pasaia. Comisaría Provincial de San Sebastián-Donostia.
Puerto de Puerto Rosario. Comisaría Local de Puerto del Rosario.
Puerto de Sagunto. Comisaría Local de Sagunto.
Puerto de Santa Cruz de la Palma. Comisaría Local de Santa Cruz de la Palma.
Puerto de Santa Cruz de Tenerife. Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Puerto de Santander. Jefatura Superior de Policía de Cantabria.
Puerto de Sevilla. Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental.
Puerto de Tarifa. Comisaría Provincial de Cádiz.
Puerto de Tarragona. Comisaría Provincial de Tarragona.
Puerto de Valencia. Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana.
Puerto de Vigo. Comisaría Local de Vigo.

(*) El Puesto Aduanero y de Control de Policía de La Línea de la Concepción no corresponde con el trazado de la frontera reconocida por España de conformidad con el Tratado de Utrecht.

ANEXO V

Centros de Cooperación Policial y Aduanera y Centros de Cooperación Policial

CCPA con Portugal

Plantilla a la que están adscritas

Caya/Elvas

Comisaría Provincial de Badajoz.

Tui/Valença do Minho

Comisaría Provincial de Pontevedra.

Vila Real de Santo Antonio/ Ayamonte

Comisaría Provincial de Huelva.

Vilar Formoso/Fuentes de Oñoro

Comisaría Provincial de Salamanca.

Quintanilla/Alcañices

Comisaría Provincial de Zamora.

CCPA con Francia

Plantilla a la que están adscritas

Confranc-Somport/Urdós

Comisaría Provincial de Huesca.

Le Perthus/La Junquera

Comisaría Provincial de Gerona.

Melles Pont du Roi/Les

Comisaría Provincial de Lérida.

Hendaye/Irún

Comisaría Provincial de Guipúzcoa.

CCP con Marruecos

Plantilla a la que están adscritas

Algeciras

Comisaría Local de Algeciras.

Tánger

Comisaría Local de Algeciras.

ANEXO VI

Unidades de Extranjería y Documentación

Unidad de Extranjería

Órgano al que está adscrito

Alcañices

Comisaría Provincial de Zamora.

Alcañiz

Comisaría Provincial de Teruel.

Arganda del Rey

Jefatura Superior de Policía de Madrid.

Camprodón

Comisaría Provincial de Girona.

Canfranc

Comisaría Provincial de Huesca.

Caya/Elvas

Jefatura Superior de Policía de Badajoz.

Castro Urdiales

Jefatura Superior de Cantabria.

Collado Villalba

Jefatura Superior de Policía de Madrid.

Chiclana de la Frontera

Comisaría Provincial de Cádiz.

Dancharinea

Jefatura Superior de Policía de Navarra.

Eibar

Comisaría Provincial de San Sebastián.

Fraga

Comisaría Provincial de Huesca.

Huércal-Overa

Comisaría Provincial de Almería.

Irún

Comisaría Local de Irún.

Lalín

Comisaría Provincial de Pontevedra.

La Junquera

Comisaría Provincial de Girona.

Les

Comisaría Provincial de Lleida.

Majadahonda

Jefatura Superior de Policía de Madrid.

Portbou

Comisaría Provincial de Girona.

Puigcerdá

Comisaría Provincial de Girona.

Roquetas de Mar

Comisaría Provincial de Almería.

Salvaterra de Miño

Comisaría Provincial de Pontevedra.

Santa Lucía de Tirajana

Jefatura Superior de Policía de Canarias.

Tarancón

Comisaría Provincial de Cuenca.

Tomelloso

Comisaría Provincial de Ciudad Real.

Torrevieja

Comisaría Provincial de Alicante.

Tui/Valença do Minho

Comisaría Provincial de Pontevedra.

Tuineje

Comisaría Local Puerto del Rosario.

Vila Real de Santo Antonio/Ayamonte

Comisaría Provincial de Huelva.

Vilafranca del Penedés

Jefatura Superior de Policía de Cataluña.

Vilar Formoso/Fuentes de Oñoro

Comisaría Provincial de Salamanca.

Valcarlos

Jefatura Superior de Policía de Navarra.

Valdemoro

Jefatura Superior de Policía de Madrid.

Valencia de Alcántara

Comisaría Provincial de Cáceres.

Verín

Comisaría Provincial de Ourense.

Vinaroz

Comisaría Provincial de Castellón.

Zafra

Comisaría Provincial de Badajoz.

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