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El artículo 21.2 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y seguridad, establece en relación a la seguridad de la información, que el órgano de contratación deberá incluir la exigencia a los candidatos o licitadores de estar en posesión de las correspondientes habilitaciones en materia de seguridad de empresa y, en su caso, de establecimiento de conformidad en todo caso con el grado de clasificación de la información.
Igualmente, la disposición adicional quinta de la referida ley, establece que, para los contratos públicos que supongan el uso de información clasificada o requieran el acceso a la misma, deberá tenerse en cuenta lo establecido en las disposiciones reglamentarias que dicte la Autoridad Nacional de Seguridad para la seguridad de la información clasificada originada por las partes del Tratado del Atlántico Norte, por la Unión Europea y por la Unión Europea Occidental.
La acreditación por el candidato o licitador de que dispone de la habilitación correspondiente se realizará por la Autoridad Delegada para la seguridad de la información clasificada designada por la Orden PRE/2130/2009, de 31 de julio, que designa a la Autoridad Delegada para la seguridad de la información clasificada originada por las partes del Tratado del Atlántico Norte, por la Unión Europea y por la Unión Europea Occidental, a solicitud del órgano de contratación.
El Ministerio de Defensa, está actualmente en proceso de actualización y modernización del desarrollo de normativa sobre seguridad de la información, estando en vigor la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa. Ésta establece que el desarrollo normativo de segundo nivel incluirá, entre otras, las normas de seguridad de la información en poder de las empresas.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, la seguridad de la información en poder de las empresas en el Ministerio de Defensa estaba desarrollada, por un lado, por la Orden Ministerial Comunicada 17/2001, por la que se aprueba el Manual de Protección de Materias Clasificadas del Ministerio de Defensa en poder de las empresas, que establecía que para poder participar en un contrato con el Ministerio de Defensa que implicase el acceso a materias clasificadas, el contratista debería tener suscrito el Acuerdo de Seguridad; por otro, por la Orden Ministerial Comunicada 44/2001, por la que se aprueba la normativa para aplicación del Manual de Protección de materias clasificadas del Ministerio de Defensa en poder de las empresas, que atribuía competencias a la Dirección General de Armamento y Material sobre el Acuerdo de Seguridad para su firma, modificación, renovación, suspensión temporal, prórroga o finalización.
De todo lo expuesto anteriormente, se desprende que desde la entrada en vigor de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, se hace necesario clarificar el marco normativo de la seguridad de la información en poder de las empresas relacionadas con el Ministerio de Defensa.
En su virtud, dispongo:
La seguridad de la información del Ministerio de Defensa en poder de las empresas se regirá por lo establecido en el artículo 21 y la disposición adicional quinta de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad y por lo dispuesto en el apartado séptimo. 5 de la Política de la Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa aprobada por la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.
La Secretaría de Estado de Defensa procederá al desarrollo de las normas de la «Seguridad de la Información en poder de las empresas», adecuadas a la Ley 24/2011, de 1 de agosto y a la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial.
Quedan derogadas la Orden Ministerial Comunicada 17/2001, de 29 de enero, por la que se aprueba el Manual de Protección de Materias Clasificadas del Ministerio de Defensa en poder de las empresas y la Orden Ministerial Comunicada 44/2001, de 27 de febrero, por la que se aprueba la Normativa para aplicación del Manual de Protección de Materias Clasificadas del Ministerio de Defensa en poder de las empresas.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de noviembre de 2012.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
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